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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
La nautica de recreo es un hobby, para nada un servicio publico, un derecho humano ni nada por el estilo. Comparar un cementerio con un varadero................................ ![]() Y repito hay varaderos en los que la entidad concesionaria ha adjudicado la explotacion a una empresa y ese varadero es de esa empresa y alli solo trabajan ellos, y eso pasa desde hace decadas. Sigo actuando como abogado del diablo, off course pero es que leo cada cosa que .....
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. Slava Ukrayini!.
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#2
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... a ver... que lo hacen por nuestra seguridad. En mi club llevamos dos caídas a distinto nivel, una mordedura de perro y tres casos de gonorrea. Si estuviese prohibido a los armadores trabajar en sus barcos, esto no habría pasado. Ellos no se caen ni les muerden los perros y son inmunes a las enfermedades venereas.
Lo que no entiendo es que si un armador se cae de una escalera trabajando en su barco el club tenga problemas y si se cae vigilando a los profesionales que ha tenido que contratar, no. No paran de darnos por el culo y hay gente que incluso les pide perdón por tener darles la espalda mientras lo hacen. Muchas veces pienso que tenemos lo que nos merecemos. Buena mar. |
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#3
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Cita:
Artículo 52. Naturaleza y duración. 1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de SERVICIO PUBLICO y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras. 2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario ...h) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el USO PUBLICO de las zonas de DOMINIO PUBLICO. i) Las tarifas máximas que se percibirán del público, con la descomposición de sus factores constitutivos" Artículo 59. Servicios portuarios. En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de SERVICIOS PORTUARIOS DE USO PUBLICO los siguientes: a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra. b) El SERVICIO DE VARADA. c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte. d) El suministro de agua, electricidad y carburantes. e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios. f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado etc etc etc... el que siga diciendo que esto es privado y pueden hacer lo que quieran es porque no se quiere leer las leyes o porque igual tiene algun interes de que no se sepan estas cosas.... Una cosa es no saber y otra no querer informarse y soltar lo primero que se le pasa a uno por la cabeza. ![]() ![]() |
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Piratapatapalo (30-09-2023) | ||
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#4
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Punto 59.c: no creo que dejen manejar la grúa a cualquiera, a pesar de ser un servicio público.
Insisto en mi pregunta: si tan claro es que no pueden impedir que los armadores trabajen en sus barcos en varadero, ¿porqué no hay ningún caso en que se haya obligado al puerto a anular la prohibición? |
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#5
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Xeee per a tu la perra gorda!!
Yo entiendo que se pueda tener una visión de parte sobre este tema. Pero ya cansa… Ni es un servicio público… Es una empresa privada ejerciendo su actividad. En esa empresa hay trabajadores a los que la ley obliga a proteger de los riesgos derivados de la misma. Nosotros como armadores podemos acceder como visitantes, cumpliendo las normas que se nos indiquen, y punto. En ningún caso, una persona ajena a la empresa puede hacer un trabajo que pueda poner en riesgo a los trabajadores. No hay más que discutir sobre este asunto. Que haya varaderos gestionados por un club y que dicha instalación sea para el uso de los socios. Perfecto, ahí puedes trabajar en tu barco. Que según mi punto de vista, eso es una zona gris. Y que frente a un accidente gordo, habría que ver muchas cosas y quien paga… Pues también es bueno ser conscientes de ello… no? O es que solo somos amigos de quien nos da la razón? Saludos. Jorge Sanchis Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk |
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alb167 (18-09-2022) | ||
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#6
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#7
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Buenas tardes, por delante que no tengo ni idea de varaderos ni parecidos, ni sus leyes, yo me dedico al mundo de la automoción y se me acaba de ocurrir algo.
Existen talleres que alquilan box o elevadores, incluso herramientas para que particulares hagan sus cosas a su coche o al de quien sea, y no veo que pidan ningun curso de riesgos ni nada, asi que mi conclusión es que todo sea por la pasta y esa es la excusa para que nadie pueda arreglarse su propio barco. |
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#8
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Esto cada vez, se parece más a los gremios de la edad media. Con leyes/normas injustas y quitan libertades. Un día de estos se nos prohibirá arreglar cosas hasta en nuestra propia casa, y las preparaciones tendrá que venir un “profesional” eso sí inscrito en todos los registros habidos y por haber, y sobre todo con todas las tasas pagadas que eso es lo más importante. Pero bueno, costas es público, pero no para todos los públicos. |
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#9
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En el año 90 (año arriba o abajo) la Caja del Mediterráneo firmó un acuerdo de colaboración con la Sparbanken Vest (una caja de ahorros Sueca) y a la firma vinieron un montón de suecos. Después de la firma hubo una comida donde estábamos intercalados un español y un sueco, pues bueno, estuve de charla con el sueco que tenía a mi derecha y me estuvo contando que le acababa de multar hacienda por haber pintado la fachada de su casa. La cara que puse os la podéis imaginar. Me explicó que básicamente tu puedes pintar la casa, nadie te lo impide, pero tienes que hacer una valoración de lo que cuesta pintar la fachada y tienes que ingresar el IVA correspondiente al importe. Te vas a ahorrar los honorarios del pintor, pero el estado no va a renunciar al IVA que hubiera ingresado si lo hubiera hecho un profesional. Así que al final tuvo que pagar el IVA y la multa correspondiente. (Que si, que ahora saldrán en tromba a decir que la cobertura que tienen los suecos no es la que tenemos aquí, pero la anécdota es la que es). Saludos |
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J.R. (19-09-2022) | ||
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#10
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Sera que los Suecos (no los de sueca ) son muy legales, pero eso lo hacen aquí, y hacienda debería de tener un libro con todos los profesiones, con coste horario de mano de obra, para que hacienda hiciese una media, porque aquí iríamos que la valoración de pintar sería 5 euros.A demás para recaudar ese impuesto, la hacienda española, habría creado un secretario de reformas, un subdirector de pinturas, comisionado de estudio ambientales, comisionado de estudio de colorimetría. 20 funcionarios del grupo A, 40 del grupo B y 80 del grupo C. Por supuesto los papeles se presentan de 9 a 13:30. Todo este chiringuito constaría 5 o 6 veces más de lo que recaudarían del impuesto [/modo chascarrillo] No pongo en duda lo que comentas, pero el IVA es un impuesto que se calcula sobre los productos y los servicios. Si el pobre sueco se ha pintado la casa, no ha utilizado ningún servicio de ningún pintor, hacienda no puede reclamarle nada. Sólo el IVA de los productos utilizados y eso ya los habrá pagado cuando compro la pintura. A lo mejor allí es otro concepto o quizás allí no son tan retorcidos como aquí, y sus legisladores no han “inventado” la licencia de obras. Pero bueno todo lo que salga de un parlamento, diputación, alcaldía lamentablemente NO tiene que ser legal y mucho menos justo. Lamentablemente vamos a eso. Un estado paternalista, omnipresente en todos los sitios y lugares. Ríase usted de 1984. |
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Bernardo II (19-09-2022), galerna (01-10-2023), JosepFK (19-09-2022), markuay (19-09-2022), SpitfireAntonio (28-01-2026), Xeneise (20-09-2022) | ||
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#11
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buenas en el puerto de masnou aparte de pedirte toda la documentacion de la empresa que contrates para reparar tu barco cada dia que entren a trabajar hay que pagar 15 euros si esto no es un atraco que alguien me lo diga yo he sacado mi menorquin con un remolque y lo he llevado a una campa y ahi me lo reparo yo
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