La Taberna del Puerto Social
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  #101  
Antiguo 19-02-2009, 19:40
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Hola a todos:

La documentación necesaria para navegar “legalmente” con embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora, se puede concretar en 3 grupos:

1º.- Relativo a la Titulación:
La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.

2º.- Relativo a la embarcación:

a) Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación, que sustituye al Rol o Licencia de Navegación.
b) Certificado de Navegabilidad.
c) Seguro.

3º.- Relativo al equipamiento de la embarcación:

Hay que llevar “simplemente” todo el equipo obligatorio para el barco, que debe estar homologado y en caso de que algún elemento deba ser revisado o renovado, que no haya nada “caducado”.

Así, si llevas balsa, que sea una homologada y con la revisión en vigor. El extintor homologado y revisado, Las bengalas sin caducar, La radio, con su LEB. MMSI. GPS, etc, etc. etc.
La casuística en este grupo es tan variada que no merece la pena entrar a detallarla, cada uno sabe lo que lleva en su barco y si lo lleva en condiciones.

Saludos.
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  #102  
Antiguo 19-02-2009, 19:41
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje
Recientemente estuve en Capitania Maritima (no dire de donde para no comprometer a nadie), realice una visita al servicio de inspección de buques, estuve con dos inspectores charlando amigablemente, informandome de primera mano de cómo interpretan ellos el reglamento, del material de seguridad de zona 2 etc..Los inspectores son concientes de las barbaridades que nos estan haciendo, ellos son solo funcionarios que se limitan a cumplir la ley.. De todas formas, para vuestra tranquilidad, estan haciendo politica de manga ancha, por ejemplo con el tema de las inspecciones periodicas de las balsas. En voz baja reconocen la inutilidad, para barcos no profesionales, de tantas medidas que exigen los reglamentos.
Referente a la legalidad de la inmensa mayoria de nosotros, de la convesación con los inspectores, tacitamente reconocen que si se pusieran a dar "palos" paralizaban la nautica de recreo y se podia "soliviantar" el sufrido sujeto pasivo y os puedo asegurar que estos comodones funcionarios no quieren complicaciones...
De todas formas no bajeis la guardia compañeros!
Paz y Amor
LORDRAKE
Pues ya les podemos enviar unos cuantos jamones entre todos en señal de agradecimiento a estos santos varones.

Quien legisló este RD. se curó en salud sobradamente ... o era un sádico.
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  #103  
Antiguo 19-02-2009, 19:44
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

La documentación necesaria para navegar “legalmente” con embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora, se puede concretar en 3 grupos:

1º.- Relativo a la Titulación:
La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.

2º.- Relativo a la embarcación:

a) Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación, que sustituye al Rol o Licencia de Navegación.
b) Certificado de Navegabilidad.
c) Seguro.

3º.- Relativo al equipamiento de la embarcación:

Hay que llevar “simplemente” todo el equipo obligatorio para el barco, que debe estar homologado y en caso de que algún elemento deba ser revisado o renovado, que no haya nada “caducado”.

Así, si llevas balsa, que sea una homologada y con la revisión en vigor. El extintor homologado y revisado, Las bengalas sin caducar, La radio, con su LEB. MMSI. GPS, etc, etc. etc.
La casuística en este grupo es tan variada que no merece la pena entrar a detallarla, cada uno sabe lo que lleva en su barco y si lo lleva en condiciones.

Saludos.
De dónde lo has sacado? Me refiero al 2º punto
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  #104  
Antiguo 19-02-2009, 19:57
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por rom Ver mensaje
De dónde lo has sacado? Me refiero al 2º punto
Hola a todos:

Lo he entresacado de estas páginas:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...ministrativos/

http://www.arrakis.es/~zamoul/documentacion.html

La segunda, desgraciadamente, se va quedando desfasada.

Saludos.
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  #105  
Antiguo 19-02-2009, 21:25
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

Lo he entresacado de estas páginas:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...ministrativos/

http://www.arrakis.es/~zamoul/documentacion.html

La segunda, desgraciadamente, se va quedando desfasada.

Saludos.
Si la de Fomento ya la había visto y, ahora, después de darle unas cuantas vueltas al tema, la entiendo un poco mejor.

