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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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Cita:
![]() Efectivamente, tengo muchos conceptos poco claros. Pero no es este el caso. Según la legislación española, absolutamente todo barco que mida más de 24 metros de eslora, tiene que llevar obligatoriamente tripulación profesional, aunque en el caso de una embarcación de recreo, el patrón será un Capitán de Yate, como mínimo. Este es otro de los mitos de los títulos de recreo, un CY puede gobernar un barco de recreo sin limitación de eslora, pero si el barco tiene 24 metros o más de eslora, debe contar obligatoriamente con dotación profesional. En cuanto a la prestación de un rescate, todo aquel que preste un rescate, tiene derecho a una compensación por la acción realizada, sea o no sea profesional, y si un día te ves en la desgracia de tener que ser rescatado, mejor es que te asegures de que el que te va a dar el cabo no piensa cobrártelo, o lo que pretende cobrar está dentro de lo que estás dispuesto a pagar. Si das por sentado que el patrón de un velero que te ha sacado de las piedras lo va a hacer gratis, te puedes encontrar en los tribunales. Y efectivamente, el remolque solo lo dará un patrón que crea que sus aptitudes, capacidades y medios no ponga en peligro a su propia embarcación y tripulantes. No puedes obligar a nadie a que te de remolque. Con solamente decir que no has dado nunca remolque y que lo consideras peligroso, ya has cubierto el expediente, sin responsabilidad para tí, de ningún tipo. Un saludo y más ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#52
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Por fa, mazarredo tu que eres mas joven pon la coletilla de marina mercante sobre mando en ambarcaciones de mas de 24 mts.
Es que igual creen que nos lo estamos inventando. ![]() Ah y feliz año. ![]() |
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#53
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Cita:
y Feliz Año Nuevo para todos
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#54
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Un profesor que tuve me dijo una vez que el armador podía negociar el rescate antes de llevarloa cabo. Buceando en Iternet he encontardo post:
"..... siempre hay uno que afirma conocer la existencia de una ley que dice que el material es para quien lo rescata, que se les puede cobrar xxxx €. Picado por la curiosidad estuve buscando legislación sobre el tema, encontrando las normas que regulan este tema, y que son: --Convenio Internacional para la Unificación de ciertas reglas en materia de auxilio y salvamento en la mar, hecho en Bruselas de 1910. --Actualizado por el Convenio de Internacional sobre Salvamento Marítimo firmado en Londres de 1989 que entró en vigor en España, tras su ratificación, el 14 de enero de 2006. --Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos que es la aplicación del Convenio de Bruselas. Modificada en sus arts 21, 48, 50 y añadido un segundo párrafo a la Disposición Adicional 2ª, por Ley 37/1988, de 28 diciembre de Presupuestos del Estado, en su Disposición Adicional 9ª --Decreto 984/67 de 20 de abril y Decreto 2993/1968 de 28 de noviembre, constituyendo ambos decretos el Reglamento de aplicación de la Ley. -- Además existe la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 1992, en la que se establece sanción como infracción muy grave las acciones u omisiones que supongan denegación de auxilio a personas o buques cuando éste sea solicitado. -- Ante una denegación de este tipo (cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros) también cabría la aplicación del artículo 195 del Código Penal, el cual tipifica como delito la omisión de socorro. Lo principal, en lo que aquí importa es conocer su existencia y el índice de la Ley 60/1962: TÍTULO I OBJETO DE LA LEY. CAPÍTULO I. DE LOS AUXILIOS Y SALVAMENTOS (arts 1 a 14) CAPÍTULO II. DEL REMOLQUE EN LA MAR. (arts 15 a 18) CAPÍTULO III. DE LOS HALLAZGOS. (arts. 19 a 22) CAPÍTULO IV. DE LAS EXTRACCIONES. (arts. 23 a 28) CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS EFECTOS SALVADOS O HALLADOS. . (arts. 29 a 30) TÍTULO II. DE LA JURISDICCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO. CAPÍTULO I. DEL TRIBUNAL MARÍTIMO CENTRAL. (arts. 31 a 34) CAPÍTULO II. DE LOS EXPEDIENTES DE AUXILIO, SALVAMENTO Y REMOLQUE (arts. 35 a 46) CAPÍTULO III. DE LOS EXPEDIENTES DE HALLAZGO. (arts. 47 a 50) CAPÍTULO IV. DE LOS EXPEDIENTES DE EXTRACCIÓN. (arts. 51 a 62) Un muy rápido resumen de la Ley podría ser: SALVAMENTO.