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  #76  
Antiguo 18-11-2011, 12:39
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

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Insisto, ojalá sea así.
Pero si un funcionario te da un "certificado" acreditando que eres muy majo y que a partir de ese momento estás exento de cualquier impuesto y dejas de pagar impuestos y te pillan, seríais sancionados los dos.
Aunque ese funcionario sea de Hacienda y sea el que más manda en Hacienda.
A la espera...
Hola Otoio.
Evidentemente (y lo hemos comentado hasta la saciedad en el hilo del pabellon). Sobre todo porque alli la ley te daba unos derechos y se comentaba la posibilidad de que la administracion te los limite.
De todas formas, en este caso, que -en su caso- seria el contrario (es decir, que la ley te establece unas limitaciones y la actuacion de un funcionario pretende eximirte de ellas) hay un matiz. Y es el de que estamos hablando de posibles infracciones. Y para que haya infraccion debe haber culpabilidad, una culpabilidad que no se produce si hay una duda razonable sobre la legislacion aplicable, por el motivo que sea. Eso sucede cuando la ley es confusa: una cosa es que habra que aplicarla por los tribunales con la interpretacion que establezcan, pero no podra haber sancion contra el que actuo contra esa interpratacion basandose en una duda razonable.

En este sentido, yo creo que una actuacion generalizada de la administracion, que induzca a un "error de tipo" (es decir, a creer que no esta prohibido algo que estrictamente, de acuerdo con la ley, si lo esta) tambien seria eximente de toda responsabilidad. A mayor abundamiento, podria alegarse en contra del organo instructor (la capitania de turno, que es parte de la DGMM) que es precisamente la misma DGMM (la misma capitania u otra) la que te induce al error y que al instruir un expediente sancionador esta actuando en contra de sus propios actos.

Repito que eso no exime de que se aplique la ley, ni es una bula para futuro, ni que el capricho del funcionario se imponga sobre esta. Pero en el derecho sancionador se requiere el plus, que es la culpabilidad. En definitiva, una posible resolucin deberia decir que se ha incumplido la ley (se ha producido el tipo objetivo de la infraccion) pero no hay culpabilidad (falta el tipo subjetivo). Y, por tanto, no puede haber sancion.

En cualquier caso, estoy de acuerdo en que para ser serios hay que ver lo que hay que hacer es ver que dice la normativa. Mientras tanto, el que tenga asi el certificado de navegabilidad puede navegar tranquilo, siempre que los equipos, la categoria del barco y el titulo sean adecuados a la zona. Pero lo propio es ver la normativa. Yo no puedo con ello (ademas, no me afecta porque estoy gestionando pabellon belga u holandes para mi barco), pero estaria bien que alguien se mirara las leyes y decretos aplicables para ver que dice de verdad la normativa al respecto.

Salut!

Tupac Amaru
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  #77  
Antiguo 18-11-2011, 14:42
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Vale, Tupac, tienes razón y acepto la toñeja. Y además sabes muuuuucho más que yo.
Te librarías de la sanción, pues tienes un documento que excluye el dolo (salvo que se pueda probar que has participado en la fechoría)

Pero a lo que iba era, en el fondo, a este mensaje:
En un estado de derecho, lo que vale es lo que diga la normativa, no "me lo dijo Pérez"

Hombre, en este tema, como en todo lo que sea náutica, la normativa es un tanto prolija y a veces confusa.

He estado mirando la normativa sobre Abanderamiento, Despacho, inspecciones marítimas y la de material de seguridad en vigor, y la verdad es que sí cabe cierto margen para la interpretación (Aviso, a opinión de ojos de aficionado...) en el sentido en que se plantea en este hilo.
Para las marcadas CE, matriculadas del 2003 hasta aquí.

Ahora bien, para las interpretaciones, también están las instrucciones...

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Editado por otoio en 18-11-2011 a las 14:48.
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Tupac A. (18-11-2011)
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Revisada un poco la normativa que regula desde el Abanderamiento hasta las revisiones, creo que la clave, siempre para embarcaciones con marcado CE matriculadas con posterioridad al 2003 (que creo que es la que tiene Drino y algún otro que ha intervenido) está en ésto:

Orden FOM/1144/2003, Regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo

Cita:
Artículo 4. Categorías de diseño

1. Las embarcaciones matriculadas después de la entrada en vigor de esta Orden, y que hayan sido diseñadas y construidas de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, estarán facultadas para navegar por las Zonas correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad a bordo, pero en ningún caso en situaciones de olas y viento superiores a las que definen la categoría de diseño, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Artículo 5. Equipo de seguridad

1. Todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación, y que se establecen en los Capítulos II, III, IV y V.

2. El equipo de radiocomunicaciones a bordo de las embarcaciones de recreo deberá cumplir con las disposiciones sobre Radiocomunicaciones Marítimas en vigor.
Real Decreto 1434/1999, Establece los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y determina las condiciones que deben reunir las entidades colaboradores de inspección.

