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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#51
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![]() Ayer salí a darle un paseo al fueraborda de mi velero y en la bocana del puerto me encuentro a dos kayak que habían salido de la playa. No estaban dandole al remo, sino parados... tengo que esquivarlos y acordarme de ciertas progenitoras...
![]() ![]() A los 5 minutos de salir veo venir a la zodiac de la GC a toda pastilla hacia el puerto y me digo "les van a leer la cartilla", pero cual es mi sorpresa cuando la GC los esquiva y entra al puerto!! ![]() ![]() Al rato entro a puerto y al pasar les digo a los del kayak muy amablemente que se quiten de la bocana porque van a tener problemas con la GC. Y uno de ellos me responde también de manera muy cortés: "me importa un güevo" No sé cuál es la conclusión del tema de las preferencias, pero cuando la tengamos se la voy a enviar a la GC de mi isla ![]() Un par de cervezas para nosotros ![]() ![]() ![]()
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Con el motor disfrutas del destino, con las velas del destino y del camino. ![]() ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a granadillero | ||
Alisio (22-08-2011) |
#52
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![]() Porque catorce muchachotes, remo en mano, reparten mucha más leña que un capitán, un jefe de máquinas y un marinero.... ![]() ![]() Es broma. Estoy de acuerdo en que es pura provocación. Ocurre lo mismo en los pasos de cebra. Los peatones y los ciclistas se meten debajo de los coches y los obligan a frenar bruscamente. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
#53
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![]() PD: Respecto a lo que ganan estos niñatos, ¿en serio cobran unos 900 € por hacer lo que hacen?
Con 5 millones de parados en España, y algunos que trabajan cobrando mucho menos, me parece que es una barbaridad lo que les pagan. Deberían ser voluntarios, o sea, de cobro nada. Que yo soy voluntario en algunos sitios, y no solo no me pagan, si no que mis desplazamientos, formación, vestimenta, etc, me los costeo yo. Por lo tanto, esto sí tiene mérito, pero lo que tú me comentas, de mérito ninguno, es un trabajo, y bien renumerado además. (Sr. Bahama dixit) Es deplorable que un hilo tan interesante incluya repetidamente una descalificación hacia unos señores que se juegan la vida en bastantes ocasiones, aunque no sepan distinguir un kayac de un artefacto. Solo le deseo al Sr. Bahama o a su familia que no necesiten nunca de los servicios de un socorrista. Y yo espero también no necesitar los servicios de voluntariado que tan modestamente se atribuye. ![]()
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Nunca hagas bien lo que no quieras volver a hacer. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a acostarut | ||
mardelevadecadi (13-08-2011) |
#54
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![]() Cita:
Parece mentira.... la próxima vez dale caña al fueraborda hombre !! que unas olitas no hacen mal a nadie..... y a esos seguro que los espabilabas rápidamente :-)) Por cierto hablando de preferencias, yo siempre que entro en puerto, siempre me topo con el típico que quiere salir por donde yo entro, y no hay forma de hacerles ver que las señales verdes y rojas no son decorativas........ más de una vez he tenido que entrar de forma errónea para evitar una colisión. Editado por woqr en 12-08-2011 a las 10:01. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a woqr | ||
granadillero (12-08-2011) |
#55
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![]() Cita:
Si necesito el servicio de la CR, ¿qué pasa? Descalifico, y lo haré todas las veces que lo crea conveniente, a elementos que antes me han descalificado a mí. Trato mal educado y prepotente. Me gustaría saber como te sentaría a tí lo que me hicieron a mí. Lamentablemente, opiniones como las tuyas, sin conocimiento de causa, lo único que hacen es igualar a las personas, o todos buenos, o todos malos, y yo, ya he especificado quien son malos en la CR, al menos para mí. Y si quieres pruebas, vente y te las muestro. Que la CR no funciona igual en todas partes, ni en todas partes tienen la mínima educación que se espera de personas que han de servir al público. Y yo, mi voluntariado, lo ejerzo en la vigilancia antiincendios en el monte, así que , si alguna vez tienes fuego cerca,en la montaña, en tu finca, en una caminata por el monte, esperemos que no dependa de mí ... ¿te parece esto correcto? A mí no, y es lo mismo que tú vienes a decirme a mí. La diferencia, además, radica en que a los de la CR les pago-pagamos, y a mí-nosotros, no nos paga nadie. ![]() para todo el mundo |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bahama | ||
granadillero (12-08-2011) |
#56
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![]() ¿Y yo entro ahí, amigo Bahama?
