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VHF: Canal 77 |
#76
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
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1. Las bengalas que hay que llevar son las que establezca la legislacion suiz. 2. La infraccion sera tal segun lo que diga la legislacion suiza. 3. El importe de la sancion sera el que establezca la legislacion suiza. 4. El procedimiento sancionador sera el que establezca la legislacion suiza. 5. La competencia para sancionar corresponde a las autoridades suizas. Sera interesante ver como contesta la Capitania a ese recurso. ¿Podras seguir el caso e informarnos de las novedades que vaya habiendo? Gracias. |
#77
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
No creo que los funcionarios de la Capitanía ni de la DGMM sean tan tarugos, sobretodo en algo que parece ser tan evidente.
Yo en el relato de los hechos entiendo que se entregaron a la G.C. la documentación suiza del anterior propietario y el contrato de compra del nuevo propietario español, de lo que deduzco que el barco documentalmente se encontraba en un "limbo": la documentación suiza no tenía ya valor por estar a nombre de una persona que ya no tenía nada que ver con el barco y el propietario del barco no podía mostrar ninguna documentación ni suiza ni española a su nombre. A lo mejor es por eso que en Capitanía decidieron interpretar que se trataba de un barco español y sancionar por las bengalas aplicando la normativa española por ser el barco de un español que navegaba en sus costas. ¿Qué os parece? |
#78
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Cita:
¿El barco esta matriculado en Suiza o no? ¿Hasta cuando tienen validez los documentos de matricula suiza? ¿En algun sitio dice que la matricula deja de tener validez si se transmite? Imagina un barco matriculado en la DGMM, en su lista 7a, por ejemplo. Su propietario lo vende a un tercero y este tarda mas de la cuenta en inscribir el cambio de nombre. ¿Por ese motivo el barco pasa a estar en un limbo y ya no se considera matriculado y se le deja de aplicar el Derecho español? O sea, que una de dos: 1. O bien las leyes suizas son muy muy peculiares, y establecen que en el momento que se vende un barco a un no-suizo queda sin efecto automaticamente la matricula. Y los GC conocen perfectamente el Derecho suizo. 2. O bien los GC iban perdidos y no se han leido el articulo 10.3 del Codigo civil. |
#79
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Segun consta en la carta que me remitieron la lettre du pavillon, si vendo el barco debo devolverles la documentacion, entiendo que deja de ser, en mi caso Belga
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#80
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Cita:
Por otro lado lo que está claro para mí también, es que el barco no tenía pabellón español por lo que no se le puede aplicar cierta normativa española. (Supongo que un seguro sí que se le podrá exigir aunque sea extranjero) Sin embargo, no contando con registro en regla y a falta de pasavante, pienso que no podía navegar hasta estar debidamente abanderado en algún país. No sé.... Sería curioso poder ver el pliego de cargos y la legislación en que se apoya el instructor del expediente. |
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Aunque dándole vueltas al tema y partiendo de que no podía navegar en aguas españolas a no ser con pasavante, pero encontrándose en territorio español ¿Porqué no van a poderle hacer una inspección y aplicar el derecho español?