Bueno, si lo quereis así de "simple"... menos faena.
Ya lo arreglo.

Y entonces ¿lo del "asiento de la embarcación" también ha pasado a la Historia?


Saludos
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  #106  
Antiguo 20-02-2009, 02:19
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por rom Ver mensaje

Quien legisló este RD. se curó en salud sobradamente ... o era un sádico.
O no tenía ni idea de que las leyes deben de ser claras y de fácil interpretación para posibilitar su cumplimiento. Hacer una ley de difícil comprensión es provocar directamente un alud de incumplimientos... claro que mi naturaleza me lleva a pensar que podrían haberlo hecho expresamente con el fin de incrementar el volumen de sanciones y, con ello, el de ingresos del Estado....

salud y gracias por este hilo!!!
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  #107  
Antiguo 20-02-2009, 08:00
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

(Pongo esto entre paréntesis porque no es una gran aportacón al hilo , solo un comentario...

Hoy estaba oyendo en la radio el tema este del ministro y la caza, que no tenía licencia... por lo visto hace falta una licencia diferente y un seguro válido para cada comunidad autónoma. Incluso un pescador comentaba que en un mismo rio si pescabas desde una orilla estabas legal y desde la contraria ilegal... en fin, espero que esto no les de ideas a nuestros legisladores, que todo puede empeorar....)
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Mario.
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  #108  
Antiguo 20-02-2009, 11:27
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Hola Rom !!!

Menudo follón en que te has metido,,, te podias haber puesto de aparejador de la Sagrada Familia, y hubieras acabado antes.....

Después de leerme todo esto,,, me siento un delincuente..

Lo que cada dia tengo más claro, es que esto de la nautica en España ( si quieres ir de legal claro),,, es para ricos...

Un saludo...

__________________


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  #109  
Antiguo 20-02-2009, 13:06
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Jamacuco Ver mensaje
Hola Rom !!!

Menudo follón en que te has metido,,, te podias haber puesto de aparejador de la Sagrada Familia, y hubieras acabado antes.....

Después de leerme todo esto,,, me siento un delincuente..

Lo que cada dia tengo más claro, es que esto de la nautica en España ( si quieres ir de legal claro),,, es para ricos...

Un saludo...

Hombre Jama!! dichosos los ojos!!




Pues si, ni me imaginaba lo enrevesado de la actual situación burocrática de la Náutica...

Pero bueno, al menos para mí, me está sirviendo para aclarar ideas.
Por jemplo, me habían dicho ya tantas veces que lo del Rol ya no servía de nada que para no llevar ese tocho para arriba y para abajo (no dejo nunca los papeles dentro el barco, por las flyes), iba sólo con el Certificado de Navigabilidad, el recibo del seguro, la hoja de asiento y tan ... ufano.
Y ahora ya tengo más claro que hasta que no me den el Certificado de Registro ese (que ni sabía de su existencia), tengo que seguir llevándolo conmigo.

Por cierto, tanto el certifcado de navegabilidad como el seguro, si te pillan si él por no llevarlo encima, teneis cinco días para presentarlos en capitanía, ¿sabeis si pasa lo mismo con el Rol o el Certificado de Registro?... no lo encuentro.

Bueno, visto lo visto, y si no hay más aportaciones a los "papelotes básicos", podríamos comenzar a mirarnos el tema de los que afectan según el material obligatorio que tengamos que llevar ¿no?


Editado por rom en 20-02-2009 a las 13:10.
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  #110  
Antiguo 20-02-2009, 13:14
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Pues ánimo y adelante.

Saludos
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  #111  
Antiguo 20-02-2009, 13:39
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por rom Ver mensaje
Hombre Jama!! dichosos los ojos!!




Pues si, ni me imaginaba lo enrevesado de la actual situación burocrática de la Náutica...

Pero bueno, al menos para mí, me está sirviendo para aclarar ideas.
Por jemplo, me habían dicho ya tantas veces que lo del Rol ya no servía de nada que para no llevar ese tocho para arriba y para abajo (no dejo nunca los papeles dentro el barco, por las flyes), iba sólo con el Certificado de Navigabilidad, el recibo del seguro, la hoja de asiento y tan ... ufano.
Y ahora ya tengo más claro que hasta que no me den el Certificado de Registro ese (que ni sabía de su existencia), tengo que seguir llevándolo conmigo.

