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#126
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Y ahora viene la madre del cordero,si yo cambio la bandera de mi barco por la belga.si mantengo el barco en españa tendre que pagar el impuesto de matriculacion,a pesar de ser un barco que ya habia estado previamente abanderado en españa y que ya ha satisfecho todos sus impuestos? hablo de un barco de 20 años que en sudia ya fue importado de portugal,pero que por logistica de zona de navegacion y seguro me interesa el cambio de bandera
Unas rondas para ir pensando,tabernero!!! |
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#127
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Cita:
![]() ![]() salud! |
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#128
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Vocé é hum absoluto maleducado, incapaç de esgrimir argumentos, tendo que partir sempre para o insulto. É a viva imagem de uma diretoria cheia de incapacidade e falta de educação marinheira que ampara.se no anonimato dos meios de internet. Vou aguardar uma assamblea para vocé repetir histo na minha cara.
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#129
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Cita:
En consecuencia, en mi opinion, tal como dije en mi primer comentario, la reforma no permite que se den de baja barcos para acogerlos a la bandera belga. Tendras que comprar otro... |
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#130
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Y no me fastidies con el anonimato, que sabemos perfectamente quienes somos. |
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#131
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Cita:
Sin embargo, en tu último mensaje hay algo que se me escapa. Si Pepe tiene un barco matriculado en España y lo da de baja ¿está incumpliendo alguna ley? No lo creo, porque muchas personas han dado barcos de baja por diferentes motivos. Y, una vez dado de baja, o sea, sin bandera, ¿por qué no puede matricularlo en otro país? ¿qué norma está incumpliendo? Es que resulta raro, que un hecho esté permitido o no dependiendo de que haya una transmisión. ![]() Editado por Relampago en 01-03-2011 a las 14:22. Razón: Evitar equívocos |
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#132
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Pero es tal como esta redactada la exencion de la obligacion de matricular solo se puede aplicar cuando hay una importacion (porque entonces la exencion se aplica si la sujecion al impuesto se produce por la via del 65.1.d: es decir, importacion sin matriculacion). Y no veo manera de extender la exencion a los demas supuestos. Si la reforma hubiera querido eso hubiera modificado la DA1.1, que es dondese establece la obligacion de matricular. Y eso no lo ha hecho. Por tanto, un barco que ya estuviera importado antes no veo manera de que pueda acogerse a la excepcion y se le mantiene la obligacion de matricularlo. Osea que unos residentes iran legales con su barco de bandera belga, y otros no podran librarse de la matricula española. Raro, pero asi lo entiendo yo. |
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#133
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Iñaki, es que ese RD regula el abanderamiento. PERO EN NINGÚN LADO SE OBLIGABA AL ABANDERAMIENTO. Supongo que eso provendrá de la creencia (militares de marina ) que para cualquiera la primera opción sería poner bajo pabellón español...Por eso, la OBLIGACIÓN DE ABANDERAR en España (y por ende, pagar el impuesto de matriculación) se tuvo que hacer en la Ley de Impuestos Especiales (que regula el impto de matriculación). Y, que yo haya visto, esa es la única legislación que obliga a abanderar. Ahora lo que viene a decir, es que, por definición: todo buque (vehìculo) para uso en España por un residente (más de 6 meses/año, independiente de la nacionalidad) en España tiene que matricularse/abanderarse en España. Pero, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR; si pagas el impuesto o [EDITO: Lo siguiente no lo tengo claro: ACREDITAS no tener que pagarlo (en nuestro caso no estar sujeto por ser un barco de menos de 8 metros) FIN EDICIÓN], no hace falta que lo abanderes. Esto es, que si tienes el barco en Getaria por ejemplo con pabellón francés y la G.C. te va a pedir los papeles, lo único que les tienes que enseñar es que has liquidado el impuesto (o has declarado la no sujeción si es menos de 8 metros), y tan contentos. Dudo si podrán exigirte algo más (tener los papeles del otro estado en regla). Como dicen los abogados, salvo mejor criterio. (cuando tenga un rato, me leo el resto a ver si coincidimos). Un saludo. Edito, al hilo de lo que ha salido por ahí, entre mucho (demasiado bla, bla, bla y yo más): Yo expongo una opinión PERSONALÍSIMA, y lo que digo lo hago pensando SÓLO en un caso muy concreto y bastante frecuente: Compro un barco de segunda mano con bandera francesa (por ejemplo), pagado el IVA al broker francés o pagado el ITP (en la C.A. de residencia) en caso de compra a un particular, pago el impuesto de matriculación (o declaro la no sujección), transcurrido el plazo de 30 días en los que no solicito la matriculación en España, y NO ABANDERO EN ESPAÑA. Considero que como bien se ha dicho por ahí, entiendo que puedo mantener la bandera del otro estado miembro, siempre que ese estado me permita mantener la bandera y cumpla lo que me exija. No me atrevería a afirmar nada en el resto de los casos. CLÁUSULA DE NO GARANTÍA: como no soy jurista, ni siquiera abogado, aunque tenga "contacto" con la legislación, emito una opinión absolutamente personal. Así que no digáis que lo he dicho yo... ![]() ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 02-03-2011 a las 09:21. Razón: Puntualizar... |
