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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#801
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Gracias USUTEK por tu intervención, he seguido los 800 post pues es un tema que me interesa y creo que ha sido la más útil de todas las aparecidas aquí.
Las discusiones bizantinas sobre la interpretación de la ley, sazonadas algunas con un ridículo sentimiento patrio (que servidor ni atisbo tiene) del de “¿cómo es posible que nuestro estado de soberanía a estos guiris les permita ondear su trapo por nuestras aguas?!!”no nos han conducido a nada. Hay que ser más pragmáticos. Servidor ya sabía que era posible ser armador legalmente un barco con bandera de otro país siendo español, incluso antes de que la ley que aquí se ha discutido saliera. Formas de hacerlo, haberlas haylas. Sin ir más lejos, yo tuve un barco, al que me dedique a chartear bajo bandera Belga durante años la cual puse en sustitución de la española harto de las inspecciones del sargento “Arencibia” de turno que me freía a ellas por el simple hecho que proteste la primera vez por sus maneras en una primera inspección y no me pudo pillar en ningún renuncio. Y lo hice por un sentido práctico: no deseaba que semanalmente mis clientes pasaran por el trago de que nos abordaran tres uniformados armados y pusieran el barco patas arriba por que sí… pero eso es otra historia que ocurrió ya hace años…Y la solución, ya por aquel entonces me la dio capitania maritima. Lo que quería decir es que tal y como es la legislación española para la náutica de recreo es casi obligado que busquemos soluciones a las absurdas homologaciones y chorradas a las que nos somete la DGMM y si para ello hay que cambiar los colorines del trapo sin burlar la ley, pues se cambian, en el más puro espíritu práctico. Salut i Ron ![]()
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho ![]() |
| 5 Cofrades agradecieron a Capitanmorgan777 este mensaje: | ||
GUATARRAL (05-08-2011), jesusbcn (25-10-2011), kalemania (07-08-2011), Tranes (05-08-2011), Tresliebres (05-08-2011) | ||
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#802
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Bueno cofrades, ¿alguien me puede explicar clarito cuales son los inconvenientes de, siendo español y viviendo en España, tener un barco con bandera de otro pais y mantenerlo así?
Muchas gracias antcipadas por vuestros comentarios iluminadores.
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Y ve el capitán pirata, cantando alegre en la popa, Asia a un lado, al otro Europa, Y allá a su frente Estambul...
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#803
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Amigo cofrade:
Me temo que clarito, lo que es clarito, nadie te lo va a decir. Hay compañeros cofrades letrados con distintos criterios. Además hay consultas vinculantes ante la DGMM que de momento "no sabe no contesta" En algunas Capitanias te dicen que con bandera extranjera sin problema si pagas matriculación, en otras te dicen que ni hablar. Te has leido los hilos relacionados? Hay para dar y vender! Saludos y ![]() |
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#804
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Cita:
. Venga, que corra el cazalla por los gaznates erosionados de los cofrades. A ver si nos llevamos una alegría , que ya va siendo hora, joer. ![]() ![]() |
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#805
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Aquí os adjunto un archivo en PDF para que podais leer tranquilamente mis opiniones sobre la versión dada por algunos cofrades a la DA1 de la LIE y el Decreto de Abanderamiento.
Como siempre digo, es solo una opinión, que cada cual saque sus propias conclusiones. Saludos y ![]() Eirín.
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Eirín. |
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#806
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Al final eso de que en vacaciones tienes tiempo libre...es solo una media verdad.Entre arreglos,gestiones,comandas,visitas y saludos varios, el tiempo se pasa volando.
Por fín he podido terminar la promesa de dar mi version sobre este asunto.Con ello espero que Guatarral,que lo espera con el cuchillo entre los dientes,se quede tranquilo...al menos por un tiempo. ![]() Me ha parecido mas cómodo para todos el ponerlo en un archivo pdf y abriendo otro hilo, que se llama Los errores de una interpretación. Saludos y a seguir disfrutando del verano. ![]() Eirín.
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Eirín. |
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#807
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¿12 páginas?
Hala, para la sombrilla a la hora de la siesta ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#808
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Qué sepas, cofrade EIRÍN, que lo he leído (de cabo a rabo).
"Nada nuevo bajo el Sol". Para salir de dudas, le he enviado una carta a la Directora General de la Marina Mercante. Veremos cómo "interpreta" ella la Ley (ya sabes que es Juez de profesión)......Si responde. Un saludo |
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#809
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Para aquellos interesados en contribuir a la causa, he redactado una carta a la Directora General de la Marina Mercante.
¿Qué tal unos cuántos envíos? Este es el hilo: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=75106 Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a GUATARRAL | ||
Capitanmorgan777 (06-08-2011) | ||
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#810
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Cita:
Como se que leen estas líneas, animo a los que dirigen nuestra asociaciónque tomen la iniciativa. Salut i Ron ![]()
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitanmorgan777 | ||
pipe (06-08-2011) | ||
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#811
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Bueno cofrade Eirin, para los que no dominamos el lenguaje jurídico, despues de leer tus opiniones.