Por cierto, tanto el certifcado de navegabilidad como el seguro, si te pillan si él por no llevarlo encima, teneis cinco días para presentarlos en capitanía, ¿sabeis si pasa lo mismo con el Rol o el Certificado de Registro?... no lo encuentro.

Bueno, visto lo visto, y si no hay más aportaciones a los "papelotes básicos", podríamos comenzar a mirarnos el tema de los que afectan según el material obligatorio que tengamos que llevar ¿no?

No he podido leerme el hilo entero, así que mil disculpas si me repito, pero como hace dos días que estoy con el cambio de titularidad del barco, me he enterado algo del certificado de registro. La cosa es que los papeles del barco van a ser del estilo de los del coche: Permiso de navegación (certificado de registro) y Certificado de Navegabilidad, como el permiso de circulación + ficha técnica en el caso del coche. La diferencia es que el Permiso de Navegación también será renovable cada 5 años, como el Certificado de Navegabilidad.

Segun me dijeron, el cambio del Rol o de la actual licencia de navegación por el permiso de navegación lo van a hacer progresivamente, aprovechando los cambios de titularidad, las actualizaciones de equipamiento (cambios de motor, etc. que supongan anotaciones en la hoja de asiento) y las ITB en las que te darán el nuevo certificado de navegabilidad con el permiso. También harán el cambio a aquellos que voluntariamente lo soliciten, supongo que previo pago de la tasa correspondiente.

En definitiva, si todavía no has hecho nada que implique el cambio, debes seguir funcionando como hasta ahora: licencia de navegación o rol + certificado de navegación + seguro y, si tienes el asiento, mejor, pero tengo entendido que esto no es obligatorio.

Bueno, espero que este ladrillamen te aclare algo.
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Editado por Bacterio en 20-02-2009 a las 13:40. Razón: errata
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  #112  
Antiguo 20-02-2009, 14:42
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Islanautica Ver mensaje
Hay un error que vengo apreciado desde hace tiempo en muchos cofrades:

El tener la ITB al dia no implica cumplir la normativa!

Imaginaros que los espavilados de fomento sacan una nueva ley que obliguen desde el 1 de Mayo de 2009 a llevar un abanico de lunares rosa a bordo para sofocar las calores del verano.

Aunque tu ITB no caduca hasta el 2012 tu tienes que llevar el abanico con lunares rosa dede el 1 de Mayo de 2009 o te cascan.
Un ejemplo más práctico de lo que dices -y no seré yo el que diga que lo del abanico de lunares no es ilustrativo- es el siguiente:

La obligación del interesado de mantener dentro del margen de validez las fechas de las zafas hidrostáticas de las RLSs y de las balsas.

Y ésto tiene también su fundamento jurídico:

Cita:
Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.

Artículo 14. Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques.
...
e) Mantener el estado del buque y de todo su equipo conforme a las disposiciones de las reglas nacionales o internacionales en vigor, para así garantizar que el buque seguirá estando en condiciones de hacerse a la mar, sin peligro para la seguridad marítima, y en condiciones de evitar cualquier incidente de contaminación del medio ambiente marino.
...
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Saludos,
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  #113  
Antiguo 20-02-2009, 14:47
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Buena idea ROM, espero haber adjuntado unos cuadros que tengo, que a partir de la Directiva europea 94/25/CE, sobre la construcción de los barcos, hasta la normativa sobre fondeos, en sencillos cuadros expone la normativa de obligado cumplimiento.
Tu dirás si puede servir a tu propósito.

caipirinhas en cuanto el hilo crece...
Hola unas rondas para todos y agradecer esta iniciativa a todos los que estais colaborando en ella.
Quiero aportar mi granito de arena rectificando los datos del documento creado y aportado por Jangada "esquemas%20equipo%20seguridad[1].doc", segun la nueva normativa las atribuciones del P.N.B. (Patrón de Navegación Básica) son:
-Gobierno de embarcaciones a vela hasta 8 metros de eslora.
-Gobierno de embarcaciones a motor hasta 7,5 metros de eslora.
Ambos tipos de embarcaciones hasta 5 millas de la costa. (antes solo 4 millas)
Un saludo de un P.N.B., como decimos Valencianos y Catalanes "Jo tinc el Pene Bé"
Un abrazo y unas copas para todos.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a teteluis
Jangada (20-02-2009)
  #114  
Antiguo 20-02-2009, 14:48
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por mapu23 Ver mensaje
Efectivamente, todo esto es para volverse loco.