Cita:
Artículo 3. Tipos de reconocimientos

Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto estarán sometidas a los siguientes reconocimientos obligatorios...:

A) Reconocimiento inicial. Todas las embarcaciones de recreo deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la Administración marítima para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de la contaminación, y que consistirá en:
...

Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre (RCL 2004, 2281) , que lleven incorporado el marcado «CE» de conformidad, no precisarán de reconocimiento inicial.
El certificado de navegabilidad les será expedido de forma automática por la Administración marítima. En todo caso, estas embarcaciones estarán sujetas a los correspondientes reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y, en su caso, extraordinarios, que procedan.
...

B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista 7ª, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo.
...
Los reconocimientos periódicos consistirán en:
...
2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos están en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos.
...
Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7ª, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase «SIN CADUCIDAD».
Esta legislación es del 2003 o anterior.

Parece que las embarcaciones con marcado CE matriculadas con posterioridad al 12 de agosto de 2003, pueden navegar por las zonas que marque su categoría de diseño, en función del material que lleven a bordo.

Pero luego, se les obliga a tener a bordo el material que "corresponda" a su zona de navegación.
A una embarcación de categoría A, ¿cuál le corresponde? ¿todas? ¿aquella en la que navegue?

Un poco contradictorio ¿no?: TE autorizo a cualquier zona, en función del material que lleves, pero te obligo a llevar material en función de tu zona. ¿Cuál?

Luego, el de revisiones, lo lía un poco más, al tener que revisar el material de seguridad.
¿El que esté a bordo?
¿El que corresponda a la zona de navegación? Y si es así, ¿cuál para una embarcación de éstas? ¿En la que esté, zona 0 pues está en seco, o en la que podría estar, zona 1 en categoría A?

Para las matriculadas anteriores, tienen que seguir navegando por la zona que se les haya asignado en su día, hasta la revisión en que en función del material instalado y de su categoría de diseño, se les podrá autorizar otra zona.
Pero en estas, parece que no hay duda: Asignada zona de navegación 2, tienes que tener a bordo el material para la zona 2, aunque vayas a la playa a darte un baño.

Yo al menos lo veo así.

Ojalá fuera para todas como se plantea en este hilo, insisto.

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Editado por otoio en 18-11-2011 a las 15:14.
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Tupac A. (18-11-2011)
  #79  
Antiguo 18-11-2011, 16:07
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Tendremos que esperar un poco mas para ver como avanza el tema, puede alguien de Anavre aportar un poco mas de luz??

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  #80  
Antiguo 18-11-2011, 18:55
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Buenas Cofrades.

Respecto de la legalidad del formato del certificado en cuestión, hay que decir que está publicado en BOE. Se trata del R.D. 1435/2010, Anexo VII (http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf).

Respecto del fondo, pues parece ser que es el que ya se ha comentado aquí: cada uno podrá navegar en función de la categoría de diseño del barco y de su LEB, que son los que fijan los máximos de zona de navegación, y cada uno es responsable de llevar el equipo de seguridad que se requiere para cada zona.

Y respecto del motivo que ha llevado a la DGMM a ésto, no es facilitar al navegante su labor, sino quitarse trabajo y que cada vez que haya un cambio de nombre del barco, o de zona de navegación, no tener que revisar la documentación y expedir un nuevo certificado. Al menos, eso creo yo.

Como ese R.D. 1435/2010 entró en vigor el 1 de enero de 2011, los certificados que se expiden desde entonces tienen ese formato, excepto los de barcos que NO tienen marca CE, porque esos no tienen categoría de diseño.

El que tenga barco con marca CE y quiera cambiar de certificado puede hacerlo en los siguientes casos (Disposición transitoria del R.D.):

a) Cuando sea imposible su uso por manifiesto deterioro.
b) Cuando el documento sea ilegible.
c) Cuando la embarcación sufra obras de reformas que la modifique de forma sustancial.
d) Por extravío, hurto o pérdida debidamente acreditada.