Creo que hoy no voy a dormir |
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Cita:
El post es claro: barco con bandera suiza (a menos que haya un error o falten datos) . Como mucho, se podría discutir si comete una falta administrativa (en Suiza) por no haber dado de baja la bandera o algo por el estilo, pero dependerá de las leyes suizas. Salud |
#83
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Creo que el unico que te podrian pedir al ser armador nacionalidad de española y residente en España es el justificante del pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte - IVA (el barco es extra comunitario, por lo que hay que pagar IVA) Y si no los tienes si que te pueden precintar el barco.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 26-07-2013 a las 10:51. |
#84
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
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Referente al IVA, pese a que Suiza no es miembro de la UE, si que tiene firmado un Tratado de Libre Comercio, y su IVA sigue las directrices comunitarias. http://www.oficinascomerciales.es/ic...o/?doc=4661638 El IEDMT si que seberá liquidarse, por ser usado por residentes. Editado por Nelson en 26-07-2013 a las 12:17. |
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Cita:
no se si se podrá volver a recurrir, ya que, después de varios meses de papeleos y correspondencia oral y escrita, se pagó al final la multa, con la sensación de haber sufrido una injusticia y ser victimas de la voracidad recaudatoria de éstos tiempos. Pero sí que os haré llegar , así que pueda, la sentencia y las bases legislativas por la que se impuso, tal como habéis indicado en algún comentario, para los que tenéis más idea de legislación, que no es mi caso. Creo que podrían haber sancionado el hecho de navegar sin pasavante,tampoco estoy seguro, pero no por ir sin seguro ni documentos, ya que no era el caso. Se que es conveniente llevar los documentos traducidos cuándo navegas por aguas de "otro idioma", pero no creo que sea obligatorio ni exigible. Creo que amenazaron con todos ésos cargos para acongojar, y que pareciera que te hacían un favor el que "solo" te sancionaran por las bengalas. Y sobre las bengalas, que es el motivo de sanción, es cierto que existe una normativa internacional firmada por España y , supongo (no lo se ) por Suiza, ... , Lo que también desconozco es quién sanciona en el caso de incumplirla. Recuerdo que en la sentencia decia que, el hecho de no encontrarlas en el momento de la inspección, era lo mismo que no llevarlas, a pesar de enseñar la reciente factura de compra . Y lo que más me indignó en éste caso fué que los agentes nos relajaran en la busqueda de las bengalas, y luego viniera Capitanía con el "palo"... Pero éste no es el tema del hilo Si alguna vez me veo en la difícil situación de usar las bengalas, guardaré con mimo los cartuchos vacios por si tuviera la mala pata de que me inspeccionen antes de reponerlas... |
#87
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
yo de ti , me iría a la embajada suiza con todo los documentos , ellos se pondrán en contacto con capitanía para preguntar a santo de que la GC estaba en tu barco y desde cuando capitanía tiene potestad para multar un barco suizo ,
repito : solo se tiene potestad de multar en caso de violación de los tratados de pesca o del convenio MARPOL , el resto es robar ... te tienen que devolver la integridad del importe de la multa , mas interés legales y indemnizar por daños y perjuicios . ya hubo un caso hace años con un barco Frances en Ibiza , el retorno de palo por la CG fue suficiente como para tener la consigna ( no escrita of course ) de no acercarse a un barco frances a menos de 250 mts .... |
#88
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Yo veo que está mitificado el tema del pabellón de un barco y la suposición de que es territorio de ese país.
Puede haber algo de ello en la legislación internacional, pero un buque no deja de ser un medio de transporte, y si está circulando por aguas territoriales de un estado, éste tiene toda la potestad para controlar ese medio de transporte y eso incluye por ejemplo inspecciones a bordo para comprobar la documentación, o si está pagado el impuesto especial en caso de propietario residente español o por ejemplo para comprobar si realmente se corresponden los colores del trocillo de tela que ondea por la popa con la documentación, etc. También puede controlar y retener un buque en mal estado o efectuar controles sobre la carga o referentes a cumplimiento de normativa comunitaria o internacional, todo ello en aguas de su juridicción y sin necesidad de que existan evidencias de ningún delito a bordo. En este sentido no es equiparable una inspección a bordo de un barco suizo en aguas territoriales españolas con por ejemplo una patrulla de la guardia civil que se presenta en un banco de Zurich metralleta en mano para efectuar un control. Un barco en aguas extranjeras no es una embajada en el extranjero, que sí es territorio inviolable. A los que tenemos pabellón extrajero (me incluyo porque ya tengo la solicitud en Bruxelas) no debería sorprendernos ni molestarnos de que la G.C., Aduanas o cualquier autoridad española o de cualquier otro estado soberano nos efectúe una inspección a bordo, precisamente porque muchos cambiamos para poder estar "en regla" y no por ahorrar pelas. Cumpliendo con las normativas de nuestro pabellón y con la legislación española en lo que nos sea aplicable, teniendo seguro en vigor y los impuestos de medios de transporte , tasas portuarias y de señalización, etc en regla no tiene porqué molestarnos ni ofendernos que nos aborde ni la GC ni la GNR ni la Gendamerie ni ninguna autoridad del mundo mundial. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Petra II | ||