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#134
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Hola otoio se me abren los ojicos con lo que escribes....una pregunta como se solicita la la no sujección a impuesto de matriculación??? Gracias Salud
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#135
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Ayer escribí sin repasar algunas cosas, que hago hoy, y ya no lo tengo tan claro, por eso verás que he editado mi mensaje original. Como exponía, creo que Tupac, no me acuerdo, esto es un poco jiribollo. Supuesto que no haya otra disposición legal que obligue a abanderar en España, y que dicha obligación sólo exista en la Ley de Impuestos Especiales... La Ley establece (dísp. Adic. 1ª) como principio general, la obligación de abanderar... un barco para ser usado en España por residentes Españoles. (Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España...) Ahora bien, sin perjuicio de lo que diga la normativa específica reguladora (y dando por bueno que no haya otra normativa que OBLIGUE a abanderar), establece que no hace falta abanderar en dos condiciones:
El artículo 65 establece los casos de sujeción al impuesto. El punto 1.b) dice que está sujeta "La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora". Es en este caso, donde se dice que los barcos 8 metros o menos no pagan. El punto 1.d) dice que "Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España". Problema: ¿Los 8 metros operan sólo para el punto b) o también para el caso d)? El punto d) dice que los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores. ¿Eso supone que se refiere a los barcos de más de 8 metros o sólo a "los barcos" en general? Supongo que lo lógico es la primera lectura (esto es, que pagan los de más de 8 metros), pero... Objeto de consulta tributaria, fijo. Resumen: Compra de Barco Mayor de 8 metros: Si compro (particular) un barco en Francia de 9 metros, con bandera francesa, lo traigo. Si la venta la ha hecho un empresario (broker) me habrá cobrado el IVA (francés). Si la he comprado a un particular, tengo que liquidar ITP. Liquido el impuesto de matriculación (dentro del plazo de 30 días desde el inicio de uso en España) sin pedir el abanderamiento en España y puedo continuar con la bandera francesa, si Francia no dice otra cosa. Tendré que llevar a bordo el justificante del pago del impuesto, como oro en paño, para enseñarlo cada vez que me aborde la G.C. o Aduanas. Compra de Barco de hasta 8 metros: Si compro (particular) un barco en Francia de 8 metros o menos, con bandera francesa, lo traigo. Si la venta la ha hecho un empresario (broker) me habrá cobrado el IVA (francés). Si la he comprado a un particular, tengo que liquidar ITP. Seguido, ¿liquido el impuesto de matriculación o declaro la no sujeción, por ser de 8 metros o menos? No lo tengo claro, pero yo apostaría por el que no tengo que pagarlo y basta con declarar la no sujeción (por ser de 8 metros o menos) (dentro del plazo de 30 días desde el inicio de uso en España) sin pedir el abanderamiento en España. Tendré que llevar a bordo el justificante de no sujeción, si es que me llega a abordar la G.C. o Aduanas. (En esta historia, lo fundamental es la pasta, más que la bandera...) A lo que preguntas, Cita:
Enlazo a la AEAT, sin perjuicio de aquellas autonomías que tengan transferida la gestión (País Vasco y Navarra, en las que también se llamará modelo 06). Insito en la cláusula de la NO GARANTÍA. ![]() ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 04-03-2011 a las 00:02. Razón: Mal escrito: declarada la exención, no la NO exención... Corrijo inexactitudes |
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#136
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Sobre los barcos de esloras inferiores a 8 metros, no es que esten exentos, es que no estan sujetos al impuesto, y por tanto no es necesario presentar declaracion. No obstante, la propia administracion confunde los terminos. O sea, que para evitar problemas, siempre es mejor presentar una declaracion. |
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#137
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(Si confundo exención con no sujeción, me matan...) ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#138
