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#1
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Estimado cofrades,
Despues de una conversación con el cofrade Scampolo en la que me puso al día de los cambios en la normativa fiscal que obligaba a abanderar en España un barco de bandera extranjera y propiedad de un español. He decidido sin dudarlo demasiado, que si llega el día en que cambie el Adagio será por un barco de bandera extranjera. Si no he entendido mal el proceso sería, sacar seguro con cobertura mundial (nada de zonas ni leches) llegada a España, pago del impuesto de matriculación y a disfrutar. Ventajas que a priori se me ocurren: 1. Bye bye ITB 2. Seguro sin limitación de zonas de navegación 3. Equipo de seguridad según criterio del pstrón y con dispositivos funcionales que no necesariamente han de estar homologados por DGMM. Los inconvenientes todavía no se ke han ocurrido, pero seguro que a alguno de vosotros sí, por esto me interesa que aporteis lo que estimeis a este hilo, a lo mejor se me escapa algo. ![]() ![]() |
| 14 Cofrades agradecieron a alcapar este mensaje: | ||
burrancan (22-05-2011), capitan maxorata (23-05-2011), capitan necora (24-05-2011), Diavolo (26-05-2011), Dibujito (23-05-2011), el brujo (22-05-2011), jduran22 (24-05-2011), joey (24-05-2011), LSV (23-05-2011), Manu-Okavango (23-05-2011), nadie (23-05-2011), nihao (24-05-2011), Sahel (22-05-2011), shangri.la_bcn (22-05-2011) | ||
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#2
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Una vez que esté matriculado en españa, crees que va a ser así de fácil.
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#3
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#4
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) quedo al 100% sujeto a la reglamentacion britanica sobre embarcaciones de recreo (pese a ser propiedad de español que vive, navega y sufre en españa) o me van a dar pol fistro lo mismo?![]()
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
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#5
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Procura, asi mismo tener la nacionalidad y el titulo vigente (si existe) de de la nación del pabellón que enarbolas, y la residencia en ese país por supuesto y navegar solamente por aguas españolas "de paso", sin amarre fijo en puertos españoles, por más de cierto tiempo.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#6
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Usease........Como antiguamente la sexta lista........que el distribuidor para vender, te la ponía como el no va más, pero claro si no eras un experto.......hasta que te aparecía la lancha verde o la azul y te "invitan" a pagar.....
Ser trapecista sin red, es solo para afortunados. Suerte. ![]() |
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#7
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#8
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Si la nueva legislación fiscal permite hacer lo que decís, bienvenido sea para quien le beneficie, pero entiendo que es un error creer que, mediante el acto administrativo del abanderamiento, se puede montar artificialmente una exclusión de las leyes españolas para un barco que navega usualmente en España, y es propiedad de un español que reside en España, especialmente en materia de inspecciones técnicas o equipamiento obligatorio. Y más aún si, como indicáis, lo que básicamente dice la normativa fiscal es que, cualquiera que sea tu bandera, vas a tributar en España.
También son trocitos de países foráneos las embajadas y a nadie se le ocurre pensar que la inmunidad diplomática alcanza los reglamentos de tráfico o las ordenanzas urbanísticas municipales en materia de edificios ruinosos. O el caso de las sucursales de entidades bancarias extranjeras, que tienen ciertos trocitos soberanos (sus cuentas), y están sometidas a supervisión del regulador español, y todos sabemos que los requerimientos de capital no pueden ir precisamente por la legislación de las Islas Cook... Andar por el filo del reglamento, o sus lagunas, es jugar a que las autoridades de vigilancia o inspección te apliquen directamente fraude de ley. Jugar a que, además de tener que sufragar las reformas y abonar las multas correspondientes, te quede cara de tonto. Es mi opinión. ![]() ![]() ![]() |
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#9
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Y queremos que este País funcione bien ????? vaya vaya .
