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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#126
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![]() Cita:
![]() te perseguiran hasta NZ
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#127
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![]() Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() Además, ¿cómo me van a perseguir precisamente por pedir que se aplique la ley? ![]() ![]() ![]() ![]() |
#128
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![]() no he dicho quien, pero los "ilegales" ....
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#129
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![]() Estimado JADARVI, no lo veo tan así. La Agencia Tributaria no es precisamente "tonta", sabe que esas victimas Guiris emigrarian en masa dejando de proporcionar ingresos indirectos en este pais,conociendo como lo ven nuestros colegas vecinos, posiblemente esa alocada acción causaria un revuelo de proporciones extrafronterizas y temen que esto se les revuelva, seguramente estos estranjeros presionarian a traves de sus gobiernos y estos podrian hacer que "Pedro Navaja sacara las manos del Gavan" incluso perdiendo el "chollo" impositivo con los indefensos residentes.
Por tanto prefieren "martirizar" a los indefensos españolitos. Anteriormente han comentado que si eres residente no puedes librarte del "abanderamiento " y no es del todo así, si hay formas de hacerlo. Peroooo no salen las cuentas. sale mas barato seguir con "Pedro", el ha pensado en todo... son geniales... ![]() ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
#130
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#131
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![]() Cita:
Pero es que el barco es un "sin papeles" y el dueño está cometiendo un fraude fiscal... pero claro, cuando el "sin papeles" es un inmigrante sin un duro... entonces a por él. Pues eso atenta contra el principio de igualdad, contra el principio de seguridad jurídica, contra el principio de obligado cumplimiento de las leyes y contra no sé cuantas cosas más y técnicamente es PREVARICACIÓN. Así que o cambias la Ley o la haces cumplir por igual a TODOS. A eso me refiero y es el fondo de la reflexión contenida en mi, cuando menos, peculiar post. Por cierto, lo que sí agradecería es que el cofrade Inspectorate no sindicase si algunas de las normas que se aplican a los residentes en España en el ámbito náutico son de obligado cumplimiento por los NO residentes. Pero, ya que estamos, sigamos completando el cuadro que Rom con encomiable empeño ha empezado a elaborar y no le estropeemos demasiado el hilo, si puede ser. ![]() ![]() ![]() Editado por Jadarvi en 20-02-2009 a las 16:09. |
#132
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![]() Cita:
La radiobaliza tambien me desaparecio hasta que la debieron echar al agua y Salvamento Maritimo, alertada, me llamo al telefono que tienen. Era un martes a las 10.00 de la mañana y yo estaba en mi despacho currando Desde entonces la tuve dentro, hasta que un dia en Capitania me advirtieron de que es obligatorio llevarla fuera, bien trincada, y en un lugar donde no pueda obstaculizarse su accionamiento. Y la volvi a colgar del balcon de popa, eso sí, rezando cada vez que llego al barco para que todavia esté alli |
#133
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![]() Cita:
Digo con razon para estar indignado, no con razon para echar la bronca al primero que se encuentra (como esos ejecutivos horteras y cuando se retrasa su avion le pegan la bronca a gritos a la chica del mostrador...). Unas rondas ![]() Ahora he visto de nuevo mi post en que hablo de una administracion incompetente. Me refiero a los que hacen las normas, que suelen ser altos funcionarios de las direcciones generales de turno. Y producen unas normas de una calidad pesima en su sistematizacion, redaccion, incoherencia, etc. Evidentemente, no me referia a los funcionarios que las aplican: alli hay de todo, como en todos sitios. Editado por Tupac A. en 20-02-2009 a las 17:21. |
#134
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![]() Cita:
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. Ahora quisiera exponer un caso verídico: Vehículo: Excalibur descapotable blanco Valor: exagerado Matrícula: Francesa Lugar: Mallorca Propietario: Francés No Residente y propietario de una casa en Mallorca en la que pasaba los meses de verano. Situación del Coche: Siempre en Mallorca, sin salir para nada durante cinco años. Desenlace: Sanción por no matricular, precinto, pago de tasas de matrícula, recargos, etc.. y coche metido en un trailer y para París, una vez conseguido su desprecinto. Por cierto, también le hicieron pagar el "desmatricularlo" para poder volverlo a matricular en Francia y el impuesto de circulación correspondiente al tiempo en que el coche había estado irregularmente o ilegalmente en España. Mi pregunta es, en qué se diferencia del siguiente e hipotético caso: Vehículo: Swan 82. Bandera: Reino Unido. Lugar: Mallorca. Puerto Base: Palma (cualquiera de los puertos deportivos que hay en Palma) , escrito bajo el nombre en el espejo de popa. Armador: Ciudadano Británico titular de amarre y propietario de residencia de verano en Mallorca. Desenlace: ni caso, lleva 5 años en el mismo amarre y navegando dos meses al año, si llega. Y ahora viene mi pregunta: ¿por qué el caso del coche y el del barco son diferentes? ¿Acaso no son ambos medios de transporte? ¿es que resulta que hay muchos menos coches de lujo en situación irregular y meter un puro de vez en cuando no asusta a los "ricos invitados"? Te agradeceré que me expliques por qué se da esa diferencia de trato. ![]() ![]() ![]() |
#135
