|
VHF: Canal 77 |
#76
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Desgraciadamente se confirma el injusto tema. Me han llamado de Mazagón por si estaba interesado en sacar el barco alli este año, y me dicen que ahora no vamos a tener que esperar un año desde que lo solicitamos, a lo sumo quince dias. Pero: QUEDA PROHIBIDO QUE LOS USUARIOS TRABJEN EN SUS BARCOS EN MARINA SECA, se confirma....
Saludos LORDRAKE
__________________
El GRAN AZUL |
#77
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Afortunadamente hay otras marinas no APPA donde podemos varar y hacer nuestros trabajos. Os propongo no "entrar por el aro" y plantearse sacar el barco en otro sitio.
Sugiero que ANAVRE en caso de recibir negativa a nuestra petición,haga gestiones con APPA para que nos devuelvan el importe de los veinte dias de varadero gratis que tenemos, para no perjudicarnos diferencialmente con el resto de usuarios Saludos LORDRAKE
__________________
El GRAN AZUL |
#78
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Cita:
La secuencia puede ser esta:... buenas, quiero varar mañana... vale, a las diez, ¿que servicios quiere?... solo varada y limpieza, el resto yo.... ah no, ud. no puede trabajar, lo dice el reglamento... Y ya se lió el taco. De eso se trata, asi lo planteó NAVARCA al iniciar este tema: Pides la varada y te la niegan, si no pides los servicios "añadidos" y vas a trabajar tu. Ya tiene respuesta "verbal", esperamos la escrita, con "razones de interés público debidamente motivadas", como dice su reglamento. Saludos. |
#79
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Bueno, aquí está la interpretación DEFINITIVA de la APPA en su nota de fecha 23 de Diciembre de 2.008, sobre USUARIOS DEPORTIVOS, para general conocimiento:
" En el caso particular de los usuarios deportivos - Artículo 2 define con tal: propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque o usuarios autorizados por la Agencia a petición de los dos anteriores -, sólo se permitirá autorizaciones para el acceso al varadero o a los servicios de varadero, siendo estos últimos realizados o bien por la Agencia o por un usuario industrial (nunca realizados directamente por el usuario deportivo salvo las actuaciones necesarias para acceder / salir del foso de varada)" Dicha nota está firmada por el Director de Explotación de la APPA, Don Jose Luis Garratón Juliá. |
2 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
LORDRAKE (25-01-2009), Magallanes (25-01-2009) |
#80
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
He seguido este hilo con interés porque en breve necesitaré una marina seca en la que me dejen trabajar (y vivir) en el barco durante un mes y medio o dos. Pensaba hacerlo en algún puerto andaluz pero visto lo visto... ¿Alguien sabe donde es posible hacer esto? Aunque no sea en Andalucía.
Gracias y
__________________
"The Golden Rule is: there's no Golden Rule". |
#81
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
unas rondas para todos¡¡¡¡
pese a que por la eslora de mi barco no realizo yo los trabajos de carena, esto es una pasada¡¡¡ por eso y por solidaridad con el resto de armadores, no pienso dale ni un solo euro a ganar , a estos ESTAFADORES ,por eso me estoy planteando hacer los trabajos en mi barco, bien en portugal o como una opcion a tener en cuenta por muchos de nosotros, en marruecos. marina shmir es una buana opcion para los que vivimos en esta zona. por el mismo precio te pegas unos dias en marruecos. algo tendremos que hacer¡¡¡¡¡¡ |
#82
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Amigo Tingis, dónde( BOJA, etc ) está publicada esa nota firmada por el Director de Explotación?
Gracias |
#83
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Cita:
En todo caso la Asociación (ANAVRE) podría ir estudiando el asunto. |
#84
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Por cierto desde cuando puede ser legal (en el caso de la interpretación mas lesiva para nosotros) que un pescador (propietario comercial), una empresa de charter (propietario comercial)puedan hacerse sus trabajos ellos mismos y otro propietario no ? Creo que la vía legal, en el caso de llegar a esa situación, tiene posibilidades.
|
#85
|
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Yo debo admitir que áun no me he estudiado en profundidad el decreto, pero creo que la interpretación del Director de Explotación de la APPA es un patinazo bastante serio... Voy a estudiármelo con atención y tendré un largo debate al respecto con TINGIS proque creo que cabe actuar contra esta circular, que me parece una interpretación abusiva de la normativa. Sin embargo, en lo que coincido plenamente con él es que, si hayq ue intentar emprender algún tipo de acción legal, va a ser larga y cara y que lo más viable es intentar razonar con la APPA al más alto nivel.