- El Artículo 2, establece que <<todo acto de auxilio o salvamento que haya producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa>> teniendo en cuenta que: --El socorro prestado llegase a producir resultados útiles. --La suma que deba pagarse no podrá exceder, en ningún caso, del valor de las cosas salvadas. --La remuneración exigible a consecuencia de las operaciones de auxilio o salvamento corre a cargo del armador del buque o explotador de la aeronave objeto de aquéllas, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponderle. ....... No existe este derecho a remuneración para las personas a quienes expresamente el dueño ..... les haya prohibido su intervención (art. 3). Tampoco se puede cobrar por el salvamento de un vida humana (art. 10) El importe será el que acuerden los afectados, en su defecto se atendrán a lo que decida el Tribunal Marítimo Central (Art 6); quien tomará su decisión conforme a las reglas previstas en el art. 9. La reclamación ante este Tribunal hay que formalizarla antes de los dos años ( art. 11) Interesante la previsión del art. 8 que establece la posibilidad de acudir al Tribunal, pese a haber llegado a un acuerdo previo, cuando éste se haya adoptado bajo el temor del momento, con engaño o en condiciones (por exceso o defecto) fuera de la práctica normal. REMOLQUE.- La diferencia fundamental que determinará si estamos ante salvamento o remolque será la existencia de peligro. Si existe, es salvamento en caso contrario estaremos ante un remolque. Los importes a cobrar y forma es básicamente como en el caso de Salvamento. HALLAZGO.- Es la acción de encontrar cosas abandonadas en el mar o arrojadas por el mar a la costa que no sean producidas por la mar, o extraer cosas hundidas inmediatamente después de haberlas descubierto (art 19); estas cosas se deben poner, de forma inmediata, a disposición de la Autoridad de Marina; no hay obligación de entregarlas sino de ponerlas a su disposición. Si alguien las reclama y acredita ser su dueño, se le entregarán, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas. Transcurridos 6 meses sin que aparezca, se aplica lo dispuesto en el art. 20, básicamente trata de la entrega directa al hallador o subasta. Para el caso de querer reclamar es importante leerse las DISPOSICIONES FINALES; en la Primera remite a los Juzgados “normales” para aclarar derechos de propiedad así como resolver litigios sobre el derecho de repetición. En la Segunda, se establece que los interesados pueden defenderse por si mismos, sin necesidad de Abogado. " Extraido de : http://www.totalwind.net/foro/viewtopic.php?f=1&t=21202 ![]()
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Sí no puedes cambiar el viento, ajusta las velas. |
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#55
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Estimados cofrades
A tenor de lo expuesto por el cofrade Al-Mahara, y visto el articulo sobre el rescate de vidas humanas, me como sin patatas mis palabras anteriores en el post sobre el rescate por la Armada de EEUU. El resto del artículo, confirma el resto de lo que he expuesto, ya que la denegación de auxilio tiene como coletilla "siempre que no existan riesgos para la embarcación y tripulación que va al rescate", o algo similar. Gracias cofrade, por haber encontrado y puesto el texto de la ley. Un saludo para todos y (no hay un muñegote con cava?)
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#56
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en el quintana creo que aparece la coletilla.
