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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

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Mira,al final me han entrado ganas de leer la norma:


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.

2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.

3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.

4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002:

1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978.

2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes.

3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969.

4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos.

5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979.

6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad.

7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas.

8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques.

12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".

b) Operador: el propietario o armador del buque.

c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga.

d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque.

e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar.

f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar.


Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25.

Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación.

Iñaki:Aprobado.
O sea... que

a un mercante de mas de 300 TRB si se aplica
a mi barco tambien, ya que es una embarcacion de recreo de 10 m
pero a un mercante (que no es de recreo, ni de pesca, ni historico) de menos de 300 TRB NO SE LE APLICA

No tiene sentido... y es que para mi no son condiciones excluyentes una de la otra sino concurrentes

A todo barco de mas de 300 TRB se le aplica la totalidad de la ley, pero aquellos que sean pesqueros, historicos o de recreo de menos de 45 m de eslora (pero que sean de mas de 300 TRB) solo se les aplica los articulos 17 a 25... por su condicion de barcos NO MERCANTES... los riesgos de contaminacion, las cuestiones del MARPOL, son menos criticas en esos barcos, aunque tengan mas de 300TRB

a mi modo de ver

Editado por Keith11 en 14-09-2012 a las 22:48.
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  #127  
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

[quote=vent;1360999]
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Mira,al final me han entrado ganas de leer la norma:


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.

2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.

3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.

4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002:

1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978.

2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes.

3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969.

4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos.

5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979.

6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad.

7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas.

8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques.

12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".

b) Operador: el propietario o armador del buque.

c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga.

d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque.

e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar.

f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar.


Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25.

Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación.

Iñaki:Aprobado.
Yo le doy matricula, también me leí la norma.
Y menos mal que era solo una paella que si se le antoja una mariscada, terminamos reformando la constitución
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  #128  
Antiguo 14-09-2012, 23:48
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

Tergiversas el texto legal:Cuando la norma define el ámbito subjetivo lo realiza mediante la descripción de cuatro apartados.No debes efectuar una lectura del art.2 mezclando los distintos (y diferentes) supuestos contemplados en cada uno de los cuatro subapartados:Un apartado se refiere a buques de arqueo superior a 300TRB y otro a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros,sín que la norma,condicione este ambito a que dicha embarcación de recreo de eslora inferior a 45 metros tenga un arqueo bruto superior a 300 TRB.

Ahora bien,si la cuestión fuera determinar cual es la razón por la cual el legislador se refiere precisamente a buques de arqueo superior a 300 TRB,probablemnte el thema este relacionado con las atribuciones de los títulos profesionales y a la distinción entre Patrón de Altura, Patrón de Litoral y Patrón de Tráfico Interior:
Siendo que el Patrón de Altura, que debe estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte
Marítimo y haber cumplido las prácticas pertinentes (entre otros
requisitos), podrá ejercer de patrón en buques de arqueo igual o inferior a
1.600 TRB que no sean de pasaje, y en buques de pasaje de un arqueo
igual o inferior a 300 TRB y con un máximo de 250 pasajeros (a un máx.de 60 millas.)

Es decir,el límite cuantitativo en cuanto al arqueo bruto posiblemnte viene dado por los límites de las atribuciones del patrón de altura respecto a buques de pasaje.Este es un criterio muy utilizado en la normativa de derecho marítimo y en el código de comercio,que con las Directivas cada vez va perdiendo mayor alcance.Así por ejemplo,las obligaciones de instalar un AIS,vieen dadas por límites de arqueo bruto,que a su vez vienen condicionadas por atribuciones del propio título.

Por último,la aparente incongruencia que señalas respecto a la identidad de exigencia entre el buque de arqueo superior a 300 TRB y un barquito de recreo de 10 metros,no es tal:Al barquito se le aplica,sólo y exclusivamente,los apartados 17 al 25,no toda la norma.