Podrías releer todo el hilo en unos días y tal vez ser autocrítico con tu actitud, o editar la parte de los insultos y las descalificaciones. Un saludo.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 12-08-2011 a las 17:20. |
#57
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Eso, mejor te lo respondes tu mismo, cada uno sabe donde debe encuadrarse; yo, soy educado y respetuoso con las personas que profesan tal actitud hacia mí. Si tu te comportas como un niñato, mal educado, descortés, prepotente,con chulería,vamos, pues ya tienes la respuesta. Pero eso solo lo sabrás tu. Así que las chulerías, mejor guardárselas, que la gente normalmente, es educada. Por otra parte, con tu primera intervención en este hilo, admitiendo que escribías bebido y tal, que ibas a romper sillas y no sé que más, que quieres que te diga, lo que es seguro es que no eres una persona muy cortés, por no decir otras cosas. Reléete tu post, y haces autocrítica, y luego, buscas la paja en el ojo ajeno. Yo me reafirmo, los miembros de la CR de Mataró que me llamaron la atención,aparte de niñatos(menos de 20 años seguro, por lo tanto, de madurez ninguna), eran unos ignorantes(sin conocimientos y sin educación), por desconocer la normativa, sea esto culpa suya o de sus jefes, por mostrar una total falta de educación mínima y cortesía en el trato hacia las personas, algo mínimo, vamos, tampoco nada fuera de serie. No es lo mismo informar, que llamar la atención, a gritos y gesticulando, abroncar en público, prácticamente echar de la playa, como si yo estuviera matando a alguien, o teniendo un comportamiento incívico o algo similar. Ya solo les faltó tratarme de delincuente directamente. Y resulta, que todo eso, sin razón. Pues la normativa, permite hacer lo que yo estaba haciendo, y tú, fuíste el primero en decir que no se podía hacer, que ibas a romper cosas...o sea, ir de juez y de prepotente, pero además, metiendo la pata hasta el fondo, supongo que por el exceso de alcohol... Personalmente, no te guardo ninguna acritud, a diferencia tuya, que vienes con el rollo ese de "no te lo perdono, eh?". Me parece una actitud infantil por tu parte, yo sí te perdono la metedura de pata. Encuanto a los de la CR de Mataró, encima quieres que se les trate con cortesía a ellos????? Pues no, por mi parte, tienen lo que se merecen, ojo, yo no insulto, no rompo nada, y no peleé con ellos, ni monté en cólera, ni pollos, ni nada, no soy así, pero, si por mí fuera, esos no renovaban contrato, porque de profesionalidad, cero patatero. No es solo profesional el que cumple con su labor encomendada y renumerada, sinó además, el que la desempeña con total grado de satisfacción, tanto por parte propia, como ajena. Saludos para todo el mundo ![]() ![]() ![]() |
#58
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![]() Cita:
En cuanto a las descalificaciones, tratar a un joven mal educado de niñato, no es una descalificación, sinó un adjetivo. Te pongo la definición de la palabra niñato según la Real Academia de Lengua Española, y, en este caso, este adjetivo, les queda perfecto. niñato2, ta. (De niño y -ato1). 1. adj. Dicho de un joven: Sin experiencia. U. t. c. s. 2. adj. Dicho de un jovenzuelo: Petulante y presuntuoso. U. m. en sent. despect. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltCons...=3&LEMA=niñato |
#59
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![]() Cita:
Respecto de tu post, te voy a resaltar ciertas cosas. Cita:
Ya veo que el hilo es tuyo. Podríamos abrir uno propio sobre las playas de Mataró, aunque sería más interesante hacerlo sobre el lanzamiento y varada de embarcaciones, kayaks y otros, y dejar que fluyera la información sobre preferencia de paso. También veo que no aceptas que nadie te afee la conducta por insultar a los socorristas de Cruz Roja, y que lejos de reconsiderar los insultos, los repites hasta la saciedad (tal vez necesitas repetirlo para tener más razón), y que lejos de tratar a otros cofrades con el debido respeto, dices que se nos “va la olla”, que “escribimos sin pensar lo que escribimos o sin conocimiento”, o que “metemos la pata”, o que venimos a “echar luz sobre las tinieblas”..., “como si la verdad universal nos correspondiera”. Creo que realmente te ha molestado que te reprochara el insulto a la CRUZ ROJA, y que el que debería calmarse eres tú. De entrada ya