Cuando se pide el nº MMSI, a Capitanía, esta la envía a la DGMM de Madrid donde se le asigna el nº y vuelta a la capitanía solicitas y esta a su vez a la persona o empresa solicitada, mandan 2 originales, uno para el solicitante y otro para el patrón para llevarlo en el barco.

Si por cualquier circunstancia un original se pierde por el correo, como es mi caso, que al no recibirlo se lo comunique a la empresa que me lo solicito esta me mando una fotocopia de la copia que ellos tienen, esta copia es valida ?

Creo que el problema de este sector, es que hay muchos ministerios que quieren parte de la tarta.

Saludos y rondas
Puede que en momentos puntuales de excesiva carga de trabajo alguna Capitanía remita la solicitud de MMSI a los servicios centrales para su asignación, pero la norma, de acuerdo circulares e instrucciones de servicio internas, es que sean las Capitanías Marítimas (que no los distritos marítimos) los que asignen los números de MMSI para las embarcaciones de recreo.

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Saludos,
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  #115  
Antiguo 20-02-2009, 14:52
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por rom Ver mensaje
Eso no se si llegaría a ser malo o a ser incluso bueno para nosotros mismos.

Mi intención es intentar aclarar de una vez que papeleo necesitamos, para "ir legales" y generar un documento más simple y sintetizado. Tal y como tenemos ahora estructurada esa información se deben creer que somos todos especialistas en derecho administrativo...

Y como encima se acogen a aquello tan bonito de que "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento", también deben de pensar que tenemos que leernos el BOE todos los días.
Porque ya me dirás... aquí porque estamos en un foro náutico y vamos hablando de según que temas con cierta cotidianidad, pero yo te aseguro que cojo a todos los patrones de mi pantalán y dudo mucho que ninguno o muy poquitos sepan nada de todo esto.

En fin,sigamos...
Amigo ROM, de los principios jurídicos que ordenan e inspiran nuestro ordenamiento jurídico no somos responsables los funcionarios de las Capitanías Marítimas.

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  #116  
Antiguo 20-02-2009, 14:56
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
La obligación del interesado de mantener dentro del margen de validez las fechas de las zafas hidrostáticas de las RLSs y de las balsas.
Hace tiempo que me pregunto : Es obligatorio llevar la Baliza en su soporte ?

porque me lo pregunto :

ante un abandono urgente, despues de largar la balsa, recoger documentos y VHF portatil, agua, ect .... salto a la balsa y la p_ta baliza se queda en su container y saldra a la superficie una vez hundido el barco (y posiblemente lejos si hay viento y ola).

Personalmente llevo la baliza en la mesa de cartas , junto a la VHF y en el caso explicado seguro que se viene conmigo (creo que SM deberia buscarme a mi , no a la baliza )
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Manel - ES3CBQ

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en crisis ??
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  #117  
Antiguo 20-02-2009, 14:59
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Tupac Amaru Ver mensaje
Sigo este tema con interes. Gracias Rom. Animo, valiente!

Sobre tu pregunta, la impresion que me da es que es imposible saber qeu vas legal. Pero tambien es cierto que no te pueden poner una sancion si la norma que incumples no es clara, al menos era asi cuando yo era abogado (aunque viendo lo que estoy viendo en estos hilos quiza eso lo hayan cambiado tambien para asi poder pillarte por sorpresa).

En definitiva, la mera existencia de este hilo demuestra que esto es un galimatias montado por unos legisladores y una administracion totalmente incompetente (ademas de otras cosas). Y en estas circunstancias yo creo que una sancion seria totalmente injusta.
Comparto tu frustración, se podrían matizar algunos aspectos, pero básicamente la comparto.
Muchas normas en este país no son justas ni técnicamente buenas, no solucionan los problemas para dar solución a los cuales se suponen que nacen. Pero son jurídicamente legítimas, y, por tanto, de obligado cumplimiento. No hay que olvidarlo.

