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#76
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Y eso que tiene que ver, con el Pabellón del barco?
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markuay (26-02-2016) | ||
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#77
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#78
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,Ojo, que una cosa es lo que pueden o no hacer los agentes de la autoridad (que son casi todos los que llevan pipa , incluyendo Aduanas), y otra lo que suelen hacer (o para lo que están dedicados).Ejemplo: Policía Nacional, que sin tener explícitamente dentro de sus competencias los asuntos de tráfico, si te saltas un stop delante de ellos por poder, te pueden denunciar (otra cosa es que lo hagan). Leo muchas veces que no pueden hacer (registros por ejemplo) o que no pueden denunciar.... pero que no lo hagan, no quiere decir que no puedan, sino que se dedican normalmente a otras cosas generalmente más sencillas de dirimir. Ejemplo: Una patrullera de GC y dos embarcaciones a la vista, una embarcación de bandera española y otra holandesa, normalmente la inspección será sobre la española (más cosas a mirar... y menos interpretaciones a realizar) (lo denuncio o no lo denuncio... ).Todo esto lógicamente gracias a unas leyes mal pensadas y peor redactadas que dejan muchos espacios "en blanco" y que pueden ser interpretadas de muchas formas, siendo finalmente la única interpretación válida la de un juez. ![]() Un saludo. ![]() |
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#79
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Perdón, se me olvidaba una cosa...
Los conceptos que se ven en la legislación no siempre son extrapolables a otras leyes, por ejemplo, una ley puede considerar buque de estado una cosa y otra ley puede considerarlo de forma diferente. ![]() Por eso, ahora las leyes suelen definir al algunos conceptos sobre los que legisla. El problema es cuando no se aclaran bien esos conceptos, con los problemas de interpretación posteriores (buque, soberanía etc). Otro problema son las múltiples leyes que regulan una actividad, que a veces se contradicen. En ese caso, se aplica la de mayor rango o posterior, pero no siempre es fácil de ver cual es la norma correcta. Por eso es buena idea el uso de legislación consolidad (descargad del BOE), no de otras fuentes, ya que puede no estar actualizada (incluso webs oficiales). Y respecto a normas europeas, pues se complica más todavía. Entre otras hay: Reglamentos de obligado cumplimiento tal cual. Directivas, que hay que cumplir, pero a través de la adaptación de las leyes de cada país (y si no se ha adaptado, no cuenta... ).Eso, un lio... ![]() |
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#80
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Me refería a que no se le puede aplicar el "derecho de paso inocente" a embarcaciones de pabellón extranjero que navegan por las aguas territoriales.
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agustin (27-02-2016) | ||
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#81
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Cuando el SVA detecta un barco sospechoso de contrabando navegando fuera de las 12 millas en aguas internacionales y decide abordarlo SIEMPRE tiene que pedir permiso al país de abanderamiento si es extranjero, para que les concedan el permiso tienen que aportar pruebas reales que han obtenido tras un seguimiento previo o información proveniente de otro estado, si no hay autorización no hay abordaje y registro por mucho que sepan que lleva contrabando.
Por mucha interpretación que queramos buscar esto es así por el simple motivo que si no lo hacen ningún juez podrá condenar los autos por violar el derecho internacional de abordajes en el mar, ningun derecho de visita ni historias va a poder suplir una autorización de abordaje del país de bandera. Ahora bien, imaginemos que la GC o Aduanas se cruza con un barco con pabellón holandés en medio del canal península Baleares a 50 millas de la costa, como el barco holandes lleva AIS ven que ha salido de Castellón y parece que lleva rumbo a Mallorca, sospechan que el patrón puede ser español sin título. No me quiero imaginar la llamada desde la comandancia de la GC a las autoridades holandesas explicando que como hemos sacado el RD 5 ese, que ustedes nos tienen que dar permiso para abordar a todos sus súbitos en aguas internacionales pa ver si tienen el PER habilitado o el PY. Alguien piensa que Holanda van a expedir autorizaciónes de abordaje para tal supuesto? Pues eso ![]() , sin más comentariosEditado por Xavier Vila en 26-02-2016 a las 21:47. |
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North Side (26-02-2016) | ||
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#82
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Edita esta parte:
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Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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Xavier Vila (26-02-2016) | ||
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#83
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Cita:
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#84
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Hola, Golden,
Una cosa es un buque de bandera extranjera que navega en aguas internacionales y no ha recalado en puerto español (y en principio no tiene intención de hacerlo), al que se le aplica el derecho de paso inocente (y efectivamente no se le puede abordar sin permiso). Y otra diferente un buque que "resida" o venga de un puerto español (o que entre en aguas españolas con intención de recalar en puerto). Esto está recogido de forma bastante explícita (por una vez, vamos mejorando en la redacción) en la Ley de Navegación Marítima , art 12. Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros. 1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales españoles se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas. 2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible. 3. La jurisdicción de los tribunales españoles existirá incluso después de que los buques extranjeros hayan abandonado las aguas interiores marítimas y se encuentren navegando por el mar territorial, así como cuando sean detenidos fuera de éste en el ejercicio del derecho de persecución. Por tanto del artículo 12 se deduce por tanto la jurisdicción completa sobre buques de otras banderas cuando estén en aguas territoriales (excepto el tránsito inocente comentado antes). Y en el caso de inspección sin orden judicial, en el caso de un buque grande, se considera que los camarotes de la tripulación son como un domicilio (necesaria orden judicial). En el caso de un barco pequeño, aunque ha habido intentos de considerar todo el interior como un domicilio, a día de hoy la jurisprudencia no lo considera así. En el caso que comentas del holandés, la GC podría (legalmente) esperarlo perfectamente en aguas de baleares y proceder a inspección y sanción. Otra cosa es que le dedique tiempo a eso con el resto de barcos que tiene al alcance... Eso si, la GC normalmente tiene otras cosas que hacer y ante un buque de bandera holandesa, es poco probable que lo inspeccione, salvo que tenga alguna sospecha sobre el contenido... ![]() El problema de todo esto es la cantidad de leyes y normas que hay que aplicar y que a veces son contradictorias. Y no esperes que un agente vaya a interpretar toda la legislación ![]() Editado por fende_testas en 27-02-2016 a las 12:08. |
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#85
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Pero es que en ese caso no te podrían sancionar porque desde el momento en que sales del mar territorial rige exclusivamente la ley de bandera, y si esta no exige titulación no has cometido infracción alguna ... eso sí, como te pillen sin titulación dentro del mar territorial puedes ir preparando la cartera ...