has preguntado a los socorristas, y te han dicho que neumático si – casco rígido no. ¿A ti no te parece una medida preventiva? Lo que pasa es que esta medida preventiva es para proteger a los bañistas, y tú ves que eso te molesta al reducir tu derecho de lanzamiento del kayak. Hay un conflicto de intereses. Y de entrada, pataleta e insultos a quien le toca informarte de la prohibición. La prohibición es competencia de tu Ayuntamiento. Ellos tienen la potestad de limitar el acceso de piraguas en la zona de bañistas, prohibiendo incluso el derecho de lanzamiento y varada perpendicular a la playa. Lo pueden hacer. Tienen competencia legal para ello, y Capitanía la tiene respecto de por dónde puedes y no puedes navegar. ¿Por qué no vas al Ayuntamiento y a Capitanía y consultas si la Concejalía de Playas puede o no puede meter mano en el asunto?. Creo que te servirá para que se te pase el enfado con quien está a tu servicio. No serás de los que piensan que nunca va a necesitar un socorrista, ¿no?. ¿Tu no entras en La Taberna para compartir experiencias y aprender de todos un poco? Yo sí que lo hago. Y en estos años el único al que he tenido que afear una expresión es a ti, Bahama, por tu “niñatos de la Cruz Roja”. Antes de hacerlo me leí todos tus posts en todos tus hilos, por cierto. La sorpresa ha venido al ver que tu siguiente respuesta me descalificaba. He intentado ignorarlo, perplejo, pero es tanta tu insistencia que he creído conveniente pedirte un poco de calma. Insultos cero. Información toda. Si piensas que la información que te facilito (la que tengo o que conozco) es “verdad universal” y te ofende, pues me lo dices de buenas maneras y se acabaron nuestras diferencias. Te paso un pequeño resumen legislativo, que seguro que te interesa. Esto no me da la razón, pero información es conocimiento. Con el permiso de Knot y de los cofrades que sólo estaban interesados inicialmente por la preferencia de paso, te voy a poner unas normas comentadas a ver si encontramos un punto de coincidencia en nuestros pareceres sobre lo que te ha pasado con los voluntarios (asalariados en verano) de Cruz Roja de Mataró que hacen el servicio de Socorro y Vigilacia que es competencia del Ayuntamiento. Siguiente post.... please. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 12-08-2011 a las 19:18. |
#60
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![]() ![]() ![]() Un refrigerio que viene rollo: Aquí está el RIPA con todo su texto: http://www.diccionario-nautico.com.ar/ripa.php#r1 El ámbito de aplicación del RIPA es alta mar, y las aguas que tienen comunicación con alta mar, sin perjuicio de que organismos locales puedan establecer normas específicas. Si un kayac y otra embarcación se encuentran navegando libremente (fuera de los 200m. de abrigo o zona de baño), es de aplicación el RIPA. Y el kayak, al no ser buque de vela, será considerado embarcación propulsada por un medio mecánico. Aquí está la normativa “actualizada” sobre el balizamiento, donde sí se mencionan las embarcaciones de remo, aunque sólo a efectos de balizamiento. http://w3.puertos.es/es/ayudas_naveg...de_Playas.html Habla de “embarcaciones o medios flotantes”. Este término “medios flotantes” se utiliza en otras normas que cito. Aquí la normativa sobre EMBARCACIONES DE RECREO que incluye KAYAK. http://www.derecho.com/l/boe/orden-f...ciones-recreo/ Esta es la norma que diferencia “embarcación” de “artefacto” en función de la eslora del kayac. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta orden, se entenderá por: 1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables. 2. «Artefactos flotantes o de playa»: 1.º Piraguas, kayacs y canoas sin motor. 2.º Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW. 3.º Las tablas a vela. 4.º Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. 5.º Instalaciones flotantes fondeadas. 6.