Si de ese modo no se consigue nada, habrá que ir pensando en cómo plantearnos la interposición de algún tipo de demanda.... y no lo digo porque me encante demandar, pero pienso que si empiezan a ver una asociación que va aumentando su base social y plantea batalla en todos los campos a su alcance, antes o después se sentarán a hablar, especialmente si unimos nuestras fuerzas con las de otras asociaciones ya existentes.... a vuestra salud!!! P.D. Eso sí, para que nos escuchen hemos de ser fuertes, y eso se consigue siendo muchos y disponiendo de medios económicos que permitan iniciar actuaciones incluso a largo plazo, que pueden resultar onerosas. |
#86
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Cita:
Llama al teléfono 968 121 213 para que te lo confirmen. Suerte
__________________
No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn) ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops) |
#87
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Cita:
Se de gente que ha estado viviendo y trabajando. Otra posibilidad a mirar es Gibraltar http://www.portbooker.com/es/puertos...na-bay-marina/ Salud
__________________
En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. http://www.anavre.org/ Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
#88
|
|
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Cita:
__________________
"Quien no se lanza mar adentro nada sabe del azul de las aguas profundas" (Antoine de Saint-Exupery) |
#89
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Siguiendo con el hilo, pienso igual que Lorddrake, ir a la marina para pedir travelift y en el momento que nos digan que no podemos trabajar nosotros en nuestros barcos anular el travelift y pedir el coste de los 20 dias de marina seca, en el momento que esto se empiece a generalizar creo que se sentaran más dociles a hablar. Creo que sería buena idea que cada cofrade investigara un poco por su zona haber que posibilidades reales hay por su tierra para levantar los barcos en sitios NO_EPPA, y que se colgaran en el foro para conocimiento de los cofrades.
|
#90
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Cita:
A mí me viene bien porque lo tengo cerca de casa. También hay gente que vive por temporadas en la marina seca. Cuando sacan el barco, si quieres te lo limpian y le dan la patente los trabajadores del puerto y si no, pues nada. |
#91
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Vamos a ver. No lo veo del todo claro.
Según los conciertos con la APPA, entiendo que los que pagáis atraque en uno de los puertos gestionados por la Junta de Andalucía, tenéis la posibilidad de pagar menos o no pagar por la varada anual (durante 20 días al año) Si os hacen esa varada (subida, estacionamiento y bajada)....¿Qué tiene que ver eso con poder o no poder hacer los trabajos de vuestro barco por vosotros mismos?. Quiero decir: La APPA cumple con su compromiso de Varada. Os sube, estaciona y baja el barco en las fechas previstas o consensuadas. ¿Por qué ha de devolveros el dinero, si ha cumplido con su compromiso? No lo entiendo. De verdad. ¿Podéis argumentarlo?. Sobre todo, para saber por dónde "atacar". |
#92
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
he seguido con interés este hilo, aunque me es muy ajena la problemática. si por nuestras costas se prohibiera a los patrones mantener sus propios barcos, pues la náutica de recreo desaparecería a excepción de media docena de tractores de 1km de eslora, tripulación numerosa, mayordomo y etc. varios.
ahora bien, la interpretación legal al milímetro, ok. la asociación para defender derechos colectivamente, ok.el diálogo, por supuesto, pero la pregunta es ¿que poder real manejais los navegantes de recreo en españa? ¿que podéis hacer para convencer a políticos y funcionarios de que les conviene tener en cuenta vuestros derechos e intereses? si les da lo mismo consideraros que no, no lo harán, por algo son políticos y funcionarios. de otro modo se ganarían la vida trabajando. ¿hay medidas de presión posibles, que por lo menos les hagan la vida más incómoda si vuestras demandas no son consideradas? la política es un tema de poder y presión, de intereses y conveniencias. si no hallais una forma de presionar, pues bien aviados estáis. |
#93
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Cita:
Es un caso similar a esas promociones inmobiliarias en las costas mediterráneas cuyos posibles clientes se captan con el cebo de pasar un fin de semana totalmente gratuíto en la confianza de que conseguirán convencerlos de que compren un apartamento. Si intentaran cobrarles ( que supongo que no lo harán) los gastos del fin de semana en el caso de no producirse la compra del apartamento, sería una venta encubierta de servicios. Y eso es ILEGAL |
#94
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Vamos a ver si nos situamos. Para empezar, hemos firmado un contrato anual (en muchos casos) una prorroga del año anterior con una empresa APPA, Cuando hemos firmado ese contrato nadie nos ha informado de la variación, ni se recoje en la documentación que nos han presentado, referente a la prohibicion de uso de uno de sus servicios( varadero) con respecto al del año precedente.