Keith:Aprobado justito,pero merecedor del aprobado toda vez que es quien nos ha iluminado con la existencia de la norma.



.
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  #129  
Antiguo 14-09-2012, 23:58
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

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Originalmente publicado por vent Ver mensaje
Keith:Aprobado justito,pero merecedor del aprobado toda vez que es quien nos ha iluminado con la existencia de la norma.



.

Ah! No! Eso no...!!
Lo siento, pero quien os ha "iluminado" con la norma he sido yo...

Sólo faltaría que encima me quiten el mérito... de algo me tenía que servir el aprobar el examen del PPER...

Mira antes del primer post de Keith11 que hace referencia al RD...

__________________
Iñaki
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  #130  
Antiguo 15-09-2012, 00:01
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la aparente incongruencia que señalas respecto a la identidad de exigencia entre el buque de arqueo superior a 300 TRB y un barquito de recreo de 10 metros,no es tal: Al barquito se le aplica,sólo y exclusivamente,los apartados 17 al 25,no toda la norma.

.
Justamente.

Sobresaliente, Vent!!

__________________
Iñaki
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  #131  
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Tergiversas el texto legal:Cuando la norma define el ámbito subjetivo lo realiza mediante la descripción de cuatro apartados.No debes efectuar una lectura del art.2 mezclando los distintos (y diferentes) supuestos contemplados en cada uno de los cuatro subapartados:Un apartado se refiere a buques de arqueo superior a 300TRB y otro a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros,sín que la norma,condicione este ambito a que dicha embarcación de recreo de eslora inferior a 45 metros tenga un arqueo bruto superior a 300 TRB.

Ahora bien,si la cuestión fuera determinar cual es la razón por la cual el legislador se refiere precisamente a buques de arqueo superior a 300 TRB,probablemnte el thema este relacionado con las atribuciones de los títulos profesionales y a la distinción entre Patrón de Altura, Patrón de Litoral y Patrón de Tráfico Interior:
Siendo que el Patrón de Altura, que debe estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte
Marítimo y haber cumplido las prácticas pertinentes (entre otros
requisitos), podrá ejercer de patrón en buques de arqueo igual o inferior a
1.600 TRB que no sean de pasaje, y en buques de pasaje de un arqueo
igual o inferior a 300 TRB y con un máximo de 250 pasajeros (a un máx.de 60 millas.)

Es decir,el límite cuantitativo en cuanto al arqueo bruto posiblemnte viene dado por los límites de las atribuciones del patrón de altura respecto a buques de pasaje.Este es un criterio muy utilizado en la normativa de derecho marítimo y en el código de comercio,que con las Directivas cada vez va perdiendo mayor alcance.Así por ejemplo,las obligaciones de instalar un AIS,vieen dadas por límites de arqueo bruto,que a su vez vienen condicionadas por atribuciones del propio título.

Por último,la aparente incongruencia que señalas respecto a la identidad de exigencia entre el buque de arqueo superior a 300 TRB y un barquito de recreo de 10 metros,no es tal:Al barquito se le aplica,sólo y exclusivamente,los apartados 17 al 25,no toda la norma.

Keith:Aprobado justito,pero merecedor del aprobado toda vez que es quien nos ha iluminado con la existencia de la norma.



.
O sea, que segun tu interpretacion de esa Ley al barco mercante, (por ejemplo una pequeña draga perteneciente a un grupo constructor... Dragados, por ejemplo) de menos de 300 TRB no se le aplica, porque no pertenece a ninguna de las clasificaciones descritas en ese articulo 2, sin embargo a mi barquito de vela de 10 m si se le aplica, aunque sea solo los articulos 17 a 25

Porque los mercantes de 300 TRB estan fuera de la norma, no?... no los recoje en ningun lado... ni tan siquiera se les aplica los articulos 17 a 25

No me negaras que no tiene ni pies ni cabeza...

