![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
He estado mirando la web del servicio marítimo de la GC y pone que sus competencias llegan hasta el limite exterior del mar territorial, entonces me pregunto que quizás es muy poco para perseguir a los que cometen delitos, no?
Que opináis? Aprovecho para mandarles un abrazo a esos profesionales del mar por si nos leen ![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 20:11. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
xordiete (21-10-2014) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
No te preocupes, autorizaran a la guardia civil las millas que necesiten, un "cursillo" mas y ya estarán habilitados ja,ja,ja...............
![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Tranquilo, que si no salen a por ti, te esperan en el limite de las 12 millas a que entres.
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() Es lo que hacen continuamente en aguas de Gibraltar, el gato y el ratón ![]() ![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:45. Razón: Contrastar datos |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Derecho Marítimo
Conforme a la Convención de 1982 (V. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2). El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Conferencia de las naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra. La Convención sobre mar territorial y zona contigua (B.O.E. núm. 307, de 24 de diciembre de 1971) dedicó a la zona contigua el artículo 24. En esta Convención se refleja la verdadera naturaleza jurídica derivada de los precedentes históricos. «En una zona de alta mar contigua a un mar territorial |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Editado por Tupac A. en 24-10-2014 a las 18:36. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
¿O si? ![]()
__________________
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ El mar es de TODOS. Lo que es de TODOS, NO ES MÍO. "No hay nada como el MAR"![]() Tinico N'Hielo
|
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() ![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Lo que afirmo es que si eres español, independientemente de la bandera de tu barco, si pasas de las 12 millas tienes que tener el titulo de patron de yate.
Zona contigua es hasta 24millas.... espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. |
|
#11
|
||||
|
||||
|
El derecho marítimo internacional es muy complejo, muchas leyes, tratados etc, les cuesta a los juristas aclararse y interpretarlas, imagínate a nosotros. Pero siembre viene bien debatir los temas.
|
|
#12
|
||||
|
||||
![]() pues no lo entiendo??el que quiera dar la vuelta al mundo con solo la titulacion del per le llega,aparte los conocimientos que haya adquirido,si llevo bandera b-h.despues de 12 millas nadie me puede decir nada,es más,a mi me dá igual,yo sé lo que sé y es cuestion mia,si quieren venir a ver si llevo droja,pues que vengan,pero no creo que puedan decirme nada mas,echa la ley echa la trampa![]() y si me fastidian mucho,pues costeo dentro de las 12 millas hasta portugal y despues rumbo a azores![]() ![]() ,que quieren venir a tomarse una cerveza?,pues los invito si tengo y adios muy buenas y gracias por la visita |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Cita:
Hasta 12 millas es territorio del Estado español, como Cuenca. Mas alla de 12 millas son aguas internacionales, igual que en medio del pacifico, pero con dos limitaciones especiales: 1. De 12 a 24 (zona contigua), para evitar que los traficantes no se pongan a 12,1 haciendo cortes de mangas a la guardia civil, la Convemar permite determinadas competencias para persecución de determinados delitos. Pero si no es para esos supuestos, son aguas internacionales igual que en medio del pacifico. (En este sentido, me parece muy absurdo que la ley de fuerzas y cuerpos del Estado hable solo de las 12 millas y no de esta zona contigua). 2. Hasta las 200 millas (zona economica exclusiva), el estado ribereño tiene derechos exclusivos sobre sus recursos naturales, pero eso no afecta para nada a los dos puntos anteriores. Siguen siendo aguas internacionales, solo que nadie puede explotar sus recursos (montar una plataforma, pescar, etc.) sin autorizacion del estado ribereño . |
|
#14
|
||||
|
||||
|
http://es.wikipedia.org/wiki/Zona_contigua
La Zona Contigua en la Convención sobre Derecho del Mar[editar] Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2). El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra. |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Cita:
Un mar de dudas...... ![]() ![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:49. Razón: Contrastar datos |
|
#16
|
||||
|
||||
|
En una infracción administrativa en España deben concurrir tres circunstancias:
-1 Un sujeto denuncionador, normalmente un funcionario (policia, empresa adjudicatataria, funcionario de capitanía, raramente un particular o empresa). -2 Un hecho tipificado (nuestro grave espada de damocles, pues nuestras infracciones en España son tipiicadas como de 'buques'). -3 Un órgano sancionador (capitania normalmente, ayuntamientos en ocasiones y puede que haya casuísticas autonómicas como en pesca, medioambientales u otras). Si fallan 1 ó 2, 3 pierde el contencioso, casi seguro y antes de éste cualquier recurso. Por suerte estamos en un estado de 'derecho', algo rigido vale, igual es por eso lo de derecho ![]() |
|
#17
|
||||
|
||||
|
Mejor lo habalamos con una cervezas que esto es muy complejo con el gaznate seco
![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 20:02. |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Cuando entre en vigor las nuevas titulaciones nauticas, los patrones españoles de barcos de bandera extranjera tendran que tener titulacion española . Si no tienes ninguna tendras que sacarla, si eres per y quieres ir a las baleares tendras que hacer las practicas de navegación, si quieres navegar mas alla de las 12 millas tienes que tener el de patron de yate. Esto es lo que habia, parece ser que ahora no, que no te pueden multar mas alla de las 12 millas, antes si, ahora no, o nunca nos han multado por ir sin la titulacion correspondiente.