Entiendo que lo que ha pasado aquí, basicamente, es que se ha intentado mezclar agua con aceite. Por lo tanto, la disposicion adicional 1 tan solo es una ley tributaria, que no puede regular o prevalecer sobre la de matriculación y abanderamiento, tan solo porque no se trata lo mismo. ¿Es así? A groso modo y para los que no entendemos de derecho. También es cierto que algunas capitanias no aplican esto y que hay cofradres navegando bajo otra bandera y de momento sin problema, otras (creo recordar que un cofrade pregunto en Cadiz) que te dicen que no se puede, aunque esto, desde mi punto de vista, no signifique que se pueda o no, ya que cada capitania actua de una forma. La DGMM no sabe no contesta, los juristas no se ponen de acuerdo, solo queda esperar el día que la GC ponga una receta y haya el primer juicio, hasta entonces creo que nada de nada. Veremos si la carta de GUATARRAL surte efecto y recibe respuesta. Yo no estoy en esta tesitura, ni a vistas de estarlo a corto plazo, pero creo que (ya que mi economia es justita) si me arriesgaría, pensando que el ahorro que pueda tener sea mayor que las consecuencias, eso sí, sin tenerlas todas conmigo y sin la seguridad de que no pueda tener algún problema, no se sí lo haría con la tranquilidad que algunos si parecen tener.
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NAVEGAR CONTRA EL VIENTO, ES PERDER EL TIEMPO |
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#812
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Cita:
Os copio parte de la consulta que se planteó directamente a la DGMM por un servidor el día 18 de marzo de 2011, y que aún sigue sin respuesta, se insistió sobre esta consulta en una reunión reciente con técnicos de la DGMM, y la respuesta fue "evasiva". Se ha hecho también una consulta a Hacienda en fechas recientes, pero tampoco hay aún respuesta ... y con las elecciones a las puertas, me parece que dejarán que la respuesta la dé el próximo o próxima DGMM ... a continuación, el texto de la consulta referente a este asunto: "... A) En primer lugar, quisiera hacer referencia a la modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, cuyos apartados 2 y 3 han quedado como sigue: "... 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente. ..." Aunque parece que esta modificación encaja con la primera de las alegaciones contenidas en nuestro escrito de alegaciones al RD de abanderamiento, quisiera preguntar si desde la DGMM se considera que: * Esto significa que un ciudadano español o no, pero residente en España, puede tener en aguas españolas un barco con bandera extranjera, incluso extracomunitaria. * En tal caso, si esta embarcación queda sujeta al régimen jurídico establecido por el Derecho Español en lo que a titulaciones, zonas de navegación, etc ... se refiere, o si se regulará de acuerdo con la Ley de Bandera. * En el caso de que se considere que rije la Ley de Bandera, ¿podría un ciudadano español titular de un barco con bandera extranjera que hubiese cumplido con los requisitos de la DA 1 de la LIE navegar como patrón de la embarcación incluso sin titulación si así lo permite la Ley de Bandera? * ¿Qué normativa regirá las condiciones de navegación de una embarcación que se halle en esta situación pero se dedique al chárter? Entiendo que debería de cumplir la normativa española para el desarrollo de esta actividad en nuestras aguas, por cuanto estamos hablando de una actividad económica. * ¿Sería posible que un ciudadano residente en España y titular de un barco con bandera española, procediese a dar de baja el pabellón español y registrar ese barco en un Estado extranjero, siempre y cuando cumpliese los requisitos del mismo para dicho trámite? Y, en tal caso, ¿regiría igualmente el pabellón de bandera en cuanto a titulaciones, zonas de navegación, armamento de seguridad, etc...? El motivo de estas preguntas es que en medios jurídicos se están planteando diversas interpretaciones de este cambio normativo, y desde Anavre pensamos que es necesario aclarar este asunto en aras de la seguridad jurídica de los armadores de embarcaciones de recreo. ..." Y así estamos ... esperando e insistiendo para obtener respuestas .... aunque lo veo difícil. ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
barcosclasicos (15-08-2011) | ||
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#813
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Incumple las normas del foro: Malos modos contra los administradores
Editado por Tabernero en 07-08-2011 a las 10:22. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
GUATARRAL (06-08-2011) | ||
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#814
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![]() eirin tu no coges nunca vacaciones ![]() ![]() ![]()
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#815
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Incumple las normas del foro: Malos modos contra otros cofrades
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Eirín. Editado por Tabernero en 07-08-2011 a las 10:08. |
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#816
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![]() eirin que estamos en agosto y todo esta cerrado ![]() ![]()
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#817
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Incumple las normas del foro: Malos modos contra otros cofrades
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Eirín. Editado por Tabernero en 07-08-2011 a las 10:10. |
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#818
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Incumple las normas del foro: Malos modos contra otros cofrades
Editado por Tabernero en 07-08-2011 a las 10:12. |
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#819
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Señores, hasta aquí llegué. Estoy harto de aguantar descalificaciones de unos contra otros, de discusiones bizantinas y de incumplimientos reiterados de las normas del foro. El tema queda cerrado, entre otras cosas porque ya está todo más que dicho.
De retomarse en algún otro siguiendo con esta formas, los que incumplan las normas del foro será amonestados y de continuar expulsados. Saludos |
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