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A ver, me parece a mí que ese no es un tema que compete a las Capitanías, quienes tienen la función de denunciar son otros (¿las "demás instancias"?). Ellos de atender a las denuncias y sancionar cuando proceda. Tu "idea" no me parece incongruente ni mucho menos, pero lo que justamente expones no es más que un reflejo de los muchos desequilibrios jurídicos y de aplicación de normativas que se producen en España tanto en la Náutico como ... en casi todo. El mismo Inspectorate lo ha reconocido en alguna de sus intervenciones. Un ruego a la concurrencia. Si vuelve a aparecer Inspectorate por aquí, y esperemos que así sea, que tengamos todos un poco de continencia y no lo apabullemos con una pregunta detrás de otra. Casi no debía poder ni respirar. ![]() Ha solventado él más dudas en sus pocas intervenciones que las que podríamos dirimir nosotros llenando páginas y páginas hablando sobre lo mismo. Nos guste o no nos guste lo que diga, él nos ofrece un perspectiva de nuestras dudas desde un punto de vista que el resto no tenemos. Gracias a todos por vuestras aportaciones y a ver si vamos tirando entre todos este tema para adelante. Saludos ![]() |
#136
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Por lo que dices parece que lo hemos entendido bien y que el cambio de Rol a Certificado de Registro se irá haciendo paulatinamente en la medida que vayamos actualizando los nuevos Certificados de Navegabilidad. Lo de la Hoja de Asiento, lo guardo para el archivo de "documentos históricos" del barco ;-) ![]() |
#137
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![]() Cita:
Después... me he ido calentando y me ha salido una especie de perorata salvaje ![]() ![]() ![]() ![]() |
#138
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Sólo que lo tengamos en cuenta y a ver si poco a poco nos ayuda a ir aclarando temas que no terminamos de entender como se aplican o piensan aplicar. Saludos ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a rom | ||
Jadarvi (20-02-2009) |
#139
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![]() Cita:
Sin embargo, está obligados a cumplir las prescripcions españolas respecto al despacho, navegación, organización del tráfico, prevención de la contaminación, etc, cuando navegan por el mar territorial español. ![]()
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Saludos, ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate | ||
Jadarvi (20-02-2009) |
#140
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![]() No encuentro en ningún lado de donde puede salir esta normativa que comenta y documenta Keith sobre los residuos.
Ver aquí Certificado de Residuos: Da los recibos la entidad recogedora (aceites y KKs). Obligatoria una al año. Es necesaria para la expedición del certificado de navegablidad. Alguien la ha visto por algún lado? ![]() Editado por rom en 20-02-2009 a las 19:13. |
#141
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![]() Cita:
* los dos albaranes que me ha emitido el puerto de Mataro de recogida de residuos que llevo hechos este año * El certificado del año pasado conforme hice al menos una entrega de residuos y que me emitio la semana pasada la capitania del puerto de Mataro El reglamento o ley que lo desarrolla ni idea... se amparan en el cumplimiento del convenio MARPOL |
#142
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![]() Cita:
Según Fomento, lo que regula el tema de Prevención de vertidos de las embarcaciones de recreo es la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, y las rectificaciones de la RDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo. Y ahí no pone nada de todo eso. |
#143
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![]() Cita:
Y acerca del tema de la matrícula de no residentes, podrías decirnos algo? Aunque sea en otro hilo para no contaminar este, que ya es bastante complejo de por sí. ![]() ![]() ![]() |
#144
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![]() Bueno, gracias a la estupenda idea de ROM ya vamos teniendo mas o menos claro
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#145
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![]() Cita:
Son dos "mundos" completamente diferenciados a este respecto. No en vano, la línea directriz en el caso de los buques mercantes las marcan las disposiciones de los convenios internacionales, los que no resultan aplicables a las embarcaciones de recreo. En el tema de residentes, para casos particulares, y dado que no es un tema competencia del órgano de la Administración al que pertenezco, mejor sería buscar el asesoramiento de alguien de la Administración tributaria. ![]()
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Saludos, ![]() |
#146
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![]() Cita:
La normativa que regula la entrega de residuos para el caso de las embarcaciones de recreo es la siguiente Cita:
Los principios inspiradores son los mismos que los del Convenio MARPOL, pero entre éste y el RD 1381/2002 existen obvias y grandes diferencias. Esto se cumple exhaustivamente desde su entrada en vigor con la flota mercante y pesquera (nacional y extranjera), pero no tanto con la flota de recreo por las dificultades que su propia naturaleza plantea. En la mayoría de puertos se es relativamente laxo con su exigibilidad a la flota de recreo. Sin embargo, su exigibilidad se irá paulatinamente haciendo efectiva en la totalidad de puertos. ![]()
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Saludos, ![]() Editado por Inspectorate en 20-02-2009 a las 20:15. |
#147
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![]() Cita:
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#148
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![]() Cita:
Y en lo que compete al certificado de navegabilidad, a partir del capítulo IV aquí |
#149
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![]() Por cierto, el RD 1381/2002 fue desarrollado en 2004 por la:
ORDEN FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques. Aunque ésta en nada afecta a las embarcaciones de recreo... Chin-chin
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Saludos, ![]() Editado por Inspectorate en 20-02-2009 a las 20:28. |
#150
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![]() Cita:
a ver si hacen algo ya... Rom, muy bueno el hilo, gracias por intentar de poner un poco de luz en este tema tan oscuro. Saludos cofrades
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Buena proa, y nos vemos en la proxima taberna ![]() ![]() ![]() ![]() CapiFair |
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