Opino que te multan si vas sin la titulacion, hay quien dice que con el per puede ir mas alla porque no te pueden multar, la gc no tiene competencia fuera de las 12 millas. Yo me saque cy para navegar sin problemas, pienso que con el per es suficiente para navegar por el mundo, pero somos españoles y es lo que hay. Parece ser que no han multado a nadie por navegar sin el titulo correspondiente fuera de las 12 millas, que siga siendo asi. ![]() |
|
#19
|
||||
|
||||
|
Tengo que contrastar datos antes.
Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 20:03. Razón: Contrastar datos |
|
#20
|
||||
|
||||
|
Y yo que creia que es porque confian en sus sus ciudadanos .
|
|
#21
|
||||
|
||||
|
Y denunciar claro que pueden faltaría mas, para eso son la GC, otra cosa es que las denuncias prosperen en sanción porque tengan fundamento y base jurídica.
Estupenda noticia para los per,pueden ir a las baleares sin necesidad de hacer las practicas de navegacion, tambien puden navegar por el mundo mundial sin miedo a multas. Se van a ahorrar una pasta,ponlo en el foro de titulaciones para que se enteren ![]() |
|
#22
|
||||
|
||||
|
Yo a veces pienso que se asume el cambio de bandera como un canto a la libertad que permite hacer lo que nos de la gana en virtud de unas 'garantías' de las oficinas consulares a sus súbditos, y por aquello del tan manido 'estado de derecho' (que todos los días se empeñan en recordarnos que es mentira y no existe).
De verdad alguien piensa que el estado de abanderamiento va a defendernos si una autoridad española reclama a un súbdito espańol el cumplimiento de una norma española, en aguas españolas, en el interior de un barco holandes? Creéis de verdad que defenderá consularmente a un nacional español al que, en cumplimiento de sus atribuciones, un policia español inspecciona el barco, más allá de lo rutinario? Creo que queremos vivir en un mundo de yupi, que no siempre es real y hoy, un extranjero en coche extranjero, que se ponga chulo ante la GC tras cometer una falta administrativa, próxima al delito, lo tiene muy crudo y puede fácilmente acabar una o dos noches en el cuartelillo de un pueblo hasta que llega el cónsul desde Barcelona. Esto pasa, ya menos, pero a base de escarmentar a ricos europeos que menospreciaban el tricornio por ridículo. ¿Va a ser menos en la náutica? Yo creo que no. |
| 3 Cofrades agradecieron a genoves este mensaje: | ||
|
#23
|
||||
|
||||
|
Cita:
Esto es una opinión...y como tal hay que tratarla. No obstante sin base de ningún tipo. Un agente de las fuerzas de seguridad sean del cuerpo que sean, se está jugando una inhabilitación entre 5-10 años, la multa correspondiente, el rescabalamiento por daños y perjuicios, y la penita de 7 añitos por detención ilegal. Mundo yupi? yo preguntaría a los que están en la Roca del Vallés, o en otras cárceles de España de algunos cuerpos con ese delito haber que opinan de tu opinión. ![]() |
|
#24
|
||||
|
||||
|
Cita:
Antes de que se legislaran estos crímenes (mi opinión) como delito, los guiris salían del control de la GC en el peaje con un papel amarillo y una peineta... hoy por suerte beber y conducir a toda leche en españa es un delito. No sé lo que pasará con la bandera de conveniencia, pero cuando uno de estos veranos, un indocumentado hpañó en una motora de recreo se cargue a un crío en una colchoneta, tendrá problemas de los que -espero- no les saque el cónsul ni el papa. Los extranjeros viven españa como un mundo de yupi, podría dar mi opinión de por qué pero cerrarían el hilo, y por eso vienen y se desmadran. Los hechos tienden a demostrar que es cierto. |
|
#25
|
||||
|
||||
|
"Antes de que se legislaran estos crímenes (mi opinión) como delito, los guiris salían del control de la GC en el peaje con un papel amarillo y una peineta... hoy por suerte beber y conducir a toda leche en españa es un delito."
Genoves, te entiendo lo que quieres decir, pero no es exacto, nunca ha sido así. Es cierto y tienes toda la razón, que hay casos en los que eluden la sanción, pero es como los digamos nativos. En el caso de un extranjero, extracomunitario si la policía de tráfico lo para por una infracción, la misma tiene que abonarla en el momento o bien el vehículo le queda inmovilizado. Eso mismo sucede con todos los medios de transporte si ha cometido una infracción. No dan garantía de pago y por lo tanto se inmoviliza. Otra cosa es si se les pilla mediante radar, en ese caso si que pueden eludir la sanción, ejemplo típico es la autopista de la frontera y los pasos desde Cádiz hasta Figueras, concurridísimos en ciertas épocas del año. No obstante el tema náutico no tiene nada que ver con los vehículos. Si que es un medio de transporte, pero tiene otro tipo de vigilancia, normas administrativas, sanciones etc. En el caso que tu me pones, sobre el colchón, es una zona de playa por lo tanto es competencia de la misma Policia Local, que puede perfectamente inmovilizar la lancha y ponerla a disposición del juzgado si ha habido un accidente con un herido. Yo te animaría a no ver el tema náutico y los abanderamiento de conveniencia (que vienen desde el siglo XV) como algo tan traumático. Aunque sólo es mi modesta opinión, y comparto en parte tu punto de vista. ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|