º Otros de similares características, distintos a los relacionados anteriormente. Aquí la normativa sobre embarcaciones de recreo que incluye Kayac. http://www.derecho.com/l/boe/orden-f...ciones-recreo/ Se incluyen los kayacs, dentro de las embarcaciones de recreo, si éstos superan los 250cm. Se definen artefactos flotantes al resto de "cosas" como tablas de Windsurf, balsas hinchables, etc... Existe un artículo 11 con exenciones, donde se menciona que los kayacs y embarcaciones de remo menores de 250cm. (es decir considerados artefactos flotantes), sólo pueden navegar de día (ocaso-orto) y en las zonas delimitadas por Capitanía Marítima. También se indica que nunca se podrán superar las limitaciones del TITULÍN (PNB), que las tienes aquí: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...o/Titulos/PNB/ Básicamente se habla de 5 millas desde la costa, pero sólo para EMBARCACIONES DE RECREO, es decir, Kayacs de más de 300 cm. El resto de kayaks, en tanto artefactos flotantes, no podrían alejarse más que a los límites de la zona que marcase Capitanía Marítima que es quien establece las condiciones para el uso de artefactos flotantes. Aquí tienes una interesante interpretación de los límites del Kayac y su uso: http://peskama.wordpress.com/normati...ion-de-murcia/ Aunque basado en la Región de Murcia es aplicable a toda España, pero está un poco desactualizado. Otro tema, por si entra conflicto definitorio: aquí se “definen” las embarcaciones de recreo matriculadas, a efectos de inspección: http://noticias.juridicas.com/base_d...4-1999.html#a2 Ojo, sólo sirve para embarcaciones matriculadas. Se definen como mayores de 2’5 metros, cualquier propulsión, fin deportivo y recreativo y no más de 12 pasajeros. Es una ley a efectos de las inspecciones periódicas de embarcaciones matriculadas en España. Si el Kayac no está matriculado, esta definición le es ajena. No es aplicable. Como si no existiera. Sobre el equipo de seguridad (hay quien defiende que llevando el equipo reglamentario se puede uno alejar más y eso no es cierto), la normativa sobre su requerimiento sólo hace referencia a embarcaciones matriculadas. Esta es la norma:http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...OM11442003.pdf Modificaciones en: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...en10762006.pdf) Más cosas que interesan a quienes navegan en Kayaks y piraguas: Desde 1972, se dispone de la ley sobre seguridad humana en los lugares de baño, http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...1972Playas.pdf Entre otras cosas, le da la competencia a los Ayuntamientos, establece los colores de las banderas de playas (rojo significa playa peligrosa para la vida humana, prohibido el baño y la navegación). También: + División de playas en función de su afluencia de público. Son playas de gran afluencia aquellas con menos de 10m. cuadrados por persona. Esto es fundamental a la hora de establecer restricciones como el acceso de kayaks a la zona de baño. + Obligaciónes del servicio de , vigilancia y salvamento: ...Mantener la zona de baño libre de animales y objetos que puedan resultar peligrosos para los bañistas... en general, evitar toda clase de actividades que resulten peligrosas para los usuarios. Si el ayuntamiento considera peligroso que las piraguas de playa compartan espacio con los bañistas, puede limitar ese derecho. + Es competencia de la Jefatura de Costas (en quien recaiga – Estado o Comunidad-) determinar el acceso de embarcaciones y artefactos flotantes de recreo a la costa. + Son competencias de Capitanía Marítima: Las limitaciones temporales al uso público marítimo terrestre, siempre que afecten a la navegación, seguridad humana y salvamento, entre otras... Autorizar el funcionamiento de... artefactos flotantes de recreo cuyo emplazamiento sea previamente autorizado por Costas. Dar publicidad de las disposiciones sobre zonas de baño, velocidades y autorización de embarcaciones de recreo. Sancionar las infracciones. + Es competencia de los Ayuntamientos: Balizar, rotular y señalizar las playas, zonas de baño y canales de acceso. Vigilar que se cumplan las normas específicas para la seguridad de la vida humana en las zonas de baño, haciendo que bañistas y embarcaciones las respeten. Sancionar en el ámbito de sus competencias, o denunciar ante el Organismo Competente (Costas o Capitanía). La Ley de Costas del 88 Ley 22/1988 de 28 de julio , http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...1988Costas.pdf) establece que es el Estado quien debe dictar normativas sobre seguridad de la vida humana respecto a las zonas de baño. Además, establece que los Ayuntamientos deben vigilar el cumplimiento de estas normas. Para los más interesados, esta ley de desarrolla en un decreto (http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...1989Costas.pdf) que indica, entre otros, los márgenes de 200m. desde playas y 50m. desde costa que tanto manejamos últimamente, y la limitación de los 3Knt de velocidad. También indica la prohibición (artículo 69) de navegar en zonas de bañistas balizadas. Copio todo el texto: Artículo 69. 