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  #118  
Antiguo 20-02-2009, 15:00
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Amigo ROM, de los principios jurídicos que ordenan e inspiran nuestro ordenamiento jurídico no somos responsables los funcionarios de las Capitanías Marítimas.

Por supuesto que no, pero como sois el contacto e interlocutores que tenemos los administrados con la aplicación de las normativas pues, es verdad, que hay una tendencia generalizada de mezclar churras con merinas y reflejamos nuestro descontento en vosotros cuando debiera ser ante quienes legislan.

De todos modos, creo que muchas normativas y reglamentos son desarrolladas en función de los informes y consultas hechas a la DGMM ¿o no es asi?

Todo un lujo tenerte por aquí y poder contar con tus "indiscutibles" aportaciones.

A ver si entre todos conseguimos hacernos la compleja vida burocratica más llevadera y entendemos unos y otros el por qué de según que actuaciones administrativas y el por qué de según que quejas por parte de los administrados.

Muchas gracias
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  #119  
Antiguo 20-02-2009, 15:02
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Edu Ver mensaje
Mi barco es un prototipo de 1972, no de serie, de madera+fibra, sin marcado CE, importado de Francia de 2ª mano y matriculado en España en 1995, con un motor nuevo. ¡¡ Vaya moral matricularlo aquí , yo ahora no me atrevería!!!
Supongo que en su día tendrían que aportar proyecto realizado por ingeniero naval. En la HOJA DE REGISTRO, hay un apartado donde dice:
Clasificaciónes:
Clasificación SOLAS: III/Q
Tipo de embarcación: recreo y deportivas
Subtipo: motovelero
El tipo SOLAS III/Q he visto por ahí que debe ser la clasificación anterior a las actuales categorías de navegación, y he visto algunas SOLAS III/Q/3 y SOLAS III/Q/4, aunque vaya Ud a saber que es eso...
Así que no tenían la actual categoría, pero algo tenían.

Sin embarco en el certificado de Navegavilidad, expedido "por cambio de formato" en el 2003, en categoría de diseño, no pone nada.

Goneva, como curiosidad:
Potencia máxima: 30 kW, que si no me equivoco son unos 40 CV !!! Y a tí pegas por 10 !!


Edu
Esa denominación responde a la clasificación nacional de buques aprobada por las normas complementarias del convenio SOLAS por las que España hacía aplicable tal convenio a TODOS los buques civiles españoles, incluídas las embarcaciones de recreo.
Afortunadamente, el acervo normativo aplicable a las embarcaciones de recreo se va poco a poco modernizando y ya no se atiende a esa clasificación para determinar los requisitos de seguridad y otros de las embarcaciones de recreo.

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  #120  
Antiguo 20-02-2009, 15:04
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Cita:
Originalmente publicado por dunic Ver mensaje
Hace tiempo que me pregunto : Es obligatorio llevar la Baliza en su soporte ?

porque me lo pregunto :

ante un abandono urgente, despues de largar la balsa, recoger documentos y VHF portatil, agua, ect .... salto a la balsa y la p_ta baliza se queda en su container y saldra a la superficie una vez hundido el barco (y posiblemente lejos si hay viento y ola).

Personalmente llevo la baliza en la mesa de cartas , junto a la VHF y en el caso explicado seguro que se viene conmigo (creo que SM deberia buscarme a mi , no a la baliza )
yo tambien. Pensaba que sería el único pero veo que no. No encuentro lógico que en una tormenta, una ola se lleve la radiobaliza al agua y se monte un sarao sin necesidad.
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  #121  
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estoy considerando seriamente el cambio de Bandera. informaremos de viabilidad, pros y contras
¿Eres residente en el territorio del Estado español?
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¿Eres residente en el territorio del Estado español?
SÍ: Olvídate, Ley 38/1992.
NO: Plantéatelo.

pero creo que hay "vacios" utilizables

, pero y la baliza ? (#116)

Tatatoa la baliza es para salvarme a mi, no al barco
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en crisis ??