Saludos.
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otoio (19-11-2011), Tupac A. (18-11-2011), Xavier Vila (18-11-2011)
  #81  
Antiguo 18-11-2011, 19:51
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

De momento y como me temia, cada vez queda mas claro que los que no tengamos marcado CE no nos podremos subir al carro del nuevo certificado,

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  #82  
Antiguo 18-11-2011, 23:31
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Una ronda a mi cuenta para todos los cofrades , el pasado mes de julio hice un cambio de embarcación, me pase definitivamente a la vela, el barco tiene ahora 20 añitos, el caso es que estaba despachado en zona 5 ya que habitualmente navegaba en las rías, concretamente en la Ria de Arousa, la ITB la había pasado en abril de éste mismo año, el caso es que mi plan de navegación es habitualmente en zona 4 y al traerlo para Bilbao lo equipe con todo lo necesario para cumplir con la reglamentación, todo lo hice por mi cuenta, sin consultar con la capitanía de Bilbao, me puse en contacto con una empresa que pasa la ITB en la zona y me comentarón que harían una inspección complementaria para actualizarlo en zona 4, paso el inspector y todo correcto, con la documentación que me aportarón fuí a capitanía a poner al día certificados y resto de documentos, cual fué mi sorpresa cuando me dijeron que desde primeros de año había cambiado la legislación y sobraba la ITB complementaria que aporté, era suficiente con que hubiera actualizado el material de seguridad para la zona 4, que es la zona máxima donde puedo navegar con la categoría de diseño de mi barco, que es C, por supuesto la empresa que realizó la ITB en Bilbao no quiso saber nada de devolver el importe de la inspección, que fue algo mas de 200 €, alegando que desconocía el cambio de reglamentación.....
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genoves (19-11-2011)
  #83  
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

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Una ronda a mi cuenta para todos los cofrades , el pasado mes de julio hice un cambio de embarcación, me pase definitivamente a la vela, el barco tiene ahora 20 añitos, el caso es que estaba despachado en zona 5 ya que habitualmente navegaba en las rías, concretamente en la Ria de Arousa, la ITB la había pasado en abril de éste mismo año, el caso es que mi plan de navegación es habitualmente en zona 4 y al traerlo para Bilbao lo equipe con todo lo necesario para cumplir con la reglamentación, todo lo hice por mi cuenta, sin consultar con la capitanía de Bilbao, me puse en contacto con una empresa que pasa la ITB en la zona y me comentarón que harían una inspección complementaria para actualizarlo en zona 4, paso el inspector y todo correcto, con la documentación que me aportarón fuí a capitanía a poner al día certificados y resto de documentos, cual fué mi sorpresa cuando me dijeron que desde primeros de año había cambiado la legislación y sobraba la ITB complementaria que aporté, era suficiente con que hubiera actualizado el material de seguridad para la zona 4, que es la zona máxima donde puedo navegar con la categoría de diseño de mi barco, que es C, por supuesto la empresa que realizó la ITB en Bilbao no quiso saber nada de devolver el importe de la inspección, que fue algo mas de 200 €, alegando que desconocía el cambio de reglamentación.....
Pues fueron un poco cabroncetes, aunque hay que reconocer que la cosa no está clara para nadie, ni para ellos, pues tampoco esta claro que la capitanía no deba pedir que la revisión del equipo de seguridad de a bordo la haga una empresa autorizada.

A ver si siguen saliendo experiencias como esta, y hacemos la media y empezamos a tener claro cómo aproximadamente va a ir esto.

Y digo yo, yo que llevo balsa no homologable, si alguien tiene unos papeles de una que esté al día y la tiró y me los fotocopio en color, los llevo a bordo y le hago una pegata con el mismo nº de serie y tal, tal y como va esto, igual cuela.

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  #84  
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

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Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
De momento y como me temia, cada vez queda mas claro que los que no tengamos marcado CE no nos podremos subir al carro del nuevo certificado,