llenyalfoc (14-08-2013) |
#89
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
lo has dicho tu mismo : la legislación española EN LA MEDIDA DE QUE NOS SEA APLICABLE ( que no es el caso de las bengalas que nos ocupa , puesto que la GC no esta mandado por suiza ( que yo sepa ))
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#90
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Cita:
El pasavante es un documento para poder navegar tras la baja de bandera. No es el caso. No existe ninguna internacional que regule las bengalas que deben llevar los barcos de los distintos estados firmantes. |
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Cita:
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
vertijean (26-07-2013) |
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Cita:
En este asunto hay algo raro. También pienso que sería interesante conocer todos los hechos y todos los términos de la resolución a ver en qué se apoyan. Nos puede valer de mucho a los que navegamos con pabellón extranjero comunitario. (Por cierto que Suiza no es país comunitario) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Petra II | ||
vertijean (27-07-2013) |
#93
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Cita:
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#94
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Cita:
El tema, entonces, es ver como reacciona la seccion de infracciones de la capitania de turno. A ver si el funcionario esta al tanto de la legislacion y, por tanto, sabe que la denuncia no tiene sentido y la tira a la papelera o si, por el contrario, es tan ignorante como el agente e instruye un expediente sancionador. Por eso seria interesante ver la resolucion de la que habla Barnic, que es exactamente el caso que tu planteas (cambiando revision de la balsa por comprobacion de las bengalas). |
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
en este caso se les saca la frasecita que tanto les gusta " nadi esta supuesto ignorar las leyes " ( en este caso el articulo 10.3 del codigo civil )
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Simple y llanamente, les dices amablemente que " crees " que no tienen competencias, les dices puerto base y puerto o fondeo a donde vas, y te niegas a dar mas info, de forma amable. Y que llamen a capitanía y te detengan si quieren.
O en plan "borde", les enseñas el DNI, les preguntas si esas aguas son España, y les preguntas si infrinjes el artículo 19 de la constitución española. |
#97
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Cita:
Salud. |
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
exacto, pero el barco no deja de ser Belga hasta que se pida la baja de bandera ( como en España , solo que te la dan mas rápido ... € , es como un coche , que no tengas documentación a tu nombre no implica que el coche deje de ser Español ...
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#99
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Buenos dias cofrad@s
No quiero echar mas leña al fuego pero.... En España rige el principio de que "...el desconocimiento de una ley no impide su cumplimiento..." y eso se aplica a todos los ciudadanos españoles, sean quienes sean. Si yo no cumplo un precepto de un codigo, me denunciarán y se me impondra la sancion correspondiente. Si un servidor de la Ley, es decir, un agente de la autoridad me denuncia , tiene que escribir en la denuncia que precepto y de que codigo es el que he incumplido. No puede levantar un acta de inspeccion diciendo que "yo creo", sino haciendo referencia a lo infringido. Si resulta que no ha lugar porque eso no es aplicable, no creo que la solucion de tirar a la papelera la denuncia sea la correcta por parte de la autoridad que sanciona, toda vez que yo no se que curso legal ha tenido, y además, se me ha acusado de una infracción. Imaginaos el dolor de cabeza, pensando en que va a pasar, si sigue curso a recurrir, si me van a hacer tal o cual... No se si lo suyo es exigir por escrito resolucion a la autoridad maritima y en caso de que sea de "archivese y sin efecto", buscar la forma de CORREGIR al que se extralimitó por "desconocimiento de la ley", porque ESTOY SEGURO de que fue ese el motivo, y no cumplir con el cupo de denuncias como algun malpensado pueda imaginar. No se si todavia existe en la legislacion española un articulo que hablaba de la "incompetencia profesional" que estaba al lado del que hablaba de la "negligencia profesional". Que pena no tener conocimientos legales suficientes para seguir con este tema. Como digo, no es echar leña al fuego, es buscar que los procedimientos sean racionales y justos, y no la ley de la selva. Un saludo a tod@s
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Santander la marinera, la que tiene azul el alma y al viento su corazon MMSI 205865910 CALL SIGN OR8659 |
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Re: ¿os han parado alguna vez por llevar bandera extranjera?
Cita:
Lo bueno que tiene que haya casos de archivo es que a la GC y aduanas les llega de capitania que no tienen que denunciar en esos supuestos. Por otra parte, el tema de si hay responsabilidad de un agente por una denuncia por ignorancia de un hecho que resulte no ser una infraccion es un tema que no me interesa. Sinceramente, es un caso que nos iremos encontrando y que, poco a poco, iran menguando. Otra cosa es la responsabilidad de algun agente que denuncia con conocimiento de que no es infraccion. Entonces si que seria un tema penal (no se si abuso de autoridad o que). Pero, insisto, que pueda haber alguna denuncia por desconocimiento, es un tema menor que, logicamente, ira a menos. |
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