Y me voy para casa que tengo que beber unas reales FELIZ AÑO NUEVO A TODOS Y TODAAAS |
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#57
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Cita:
Me carcome la curiosidad... què te pasò en los Alpes suizos ![]()
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gracy "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas" |
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#58
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Pues parece que está todo dicho, aunque tal vez falten un par de aclaraciones:
Los remolques: Todos los remolques deben ser autorizados por una Capitanía Marítima, excepto, claro está, aquellos que se dan en situación de peligro. Por lo tanto, tiene razón Mazarredo cuando afirma que, una vez desaparecido el peligro, no se puede continuar con el remolque si quien lo lleva a cabo es una embarcación deportiva. Y aún un buque mercante debe informar de lo que está haciendo y pasar el remolque a un remolcador profesional cuando sea posible. Salvamento o asistencia: El Prestige y el Remolcanosa (no recuerdo si era éste) estuvieron horas negociando si se trataba de uno u otro concepto. El Capitán aceptaba el remolque sólo si se consideraba que era una asistencia y el Patrón del remolcador sólo lo daba si se aceptaba que era un salvamento. La diferencia estriba en que por una asistencia se cobra una factura razonable mientras que por un salvamento se cobra un "premio" que, fácilmente, supera el 30% del valor del buque. A pesar de que las leyes intentan prevenir este "chalaneo" (Art. 8 de la Ley), y de que existe una fórmula del Lloyd's que entra en vigor si se menciona por radio ("Acepto el remolque bajo las condiciones del Lloyd's. No cure no pay") la discusión entre Capitanes y Patrones sigue produciéndose, hasta el punto de que algunas Administraciones marítimas empiezan a decantarse por la posibilidad de obligar a que se tome el remolque y se discuta después. No es fácil imponer una cosa así sin pisar muchos callos. Con las leyes en la mano, son ilícitos los remolques que hacen los clubs cotidianamente para recoger a quienes se han quedado sin combustible o con averías diversas que no suponen peligro fuera de sus bocanas si no están autorizados por la Capitanía Marítima correspondiente. Dentro de normativa sólo conozco el caso de Torredembarra, cuya lancha de salvamento está (o estaba hace un par de años) integrada en el despliegue de Salvamento Marítimo. Supongo que siempre tendremos el sentido común necesario para que unos no se metan a remolcar al Queen Elizabeth y, otros, no exijan papeles para poder traer de vuelta un tractorcito sin combustible. FELIZ AÑO NUEVO A TODOS!!! ![]() |
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#59
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Este hilo ha sido catastrofico para mis convicciones
Me asalta una duda... supongo que un dia voy a Mallorca (110 millas aprox) y a medio camino, o sea, a 55 millas de la costa, por tanto lejos del alcance de la VHF, me encuentro un barco a la deriva por averia... el tiempo es bueno, el mar calmado. Supongamos que es un velero con el motor averiado y el viento esta calmado... ¿no debo remolcarle? ¿estoy cometiendo una infraccion? La verdad, si la respuesta a ambas preguntas es afirmativa, me parece que el mundo se ha vuelto loco con tanta ley y con tanta norma |
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#60
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Si hay que avisar a Capitania Maritima, en alguna reglamentacion, o ley, se especificara ese proceder, ¿no? |
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#61
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Cita:
Aunque en esta situación el velero estaba protegido del viento y en parte de la mala mar, el balanceo de éste fue suficiente para golpear con el mástil el costado del mercante. Me dijo el dueño que valoraron el velero en 4.000.000 de pesetas y cobraron la mitad. Exigieron que el patron subiera al mercante para negociar el precio del remolque y fué en ese momento cuando ocurrió la rotura. Rebe |
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#62
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Una cosa es un remolque pactado con ánimo de lucro, y otra muy distinta un auxilio imperativo: embarcación al garete con niños de corta edad a bordo por poner un ejemplo. Y cómo llamaríais entonces al churro ese que se remolca a toda pastilla y con gente encima gritando como posesos... Y los esquís náuticos... cumplen estos con la definición de "Buque". En fin: me voy a cenar con la family. Buena entrada de año. Saludos. ![]() ![]() |
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#63
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![]() ![]() ![]() Cita:
Jejejejejejeje El que quiera saber Feliz 2.010 Miahpaih ![]() ![]() ![]()
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Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.