![]() ![]() salud!!! |
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#86
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Como veo que esto sigue, y sigue, voy a prantear mas dudas para que no decaiga.
![]() ![]() La titulacion P.E.R. limita la navegacion a 12 millas paralelas a la costa y el mar territorial suele tomar los puntos de referencia entre puntos salientes. En muchos casos trazando la perpendicular desde la costa estas aguas territoriales estaran a mas de 12 millas. ![]() Aunque yo tengo mi propia opinion sobre el tema y no la voy a cambiar, ahi dejo le pregunta para que la juerga continue. ![]() Como este fin de semana a salido cojonudo para navegar..................Por internet, claro. ![]() pues asi se entretiene la peña.![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#87
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Cita:
Si estuvieramos hablando de barcos al real decreto875/2014 |
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#88
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Cita:
Quítate la venda de los ojos de una vez. Se refiere a las leyes de apartado a. Es que ni poniéndotelo a huevo te das cuenta. |
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#89
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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 4. Ámbito espacial de aplicación. 1. Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente título serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Artículo 23. Régimen especial de navegación por la zona contigua. 1. En la zona contigua, el Estado ejercerá sobre los buques extranjeros el control para prevenir las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y de extranjería e inmigración que puedan cometerse en el territorio nacional y en el mar territorial, así como su jurisdicción penal y administrativa, para sancionar a los autores de las infracciones de dichas normas legales. |
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#90
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Definitivamente lo dejo. Ciao!!!
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#91
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Es lo que pasa cuando no se tienen argumentos.
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#92
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![]() ![]() ![]() ![]() . . . . ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#93
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¡Jolín, cómo está el patio... digo el pantalán!
Creo que no hace falta enconarse de ese modo, cofrades. Yo por mi parte, me quedo con los criterios del cofrade Jadarvi, que para eso sabe del asunto... y además coinciden con los míos. ![]() ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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Jadarvi (28-02-2016) | ||
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#94
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Tu de verdad te crees lo que pones en el foro?.....
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#95
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No os preocupéis. Si triunfa el "Nexit" se acaban los problemas con la bandera holandesa. Todos a la belga:
http://www.elmundo.es/internacional/...4228b460b.html |
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#96
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Disculpas he llegado tarde a la clase por culpa del temporal.
Alguien tiene los apuntes para pasarmelos? ![]() ![]() Algunos hilos parecen abiertos y sustentados por lideres politicos. Me voy a quedar un rato hasta que acabe la clase, más que nada por si anuncian las fechas de los examenes. Unas rondas de chocolate y pastas o churros, lo que os apetezca pero eso si os lo tomais dentro de las 12 Nm. ![]() ![]()
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#97
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Cita:
Es lo que sucede cuando las leyes no están bien redactadas. Y me temo que no tendremos una solución mientras no haya sación que sea recurrida, y haya sentencia contencioso-administrativa. Cita:
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#98
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Existen tres normas en vigor que otorgan competencias al Ministerio de Fomento sobre las embarcaciones de recreo extranjeras tripuladas por españoles hasta las 200 millas:
LEY DE PUERTOS Y MARINA MERCANTE Artículo 8. Zonas y tipos de navegación. 1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores marítimas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento. En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 7, corresponden al Ministerio de Fomento las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En especial, son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes: a) Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional. REAL DECRETO 875/2014 Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. Un español que patronee una embarcación belga sin titulación habilitante dentro d la zona económica exclusiva comete un acto tipificado como infracción en base a la legislación española. La forma de descubrir la infracción puede ser variada . No es necesario que te aborden en la ZEE o la ZC , pueden hacerlo perfectamente cuando regresemos al MarTerritorial o Aguas Interiores de España |
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markuay (29-02-2016) | ||
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#99
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#100
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Mira si cambia la historia, ya tenemos posibles denuncias pero ya no hace falta salir a más de 12 Nm y abordar el barco, la carga de la prueba es del denunciante, que deberá sin duda alguna demostrar que hay infracción y como ha tenido constancia de ella, ya que no contará la palabra del agente por no haber sido cometida en su presencia.
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