Esa Ley es una ley que ha dado muchas vueltas interpretativas, y como bien dicen por ahi aparecio por lo del Prestige (noviembre de 2003, y la Ley es de febrero de 2004)

Editado por Keith11 en 15-09-2012 a las 00:12.
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  #132  
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Ah! No! Eso no...!!
Lo siento, pero quien os ha "iluminado" con la norma he sido yo...

Sólo faltaría que encima me quiten el mérito... de algo me tenía que servir el aprobar el examen del PPER...

Mira antes del primer post de Keith11 que hace referencia al RD...

El comité pro Rata acepta la protesta de Iñaki de inmediato y ex officio concede reparación en los siguientes términos:

Cañas con jarra congelada a todos los intervinientes¡¡,y con la cortesía y buenos mdos que caracteriza a todos los "acuáticos" ,herederos o no de la mejor tradición yachtman se incluye en la reparación a los marineros del Nautic de LLafranc que importunaron,con o sín razón,al cofrade Rata y su tripu.
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  #133  
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Originalmente publicado por vent Ver mensaje
El comité pro Rata acepta la protesta de Iñaki de inmediato y ex officio concede reparación en los siguientes términos:

Cañas con jarra congelada a todos los intervinientes¡¡,y con la cortesía y buenos mdos que caracteriza a todos los "acuáticos" ,herederos o no de la mejor tradición yachtman se incluye en la reparación a los marineros del Nautic de LLafranc que importunaron,con o sín razón,al cofrade Rata y su tripu.
¡¡vale!!

pero que les escondan el bichero!!
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  #134  
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Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
O sea, que segun tu interpretacion de esa Ley al barco mercante, (por ejemplo una pequeña draga perteneciente a un grupo constructor... Dragados, por ejemplo) de menos de 300 TRB no se le aplica, porque no pertenece a ninguna de las clasificaciones descritas en ese articulo 2, sin embargo a mi barquito de vela de 10 m si se le aplica, aunque sea los articulos 17 a 25

Porque los mercantes de 300 TRB estan fuera de la norma, no?... no los recoje en ningun lado... ni tan siquiera se les aplica los articulos 17 a 25

No me negaras que no tiene ni pies ni cabeza...

Esa Ley es una ley que ha dado muchas vueltas interpretativas, y como bien dicen por ahi aparecio por lo del Prestige (noviembre de 2003, y la Ley es de febrero de 2004)

Lo de que el motivo de sacar esta ley fue lo del Prestige es claro...
Lo que ya no está tan clara es la enrevesada legislación que nos afecta cada día.

para mí la interpretación es clara:

-Buques de 300TRB y más están afectos a todo el RD.
-Embarcaciones de menos de 45 mts. etc, etc... sólo afectos a los artículos 17 al 25.

Que pueda parecer o pueda ser absurdo, no te lo discuto, en absoluto.

Bienvenidas esas Jarras fresquitas de cerveza!!!
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  #135  
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¡¡vale!!

pero que les escondan el bichero!!

Hombre... eso por supuesto!


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  #136  
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

Lo de las 300 GT es el límite por ejemplo de aplicación del convenio SOLAS y del convenio MARPOL, estos convenios se aplican en su totalidad únicamente a buques mercantes en viajes internacionales con un arqueo bruto mayor o igual a 300 GT.

Es esta y no otra la razón de delimitar el citado real decreto a buques de 300GT
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2 Cofrades agradecieron a whitecast este mensaje:
Iñaki/Sinvergüen (15-09-2012), vent (15-09-2012)
  #137  
Antiguo 15-09-2012, 00:29
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Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Lo de que el motivo de sacar esta ley fue lo del Prestige es claro...
Lo que ya no está tan clara es la enrevesada legislación que nos afecta cada día.

para mí la interpretación es clara:

-Buques de 300TRB y más están afectos a todo el RD.
-Embarcaciones de menos de 45 mts. etc, etc... sólo afectos a los artículos 17 al 25.

Que pueda parecer o pueda ser absurdo, no te lo discuto, en absoluto.