Editado por dunic en 20-02-2009 a las 15:11.
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  #123  
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Hace tiempo que me pregunto : Es obligatorio llevar la Baliza en su soporte ?

porque me lo pregunto :

ante un abandono urgente, despues de largar la balsa, recoger documentos y VHF portatil, agua, ect .... salto a la balsa y la p_ta baliza se queda en su container y saldra a la superficie una vez hundido el barco (y posiblemente lejos si hay viento y ola).

Personalmente llevo la baliza en la mesa de cartas , junto a la VHF y en el caso explicado seguro que se viene conmigo (creo que SM deberia buscarme a mi , no a la baliza )
Sí, es obligatorio llevarla en su contenedor.
Fundamento jurídico:

Cita:

Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Artículo 22. Radiobalizas de localización de siniestros.

1. Las radiobalizas por satélite se regirán por las normas siguientes:
  1. En los buques nacionales, la radiobaliza de localización de siniestros por satélite de Cospas-Sarsat de 406 MHz, de activación automática, deberá estar instalada en la misma cubierta del puente de navegación, fuera de él y cercana al mismo, cerca de la puerta de salida a los alerones y libre de cualquier obstrucción de la superestructura del buque que impida su libre flotación en caso de hundimiento.
    La radiobaliza deberá situarse permanentemente en su soporte mientras el buque se encuentre en el mar. Se recomienda no retirarla de su soporte aun cuando el buque se encuentre en puerto. En todo caso, si por cualquier motivo se procede a su retirada, el capitán o la persona responsable del buque, deberá colocarla en el mismo, en su posición de normal y en correcto funcionamiento, antes de que el buque se haga a la mar.
Una radiobaliza bien instalada, en el contendeor del fabricante y con una buena elección de la ubicación a bordo, no debería poder ser arrancanda tan fácilmente como apuntan otros compañeros en algún post.

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  #124  
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Un ejemplo más práctico de lo que dices -y no seré yo el que diga que lo del abanico de lunares no es ilustrativo- es el siguiente:

La obligación del interesado de mantener dentro del margen de validez las fechas de las zafas hidrostáticas de las RLSs y de las balsas.

Y ésto tiene también su fundamento jurídico:



Estimado Cofrade Inspectorate,

Esta es una pregunta muy rara que se me acaba de ocurrir, o tal vez no. Los barcos que están en aguas españolas constantemente y bajo pabellón extranjero, ya sea comunitario o extracomunitario, están obligados a cumplir con la legislación española en materia de seguridad, protección medioambiental, etc?...

El motivo de mi pregunta deriva de que un barco que permanece en nuestras aguas más de 183 días en un año está obligado a matricularse en España. Es algo a lo que no se presta demasiada atención desde las Capitanías Marítimas y demás instancias. Pero es que si lo hiiceran, se podrían forrar multando a los guires, obligándoles a apoquinar el impuesto de matriculación y obligarles a obtener todos los permisos habidos y por haber, además de sanciones por no cumplir con la legislación española en materia de seguridad, despacho y demás. Cosa que fácilmente podría aplicarse en el caso del típico barco con bandera alemana o británica que se pasa año tras año en el mismo pantalán del mismo puerto y sólo navega unos días al año.

Igual me decís que no dé más ideas a la Administración, pero es que esta es co****da porque es una maravillosa medida anticrisis, y os la explico:

A) Generamos tasas impuestos y sanciones a pagar por armadores que sí son ricos de verdad (hablamos de sunseekers, ferrettis, jongerts, swan, moody y demás preciosos artefactos que suelen lucir exóticas banderas, la que sea menos la española). Se ayuda a sanear las arcas estatales.

B) Si se consigue relacionar dichos barcos con ricos armadores españoles, genial, más que saca Hacienda en forma de complementarias, recargos y multas en concepto de IVA, IRPF y otros mil impuestos. Se ayuda a sanear las arcas estatales.

C) Se genera un montón de trabajo para las empresas de ITB, que tendrán que inspeccionar decenas de miles de barco de golpe y contratarán cantidad de empleados. Creación de riqueza y generación de empleo.

D) Se producirá un incremento masivo en la venta de material náutico de seguridad. Las tiendas de náutica ganarán más pasta, los fabricantes fabricarán más, se crearán empleos y habrá más pasta circulando.

