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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#101
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Este lio se merece unas
![]() Aun no me a quedado claro el tema; Podria usar mi barco de lista6 para uso particula si previamente he pagado todos los impuestos y matriculacion?? entiendo que no se pueda utilizar si no se pagaran dichos impuestos o matriculacion ya que en este caso el barco solo sirve para hacer dinero. Veo el tema muy parecido al de los taxistas= lista6 Y que todos los que tengan el certificado que no es una titulacion de pper la titulacion es Capitan de yate, sepan que un BARCO SIRVE PARA HACER DINERO Por eso este certificado sirve para poder trabajar.Uas rondas para todos ![]() Editado por sailoresp21 en 04-04-2012 a las 18:32. |
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#102
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Hola,
El otro dia, hablando con mi primo, asesor fiscal (no asesor nautico) me dijo que porque me tenia que dar de alta en IAE para alquilar un barco, un barco es un bien inmueble, igual que un piso y un piso puede ser alquilado por un particular... Por lo tanto, ¿Se podria tener un barco en 6ª a nombre de un particular y alquilarlo? eso si, me temo que deberia tener todos los impuetos pagados. Ahi va otra... ![]() ![]() Unas rondas |
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#103
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Pues me temo que tu primo esta equivocado.
Un barco no es un inmueble, necesitas estar dado de alta en hacienda como alquiler de embarcaciones, pagar autónomos, realizar presentacion trimestral de impuestos y tener el barco despachado para tal alquiler. En este hilo y otros encontaras mas respuestas. ![]() ![]() |
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#104
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Hoy ya no es necesario ni siquiera inscribirlo en el Registro Mercantil (que no en el de la Propiedad) en el caso de embarcaciones de recreo... ![]()
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Iñaki |
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#105
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Hola a todos los cofrades!
Ronda por delante ![]() He leído todos los comentarios y al final me he quedado con pocas dudas pero bueno, a ver si alguno me las resuelve. Antecedentes: 1. Tengo el título profesional de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo para Navegación de Altura (Patrón de Altura) 2. Tengo convalidado el Capitán de Yate 3. Tengo todos los certifacados habidos y por haber de la DGMM. Ro-Ro, GMDSS, ARPA, contraincendios, mercancías peligrosas, riesgos laborales y un largo etc... Todo muy bonito, mucho sacrificio, etc... pero no hay barcos de pesca para enrolarse porque cada año quitan licencias. Por tanto, no tengo los días de mar para tener Patrón de Altura... que esa es otra. Pero tengo los días de mar para convalidar el PPER y montar mi propio negocio de escuela/academia para dar clases teórico-prácticas, paseos, realizar prácticas, etc... Mi intención es comprar un pequeño barco de 4,95 metros, 70 cv y máximo 5 tripulantes [ patrón (yo) + 4 pasajeros ] Mi pregunta surje después de leer todo: ¿Tengo que tener un tripulante obligatoriamente o no con un barco de menos de 5 metros de eslora? Yo creo que no, que como bien dijo alguien, sería como un taxista y su coche. Muchas gracias por adelantado a quien me responda. Birras para todos!!! ![]() |
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#106
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Mejor preguntar primero en la capitanía que te toque... |
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#107
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Aunque la opción de utilizar el pabellón de Portugal me parece muy tentadora... ![]() Birras por doquier :-) |
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#108
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Y este no es un hecho aislado. Yo por ejemplo estoy intentado legalizar una obra antigua en mi casa y lo que cualquier registrador de la propiedad aceptaría en Madrid o Baleares, en Andalucía me lo tiran para atrás por los coj... del registrador y su reino de taifas ![]() |
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#109
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Parece ser que en Málaga no te despacha ele barco para charter si no tienes un tripulante (según un cofrade de esta taberna), pero en Barcelona, hasta 24 mts. de eslora o menos de 12 personas abordo (con más, sería buque de pasaje) no te exigen tripulación aparte del patrón. Lo que quiere decir que aplican el convenio SOLAS cuando toca. ![]() ![]()
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Iñaki |
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#110
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Añadimos leña al fuego.
