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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#76
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LLamo hipòcrita a quienes cumplen una normativa marìtima, pero no aplican el mismo principio en tierra, el de la solidaridad con todo ser viviente. Y con este razonamiento no busco JUZGAR a nadie, sino HACER VER, que TODOS cometemos errores. TODOS. Por ello cito la famosa frase de Jesus: "Quien estè libre de pecado, que tire la primera piedra" No me gustò como han tratado a Bohemia , quise expresar mi disgusto y lamento no haberlo hecho de una forma màs clara. Por lo que estoy dispuesta a seguir aclarando hasta que el concepto se entienda. ![]()
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gracy "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas" Editado por gracy en 19-01-2009 a las 14:48. |
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Bohemia (19-01-2009) | ||
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#77
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A mi me han parado una vez, acababa de recojer velas y proa al puerto cuando aparecen por popa, venian a toda maquina pero a unos 50 mts. bajaron maquinas y se acercaron despacio, se abarloaron y me pidieron documentación,sobre todo el seguroy bengalas, viendo que todo estaba en regla nos dieron las gracias y por donde vinieron se fueron. Todo fue amabilidad.
Ocurre que cuando los ves te entra el cangelo, pero si llevas todo en orden no pasará nada . Un saludo y unas copas de ron ![]() ![]() para combatir este frio que hace.
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Unas birras y buenos vientos
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#78
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Tu permiso, eres tu quien tienes que permitirles entrar en tu barco.
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gracy "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas" |
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#79
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En mar calmado todos somos capitanes. |
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#80
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Cuando yo estudié el PER me dijeron que tienen derecho a abordarte. Además para todo efecto práctico dudo que puedas negarles la "visita". Pero siempre nos queda el dercho a la pataleta
![]() Lo peor que puedes hacer es ponerte tonto, que aunque tengas razón jurídica o moral, ellos tienen la capacidad natural de hacerte derramar interminables dosis de bilis. En cambio lo mejor que puedes hacer es poner buena cara para que se vayan rápido y luego tomarse unas para olvidar el encuentro.P.D. si que da de si el tema ! |
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#81
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Agradeceria al amigo Tingis que nos ilumine sobre este tema en concreto, me gustaria saber la realidad sobre esto...
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En mar calmado todos somos capitanes. |
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#82
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Saludos
Lo último que haría y recomendaría a alguien, es no dejar subir a la Guardia Civil al barco. Os aseguro que tendría un día inolvidable. La películas son una cosa y la realidad otra y afirmar que quien "les deja subir a tu barco" eres tu y suben por que quieres es una temeridad y una irresponsabilidad. Además, si llevas todo en regla que más te da, no pasa nada, al igual que con los coches, que me paren cuantas veces quieran, charlaremos un rato. Además creo que a los movimientos o miradas o actuaciones raras que ellos puedan percatar, es cuando te miran todo. Alguna vez que me han parado en carretera y me han hecho soplar, siempre les pregunto qué canción quieren que les toque con el alcoholímetro. Saludos a todos |
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#83
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Nunca he tenido problemas con ellos (aún tengo mis 12 puntitos del carné, increible) pero uno empieza a estar hasta el gorro de tanto control arbitrario, aunque sea con buenas formas, que no siempre lo son. No hay .
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Mario. |
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#84
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Propongo que os paseis todos por la Mesa del Café y os tomeis un cafetito o unas hierbas, lo que más os apetezca
.Dejemos este tema que caiga solo de una vez, dura demasiado y no nos lleva a ninguna parte .Os esperamos a todos !! ![]() ![]() ![]()
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KUMI ![]() Después de una ola siempre viene otra |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KUMI | ||
mario147 (19-01-2009) | ||
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#85
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![]() ![]() ![]() Ojo con las bromas que alguno lo puede malinterpretar y también obsequiarte con un día inolvidable! |
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#86
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![]() los que tienen derecho a abordar son los de aduanas
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#87
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Válgame Dios! La cosa se complica! Si aquí todo quisqui puede "visitarme"? Mientras mi suegra no tenga derecho a "visitarme"!
![]() Fuera de bromas, me parece recordar que la lista de "visitantes" suma también a buques militares, no es así? Lo que no recuerdo es si estos últimos solo en tiempo de guerra o siempre. |
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#88
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Elbarco es consoderaado DOMICILIO (bacaciones, fin de semana, travesias de cabotaje etc.) (creo que cuando Boemia navegaba con su familia puede decirse que es su domicilio) al igual que una carabana, NADIE tiene derecho a entrar en él sin TÚ NO DAS CONSENTIMIENTO o una orden judicial... podrán perdirte la documentación y demás... pero si tú con educación dices que estas viviendo en el barco y consideras que se te viola tu intimidad puedes negarte a que entren en la cabina... Lo siguiente sería llegar a puerto amarrar, pondrán una vigilancia, realizarán un Atestado con indicios sufiCientes para que el Juez de Guardia autorice la entrada (y esto es muy dificil)...
Conclusión: si no quieres perder tiempo, y no tienes nada que esconder, creo que no pasa nada porque invites a un agente a entrar en la cabian y revise (ojo) revise, no registre. Un saludo a todos. |
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#89
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![]() si no son de aduanas o aplican la ley corcuera le das la documentacion por la borda y yata para obligarte a cambiar de rumbo ![]() ![]() ![]() si estas navegando serca de tu puerto base te puedes negar por ejemplo hay mucha ola luego esta el abuso de autoridad que tu no podras pobar de todas formas creo que estas obligado a colaborar en definitiva ......no hay derecho a pataleo
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#90
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Pues buscando información sobre el tema en San Google, lo mas interesante que he encontrado es algo de ... LA TABERNA DEL PUERTO!!