Esto es importante ya que quizas si nos hubieran informado que habian variado esa clausula del contrato podiamos haber tomado otra decisión de hacer o no el contrato anual con ellos. Por tanto nos sentimos perjudicado por esa variacion de las condiciones contractuales por parte de APPA por cambiar unilateralmente y sin previo aviso esa clausula. Ya que no nos dejan trabajar en el barco, nos vemos obligados a emigrar a otra nautica para poder realizar las acciones que antes si podiamos hacer: mantener nosotros nuestro barco; por cosiguiente, ademas nos vemos perjudicados doblemente al tener que pagar en esa otra nautica la estancia en varadero (que en APPA nos era gratis 20 dias) ademas de tener que desplazarnos a otros puertos legales que si nos permiten lo que APPA no nos deja con los gastos extraordinarios que ello nos conlleva y las molestias causadas a los usuarios.... A ver si esto es usable TINGIS Saludos LORDRAKE
__________________
El GRAN AZUL |
#95
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
En este sentido debo manifestar que estoy plenamente de acuerdo con lo expuesto por Tingis, ningún incumplimiento realiza la APPA, o cualquiera de los puertos que gestiona, si, habiéndose comprometido a permitir 20 días anuales de varadero sin coste adicional (más los servicios necesarios para varar), efectivamente lo permite pero restringe la posibilidad de trabajar en el propio barco, creo que esto supone mezclar dos cuestiones que sólo presentan como hilo de continuidad el que se producen en el varadero.
APPA debe garantizar la gratuidad de lo comprometido, pero esto no puede ser interpretado por el usuario de manera extensiva considerando, como se ha expuesto, que no permitir las reparaciones a no profesionales en dichas instalaciones supone una vulneración del contrato ya que, ni de la letra ni del espíritu del mismo se deduce lo planteado y, desde luego, ningún juez o tribunal consideraría plantearse la posibilidad de estimar una solicitud de devolución del valor de los 20 días de varada por el hecho, tangencial a este, de que no se permita el trabajo "amateur" en dicho centro. Pienso, por tanto, que es mejor centrar la cuestión en lo que realmente tranciende de la misma, es decir, las posibilidades reales de conseguir poder realizar los propios armadores labores de mantenimiento de su barco, al respecto (y a pesar de las muy ilustrativas y motivadas exposiciones que han realizado diversos cofrades) sigo manteniendo que la cuestión, a la vista de la normativa que, a fecha de hoy se encuentra en vigor (y también a pesar de la no demasiado afortunada circular del Director de Explotación) es, desde un punto de vista estrictamente jurídico, meridianamente clara en favor de la interpretación que sostiene la empresa por los argumentos que ya esgrimí y que no repetiré para no ser aún más denso, jejeje. Me parece que toca buscar alternativas
__________________
"Men wanted for hazardous journey. Small wages. Bitter cold. Long months of complete darkness. Constant danger. Safe return doubtful. Honour and recognition in case of success." |
#96
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Claro que hay un incumplimiento evidente de la APPA. Con el pago de la contratación anual, adquirimos los 20 días de varadero gratuito pudiendo nosotros efectuar los trabajos.Esas y no otras (interpretaciones aparte) son las condiciones suscritas por las partes.Y esas son las que hay que cumplir.
Hay dos aspectos diferentes.Uno, los derechos adquiridos mediante contrato y por tanto vigentes y no modificables unilateralmente y, dos, la legalidad o ilegalidad de una circular normativa de la APPA. Cuando los propietarios firmen contratos ( que no es el caso todavía-Lord Drake dixit)donde se diga que que no podemos trabajar en nuestros barcos en los varaderos, el primer aspecto citado desaparecería y el problema quedaría reducido al segundo aspecto. No quiero insistir en los argumentos que he dado anteriormente pero porqué un pescador,o un propietario de una empresa de charter, sí puede lijar su barco y yo no ? Los motivos de seguridad, profesionalidad, etc. resultan absurdos por inexistentes. Y esto lo ve cualquiera.Un juez por ejemplo. Pero como el movimiento se demuestra andando reitero los pasos que propuse anteriormente: 1- Recabar la información para saber exactamente qué normativa se está aplicando y dónde. ( creo que algun cofrade la había iniciado) 2- Concretar las condiciones que entendemos necesarias repecto a este asunto, para los navegantes de recreo al objeto de entablar mediante ANAVRE conversaciones/negociaciones con la APPA. 3- A la vista de los resultados, valorar la puesta en marcha de otro tipo de medidas legales y legítimas. |
#97
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Respondiendo a los cofrades y siempre, siempre desde mi exclusivo punto de vista, que puede ser refutado por argumentos más ajustados.