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#10
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No... queremos que la náutica de recreo funcione bien. El país es otra cosa cofrade
el brujo
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El tiempo no tiene sentido... cuando lo que buscas es la eternidad. |
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#11
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Una cosa es que hacienda en su afán recaudatorio y con tal de que no escapen impuestos, publique disposiciones para que paguen todos y no ocurra el caso de los "millonetis" que compraban yates y abanderaban de "conveniencia" para ahorrase impuestos (que no elementos de seguridad) y tenían el superyate en IBIZA o PORT BANUS, a su entera disposición todo el año.
De ahí la Ley. Esos matriculaban con bandera extranjera porque el impuesto de matriculación 12 % de muchisimos millones ..... pues era una buena pasta, y no por ahorrarse una balsa salvavidas y una radiobaliza. Otra cosa es que la DGMM, no indique que aquellos barcos de bandera extranjera y navegando en aguas jurisdiccionales españolas, no estando de paso, tengan que cumplir los requerimientos de seguridad que exige la legislación española para los barcos de su categoría. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#12
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Tatatoa, quisiera tener más tiempo para convencerte, pero me voy al futbol ;-) la DGMM no puede hacer nada ni ordenar nada sobre un barco holandes, o belga o Aleman, simplemente porque no tiene jurisdicción sobre lo que va en ese barco (otro tema serían drogas, delitos, o cosas de esas) pero ahí intervendrá la Guardia Civil y no la DGMM. Te repito que la DGMM asume que si mi barco es holandes, o belga, o de la república del Yucatán, lo único que me pedirá es el seguro y que yo cumpla con las obligaciones del pais de mi bandera. Punto pelota. Vamos, así me lo han dicho directamente en capitanía.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#13
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Se abre una puerta legal para aquellos que aspiramos a navegar sin estos límites y me quedo con la conciencia más que tranquila habiendo cumplido con el fisco y confiando en mi absoluta responsabilidad a la hora de equipar mi barco con los elementos de seguridad y salvamento apropiados. ![]() ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a alcapar | ||
el brujo (23-05-2011) | ||
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#14
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Buenas a todos,
. ¿Entiendo que solo pagando el impuesto a Hacienda es suficiente para que no te vuelvan loco con más papeleo? Es que estoy mirando un Alpa con bandera alemana, y me parece esto demasiado fácil. ¿En que relación se basa para pagar un impuesto de barco de segundamano? Y que normas tiene Alemania, porque si al final es como la española vamos bien.... Gracias y buenos vientos, con cerveza claro...![]()
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Prefiero morir aprendiendo que nacer sabiendo... |
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#15
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#16
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Ésto parece el principio del fin.
![]() ![]() ![]() No se sostiene que un armador tenga distintas obligaciones y derechos dependiendo del pabellón de su barco. Y si la Administración se empeña en apuntalar este absurdo, van a quedar muy poquitos barcos con bandera española a los que aplicárselo. ![]() |
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#17
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Ivanlc y Vertijean,
Cuidado que para izar bandera francesa hay que ser residente en Francia (personas físicas). Sólo si abanderas a nombre de una sociedad europea puedes residir en otro país que en Francia. otra cosa: el seguro. En Francia sabéis que mucha gente ha abandonado la bandera Fr para abanderar en Bélgica, pero no todas las compañías de seguros aceptan cubrir un barco que no tenga bandera del país. La MAIF, sin ir más lejos, no lo hace y, precisamente, porque la legislación belga no es tan estricta como la francesa. Habría que ver con precisión lo que dicen los seguros. Y otra cosa, la DA1 habla de vehículos importados (nuevos/usados) de ninguna manera de vehículo matriculados en España que decidirían cambiarse a otro país. O sea que si vengo de FR con mi coche, le puedo dejar la placa siempre que pague el impuesto; pero no puedo cambiarle la matrícula a mi coche español para ponerle placas polacas porque Polonia no me obliga a pasar la ITV, por ejemplo. ![]() Por ultimo y como post data: hay mucha gente en la mierda hoy que, partiéndose el alma, ha puesto a la venta su barco para salvar los muebles de su casa. Que se hunda el mercado de 2ª mano, definitivamente, no es buena noticia para todos.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a IsladeMalta | ||
Ventarrón (23-05-2011) | ||
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#18
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exacto ! acabas en entrar en el club l@s que lo han pillado ! Bravo !