Ademas de Malaga, que me piden un tripulante ademas de patron, ahora se suma tambien Algeciras (esta misma semana). Se le hizo la consulta tambien formalmente y segun dicen, despues de una conversacion con Madrid, deniegan el despacho con solo el Pper. Usease vamos, que como no puedo economicamente hablando, tener un marinero enrolado permanentemente conmigo, que se venga todos los dias al barco desde la mañana a la tarde, por aquello de que a un guiri se le ocurra contratar un ratito de pesca o un paseo, pues como que si no es asi y si salgo sin el marinero y me pillan sin la dotacion minima de seguridad y me empapelan pa todo el año... pues ale,,,, a seguir siendo un piratilla... eso si... un piratilla que se ha hinchado a estudiar y gastar dinero en certificados y titulos.... Amoosssssss... Se por un compañero del foro que en Barcelona si te lo despachan, ahora toca ver de que maner puedo despachar en Barcelona un barco que esta en el puerto de Marbella.... veremosss.... |
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#111
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Perdonad que piense mal, pero al igual que algunos en este post o en otros, hemos aportado fotos de documentos de despacho que nadie creía, borrando datos, claro está, a mi me gustaría ver esos despachos... No me creo ná... ![]() Cita:
Yo puedo alquilar los barcos en Málaga, con salida desde Málaga y los clientes pueden navegar por las zonas de otras Capitanías, porque el barco sale y vuelve a Málaga. No puedo expedir un contrato donde diga que el barco se alquila en Denia, siendo este puerto el de entrada/salida, por ejemplo. También está hablado eso con la de Málaga. ![]() ![]() |
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#112
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Saludos a todos, perdonad que retome este hilo, pero es que al final tengo la sensación de que nunca queda del todo claro lo que se puede o no hacer.![]() Sin inventar un caso hipotético expongo mi situación Barco lista 7ª del 2004 impuestos pagados. Si soy PPER y lo cambio a lista 6ª para hacer day-charter siendo yo el patrón, puedo usarlo de forma privativa con la parienta y mi hijo sin incurrir en una ilegalidad? Ron de Canarias Para todos ![]() ![]()
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"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber. "Sólo es capaz de realizar los sueños el que, cuando llega la hora, sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985". [b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red] Socio fundador. |
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#113
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Cita:
Para usarlo TAMBIEN de forma privativa, tanto si es alquiler SIN tripulación como CON tripulación, si anotas en la hoja de asiento el haber pagado el impuesto sobre determinados medios de transporte (Matriculación), podrás solicitar que el despacho también refleje el USO ESPORÁDICO para fines de recreo por su armador o representante. Un saludo. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Supra | ||
chachón (15-10-2012) | ||
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#114
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Gracias
![]() Supra por tu rápida respuesta. Veo entonces que sería factible esta salida para un PPER y un barco en lista 7ª. Lo que dificulta el tema es tener a un empleado contratado y que todo esto sea algo rentable a la vez . Saludo una vez más![]()
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"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber. "Sólo es capaz de realizar los sueños el que, cuando llega la hora, sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985". [b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red] Socio fundador. |
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#115
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lo del marinero sera en algun sitio porque en Baleares no , Galicia tampoco yo la verdad eso no lo entiendo
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#116
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en cataluña tampoco
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#117
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Lunes, 22 Octubre 2012. Acabo de recoger "Notificacion de acuerdo de iniciacion de procedimiento sancionador" en la Capitania Maritima de Malaga.