Editado por Miahpaih en 02-01-2009 a las 10:55. |
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#64
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![]() ![]() ![]() Bah ...... al final nos quedamos con lo mejor del rescate que son las Inconsecuentes en otras palabras dichas Dichó por estas, que son las que saben. [IMG]mhtml:file://C:\Documents and Settings\luis\Escritorio\Puente De Diciembre-kedada En Alicante - Página 34 - La Taberna del Puerto.mht!http://img45.imageshack.us/img45/4765/img0126av9.jpg[/IMG] Feliz 2.o10 Miahpai ![]() ![]() ![]()
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Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.
Editado por Miahpaih en 02-01-2009 a las 10:56. |
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#65
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En cambio, si tienes un amigo que desea ir del puerto A al puerto B (para reparar, por ejemplo) y tú te prestas a remolcarlo, estás cometiendo una infracción. Lo que se debe evitar es que personas con escasa formación y medios inadecuados acaben metidos en situaciones más peligrosas que las iniciales. Sobre la pregunta acerca de dónde lo pone, me remito al mensaje de las 0506de Miah. ![]() |
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#66
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[quote=werke;453919]Una vez más, la respuesta está en el sentido común. Si estás fuera de cobertura de VHF, le das un cabo y lo remolcas. Cuando entres en cobertura te pones en contacto con Salvamento y expones la situación. Lo más normal es que, en calma, sin peligro y tratándose de un barco pequeño, te digan que continúes hasta el próximo puerto sin más requisitos.
[quote] ... ahora si que has acabdo de liarla, Werke...![]() ¿el sentido comun?... ... ¿es que hay una reglamentacion la cual me puedo saltar en funcion del sentido comun?si me denuncia la guardia civil, ¿podra la autoridad no aplicarme una sancion en base a un argumento tal como que el remolcado estaba sin asistencia en medio del mar? ¿es una normativa cuya aplicacion queda a criterio de la Administracion? lo pregunto de verdad, sin mala intencion... es que yo quiero saber la ley, la norma, para, si la transgredo, saber a qué atenerme... pero ahora estoy enormemente confundido |
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#67
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Pues claro! ¿No lo sabías? Dicen que Derecho es lo que está bien hecho y la Ley es lo que manda el Rey. Como la Ley no puede prever todas las situaciones, todas las contingencias, a veces no hay más remedio que incumplir y ceñirse a lo que está bien hecho. ¿De veras crees que prosperaría una sanción que te impusieran en el caso que he citado? Tal vez (cosas más raras se ven) el GC de la patrullera levantase un acta informando a la Capitanía de que te ha encontrado remolcando a un barco averiado. Tal vez, incluso (aunque sería muy raro), podrían pedirte desde Capitanía que informases de lo ocurrido. Pero en ninguna cabeza cabe que te pudieran sancionar si hubieras hecho las cosas como yo te exponía (avisar en cuanto hubiese cobertura) y hubieses seguido las instrucciones subsiguientes. Vivimos en el planeta de las normas. Estoy de acuerdo. Algunas de esas normas parecen absurdas. Pero no todas las que lo parecen lo son realmente. Y, al final, las que se demuestran realmente absurdas o son abolidas o se deja de exigir el cumplimiento. Suele ser cuestión de tiempo. Véase la "rigidez" con que se pasan las ITB en lo relativo a tanque KK; la derogación de lo relativo a las emisoras SOLAS; las últimas disposiciones sobre el uso de títulos deportivos para actividades profesionales; etc.etc. |
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#68
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¿y en otros ambitos? En otros ambitos no te perdonan... con mi anterior coche me cascaron una multa por no pasar la ITV, aunque el coche habia pasado rigurosamente su revision cada 10.000 km, en concesionario oficial, y segun estipulaba el plan de mantenimiento. Todo demostrable porque hacia sellar rigurosamente el libro de mantenimiento, y conservaba todas las facturas Fui al RACC. Presente un recurso y argumente que el coche estaba en perfecto estado, revisado en concesionario oficial, y bla, bla, bla... Respuesta: ¡¡silencio administrativo!! y apremio del pago de la sancion La verdad, Werke... en una sociedad tan regalmentada como la nuestra, y con el concepto de justicia (igualdad para todos y esas cosas) lo que me dices no deja de asombrarme Y la verdad, el hilo, a medida que transcurre mas preocupacion me genera. Porque yo soy de aquellos que para ahorrarme lios (no porque comparta los criterios) procuro ir segun la ley y actuar del mismo modo... y me gustaria saber sí, independientemente del criterio de que quien me resuelva el expediente, mis actuaciones se ajustan o no a ley... otra cosa, como decia antes, es que, aun sabiendolo, me la salte a la torera Saludos ![]() |
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#69
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Werke hace referencia a que todos los remolques tienen que ser autorizados por Capitania, me gustaría que hicieras referencia a la ley donde marca esa circunstancia, porque sigo sin verlo claro.