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No se quien estaria legitimado para matarte por eso (el que este libre de pecado que tire la primera piedra). Lo digo porque a menudo la adminstracion lo confunde (por ejemplo, en muchos impresos de autoliquidacion no se contempla la "no sujecion" y tienes que declarar como "exento") y la propia DA1 de la LIE, analizada en detalle, se ve que lo confunde tambien (es mas, llega a confundir la declaracion del impuesto con la matriculacion del barco). |
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#139
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No sé cómo interpretar las frases siguientes: “Si la he comprado a un particular, tengo que liquidar ITP.”: ¿Quieres decir que si has comprado a un broker (francés en Francia) y no a un particular, NO TIENES QUE LIQUIDAR ITP? (El IVA, está claro que está liquidado en este caso) “31 días después de la adquisición, si antes "no me han pillado" y liquidado, liquido el impuesto y puedo continuar con la bandera francesa, si Francia no dice otra cosa.”: ¿Quieres decir que si liquidas el impuesto dentro de los 31 días, habrá obligación de abanderar en España? ¿O sea que hay que procurar que “no te pillen” y pagar después de esos 31 días para poder continuar con la bandera francesa? “31 días después de la adquisición”: ¿De la adquisición o de la entrada en aguas españolas? A ver si lo puedes aclarar. Gracias otoio. ![]() |
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#140
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Autoliquidar el impuesto no produce la obligacion de matricular. Aunque sea curioso, cuando importas un barco lo unico que produce la obligacion de matricular (y yo entiendo que, por tanto, de mantener la matricula española) es matricular. Si no matriculas no hay obligacion de matricular. Aunque la ley hace un pequeño galimatias de plazos (que creo que es lo que otoio queria explicar con el primer plazo de 30 dias), lo mas practico es autoliquidar el impuesto desde el primer dia y no matricular el barco, aunque no se haya producido el hecho imponible. Pasado el plazo se produce, y entonces ya te sirve la autoliquidacion. El plazo es desde que se comienza a usar el barco en aguas jurisdiccionales españolas. Si no consta, se computa desde la entrada o desde la compra (estro tendria que volver a mirarlo, pero creo que era asi). Por tanto, lo que conviene, si te retrasas en traer el barco, es hacer un acto ostentoso de entrada (con alguna declaracion en capitania), o tener bien documentada la fecha de salida del puerto de origen. Esto, en definitiva, es para que no te pongan un recargo por pagar tarde el impuesto. Pero no afecta a la exencion de la obligacion de matricular. Estaria bien saber que paises europeos permiten matricular barcos a no residentes. Yo solo se que Belgica lo permite y el Reino Unido, no. Pero no se si hay otros que lo permitan. Si alguien tiene datos estaria bien que lo dijera. Saludos, Editado por Tupac A. en 03-03-2011 a las 17:42. |
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#141
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Espero que esta pequeña aclaración sea de alguna utilidad. ![]() ![]() Salud!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Tupac A. (04-03-2011) | ||
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#142
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Por lo que me he informado,los paises en los que se puede matricular sin ser residente son Belgica y Holanda,que tramita la bandera bastante mas rapido que belgica.
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#143
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, porque lo ha explicado bastante clarito.Es que aquí hay una pequeña confusión. La gente dice: No, es que el IVA ya está pagado... Sí el IVA de la primera compra. Aquí lo que hablamos es del IVA que te tiene que repercutir el vendedor si es un empresario (un broker o una náutica) por la venta que ahora te hace. Así, dicho en general. Hay otros casos más raros con el IVA pero no merece la pena. Vamos, que si un broker (de donde sea) te vende un barco por 10.000 €, te cuesta 11.800, porque te tiene que cargar el IVA (suponiendo que el IVA sea el 18%). Si un particular te vende lo que sea, va sin IVA (aquí también hay un caso rarito pero no merece la pena entrar ahora). Entonces es cuando sí tienes que pagar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el 4% en general, en algunas CCAA más barato). En particular, en lo que a compra de barcos se refiere, el IVA y el ITP son incompatibles. Si pagas IVA no pagas ITP. Si no pagas IVA, pagas ITP. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 04-03-2011 a las 00:04. |
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#144
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La famosa Disposición Primera, en su punto 2 (el nuevo) dice que no habrá obligación de matricular/abanderar cuando sea exigible el impuesto en el caso del artículo 65.1.d) y, además, cuando se haya pagado el impuesto o acreditado la no sujeción, en los plazos que se dicen en dicho artículo. Y ese artículo 65.1.d) dice (redacción que no es nueva): Que está sujeta al impuesto de matriculación (hay que pagar) la circulación o utilización del barco en España, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España Con tu pregunta, y al hilo de lo que decía también Tupac A., se me despertaba la misma duda. Y es que no es lógico esperar esos 30 días. Cita:
