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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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cuanto más leo menos entiendo,os cuento:
despues de mi pregunta sobre las emisoras y en concreto la mía,leí todos los comentarios de los cofrades en mi post y en muchos más que están en éste foro y ya tenía decidido gastarme 210 euros y comprarme una portactil icom m33 y quedar exento de dudas,pare despues de leer en otro post el comentario del paisano y tabernero CHOLLO que dice que en Capitanía de Vigo exigen mas homologaciones para esa emisora se me cayó el mundo encima,!mi gozo en un pozo¡. mi velero tiene 5.90 de eslora ,está en zona 5,no tiene electricidad de ningún tipo. Por favor ,si hay en éste digno foro algún Guardia Civil del mar y a ser posible de la Ría de Vigo que es el que me puede parar y decidir se estoy en regla ó no(pues el inspector de la Capitanía no creo que vaya parando barcos para ver si van en regla),que me diga que me diría cuando me pare y vea mi barquito con una emisora ICOM M33 y nada más rondas para todos ![]() ![]() |
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#2
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De barcos no entiendo mucho, de emisoras en tierra algo. Cuando hablais de homolagación no entiendo a que os referis. Es el fabricante el que homologa y el equipo al que te refieres está homologado, de hecho si no lo estuviese no podria comercializarse en España.
RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se declara la homologación del equipo radioteléfono portátil de VHF No-Solas, marca ICOM, modelo IC-M33, para su uso en buques y embarcaciones de bandera española. Visto el expediente incoado a instancia de la empresa Icom Spain, S. L., Felipe Martínez Martínez.con domicilio Edif. Can Castanyer Ctra. de Rubí, 88 Ba –08190– Sant Cugat del Valle, solicitando la homologación del equipo radioteléfono portátil de VHF No-Solas, marca Icom modelo IC-M33, para su uso en buques y embarcaciones de bandera española, de acuerdo con las normas: R.D. 1837/2000 de 10 denoviembre de 2000. R.D. 1890/2000 Cap. II del Título III, Ministerio de Ciencia y Tecnología. Reglamento de Radiocomunicaciones. Esta Dirección General ha resuelto declarar homologado el siguiente equipo radioeléctrico: Equipo: Radioteléfono portátil de VHF No-Solas. Marca: Icom/Modelo: IC-M33. N.º homologación: 52.0088. La presente homologación es válida hasta el 31 de enero de 2012. Madrid, 23 de agosto de 2007.–El Director General de la Marina Mercante, |
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#3
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Perdona,pero me expliqué mal.
Lo que me comentan unos es que con el portactil y la factura de compra llega,otros me dicen que en Vigo exigen que tenga licencia(leb),es decir papeles oficiales etc ![]() ![]() |
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#4
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Arroas con el icom ic-m33 cumples con la ley para zona 5 digan los inspectores lo que digan, lo unico que pagar 210€ es tirar 50€ por la borda ya que los tengo a 160€.
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#5
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Artículo 60. Zona de navegación 5. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones del 1 de enero de 2009.por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir En zona 5 estas obligado a tener una instalación radioelectrica de VHF. Tu portatil es apto aunque no tenga DSC. Artículo 7. Licencia de estación de barco (LEB). 1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, BOE núm. 261 Miércoles 1 noviembre 2006 37911 exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas. Por tanto, aunque sea portátil, EN ZONA 5 NECESITAS LEB. Si tu caso fuera zona 6, seria voluntario y portatil y por tanto SI SOLO LO USAS PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA NO NECESITARIAS LEB. |
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#6
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Hay equipos de radio, balsas salvavidas... no homologados que se venden de forma totalmente legal.Y después no te sirven para los certificados de
navegabilidad. No debiera ocurrir, pero ocurre. ![]() |
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#7
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Cita:
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo 54. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves:
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#8
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A mi entender has de mirar esto:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...iposRecreo.htm Ahí veras que en la zona de navegación 5 te dice lo siguiente: VHF con LSD --> 1, o VHF portátil Con lo cual entiendo que has de tener una emisora "vhf con lsd" o una emisora "vhf portatil". Como tu elección es una emisora portatil, te vas a la página de "RADIOTELEFONO PORTATIL DE VHF NO-SOLAS" homologadas y te compras la que te vaya mejor. http://www.fomento.es/dgmmradio/Equi...?Tipoequipo=52 Creo que nadie te puede decir nada por ir equipado así, pues creo que es lo correcto. De todas maneras si algún guardiacivil del mar te lo corrabora, pues nos aseguraremos mas. Isalnautica, quizá piensas tú que el hombre va a tirar los 50 Euros por no comprártelo a ti (que cansino eres, la de veces que intervienes con el único interés de vender algo). Pero como le hagas como a mi que aún estoy esperando tu factura despues de mas de diez mensajes privados pidiéndotela y despues de hace mas de dos meses de la compra, previo pago por adelantado, quizas mejor será pagar los 210 Euros a quien le de factura que 160 Euros a tí y estar sin factura, con lo cual no sirve para nada un aparato homologado si no se tiene factura. Un cordial saludo, Llan .
