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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#101
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Preguntate si 1 CY que solo haya hecho las practicas de PER, PY y CY sabe.
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#102
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![]() hay que amoldarse a las otras legislaciones y la mayoria la nautica de recreo o lista 7ª termina a los 24m ![]() ![]()
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#103
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Cita:
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#104
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Cosas como no tener incluido el remolque
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#105
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Pues en mi humilde opinión, se han sacado un as de la manga para poder cobrar por más horas de prácticas que en muchos casos no valen absolutamente para nada. En mi caso y en el de la mayoría de gente que conozco en las prácticas se iba a una cala o a algún puerto que no estuviera demasiado lejos a comer una paella y vuelta al amarre. Ni prácticas de salida o atraque ni nada, como mucho avisar a capitanía de que salíamos a dar una vuelta y poco más. Y por otra parte, me parece muchísimo más peligrosa una embarcación de 6 metros con un motor de 50 CV en manos de un insensato que un velero de 15 metros en manos de alguien con dos dedos de frente.
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#106
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Y por quedarte tirado al lado de la bocana y que te tengan que remolcar tan elevada puede ser la indemnización? La verdad es que eso lo desconozco por completo. Apostaba más a que fuera por temas de daño a terceros o algo semejante.
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#107
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Cita:
Mis prácticas de PY fueron algo parecido a lo que dices, en parte porque el capitán que las daba era un vividor y no un profesor y en parte porque la mayoría de los alumnos no quería conocimientos, sino terminar cuanto antes y pasar de todo. Entre ellos también los que nos quedamos con la boca abierta por la sorpresa y no fuimos capaces de quejarnos en su momento. Si embargo las prácticas de CY fueron llevadas a cargo de un capitán responsable y competente que cumplía con el programa establecido por la ley pese a que mucha gente supiera del tema tanto o más que él. Espero que las mejoras sean eso mejoras, ya que nos hemos quejado durante años pidiendo más práctica y menos teórica, sobre todo la innecesaria o desfasada. Así que ahora habrá que ver que nos dan y que nos cobran. Creo que es más robo un curso en el que te cobren menos por no darte nada ni formarte que uno que sea más caro y que te den lo que realmente necesitas y entra obligatoriamente en el curso. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#108
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No , vamos a ver , daños a personas es la responsabilidad civil , es el minimo cubierto . En cuanto a remolque , no hablo de que una zodiac te tire dentro de puerto , hablo de remolque en alta mar , a mas de 50 millas .
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#109
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Me ha quedado más claro. Miedo me daba quedarme tirado con el barco delante del puerto y arruinarme por eso. Antes fondeo, me pongo un chaleco y vuelvo a nado vamos. Muchas gracias por la aclaración, un brindis
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#110
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Estoy totalmente de acuerdo contigo en lo último que dices cofrade LSV. El problema es que en este país me temo que nadie va a controlar que las cosas se hagan como es debido y quien quiera obtener una titulación deberá pasar por el aro de pagar más con una mejora nula en muchos casos. Como resultado tenemos que las academias cobrarán un poco menos por los cursos teóricos, pero esa pérdida se verá enormemente compensada por el aumento de horas de práctica que deberán pagar tanto quienes hayan acudido a la academia para sacarse la teoría como quienes hayan ido por libre. A estos últimos (yo que me planteo sacarme el PY pronto estoy entre ellos) les va a escocer de lo lindo...