Asi mismo sigo insistiendo que con el titulo de CY se puede gobernar cualquier embarcacion independientemente de su eslora. Lo que la ley dice, es que las de mas de 24 metros deben cumplir con las normas de seguridad de buques mercantes para poder ser despachadas (Orden 18-1-2000 por el que se aprueba el despacho de buques), y para poner un ejemplo, puede suceder que por la eslora el buque para su despacho necesite un maquinista naval (titulado), pero puede estar perfectamente al mando de un CY (siempre que sea sin explotación comercial). Un saludo |
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#70
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Vamos, que toda decisión entraña riesgo de equivocarse, si no ¡Que aburrimiento! Venga Keith, no te dejes invadir por la zozobra ![]()
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![]() http://chifle.latabernadelpuerto.es/ Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta. Joseph Conrad, El espejo del mar |
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#71
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Relativamente ao salvamento, de vidas, gratuito têm surgido dúvidas entre ser um resgate de um tripulante por doença, ou acidente, e resgate de tripulantes por risco de afundamento, incêndio etc...
Diferença entre um "mayday" e um "panpan"
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"ESTA É A MARGEM DO AZUL, NENHUM OUTRO LIMITE RECONHEÇO AO SANGUE." A.Martins |
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#72
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Este post se esta complicando por momentos por cosas que no tienen tanta importancia.
Algunas premisas que deben de estar claras: - El salvamento de personas es gratuito: Esto es un maxima, siempre ocurre asi y a nadie se le ocurre ir contra ello. Si tienes que evacuar a un herido grave y se tiene que desviar un mercante un monton de millas para cogertelo no tienen derecho a cobrar. Es mas el MRCC de turno es el que normalmente le pide al mercante que ejecute sus ordenes SAR. - El salvamento de cosas se puede cobrar, y normalmente se cobra. Si te estas acercando a las rocas sin motor con el palo roto y alguien te viene a sacar te puede cobrar segun unas tarifas y porcentajes establecidos que nunca pueden superar el 100% del valor de lo salvado. Normalmente en embarcaciones de recreo si eres tu el que salva a otro pues es normal no cobrar pero cuidado si un dia tu eres el que tienes la emergencia que te pueden legalmente te pueden cobrar. Un particular no esta obligado a rescatar cosas, en el caso anterior del velero en las rocas si se te acerca alguien en una lancha y te dice que subas a bordo pero que el barco no lo rescata esta en su perfecto derecho. - Distincion entre salvamento y remolque: En el salvamento el barco siniestrado esta en riesgo, en el peor de los casos será un juez el que dicte si un riesgo es tal o no. Las tarifas entre remolque y salvamento son muy diferentes, siendo logicamente las mas favorecidas al remolcador estas ultimas. Lo primero es que te saquen de ahi, luego si no estas de acuerdo con lo que te quieren cobrar se va a juicio y alli deciden. - En todas las situaciones anteriores es el patrón del barco rescatador el que decide si puede efectuarlas. Si decide que implica un riesgo inaceptable para la seguridad de su nave o de su tripulación legalmente esta capacitado para no efectuar el rescate. Esto pasa incluso con salvamento maritimo, el patron de la lancha que te viene a rescatar si no lo ve claro puede no rescatarte (como ya ha ocurrido alguna vez)y no le pasa nada (siempre con causas justificadas evidentemente). - Segun en que costas andemos, como el caso que se ha comentado antes de la armada de EEUU, hay algunos paises que tienen una figura juridica, en la cual en caso de riesgo pueden obligarte a aceptar un rescate. Esto es algo muy serio, tu estas en un fregado de mil pares de narices, pero crees que puedes salir de ello y segun el pais, dicen las autoridades que no puedes salvarte por ti mismo y estas obligado a aceptar el salvamento. Un caso asi conocido es el