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Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas. APUNTES DE LLANGOSTO Editado por Llangosto en 30-01-2009 a las 13:50. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Llangosto | ||
Islanautica (31-01-2009) | ||
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#9
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Hola, puedes hablar con Elisa: 986 44 65 78 Inspeccion de radio, en la Capitania de Vigo.
salud ![]()
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MMSI 224447770 |
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#10
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Cita:
1.- Pasar por el aro y comprar lo que te mandan. 2.- Meterlos en el juzgado y esperar la resolución navegando con papeles caducados. 3.-Esperar la resolución al escrito de ANAVRE. Un saludo.
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![]() La imprudencia suele preceder a la calamidad
Editado por Chollo en 30-01-2009 a las 14:18. Razón: erratas |
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#11
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Cita:
(NO afirmo, sugiero y pregunto) Suerte ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#12
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Cita:
Suerte y ![]() ![]() ![]() |
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#13
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Cita:
Gracias. ![]()
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Saludos,
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#14
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Hombre, INSPECTORATE, aprovecho que estás en línea para solicitar tu opinión profesional sobre este candente tema.
¿Es obligatorio según tus conocimientos y experiencia que el equipo de radiocomunicación portátil sea GDMSS?. Nos vendría muy bien conocer tu postura "oficiosa". Un cordial saludo |
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#15
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Cita:
Traduzco las alternativas: 1.- Cumplir con los requisitos exigidos en la capitanía de la que dependas. 2.- Utilizar los medios legales a tu alcance, para cuando no estás de acuerdo con la Administración, es decir, presentar una reclamación sobre dicho trámite, alegando lo que creas que debes alegar y mientras tanto, o no navegas, o lo haces con documentación caducada. 3.- Esperar a que la DGMM resuelva, si tiene a bien, el escrito presentado por ANAVRE. Bueno, qué, suena mejor ahora?. ![]() Entiendo y comparto el sentimiento de frustración que tiene un armador de un barco en zona 5 cuando depende de una capitanía en la que te exigen el equipo SOLAS, sabiendo que en otras no es así. Pero también tengo claro que, si un inspector radioeléctrico, el cual se ha reunido con otros compañeros, tal y como me han comentado en Galicia que se ha hecho, lo han entendido de esa forma, no por ir a su despacho a pretender enseñarle a "leer bien" el RD vayamos a conseguir nada. Creo que la iniciativa de ANAVRE es el camino a seguir, y el problema obviamente se presenta mientras se da tramite a ese escrito. Un saludo. ![]()
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![]() La imprudencia suele preceder a la calamidad
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#16
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Unas Cañas para todos.
Arroas, sigo con especial interes este tema , porque estoy exactamente en el mismo caso que tu, aunque esperaba al verano para preocuparme, as conseguido que ya lo esté. Si algun dia deja de llover, y tengo tiempo espero acerrcarme a Capitania y preguntarlo yo mismo. En todo caso si has llegado a alguna conclusión, espero que la dejes caer por aquí, para irme poniendo al dia. Salud |
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#17
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Me temo que la ley es bastante farragosa pero que en zona 5, es obligatorio cumplir SOLAS aunque no lo es el DSC para portatiles
Artículo 14. Normativa reguladora. La aprobación de equipos radioeléctricos para su instalación III del Convenio SOLAS.a bordo de los buques se regirá por las normas siguientes: a) El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, la Orden del Ministro de Fomento de 12 de diciembre de 2001 y la Orden FOM/599/2003, de 11 de marzo, por las que se actualizan las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto 809/1999, que regulan los equipos radioeléctricos marinos destinados a los siguientes fines: 1.º Formar parte de la instalación de radiocomunicaciones según lo establecido en las disposiciones del capítulo IV del Convenio SOLAS. 2.º Ser utilizados como ayuda a la radionavegación según establece el capítulo V del Convenio SOLAS anteriormente mencionado. 3.º Ser utilizados como dispositivos radioeléctricos de salvamento, tal como establece la regla 6 del capítulo El articulo 14 se incluye en el capitulo I, obligatorio para las embarcaciones de recreo: CAPITULO IV Otros buques S ECCIÓN 1.ª PRECEPTOS COMUNES Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable. 1. Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que Artículo 60. Zona de navegación 5. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones del 1 de enero de 2009.por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir Me temo lo peor..... Editado por martinsabo en 04-02-2009 a las 00:31. |
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#18
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Up!!
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