1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. 2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. Con una lectura restrictiva de este artículo, ya se podría prohibir el uso de kayacs de todo tipo y eslora en una zona de bañistas. Como dice “medio flotante” movido a vela o a motor, muchos se agarrarían al hecho de que un kayac de playa ni es vela ni es motor, pero no estar contemplado dentro del enunciado de la ley, no significa ganar la autorización. En mi opinión, se puede prohibir el kayac como medio flotante, si éste puede suponer un peligro para los bañistas, especialmente en playas de gran afluencia. (Es lo que dije en mi primera intervención en este hilo, y sigue vigente esta opinión.) La Ley de Puertos http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...LeyPuertos.pdf es la que desarrolla un poco más el tema, especialmente en lo que concierne a sanciones. Copio el artículo 114 – epígrafe 4 – apartado e. e) La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos deportivos, fuera de los canales balizados para acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas. ¿Dice “...o artefacto destinado a usos deportivos...? Esto me parece bastante claro, la verdad. Estas infracciones se convierten en graves si hay lesiones. Pero siempre, ya que se ha citado sobre todo el sentido común, y como resumen de este post, la competencia sobre seguridad de la vida humana en el mar (se llama así la cosa) la tiene el Ayuntamiento. Y puede perfectamente, prohibir cualquier actividad que considere peligrosa para la seguridad de los bañistas. Pero además, según el apartado e de la ley del 92 recién mencionada, te pueden sancionar por meter el "artefacto deportivo" en zonas de baño debidamente balizadas. Bahama, espero que coincidamos muy a menudo. Verás mucha información y poca descalificación, rencor, ni sillas volando. Has insultado a la Cruz Roja de Mataró, y me has faltado al respeto. No me lo tomo mal. Creo que no me conoces, y has interpretado mal mi mensaje. Tranes también vió raro que mencionara lo del snorkel. Se ve que no puse suficientes iconos de cachondeo que es lo que pretendía con eso, como se ha visto. Pero Tranes ha sido impecable en su toque, y me hace ver que no me expresé bien, no pretende ofenderme ni nada. Bueno. Tenemos pendiente la discusión sobre cómo clasificamos los polvos playeros. Un saludo a todo el personal. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 12-08-2011 a las 23:36. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
Tranes (13-08-2011) |
#61
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![]() A ver, según interpreto las tablas de surf y windsurf, que en algunos sitios son un autentico calvario por su velocidad y descontrol, ¿son "artefactos flotantes" y no tienen prioridad sobre las embarcaciones a vela?
Porque ya llevo un lio ... ![]() |
#62
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![]() ![]() alguien piensa que alguno de los que lleva esos artefactos flotantes tiene alguna pajotera idea de todo esto de las normas ![]() ![]() ![]()
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#63
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![]() Cita:
![]() ![]() ![]() Ahi le has dao de lleno al tema. Las normas están. Más para enfollonar que para aclarar, en eso lleva razón Bahama. Pero la Cruz Roja no dispone de copias plastificadas para que los usuarios de artefacto les echen un ojo antes de lanzarse entre las cabezas... ![]() Mu güeno Pipe. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
#64
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![]() Cita:
Va a ser un discusión muy dura ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Solo admito que sea deporte acuático si se hace realizan campeonatos ![]() Aunque puede ser olimpico por aquello de que "lo importante no es ganar sino PARTICIPAR" ![]() Yo pago las rondas ![]() ![]() ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tranes | ||
Juanitu (13-08-2011) |
#65
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![]() Hola a todos, y a Juanito en especial.