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#111
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![]() Quien deberá preocuparse será la CIA de Seguros, y el propietario pero no PAPA ESTADO. |
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#112
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Cita:
Esta limitación no tiene que afectar a los navegantes o empresas de chárter, y al sector náutico en poca medida, no hablo del resto de cambios, sólo de la no necesidad de titulación alguna para 50KW. Personalmente encuentro más consciente un PNB sin limitación de eslora ni millas que a alguien alquilando una lancha de 50KW una mañana con los amigos. ![]() |
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#113
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" Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12
pasajeros." Por lo que lo CY actuales YA tienen esa limitación. Editado por Rascayus en 08-05-2013 a las 10:15. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Rascayus | ||
whitecast (08-05-2013) | ||
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#114
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#115
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#116
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Cita:
Hasta ahora siempre pensé que que un CY podia capitanear MÁS de 24 metros siempre que llevara la tripulación adecuada. Me estoy perdiendo te agradezco aclaración.Un saludo y ![]() |
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#117
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" Por lo que lo CY actuales YA tienen esa limitación." ![]() En las atribuciones de CY siempre ha figurado "sin limitación de distancia, potencia, ni eslora". ![]() En la web del gobierno dice así: "Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna". Lo que ha de interpretarse como: sin limitación dentro de las embarcaciones de recreo (menores de 24m) y con las limtaciones que impone la ley para las superiores a 24m. Tal como dice la web http://www.capitandeyate.es/ : Atribuciones del título de Capitán de Yate: Este título le permitirá el gobierno de cualquier tipo de moto náutica en las zonas delimitadas para ello y el gobierno de embarcaciones sin ningún límite de eslora, potencia de motor o distancia a la costa. Sin embargo, las embarcaciones que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas. Que como decía Ponent es la contratación de la adecuada tripulación profesional bajo tu mando, no por dueño sino por Capitán. Lo que confirma que con las limitaciones específicas se puede gobernar una embarcación mayor de 24m. ![]()
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#118
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La mayoria de medidas me parecen bien y son acordes a los tiempos en los que vivimos. Ahora bien que pasa con los que tenemos el titulin?
ya no vale para nada? No me parece bien. Deberían de compensarnos como a los PNB (subir la millas que nos podemos alejar de la costa, subir la potencia, subir la eslora, navegar de noche, que quiten parte de la teoria del per) que para algo pague el año pasado 200€ por 2 horas de practicas un libro y las tasas de examen![]() |
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#119
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Unas birras para los cofrades
lo primeroQue pasa con los que tenemos el titulin? ya no vale para nada? No me parece bien. Deberían de compensarnos como a los PNB subir la millas que nos podemos alejar del abrigo, subir la potencia a 100cv y subir la eslora a 7.5m, navegar de noche, que quiten parte de la teoria del per... (me lo estoy preparando, je je ) no se algo. Para algo pague el año en pasado (no ha hecho ni 8 meses) 200€ por 2 horas de practicas un libro y las tasas de examen me siento un poco estafado la verdad. ![]() |
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#120
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Por otra parte, gente con más experiencia que yo siempre me ha comentado que para llevar una embarcación que sobrepase los 24 metros además del CY hay que estar en posesión de una serie de titulaciones que te impone la autoridad competente en función de la embarcación.
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#121
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Cita:
Este título le permitirá el gobierno de cualquier tipo de moto náutica en las zonas delimitadas para ello y el gobierno de embarcaciones sin ningún límite de eslora, potencia de motor o distancia a la costa. Sin embargo, las embarcaciones que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas. Que como decía Ponent es la contratación de la adecuada tripulación profesional bajo tu mando, no por dueño sino por Capitán.
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#122
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Cita:
mirate esto: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...RDEN180100.pdf Artículo 2 |
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#123
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![]() los CY no tienen limitacion de eslora dentro de los barcos de recreo lo que pasa que pronto los barco de mas de 24m no seran de recreo ![]() ![]()
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#124
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Bueno, gracias.
Leído el pdf sobre despacho de buques parece claro que NO se puede mandar barcos de más de 24 metros.... de manera habitual, pero según el artículo 3 de la citada orden SÍ se pueden mandar barcos de más de 24 metros si el barco está federado y en regata¡¡¡!!!. Y tengo claro que en la academia que estudié y en otras siguen diciendo "sin limitación" sin más explicaciones, lo que al ser una verdad a medias se convierte en un engaño. 3. Están exentas las embarcaciones de la Séptima Lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora,que tengan númerode vela registrado en la Federación Española Deportivacorrespondiente y que participenen competiciones.
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#125
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Cita:
![]() es-sastamente ![]() ![]()
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Ver todos los foros en uno |
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