Para mi mucho mejor quedarme como estoy.Porque me temo que si esto es como lo cuentan, puede ocurrir que te digam...muy bien a tu barco le correspondfe categorìa 1 o 2 y esto puede significar que debes llevar todo el material de seguridad para esas zonas, aunque tu quieras navegar en categoria cinco.
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  #85  
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Hombre yo espero que también a todo esto se le sume una reducción de precios de la ITB, no?, ya si nos quitasen la ITB me daba con un canto en los dientes...
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  #86  
Antiguo 19-11-2011, 10:06
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Yo creo que esta claro y solo falta que entre en vigor.....a ver si por una vez que parece que hacen algo logico,nosotros mismos lo echamos por tierraPersonalmente pienso,que no van a "castigar" a nadie por no tener el marcado CE.
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  #87  
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Originalmente publicado por amurado Ver mensaje
Para mi mucho mejor quedarme como estoy.Porque me temo que si esto es como lo cuentan, puede ocurrir que te digam...muy bien a tu barco le correspondfe categorìa 1 o 2 y esto puede significar que debes llevar todo el material de seguridad para esas zonas, aunque tu quieras navegar en categoria cinco.
Me resulta muy dificil creer que nos den facilidades gratis.
O al reves que puedas si te conviene temporalmente subir de categoria, sin necesidad de nuevas ITB, etc
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  #88  
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Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
O al reves que puedas si te conviene temporalmente subir de categoria, sin necesidad de nuevas ITB, etc
Ese es el QUID de la cuestión, además del ahorro en la revisión anual de balsa.
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  #89  
Antiguo 19-11-2011, 10:31
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Una ronda a mi cuenta para todos los cofrades , el pasado mes de julio hice un cambio de embarcación, me pase definitivamente a la vela, el barco tiene ahora 20 añitos, el caso es que estaba despachado en zona 5 ya que habitualmente navegaba en las rías, concretamente en la Ria de Arousa, la ITB la había pasado en abril de éste mismo año, el caso es que mi plan de navegación es habitualmente en zona 4 y al traerlo para Bilbao lo equipe con todo lo necesario para cumplir con la reglamentación, todo lo hice por mi cuenta, sin consultar con la capitanía de Bilbao, me puse en contacto con una empresa que pasa la ITB en la zona y me comentarón que harían una inspección complementaria para actualizarlo en zona 4, paso el inspector y todo correcto, con la documentación que me aportarón fuí a capitanía a poner al día certificados y resto de documentos, cual fué mi sorpresa cuando me dijeron que desde primeros de año había cambiado la legislación y sobraba la ITB complementaria que aporté, era suficiente con que hubiera actualizado el material de seguridad para la zona 4, que es la zona máxima donde puedo navegar con la categoría de diseño de mi barco, que es C, por supuesto la empresa que realizó la ITB en Bilbao no quiso saber nada de devolver el importe de la inspección, que fue algo mas de 200 €, alegando que desconocía el cambio de reglamentación.....

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Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
Pues fueron un poco cabroncetes, aunque hay que reconocer que la cosa no está clara para nadie, ni para ellos, pues tampoco esta claro que la capitanía no deba pedir que la revisión del equipo de seguridad de a bordo la haga una empresa autorizada.

A ver si siguen saliendo experiencias como esta, y hacemos la media y empezamos a tener claro cómo aproximadamente va a ir esto.

Y digo yo, yo que llevo balsa no homologable, si alguien tiene unos papeles de una que esté al día y la tiró y me los fotocopio en color, los llevo a bordo y le hago una pegata con el mismo nº de serie y tal, tal y como va esto, igual cuela.

Es preferible depedir, que derobar.
Ya lo comenté anteriormente, esta semana estuve en Capitanía de Valencia para saber requisitos y pasos a seguir para pasar a zona 1 y lo primero que me sorprendió es que no lo tenían claro.... pero después de rebuscar entre BOE,s y normativas me dijeron que tenia que pasar una ITB adicional para certificar que cumplía los requisitos con respecto al nuevo material de seguridad y comunicaciones.

En unos días voy a volver a pasar a que me aclaren al 100% lo que se esta hablando en este hilo, a que me aclaren el por que no tengo certificado de navegabilidad y el que me vuelvan a confirmar los pasos a seguir para cambiar de zona y la necesidad o no de hacer ITB previa o en caso contrario si es tal y como se intuye en lo que se habla aquí y depende del patrón llevar el equipamiento necesario según la zona en la que se encuentre navegando independientemente de la categoría de construcción y/o zona máxima autorizada ademas quiero contrastarlo en otra capitanía la de Alicante por que no me fío mucho de lo que me digan.( en una me dicen que Navtex tiene que ser solas y en la otra me han dicho que no)
Por que a ver si entre unos y otros voy a estar haciendo el primo pasando ITB sin necesidad y pagando equipos solas sin tener por que....

Ya os contaré.


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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Hay una cosa que no entiendo :

El nuevo Certificado de Navegabilidad dice : El patron sera responsable de navegar dentro de la zona permitida en funcion de la categoria de diseño.....

Pero no dice nada sobre si navegas en una zona inferior a la de la categoria de diseño....creo que hay esta el tema que hay que aclarar,ya que hasta ahora todo lo que hemos escrito al respecto no dejan de ser meras especulaciones.