Y que corran las rondas. ![]() ![]() Toda esa amalgama de información acerca de normativas y más normativas, tal como yo dije, y lo miré hace tiempo, no aclara absolutamente nada. Es más, muchos puntos se contradicen.Aunque mañana, con calma, me la miraré con lupa. Y os voy a demostrar, aunque no os mostraré nada que no sepáis, y mucho menos a los foreros de Mataró, lo que pasa aquí. Si te has sentido aludido, que no insultado, por considerarte dentro del grupo de los niñatos de la CR de Mataró, ya me explicarás, en privado si lo deseas por qué razón, peroooo, yo no creo que tu tengas 20 años, que no sepas de lo que hables, y aparte de entrar rompiendo sillas y demás, aunque sea de forma virtual, tengas mucho que ver con ellos. Al menos en el trato personal. Y lo que tengo clarísimo, es que no eres el que me desagravió. Aunque como dice el refrán, no ofende quien quiere, sinó quien puede. Y además de pasar vergüenza, poco más sufrí. Hoy es tarde, pero mañana subiré (si sé como hacerlo), unas estupendas fotos que he hecho esta tarde, tras volver de palear un rato, y vais a flipar. Si la responsabilidad de lo que pasa en las playas de Mataró, es asunto de la CR de aquí, de la GC del Mar, de la Policía Local, de Capitanía, o de quien sea, eso lo desconozco. Perooooooo, en principio, dentro de la zona de baño, creo que ciertos comportamientos, sí son responsabilidad de la CR, o al menos, son los que tienen que llamar la atención, tal como a mí me hicieron. Pero lo que sí os voy a aportar, son pruebas fotográficas, que me parece que para otros mataroninos, no van a ser ninguna sorpresa. Y me vuelvo a reafirmar, porque la semana que viene, que podré ir, me acercaré al ayuntamiento, intentaré hablar con la persona que se encarga de este tema, y ya os adelanto lo que pasará: se tirarán balones fuera. Aquí no vale, por otra parte, decir que la culpa es de los jefes, los concejales, ni demás.Yo me quejo, de una forma de trato personal a un ciudadano, no de la normativa en sí misma, independientemente de que esto esté mal. Mañana, os contaré exactamente, palabra por palabra, el incidente en el que me ví envuelto, y vosotros mismos, sacaréis las propias conclusiones. Yo ya tengo la mía, la próxima vez que un niñato así, me hable y me trate como hizo, será la última vez que pueda usar mi remo, porque cierta parte la dejaré metida en un sitio, del que ya no creo que le salga. ![]() ![]() ![]() Es broma, pero ahora en serio, mucha normativa, y te aseguro yo, que los del ayuntamiento, no saben de ella ni la mitad. Y por otra parte, estoy totalmente seguro, que el lanzamiendo de mi canoa, donde yo lo hacía, era conforme a derecho, o en este caso a normativa. Para terminar, lo que has remarcado en rojo en tu post, no veo yo que sean insultos por ninguna parte, pues entre otras cosas, tengo claro que este foro, como otros, no son propiedad pública, sinó que pertenecen a alguien, se rigen por normas, y si algo no gusta, el administrador, no tiene porqué tolerar ciertas conductas, y puede editar, banear, o lo que crea conveniente. Y si no lo ha hecho, es porque no habrá considerado necesario hacerlo. Te repito una cosa, yo no te guardo ninguna acritud por nada, pero el que entró en el hilo como elefante en una cacharrería, bebido, rompiendo cosas, amenazando(a mí me da igual lo que tú me perdones o no, que conste, ya ves ...esto es un foro, no una asamblea), fuíste tú. Y al igual que yo, que flipé con tu post, otros foreros mostraron sorpresa por tus palabras, y juro que ni yo los conozco, ni ellos a mí tampoco. Coincidimos en que yo entro aquí a pasar un rato agradable, aprender, debatir con cordura y educación, y no pasa por mis derroteros enzarzarme en discusiones estériles con nadie. Pero en este caso, no te quepa duda, que mañana aportaré las pruebas fotográficas a las que me refiero, y mal que a alguno le pese, aquí las cosas distan mucho de funcionar. Es más, en Arenys, los de la CR, cuando antes de meter mi canoa en el mar, les consulté, y les expliqué que me pasaba en Mataró, me dijeron que esos son unos "flipados", y no les hiciera caso. Que ni pueden denunciar, ni la Policía Local de Mataró les hace mucho caso cuando los requieren, porque se piensan que son unos Vigilantes de la Playa a lo Pamela Anderson. Y me lo dijo un chico, que estuvo en la CR de Mataró, y se marchó a la de Arenys, porque no le gustaban ciertas cosas. Con esto, te lo digo todo, y te doy mi palabra de pirata aficionado, que no me lo he inventado yo. Bueno, me retiro a mi camareta, y mañana os muestro las fotos, para que saquéis conclusiones por vosotros mismos. Rondas nocturnas para todos los cofrades. ![]() ![]() ![]() PD: Este hilo se ha ido liando, porque realmente, yo ahora lanzo y recojo la canoa, en un sitio estupendo, donde no me molesta ni molesto a nadie,por lo que me es absolutamente igual lo que digan u opinen los de Mataró, pero creo, que como hilo de aprendizaje, sí da mucho de sí. |