Eso si, de la anterior:http://www.latabernadelpuerto.com/fo...ic.php?t=47903 Como veis, el articulo que encabeza el hilo defiende el barco como domicilio, pero despues hay ejemplos de sentencias que no lo han considerado asi. osea que ¿hay que tragar? Yo no tengo nada que ocultar, pero he de reconocer que me toca y mucho los cataplines que Romerales me registre el barco. Por muy educado (si hay suerte) que sea. |
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#92
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No creo que se considere domicilio,por más que pueda serlo.
No puedes empadronarte en un barco,por ejemplo. En esto no somos,como en tantas otras cosas, diferentes. En otros países europeos tampoco se considera un domicilio (en cierto modo alguién podría también declarar su coche como domicilio). |
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#93
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Si puedes empadronarte en un barco. Un amigo mio lo esta y hasta pone "Embarcacion BLABLA" en su DNI
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#94
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Pues tenía entendido que no. Es una buena noticia
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Estimado PIK: Si el yate o el velero dispone de camarotes, puedes solicitar que te muestran la Orden Judicial para acceder y registrar los mismos. Pues esos "espacios" se consideran de índole privada. Es igual que un Hotel. Tú no estás domiciliado en él, pero los agentes necesitan una Orden Judicial de Registro para entrar en la habitación dónde estás alojado. Otra cosa, es que las autoridades en la mar, pueden "invitarte" a que los acompañes a puerto y tras solicitar la Orden Judicial, registrar los camarotes, con la consiguiente pérdida de horas de navegación. Pero, legalmente, tienes tus derechos y éste (el derecho a la inviolabilidad del domicilio) es un derecho fundamental. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
PIK (20-01-2009) | ||
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#96
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Me dijeron que tengo derecho a negar que suban a inspeccionar mi barco pero que NO ME CONVIENE porque me van a hacer la vida imposible... Uds. me entienden.
Con respecto a considerar el barco un domicilio, vayan Amsterdam y vean, es un placer esas casitas flotantes.. o Seattle, o China... o , o... Cuando estudiaba derecho un profesor me dijo que ( en Argentina) tu auto era tu domicilio y no podìan llevarlo sin tu consentimiento. Sè de un abogado que la grua le llevò el auto y èl se negò a salir de dentro.
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gracy "El lujo es vulgaridad, dijo, y me conquistò. De esa miel no comen las hormigas" |
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#97
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El barco puede ser tu domicilio. YO he estado empadonado en el 3 años. Ceveza y Jabugo para todos.
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#98
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![]() ![]() Haber, de tragar nada... esa sentencia en de una Audiencia Provincial... Yo cuando estoy en mi barco ( hago vida privada.. solo, con mi familia, amigos etc, es decir dentro de mi esfera privada... duermo, como, me aseo, veo la TV... (y encima navego) y solo en 8 m. etc, igual que en mi casa... Mira este fundamento Juridico del TC, y dime luego si tu en tu barco hacer vida publica... La STC insiste en que el rasgo esencial que define el domicilio a los efectos de la protección ex art. 18.2 CE reside en la aptitud para desarrollar en él vida privada y en su destino específico a tal desarrollo aunque sea eventual. "Ello significa, en primer término, que su destino o uso constituye el elemento esencial para la delimitación de los espacios constitucionalmente protegidos, de modo que, en principio, son irrelevantes su ubicación, su configuración física, su carácter mueble o inmueble, la existencia o tipo de título jurídico que habilite su uso, o, finalmente, la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo. En segundo lugar, si bien el efectivo desarrollo de vida privada es el factor determinante de la aptitud concreta para que el espacio en el que se desarrolla se considere domicilio, de aquí no se deriva necesariamente que dicha aptitud no pueda inferirse de algunas de estas notas, o de otras, en la medida en que representen características objetivas conforme a las cuales sea posible delimitar los espacios que, en general, pueden y suelen ser utilizados para desarrollar vida privada". "El rasgo esencial que define el domicilio delimita negativamente los espacios que no pueden ser considerados domicilio: de un lado, aquéllos en los que se demuestre de forma efectiva que se han destinado a cualquier actividad distinta a la vida privada, sea dicha actividad comercial, cultural, política, o de cualquier otra índole; de otro, aquéllos que, por sus propias características, nunca podrían ser considerados aptos para desarrollar en ellos vida privada, esto es, los espacios abiertos. En este sentido resulta necesario precisar que, si bien no todo espacio constituye domicilio, ni deja de serlo una vivienda por estar circunstancialmente abierta, sin embargo, es consustancial a la noción de vida privada y, por tanto, al tipo de uso que define el domicilio, el carácter acotado respecto del exterior del espacio en el que se desarrolla. El propio carácter instrumental de la protección constitucional del domicilio respecto de la protección de la intimidad personal y familiar exige que, con independencia de la configuración física del espacio, sus signos externos revelen la clara voluntad de su titular de excluir dicho espacio y la actividad en él desarrollada del conocimiento e intromisiones de terceros" (F.J. 7). |
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#99
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Un registro??? en base de qué te lo pueden hacer? imagino que sospechando que lleves a bordo drogas????
Yo me pregunto: en la mar ,no usan perros entrenados como los que llevan en aeropuertos y carreteras??? |
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#100
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Cita:
![]() la GC no hace registros los registros los hace los de aduanas ![]()
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Ver todos los foros en uno |
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