del rescate del velero Satori en la tormenta perfecta. El patrón se negaba a abandonar el velero y le obligaron a hacerlo en contra de su voluntad (y luego el velero se rescato intacto despues de la tormenta). - Un barco de recreo es un barco de recreo independientemente de su eslora, como dice Jonri, lo que pasa es que si tiene mas de 24 metros de considera que tiene que cumplir las disposiciones requeridas para ello (SOLAS, MARPOL, etc, que cuestan implementarlas una pasta, por eso hay tanto yate de 23,99m) - En la cuestión de dar el remolque hasta acabar la situación de peligro, si los dos estan de acuerdo en que hay un riesgo en dejar de dar el remolque puedes continuar dandolo. En el caso que se comentaba en otra intervención que estas remolcando a un conocido por quedarse sin maquina y la "obligacion" de dejarle de dar remolque cuando le has alejado lo suficiente para que se lo de salvamento maritimo cobrando, la opción es sencilla, si el remolcado dice que si le dejas a la deriva corre peligro, y tu estas de acuerdo, no hay ningun problema en que le remolques hasta el puerto, y nadie te va a decir lo contrario. Saludos Auskalo
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Navego luego existo. |
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#73
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![]() En el caso que comentas, el proceder correcto sería: Llamas a SM por AM (la VHF seguramente no tendría cobertura), y les informas del suceso, y de que estás en condiciones de poder dar remolque a la embarcación hasta que se pueda hacer cargo alguien con más atribuciones. Esta llamada queda grabada en SM (las graban todas) y lo más probable, si es que SM no dispone de ningún barco con mejores condiciones para efecturar el servicio, es que te autorice a realizar tú el remolque. A partir de ese momento, técnicamente, dejas de ser una embarcación deportiva y pasas a ser un buque comisionado por SM para poder dar el remolque. Si no aparece antes otra embarcación (o si SM no desplaza a uno de sus patrones para tomar el mando del tren de remolque), puedes meter el barco remolcándolo en el puerto más cercano, completando tú todo el servicio de auxilio. Y creo que el resto queda claro, estamos autorizados a efectuar un rescate o a intervenir en caso de urgencia, pero atar a nuestro barco el de un amiguete que tiene que llevar el motor a reparar a otro puerto, lo tenemos totalmente prohibido. Otro saludo y más ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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Aupa, Auskalo y Mazarredo. Bien resumido.
Para aclarar lo del sentido común, un ejemplo: un sujeto se encuentra a medianoche de un domingo en un pueblo de los pirineos, caminando para hacer bajar la cena. Nieva y el manto blanco está intacto sobre las calles. De pronto, en su camino se encuentra un semáforo para peatones que está rojo. A lado y lado observa la calle vacía en, al menos, un kilómetro. La calle del pueblo mide 5 metros de ancho. Si decide cruzar en rojo el paso de peatones ¿alguien cree que se le debe aplicar una sanción? ¿alguien ha llegado a la conclusión de que las normas deben obedecerse ciegamente? Si la respuesta es afirmativa, el que va a preocuparse, y mucho, soy yo. La función del semáforo no es la de provocar obediencia, como un tótem, sino que ha sido colocado ahí para ordenar la interrelación entre vehículos y peatones. En una carretera vacía no existe esa interrelación y, por lo tanto, la norma representada por el semáforo queda supeditada al sentido común. La mar es la última aventura de frontera, por cuanto es un lugar donde las leyes son de difícil aplicación a causa de la complejidad que tan bien cita Chifle en su último párrafo. |
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#75
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![]() despues de leer todo esto ![]() ![]() digo pues claro como si no iba el estado a aurorizar la licencia de un remolcador sin inpedir a los demas a remolcar de que otra manera se puede tener un monopolio ![]()
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