#66
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![]() Cita:
Te repito lo de niñatos, no es un insulto, la RAE lo deja bien claro. Solamente se podría considerar un insulto, a nivel muy personal y subjetivo, si se lo considera insulto=ofensa=humillación=menoscabar, etc, que no es el caso. Por la misma regla de tres, entonces pureta-puretilla, también sería un insulto, y no lo es. De hecho, a mí me llaman pureta más de una vez, y eso según la RAE, solo se aplica a viejos o ancianos.No a cuarentones... Aunque me da igual lo que me digan. Es aquello de ríase la gente, ande yo caliente... ![]() ![]() ![]() |
#67
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![]() Seré breve:
Han pasado unos días y veo que el hilo no se mueve. Habría jurado que debía esperar algo más. Leo y releo y veo que cada uno nos hemos retratado tal como somos. Todos contentos por tanto. Podría decir que una amalgama de leyes no significa lío, sino que hay que leérselas todas y saber cuál es aplicable a cada caso. Podría decir que el diccionario está lleno de insultos y no por ello dejan de ser insultos (valga como ejemplo "puta"). Pero he decidido que no merce la pena entrar en detalles. El asunto ha sido claro. He pedido rectificación y no la obtengo. Fin . Vuelvo por tanto al hilo de Knot, que es lo que nos ocupaba: Cita:
UNA EMBARCACIÓN A REMO NAVEGANDO EN AGUAS LIBRES, ES CONSIDERADA A TODOS LOS EFECTOS COMO UN "BUQUE" SEGÚN EL RIPA, y al no ser buque de vela, se considera embarcación de propulsión mecánica, puesto que para el RIPA sólo hay esas dos clases. Cita:
NOTA A PARTIR DE AQUÍ ESTÁ EDITADO PORQUE AL SUBIRLO SE ME COMIÓ LOS COMENTARIOS A LOS {QUOTES}. WIFI-PATATA QUE TENGO, OIGA Cita:
El punto 7 lo deja claro: "prohibido cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante"... Yo ya he puesto antes otras normas que también dicen claramente "cualquier embarcación o artefacto flotante" (la norma sobre sanciones). Cita:
Por mi parte la interpretación es clara, respecto al asunto del hilo: 1.- Navegando a vela en aguas navegables, estamos en rumbo de colisión con una embarcación a remo (kayak, trainera, canoa canadiense o réplica de embarcación griega...). Debe ceder el paso, manteniéndose alejado del curso del otro buque, la embarcación de remo. Aplicando el RIPA estrictamente, el velero debe vigilar y maniobrar para evitar el abordaje, en caso de que la embarcación a remo no maniobre por le motivo que sea. 2.- Navegando a motor, ambas embarcaciones se consideran de propulsión mecánica según el RIPA, al no haber categorías diferenciadas, y por tanto, cederá el paso quien deba hacerlo según el RIPA. Me gustaría que hubiese algo más avanzado en esto, alguna cosa más explícita o aclaratoria, pero me temo que el RIPA es claro. Yo he practicado poco, pero tengo mis pinitos en travesías costeras en Kayak, y nunca se me ha ocurrido plantearle a ninguna embarcación conflicto alguno, por el tema del sentido común, la autoprotección y la ley del más fuerte que se ha citado. Pero tengo amigos íntimos que circunnavegan las islas, e incluso en breve os informaré sobre un cruce del Atlántico en una embarcación a remo, y no es la primera que se ha hecho. En esos casos ¿qué diría Lloyds si una embarcación a remo (legalmente configurada y pertrechada) colisiona con un buque asegurado por ellos. Diría: RIPA. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 21-08-2011 a las 18:53. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
Knot (21-08-2011) |
#68
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http://marenostrum.org/navegacion/seguridad/ ![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
#69
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![]() Lo de la playas, de la misma fuente:
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
#70
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![]() ![]() http://www.diccionario-nautico.com.ar/ripa.php#r8 Cita:
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
#71
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![]() Sobre la fuente que se menciona (marenostrum), he leído mucha información, y todo muy interesante, pero lamento decir que la he puesto en cuarentena, esecialmente por un error garrafal que copio a continuación, y que tiene que ver con las playas clasificadas como DE USO PROHIBIDO y balizadas con BANDERA ROJA:
De uso prohibido, señalizadas con bandera de color rojo. Las playas de uso prohibido no podrán ser utilizadas para el ejercicio de baños ni deportes náuticos. No obstante la orden debe entenderse en su justa medida. Debe quedar claro, que la prohibición puede entenderse como una recomendación, esto implica que el usuario asume el riesgo bajo su completa responsabilidad, sin que ello suponga la negación de ser socorrido. Esto lo firma Carmen Adell en la página (marenostrum.org) Absolutamente FALSO lo que está subrayado. Playa de uso prohibido significa eso: PROHIBIDO. Nos cuesta mucho entender a veces las palabras. La prohibición significa que existe riesgo para la vida humana. Y el que decide poner la bandera (sea quien sea, por Dios, no vayamos a matar al mensajero como siempre), lo que hace es calificar la playa como DE USO PROHIBIDO. No es una recomendación. El mero hecho de sacar la piragua por esa playa con bandera roja puede suponer sanción. El usuario NO PUEDE ASUMIR EL RIESGO BAJO SU COMPLETA RESPONSABILIDAD. Otra cosa es que salgas a un mar embravecido por la costa (no playa) o por una bocana (no playa). Pero hablamos de EMBARCACIONES que se hacen a la mar, no de USUARIOS DE UNA PLAYA PÚBLICA. Bueno, por ese motivo la he puesto en cuarentena. De momento. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 21-08-2011 a las 19:12. |
#72
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
#73
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Pd : ![]() ![]()
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a dunic | ||
Juanitu (21-08-2011) |
#74
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![]() Editado por Kepilla en 21-08-2011 a las 22:35. |
#75
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![]() Cita:
La ley que establece las clasificaciones de PLAYAS como de uso LIBRE, CON PRECAUCIÓN y PROHIBIDO, data de 1972, y sigue vigente. Las leyes siguientes sólo confirman esta clasificación. Copio Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas e instrucciones para la seguridad humana en los lugares de baño. Artículo 1. Tipos de playas. 1. A los efectos de estas normas se establecen los siguientes tipos de playa: a) Playas de uso prohibido: las que por razón de sus características supongan grave riesgo para la vida humana. b) Playas peligrosas: las que por razones permanentes o circunstanciales reúnan condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana. c) Playas libres: las no comprendidas en los apartados anteriores. Artículo 2. Señalización de las playas. 1. Las playas de uso prohibido se señalarán con banderas de color rojo, de forma rectangular de 1,5 metros de ancho por un metro de largo, sobre mástiles que sobresalgan de la tierra, como mínimo tres metros y en todo caso perfectamente visibles desde todos los accesos de las mismas. 2. Las playas peligrosas serán señalizadas con banderas de color amarillo de las mismas características y análogas condiciones a las establecidas en el apartado 2.1 anterior. 3. Las playas libres se señalizarán con banderas de color verde de las mismas características y condiciones antes mencionadas. Artículo 3. Utilización de las playas. 1. Las playas de uso prohibido no podrán ser utilizadas para el ejercicio de baños ni deportes náuticos. 2. En las playas peligrosas podrá tolerarse su uso con las limitaciones y la adopción de las medidas de seguridad que en cada caso se consideren adecuadas. 3. Las playas libres podrán ser utilizadas para el ejercicio de los baños, deportes náuticos y demás actividades de tipo recreativo, con arreglo a las leyes. Estaba claro desde 1972, pero de alguna manera "antes" era una norma nacional - estatal - global - para todos (llamadlo como queráis), parece que era una cosa de todos. Desde hace poco (transferencias a las autonomías) parece que la opinión pública ha cambiado a opinar que todo es culpa del Ayuntamiento o de la Diputación o de la Comunidad. Con esa nueva visión de la gestión de playas, parece que la bandera roja es un "fastidio" de mi Ayuntamiento, que quiere ahorrar en salvamento. Hoy en día es muy normal la creencia de que la bandera roja significa "que el mar está chungo" y "allá tú si te bañas". De ahí el tema de la responsabilidad del usuario que menciona el artículo. Es como si asociáramos que la bandera es un problema relacionado con el socorrismo en ese playa, como si no fueran a socorrerte por haber bandera roja. Y en realidad significa - literalmente - que es ILEGAL BAÑARSE O PRACTICAR DEPORTES NÁUTICOS. El Ayuntamiento responsable de la playa tiene la competencia para decidir qué bandera se coloca, pero lo hace bajo criterios de seguridad de la vida humana, no para ahorrar. Muchas veces las banderas rojas se ponen no por mal estado de la mar, sino por resacas o corrientes vaciantes importantes que el usuario habitual no puede percibir, o por la presencia de hidrocarburos u otros contaminantes... En fin, que bandera roja signfica realmente no meterse en el agua ni hasta los tobillos. ![]() ![]()
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