Bienvenidas esas Jarras fresquitas de cerveza!!!
Pues para mi la interpretacion tambien es clara:

-En general, buques de 300TRB y más, están afectos a todo el RD.
-Sin embargo, en el caso particular de buques de mas de 300TRB, pero que sean pesqueros, historicos o de recreo de menos de 45 m de eslora, solo se les aplica los articulos 17 a 25
-Buques de menos de 300 TRB sea cual sea su condicion, no estan afectados por dicha ley

Por tanto mi barquito, de menos de 300 TRB, no se ve afectado por esa Ley, y a lo que ibamos en los origenes de post, entiendo que por no estar sometido a dicha ley TODO PUERTO SI ESTA OBLIGADO A DARME REFUGIO.

Ademas la definicion de zona de navegacion 5 y 6, estableciendo un radio (o margen si es una playa) de 5 o 2 millas respectivamente de un REFUGIO (y un puerto lo es) o playa accesible, lo acaba de redondear...

No tiene sentido que estes despachado legalmente en zona 6 y en caso de necesidad acudas al refugio del que distas menos de 2 millas y te puedan impedir, con derecho, el acceso al mismo
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  #138  
Antiguo 15-09-2012, 00:56
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Cita:
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Pues para mi la interpretacion tambien es clara:

-En general, buques de 300TRB y más, están afectos a todo el RD.
-Sin embargo, en el caso particular de buques de mas de 300TRB, pero que sean pesqueros, historicos o de recreo de menos de 45 m de eslora, solo se les aplica los articulos 17 a 25
-Buques de menos de 300 TRB sea cual sea su condicion, no estan afectados por dicha ley

Por tanto mi barquito, de menos de 300 TRB, no se ve afectado por esa Ley, y a lo que ibamos en los origenes de post, entiendo que por no estar sometido a dicha ley TODO PUERTO SI ESTA OBLIGADO A DARME REFUGIO
Lo siento pero creo que tu interpretación no es correcta. Aunque a mi me gustaría que tuvieses La razón.
Este antro no tiene asesoría jurídica?
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  #139  
Antiguo 15-09-2012, 01:00
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Por supuesto que cualquiera esta obligado a darte refugio si a tu parecer las condiciones de navegación suponen un riesgo para tu integridad,es que en otro caso,se trataría de un flagrante delito de denegación de auxilio del Código Penal.

Ahora bien,no digas que esta es la cuestión de origen del post....que el supuesto nada tiene que ver con una situación de riesgo que precise de auxilio.....
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  #140  
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

¡¡Menos mal!!
Como siempre ,despues de semejante andanada de leyes, R.D., Constitucion, avisos a los navegantes, Radio Macuto, que quien maneja mi barca, sque si marinero de luces o capitan apagao: los muy Ilustres,honorables,aguerridos,filosofos,doctos e innumerables titulos que tienen todos los cofrades de esta nuestra Taberna, Sr. Tabernero, han llegado a la conclusion de que : ¿¿¿De que carajo estabamos hablando???
Pues eso, que no seria tan importante, cuando todos estamos de rondas y celebracion.Ademas nos hemos empleado a fondo, pues la sed arrasa y despues de unas rondas, ¡¡que carajo!!¡¡que pague el del bichero!!
Pues eso,cofrades. Que no tenemos sangre en las venas,que la Mar hace de sangre,es brava y mansa, que cuando unos amigos, a los que pocos ponen cara nos dijeron : "estamos en apuros", esto no fue una taberna ni un foro, fue un buque entero de apoyo y solidaridad,economica y emocional y de hay salio otro hilo y otro lio,: "seguros para....". De verdad,¿alguien que da la vuelta a su vida, se plantea un seguro para ...?
Estas rondas las pago yo y hasta la proxima tangana virtual.
Por cierto; la Paella ¿de pescado o de carne? (un poco cab...roncete ya soy)
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  #141  
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Predeterminado Re: Llafrnc Puerto Problematico

Vamos a ver, veo que muchos han empezado con leyes, decretos y varios... pero a fin de cuentas las normas de cada sitio (siempre y cuando no haya ninguna ley que las sustituya, evidentemente) se crean en función del uso y la costumbre.