E) NI hablemos de lo que van a ganar gestorías, abogados y asesores fiscales en concepto de tramitaciones, recursos, demandas, y lo que se ocurra (igual hasta me gano un par de euros ).

F) Una vez convenientemente masacrados estos armadores ricos y defraudadores (pues ya han cometido fraude fiscal al no pedir el precinto del barco ni pagar el Impuesto de Matriculación, ni el IVA los extracomunitarios) , puede darse, además, un embargo y subasta masiva de aquellos barcos que hayan sido embargados por incumplimiento de obligaciones tributarias. Con lo que igual no encontramos con verdaderas joyas a precio de ganga y alguno puede cumplir su sueño de comprarse un barcazo por poca pasta.

G) Aquellos que aún no hayan sido pillados, sacarán sus barcos de aquí a toda pastilla, provocando que miles de amarres queden libres, con el consiguiente efecto de todo drástico aumento de oferta: caída del precio de los amarres y hacerlos más accesibles a los españoles.

Y así podría seguir todo el día... parece una pesadilla, pero con la LEY en la mano es un escenario posible. Y si no se pone en práctica esa ley es por desidia de la Administración o por simple prevaricación de las Autoridades que prefieren no molestar a nuestros "distinguidos invitados" y no aplicarles medidas tributarias y de seguridad marítima y medioambiental de obligado cumplimiento si se aplicase a rajatabla la legislación relativa a la obligación de matricular las embarcaciones con arreglo a lo dispuesto por la Legislación Española.

Estamos hablando de una decisión que ha sido conscientemente adoptada por las Autoridades, hay que ser ciego para no ver puertos llenos de barcos de bandera extranjera que abandonan sus amarres menos de un mes al año. No puede ser casual... Entonces, se está prevaricando o se está obviando, entre otros, el artículo 14 de la Constitución y realizando una aplicación de la ley atendiendo a la nacionalidad de las personas, cosa expresamente prohibida por la Constitución.

Y si nos rebelamos en masa? Y si nos querellamos contra el Minstro de Hacienda? Y conta el director general de la Agencia Tributaria? Y contra la Fiscalía Anticorrupción por no actuar de oficio ante un fraude fiscal de centenares de millones de euros? Y contra el Ministro de Transportes? Y contra los Capitanes marítimos y sus servicios de inspección? .. en fin, que si nos ponemos hasta podríamos pedir el procesamiento del Presidente del Gobierno por permitir esto...

Y que conste que esto que estoy diciendo NO TIENE NADA QUE VER CON EL GOBIERNO ACTUAL, SINO CON TODOS LOS QUE HEMOS TENIDO, puesto que TODOS HAN ACTUADO MÁS O MENOS IGUAL con respecto a las embarcaciones de recreo.

En fin, esto no es una declaración de intenciones ni de principios por parte de ningún colectivo al que yo pueda pertenecer, sino una simple reflexión surgida de la indignación que me provoca el ver cómo se trata a quienes navegamos y aquellos que tienen o aspiramos a tener nuestro barco y navegar sin complicaciones.

a vuestra salud y a ver si se me pasa el acaloramiento, que del cabreo tengo hasta las orejas rojas

P.D. Que conste que este post no tiene ni pretende tener color político, ni atacar a ningún funcionario que no es responsable de la aprobación de la enrevesada legislación que sufrimos. Es una elucubración acerca de lo que se podría hacer legalmente y no se hace.

Editado por Jadarvi en 20-02-2009 a las 15:24.
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7 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
icordoba (21-02-2009), kaia (20-02-2009), LORDRAKE (20-02-2009), Pámpano (20-02-2009), Questionsailing (22-02-2009), Tatatoa (20-02-2009), teteluis (23-07-2009)
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

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Sí, es obligatorio llevarla en su contenedor.
[/list]Una radiobaliza bien instalada, en el contendeor del fabricante y con una buena elección de la ubicación a bordo, no debería poder ser arrancanda tan fácilmente como apuntan otros compañeros en algún post.

, pero eso segun la Ley esta referido a "Barcos" ,
Piensas realmente quien tiene mas logica, mi "teoria" que la Ley

(y entendere que no te "mojes")
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