El que diga otra vez que no se cree que aqui exijan un marimero para despachar con tripulacion, que piense en mi. Estoy un poquito hartito de esta mierda de administraccion. Y que me digan que los Españoles somos iguales ante la ley...... amossss anda. No voy a decir mas ahora que estoy un "poquillo" enfadaete ¡¡¡¡ |
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#118
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Hola.Antes de que existiese el PPer yo tuve un velero que lo pasé de lista 7 a 6 con todos los impuestos pagados e hice un contrato de explotación con una empresa que me hacia la retención por IRPF correspondiente que iba a la renta anual.Navegando con mi mujer en este barco Aduanas nos hizo una inspección al estar el barco en lista 6ª. Recibí una citación de Hacienda y allí me presenté con el rol del barco donde figuraba el pago de los impuestos que es lo que les importaba y le expliqué la situación a la funcionaria (muy amable por cierto) y no tuve ningún problema ni sanción. Creo que deberían aclarar desde Marina Mercante, Guardia Civil y/o Hacienda que es lo que se puede y no se puede hacer.Un saludo.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fishera | ||
nautic (19-12-2012) | ||
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#119
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Os expongo mi caso, para que me digais que opinais.
Me acabo de comprar un barco de lista septima de segunda mano y de más de 4 años, impuestos pagados. Estoy pensando en pasarlo a lista 6ª para chartearlo con mi pareja. Day charter, semanas... o lo que sea, pero siempre con patrón. Mi pareja es PPER, yo soy capitán de yate y tengo la libreta maritima al día (o sea, sirvo yo de marinera, no?) Ambos somos autonomos, uno de los dos supongo que podría darse de alta del IAE que toque para alquiler de embarcaciones. Vivimos en Barcelona, el puerto base es aqui, pero pensamos chartearlo los veranos en Baleares. Como lo veis? ![]() |
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#120
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la verdad es que todo es un lio y lo mejor ilusion es que preguntes en tu capitanía porque en principio en el régimen del mar no hay autonomos, pero con el jaleo que hay en el charter se estan cruzando las cosas, pero si vas como autonomo no te puedes enrolar ,la libreta nada y los días de mar no cuentan, puede que lo mejor es que tu te quedaras como autonoma creando la enmpresa y el pper fuera por el regimen del mar como patrón pero yo no soy gestor soy marino vete al instituto social de la maria y espon el caso . Ellos sn los que regulan el regimem del mar
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#121
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Cita:
Seria esta una posibilidad????
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Saludos Carlos Martinez. canariaswaypoint canariaswaypoint@hotmail.com http://canariaswaypoint.weebly.com/ |
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#122
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Cita:
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#123
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Hola , pues hoy he ido a preguntar a una capitanía a ver si siendo autónomo ya , te puedes embarcar en un lista sexta de una empresa , en vez de que te contrate, y facturarles un servicio de marinero . El tema es hacer los días para patrón de altura de paso ,y que cuenten los días , ya que te piden vida laboral , a parte de la cartilla .
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#124
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no hay autonomos en el regimen del mar salvo colegiados del comme
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#125
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Quizás esté equivocado, pero el ISM (que no deja de ser un Régimen más de la Seguridad Social) es similar al Régimen General de la Seguridad Social, pero para la gente del mar.
Es decir, para empleados por cuenta ajena. EL R.E.T.A. Régimen Especial del Trabajador Autónomo es un régimen especial para trabajadores por cuenta propia (con independencia del sector de actividad), así que eso de que no hay "autónomos en el mar", lo que realmente quiere decir es que no hay autónomos en el ISM, pues no tiene sentido que los haya en un Régimen general. En cualquier caso, no conozco ninguna norma que impida a un autónomo facturar por su trabajo como PPER. Otra cosa es que las capitanías se niegan a despachar barcos a autónomos, con el consiguiente sinsentido de que están aplicando normas laborales que sólo presuntamente son de su competencia. Entiendo que una capitanía aplique normativa técnica sectorial, pero los temas laborales deberían ser competencia del Ministero de Trabajo y Asuntos Sociales, o como se llame ahora, y no del Ministerio de Fomento o de sus órganos periféricos. Creo que hay suficiente base legal y una realidad laboral clara como para que se produzca un cambio normativo en el sentido de que, lo que es ya una realidad laboral, no sea impedido por una norma, posiblemente obsoleta o mal aplicada o aplicada más allá de su ámbito lógico de aplicación. ![]()
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Iñaki |
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