Es decir: si un puerto SIEMPRE tiene algún que otro amarre libre, durante cualquier fecha (quitando temporales de la ostia y casualidades varias, que existen) incluyendo los periodos de verano... es lógico, y normal, que ofrezcan amarres de cortesía puesto que dicho servicio no se sobrepone al servicio de amarre, que se cobra.

En cambio, en aquellos puertos donde durante la temporada alta no sólo se está al 101-102% de capacidad (aka se llama a los clientes cuyos amarres están vacíos pero pagados para asegurarse que quieren pasar la noche en el puerto, socios o no... y se venden en consecucian; al fin y al cabo un amarre lleno es un amarre en el que nadie se va a poder colar, por lo que menos preocupación para los trabajadores, y más caja para el puerto ), sino que se quedan decenas y decenas de embarcaciones fuera del puerto por falta de espacio, es simplemente impensable ofrecer servicios de cortesía... cuando mucha gente pagaría GRATAMENTE por ellos.

Guste o no, es la ley de la oferta y la demanda, más si cabe cuando cualquier puerto tiene el interés (como cualquier empresa que se precie) de vender cuanto más mejor, y por ello cualquiera de los trabajadores son más que suficientes para poder comprobar si hay o no hay amarres disponibles y/o servicios. No entiendo el tener que bajar a preguntar en capitanía si la marinería de cualquier puerto que se precie pueden llamar directamente por algún canal interno y preguntar la disponibilidad de amarres... sin por ello tener que ocupar algún amarre de pago y perjudicar tanto a los clientes pagantes como a la propia empresa.

En realidad, es todo muy sencillo: como ya decía, cuanto más se ofrece, más se exige. Si un año se delimita el servicio del agua a X amarres contados, y al siguiente se amplía a 2 * X, los clientes seguirán preguntando que por qué no pueden ocupar los amarres Z e Y que están libres y nadie está haciendo uso de ellos... cuando a la hora de la verdad llega el cliente y como todo dios se ha bajado alegremente del barco tienes un marrón del carajo.

En fin, historias para no dormir.
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  #142  
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Quería editar, pero pongo un apéndice:

Evidentemente, cuando viene castaña de la ostia, aceptamos a todo el mundo, sin excepciones. Sí, abarloamos barcos por doquier hasta el punto de que muchos clientes no podrían ni salir de sus amarres... pero en casos de necesidad, nosotros estamos a lo que toca; del mismo modo, cuando alguien nos llama con emergencia gorda y no tenemos amarre lo dejamos bien claro: sacamos el barco del agua con el travelift a cualquier hora... porque físicamente no hay sitio para dejar el barco amarrado en el puerto (y, hasta la fecha, todo el mundo que tenía "emergencia severa" ha decidido que no era tan severa y podían fondearse, para que veáis cómo está el patio por aquí). En serio, hasta a las 3:00 de la madrugada hacemos venir al gruista para sacar un barco si fuera menester, pero es que urgencias "reales" no son ni el 1% de las peticiones que tenemos.
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Miahpaih (19-09-2012)
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¡¡Menos mal!!
Como siempre ,despues de semejante andanada de leyes, R.D., Constitucion, avisos a los navegantes, Radio Macuto, que quien maneja mi barca, sque si marinero de luces o capitan apagao: los muy Ilustres,honorables,aguerridos,filosofos,doctos e innumerables titulos que tienen todos los cofrades de esta nuestra Taberna, Sr. Tabernero, han llegado a la conclusion de que : ¿¿¿De que carajo estabamos hablando
???
Pues eso, que no seria tan importante, cuando todos estamos de rondas y celebracion.Ademas nos hemos empleado a fondo, pues la sed arrasa y despues de unas rondas, ¡¡que carajo!!¡¡que pague el del bichero!!
Pues eso,cofrades. Que no tenemos sangre en las venas,que la Mar hace de sangre,es brava y mansa, que cuando unos amigos, a los que pocos ponen cara nos dijeron : "estamos en apuros", esto no fue una taberna ni un foro, fue un buque entero de apoyo y solidaridad,economica y emocional y de hay salio otro hilo y otro lio,: "seguros para....". De verdad,¿alguien que da la vuelta a su vida, se plantea un seguro para ...?
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¡¡¡Felicidades Camionero!!! En 10 líneas me has hecho reir 5 veces..
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¡¡¡Salud!!