Es decir,no hay ningun parrafo que diga tienes que llevar lo que obligue la zona donde navegues.....y me acabo de leer todo el ladrillo.

Algun letrado tabernario puede arrojar algo de luz?
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Perdon por la falta de ortografia : donde pone "creo que hay esta el tema" debe poner "creo que ahi esta el tema".
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  #92  
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Hay que leerlo todo y bien, ahí está el tema, ay Dios!!

Tan difícil no es.

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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad



aa,iii aa,iii aa,ii decia el burro






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  #94  
Antiguo 19-11-2011, 19:10
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad




"Nabregar": "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo"


¡¡¡Os estoy vigilando!!!


Tractorista y motero




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  #95  
Antiguo 19-11-2011, 22:19
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

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Originalmente publicado por ray123 Ver mensaje
Hay una cosa que no entiendo :

El nuevo Certificado de Navegabilidad dice : El patron sera responsable de navegar dentro de la zona permitida en funcion de la categoria de diseño.....

Pero no dice nada sobre si navegas en una zona inferior a la de la categoria de diseño....creo que hay esta el tema que hay que aclarar,ya que hasta ahora todo lo que hemos escrito al respecto no dejan de ser meras especulaciones.

Es decir,no hay ningun parrafo que diga tienes que llevar lo que obligue la zona donde navegues.....y me acabo de leer todo el ladrillo.

Algun letrado tabernario puede arrojar algo de luz?
Unas rondas tabernero
Un sabio dijo: No busques un problema a cada solución.

Y otro dijo: Busca las alegrías, que los problemas ya vendrán solos
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!!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a DRINO
popeye IV (19-11-2011)
  #96  
Antiguo 19-11-2011, 22:31
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Muy acertado lo que dices Drino, si señor..

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  #97  
Antiguo 20-11-2011, 10:05
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Originalmente publicado por DRINO Ver mensaje
Un sabio dijo: No busques un problema a cada solución.

Y otro dijo: Busca las alegrías, que los problemas ya vendrán solos
Pero llego uno mas sabio todavia y dijo : La ignorancia es la madre de la imprudencia.....entonces el navegante salio con su barco y alli estaba la Guardia Civil esperando para darle los buenos dias y de paso pedirle la documentacion.....y le cayeron dos multas,una por no ir en regla ( aun no se habia publicado nada ) y otra por imprudente.

Conclusion : si estuviera tan claro,este hilo no tendria sentido.
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Te exijen sinceridad pero se ofenden si les dices la verdad.....entonces?.....te ofendo por sinceridad o te miento por educacion?.


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  #98  
Antiguo 20-11-2011, 14:46
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Zona de navegacion + armamento a llevar + Certificado de Navegabilidad + interpretacion por cada Capitania + El yo creo que...+ Me dijeron .... =

No sirve para nada mas que para liar y darle a la lengua.

Lo unico que vale de verdad es una respuesta a una consulta vinculante dada por la DGMM que unificara y aclara criterios y posibles dudas e imposibilidad de que cada Capitania haga sus interpreteciones-
La consulta vinculante la puede hacer cualquier ciudadano y no cabe el silencio administrativo
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  #99  
Antiguo 20-11-2011, 17:40
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Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
Zona de navegacion + armamento a llevar + Certificado de Navegabilidad + interpretacion por cada Capitania + El yo creo que...+ Me dijeron .... =

No sirve para nada mas que para liar y darle a la lengua.

Lo unico que vale de verdad es una respuesta a una consulta vinculante dada por la DGMM que unificara y aclara criterios y posibles dudas e imposibilidad de que cada Capitania haga sus interpreteciones-
La consulta vinculante la puede hacer cualquier ciudadano y no cabe el silencio administrativo

ya, está claro..., pero en la práctica las cosas no funcionan así, si vamos a una capitanía y nos dicen esto o lo otro, en principio no lo ponemos en duda, y si tenemos la mosca detras de la oreja con lo que nos han dicho, lo ponemos en común en los foros de la taberna o entre compañero de pantalán..

saludos
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  #100  
Antiguo 20-11-2011, 19:44
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ya, está claro..., pero en la práctica las cosas no funcionan así, si vamos a una capitanía y nos dicen esto o lo otro, en principio no lo ponemos en duda, y si tenemos la mosca detras de la oreja con lo que nos han dicho, lo ponemos en común en los foros de la taberna o entre compañero de pantalán..

saludos
Ese es el gran error ir a la administracion sin saberse antes bien la lección.
Llamese tomarse la molestia en leerse reglamentos ,etc.
Que hoy por hoy con internet estan ala alcance de todos.
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