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#19
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O meu barco é de bandeira Francesa, sou Português e navego, essencialmente, em Espanha
)O barco tem o IVA pago em França, e em França pago o imposto anual. As normas de segurança (equipamento etc) devem obedecer à legislação Francesa e não à Portuguesa ou Espanhola (mesmo que navegue nas suas águas). eu sou Patrão de Alto Mar (Capitan de Yates, creio...) mas não preciso do título porque as embarcações Francesas( veleiros) não exigem título. Aqui há uma dúvida...poderá ser-me ( em águas Portuguesas, porque sou Português exigido o título???). Em Espanha a GC já me parou e eu não mostrando o título não tive problema. Só tive que mostrar o meu título de Operador de VHF ( é uma norma internacional)
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"ESTA É A MARGEM DO AZUL, NENHUM OUTRO LIMITE RECONHEÇO AO SANGUE." A.Martins |
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#20
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MARGEMDOAZUL:
O día que vendes o barco de bandeira francesa que trámites tendrás que facer? O papeleo se podría realizar no consultado/ambaixada de Portugal por exemplo? ![]() ![]()
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#21
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No me ha dado tiempo de leer todavia todas las intervenciones pero Isla de Malta menciona un tema que me preocupa:
¿Si cambio de bandera, que pasa con mi seguo: me cubre ? En principio la zona de navegación no cambia: aguas territorales españolas, Islas canarias, ... Bastará con notificar el cambio de bandera a la compañia de seguros ??? ![]() ![]()
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Del velero Joshua a su propietario Moitessier: "dame viento....y te daré millas" http://sites.google.com/site/bluemarinno/home Editado por bluesea en 23-05-2011 a las 14:35. |
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#22
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Cita:
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#23
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La cofrade Polen lo podía haber dicho más alto o... más bajo, pero no más claro. Legislación obsoleta e inadecuada, y sobre todo un matiz importante, el salir a navegar en el Estado en el que vivimos no tiene porque ser de millonarios. Es lógico que el personal busque abanderar o llevar barco sujeto por lo menos a leyes razonables y civilizadas. Y lo de que baje el mercado de los usados... pues hasta me parece bien y a lo mejor me afecta a mí si tengo que vender nuestro Oceanis... peeero... la pena es que no tengo pasta para comprarme un 42 con bandera holandesa o belga. Me da exactamente igual la bandera que lleve atrás... lo que no me da igual es que me sableen el dinero que tanto trabajo me cuesta ganar.
el brujo
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#24
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hola a todos ,una ronda de cognac yo soy residente francés en espagne. Estoy muy interesado de este tema.mi idea es comprar un barco en mi país y quiero saber aparte pasar el P.E.R. NO obligatoria en Francia, ¿cómo puedo hacer después de seis meses en España .cómo es el control de saber cuánto tiempo estoy en agua espagnole.si voy una semana en Francia vuelvo es valide y sólo un día?como se ace el control del tiempo. Quiero que sepas que el propietario sera un familiar frances,pero la plaza del puerto a mi nombre .disculpa por la trduccion es google tradutor bon vent a tous.y gracia para recibirme
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#25
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bleu blanc rouge:
dans ton cas je vois pas de problèmes. La bateau est au nom d'un membre de ta famille qui réside en France. Au delà des 6 mois en Espagne il faudra payer l'impôt de matriculation "Impuesto de Matriculación" (même si tu ne matricules pas le bateau en Espagne) si le bateau excède les 8 mètres. Quoi qu'il en soit renseigne-toi après de la capitainerie de ta région (d'Espagne) et explique ton cas. ![]() ![]()
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