Editado por JavierAV en 15-09-2012 a las 01:38.
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¡¡¡Felicidades Camionero!!! En 10 líneas me has hecho reir 5 veces..
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Por el buen humor
Sera por las faltas de ortografia, pero eso y de la paella: ¿que opinaba Franco ?
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  #146  
Antiguo 15-09-2012, 08:45
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Originalmente publicado por vent Ver mensaje
Ahora bien,no digas que esta es la cuestión de origen del post....que el supuesto nada tiene que ver con una situación de riesgo que precise de auxilio.....
Bueno ya, pero el cofrade La Rata, al menos tal como lo cuenta, tampoco entro a echarle morro y a metese en el amarre B24 (por decir algo) por la cara, que en ese momento vio que estaba vacio... Eso seria reprobable, muy reprobable... El cofrade simplemente trato de amarrarse provisionalmente en un punto de amarre de espera, para dirigirse a las oficinas y hablar con alguien... Eso nunca de la vida puede ser censurable, por favor!!
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  #147  
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Da igual si es privado, publico, concertado, o pirata el puerto. A nadie se le puede tratar así sin haber provocación insultos ni nada parecido por parte del cofrade.
El tema del amarre, el barco, la meteo y lo que queráis es totalmente secundario.
Estamos intentando justificar en algunos post un intento de agresión?
Y desamarrar un barco con una mujer y un niño pequeño dentro?
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  #148  
Antiguo 15-09-2012, 21:00
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Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
Bueno ya, pero el cofrade La Rata, al menos tal como lo cuenta, tampoco entro a echarle morro y a metese en el amarre B24 (por decir algo) por la cara, que en ese momento vio que estaba vacio... Eso seria reprobable, muy reprobable... El cofrade simplemente trato de amarrarse provisionalmente en un punto de amarre de espera, para dirigirse a las oficinas y hablar con alguien... Eso nunca de la vida puede ser censurable, por favor!!
yo también opino que este es el punto.
Pero bueno para cuando la KDD Tabernaria en la gasolinera de este puerto
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No envidies mi progreso...
Sin valorar mi esfuerzo
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holaaaaaa paseando por peñiscola , adivinad a quien me encontre ja ja ja , o sea que con el acojone pasa de la taberna,
salut kiqu
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Editado por kiqu en 24-10-2012 a las 18:59.
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Una vez,en pleno invierno, sin un alma navegando y en día laborable intentamos abarloarnos al muelle de la gasolinera de Llafranch el tiempo necesario para tomar algo en un Restaurante próximo desde el que se veía el barco, ofreciendo dejar el teléfono por si tenían que avisarnos. La gasolinera estaba fuera del horario de servicio.
La probición fué absoluta.
Acogedores no nos parecieron en absoluto, pero tampoco creo que tengan el menor interés por serlo ya que, salvo error, no existen plazas de visitantes y las privadas se hallan al completo.
Con un barco que cale más de 1.80 mejor no acercarse a la gasolinera y vigilar en extremo la entrada ya que el calado es mínimo.
No es un puerto destinado a visitantes pero sus alrededores cuentan con unas calas que sí merece la pena visitar y disfrutar.
En cualquier caso,, dejando a parte la negativa a poder abarloar el trato personal fué en todo momento correcto y educado. Saludos
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