Tiene plena razón ERICE. No mezclemos "churras con merinas". Lo primero y siguiendo la línea argumental del querido cofrade LORDDRAKE, es que miréis las claúsulas de vuestro contrato de amarre en los puertos gestionados por la APPA. Posiblemente en dicho contrato (normalmente adhesivo, no es que se pegue sino que es tipo "standard"), se disfrutará de 20 días de estancia en varadero sin coste adicional. Y punto. Y dicha claúsula no se vulnera o infringe porque no se permita realizar trabajos dentro del varadero al propio armador. Otras cosa sería que saliera un reglamento posterior a vuestra firma, que redujera de 20 dias a 5 la estancia en Varadero. Entonces sí se podría reclamar la diferencia, por variación unilateral de condiciones. Pero que dentro de un recinto gestionado por una Empresa Pública, ésta exija unas condiciones de trabajo (el mismo Reglamento reconoce al Varadero como un Centro de Trabajo) especiales, no tiene nada que ver con vuestros contratos. Así lo veo yo. Podría daros la razón e intentar buscar resquicios al Reglamento, tal y como se hizo con los equipos portátiles en Zona 5, pero sinceramente, creo que la batalla jurídica está perdida y la única solución es convencer a la Directora Gerente de la APPA de la convulsión social que genera la aplicación estricta de este Reglamento. Y si no lo conseguimos, pues habrá que plantearse qué otras medidas estamos dispuestos a tomar los navegantes de recreo de Andalucía. Es lo que hay. Todo lo demás son ganas de intentar marear la perdiz y autoconvencernos y autocabrearnos. Un cordial saludo a todos y a los que no sois de Andalucia, acordáos del dicho: "Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar". |
#98
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Probablemente el hecho de no ser jurista pero si convencido del derecho haga que vea este tema de esta forma:
El problema no son los 20 dias de varada gratis, el problema reside que varian unilateralmente la posibilidad que antes era permitida de poder mantener nuestros barcos por nuestros medios Es decir, hemos contratado un servicio con APPA , cuando firmamos esta vigente que puedo realizar unas funciones que en derecho me son permitidas. Posteriormente y mientras esta vigor ese contrato la parte APPA anula uno de esos derechos sin previo aviso perjudicandome y obligandome a marchar a otro puerto para poder hacer uso de ese derecho que si me permite otro puerto. Saludos LORDRAKE
__________________
El GRAN AZUL |
#99
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Vaya por delante un cafelico caliente o lo que gusten. El caso es que me he leído y releído el reglamento de marras y no encuentro ningún artículo que sostenga la prohibición de hacer trabajos en tu barco. Eso sí, debes estar protegido hasta las cejas: seguro según condiciones de la APPA, respeto de normas generales y específicas (medioambiente, seguridad y salud, etc.) uso de equipos homologados, etc.
Entiendo que si no cumples con todos los requisitos no te pueden dejar hacer nada, seas usuario industrial o deportivo, pero no veo el fundamento de prohibir el acceso a usuarios deportivos para trabajar en tu barco. De hecho, el último tipo de autorización que figura en el art. 7.1 dice explicitamente "Autorización de acceso para: .... Acceso para la realización de trabajos en la embarcación del solicitante.", no sé si lo estoy interpretando de manera muy amplia, pero ni en los tipos de acceso ni en las prohibiciones dice nada del tipo de usuario. En todo caso alguien con más conocimiento puede aclarar en qué se basa tal prohibición. Otra ronda pa mascar el temita.
__________________
"Creí que era una aventura y en realidad era la vida" J. Conrad Visita mi blog...si quieres |
#100
|
||||
|
||||
Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces
Mucha suerte y una gran razon.
|
Ver todos los foros en uno |
|
|