En cualquier caso, la disposición Adicional Primera, dice que hayas pagado el impuesto dentro de los plazos del 65.1.d). Y en ese apartado no hay más plazos. (Bueno, otro de 60 días que no es el caso que hablamos) Luego, parece lógico, en cualquier caso, el liquidar el impuesto dentro de esos 30 días, a contar desde el inicio de su utilización en España, sin pedir el abanderamiento en España como decía Tupac A. Una vez más. A la Administración española, lo que le importa es que se pague el impuesto. Si quieres abanderar (en España) tienes que haber pagado el impuesto. Pero si no lo quieres abanderar, tienes que pagar el impuesto (por usarlo aquí), pero no va a haber (ya) una obligación de abanderar, si no lo abanderas. Porque, es curioso, pero al final, es cierto aunque paradójico lo que dice Tupac A. Cita:
Pagado el IVA o ITP, liquidas desde el primer momento el Impuesto de matriculación, sin pedir el abanderamiento en España, y a correr. (salvo mejor opinión) Cita:
El inicio de la utilización del barco en España (con el que se empiezan a contar los famosos 30 días) se considera (entre otros):
como planteaba Tupac A., y que te lo firmen y sellen, o tener documentada la salida del otro puerto, como decía Tupac A., o habría que tomar la fecha de Adquisición del barco.Vaya rollo. ¿Nos hemos enterao? Acordaos de la cláusula de no garantía. Esto como culturilla general vale, pero llegado el caso (o mejor, antes de llegar el caso del todo), consultadlo a la administración fiscal y a capitanía... Por si acaso. Nota: El Impuesto de matriculación como decimos normalmente es el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 04-03-2011 a las 00:09. |
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#145
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Gracias Pedro. He buscado un poco y no he encontrado. Te suena alguna referencia o link del registro holandes?
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#146
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#147
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Buenos dias
te transcribo el correo que me envio la gestoria que se encarga de abanderar en belgica Bonjour, Nous vous remercions de votre visite sur notre site internet. Veuillez noter que le pavillon belge n’est désormais intéressant que pour les propriétaires qui n’ont pas de permis. Si vous avez votre permis, nous vous recommandons le pavillon néerlandais qui offre les mêmes avantages que le pavillon belge : - Pas de limite dans les distances de navigation - Equipement de sécurité limité Les démarches sont en revanche plus simples et beaucoup plus rapides : - Pas de certificat de nationalité à demander au tribunal d’instance (une pièce d’identité suffit) - Délai : 15 jours au lieu de 3 à 4 mois minimum Y como datos adjuntos toda la documentacion necesaria para solicitar el registro.de hecho hablando con ellos me comentaron que no hacia falta presentar la baja en el pais de origen,???aunque por supuesto hay que hacerla ya que dudo que unna embarcacion pueda tener doble nacionalidad,aunque te ahorra el tiempo que puedes pasarte "desabanderado"mientras se realizan los tramites. |
| 3 Cofrades agradecieron a pedropicapiedra este mensaje: | ||
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#148
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Buenos días, Francia también permite a los no residentes mantener la bandera francesa. Antes había una oficina de aduanas que gestionaba esto, (Saint–Nazaire Montoir) pero ahora, los tramites los hacen en la oficina de aduanas donde ya esté registrado el barco. La matriculación en Bélgica se demora mucho ante la avalancha de peticiones, antes se conseguía en unos 15 días y ahora están tardando hasta 6 meses. Un broker portugués me comento que también se permitía el abanderamiento a los no residentes, pero no he podido comprobarlo: hay algún cofrade portugués que nos pueda aclararlo? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a akm1001 | ||
Tupac A. (07-03-2011) | ||
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#149
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Si, pero en Francia has de tener al menos segunda residencia, o parecer que la tienes.
Piden un recibo francés de agua, luz, o similar a tu nombre. Una pregunta que creo que es la clave para darlo de baja. ¿La baja puede ser temporal o definitiva, como en los coches?. Si puede ser temporal ¿Se puede con ella darse de alta en otra bandera?. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Haize Alde | ||
Tupac A. (07-03-2011) | ||
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#150
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Cita:
El hecho que seas residente en España no implica ningún problema. A mi entender no existe la baja temporal en Francia. |
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