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VHF: Canal 77 |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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je! |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Seguro que si os ponéis a inspeccionar barcos de recreo algo pillaríais, pero fijo que acabaríais haciendo puré a los armadores de barquitos pequeños o antiguos... porque los nuevos y flamantes llevan más o menos de todo. a tu salud!!!! Editado por Jadarvi en 20-02-2009 a las 23:29. |
#153
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
A proposito de las radiobalizas y la obligatoriedad de llevarlas en cubierta: ¿El que hizo la normativa no pensó que en un barco de reducidas dimensiones y con niños dando brincos, la carcasa de la baliza puede salir despedida, como a mi ya me ha ocurrido mas de una vez , provocando, como a mi me ha estado A PUNTO de pasar, que la susodicha se vaya irremediablemente al agua ocasionando una falsa alarma y el consiguiente trastorno para salvamento maritimo? Yo so pena de que me sancionen, no la llevo dentro,pero si he aferrado la carcasa con un pulpito para evitar la perdida de la radiobaliza, que por otra parte vale un h... Supongo que si se hunde el barco y no me da tiempo a quitar el pulpo,no se activará,¿ o si?
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#154
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Por cierto ROM ya he echado un vistazo a las sanciones y se me han puesto los pelos de punta: ¡como poco 200.000 de las antiguas pesetas! Menos mal que en Euros es mucho menos claro .
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#155
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Y piensa que seguramente esas sanciones se deben de haber "actualizado", porque lo de las pesetas... ya llovió.
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Ya me he leido ese Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre del que nos ha informado Inspectorate en base al que parece ser se inspira la nueva reglamentación sobre el Certificado de Residuos que nos ha comunicado Keith.
No se me ocurre otro calificativo para definirlo que "impresionante". Y que nos va a traer de nuevo unas cuantas dudas que aclarar. Yo diría que aunque si es cierto que se encuentran reflejadas en él las embarcaciones de recreo, para mí que quien lo redactó estaba pensando más en las obligaciones que van a tener las entidades gestoras de los puertos y de los buques de mucho mayor porte y sus peculiares circunstancias, que en las nuestras. Esta normativa obliga a todos los puertos y entidades gestoras de los mismos a proveer de instalaciones y servicios para dichos vertidos. Cosa que todos sabemos que no es cierto. Les daba un plazo de seis meses para ello a partir de entrar en vigencia esta Ley... que es del 2002. Obliga a la embarcaciones a justificar anualmente en sus respectivas capitanías de su puerto base "la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada", pero no pone que sea obligatorio generarlos. Autoriza a la entidad gestora a cobrar la tarifa correspondiente, (pero no pone cual, ay!) Siendo usuarios habituales de las instalaciones portuarias para embarcaciones deportivas, sabiendo que dichas instalaciones de recogida están ubicadas normalmente al lado de los surtidores de combustible y sabiendo quienes se encargan de ejercer profesionalmente esos servicos (aunque no todos, también es verdad), os los imaginais teniendo que expedir dichos certificados en inglés como exije la normativa cuando atiendan a una embarcación extranjera (en verano, p.e.). O se suicida el guiri o se suicida el marinero, y si normalmente ya se producen colas de espera pues ... ni te cuento. Yo os animo a que pregunteis en vuestros respectivos puertos y Capitanías si realmente va a ser obligatorio presentar dicho certifcado para la obtención del Certificado de Navegabilidad, como nos explica y documenta graficamente Keith porque no veo por ninguna parte que se mencione tal condicionante ni que se relacione un certificado con otro. Ni en toda la normativa referente a los residuos, ni en los que se referen al certificado de navigabilidad. Y de algún sitio deben de poder sacar la capacidad legal de vincular uno con otro ¿no?. Habla de sanciones, pero no de condiciones. Lo que si menciona en la Disposición Final Segunda es que "Se faculta al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto". pero digo yo, que si esa condición ha sido decidida por el Ministerio, debería de estar publicada en alguna parte ¿no?. Y desde luego, en la web de Fomento que hace referencia al tema de prevención de vertidos ni tan siquiera se menciona este RD y si se hace mención a otros posteriores que desarrollaron estos temas como son la Orden de Fomento 1144/2003, de 28 de abril, y la Orden de Fomento1076/2006, de 29 de marzo. Bufff... a ver si mañana me voy a navegar un rato y me olvido de todos estos líos. Que complicado es esto de navegar... desde una mesa de despacho. Editado por rom en 21-02-2009 a las 03:24. |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Leo, como (generalmente en el Mediterráneo) en las inspecciones ITB se exige, o se va a exigir, lo que cagas (con perdón) y luego en otras latitudes como es mi caso, la paso, con la baliza en una estantería interior, sin más recomendación, por parte del inspector, de que debe de ir fuera, e incluso pasando por alto alguna otra "irregularidad" lógica en una embarcación deportiva. Por otro lado leo en la normativa de la DISPOSICIÓN GENERAL Nº 1.541 Normas Básicas de Seguridad Marítima y Navegación, de aplicación para embarcaciones de recreo, artefactos flotantes y bañistas. (BOCCE nº 4.432 del 7 de junio del 2005) REGLAS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN. Queda totalmente prohibido el vertido desde embarcaciones o medios flotantes de residuos contaminantes de cualquier tipo, ya sean sólidos o líquidos, en el dominio público portuario. Dichos residuos deberán descargarse a tierra en las instalaciones de recepción que determine la Autoridad Portuaria. Toda embarcación dotada de aseos deberá estar provista de un depósito de retención destinado a retener las aguas sucias generadas durante la navegación en zonas para las cuales existan limitaciones para el vertido a la mar. La descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo deberá ajustarse a lo siguiente, en función de la zona de navegación: ZONA: OPCIÓN DE DESCARGA En aguas portuarias: No se permite. Hasta 4 millas de la costa: Se permite con tratamiento que elimine sólidos y evite decoloración. De 4 millas a 12 millas de la costa: Se permite desmenuzada y desinfectada, navegando a más de 4 nudos. A más de 12 millas de la costa: Se permite en cualquier condición, navegando a más de 4 nudos. Según esta normativa, ¿como me pueden exigir un documento de que he descargado mis residuos en puerto? si mi embarcación está facultada para navegar a más de 12 millas de la costa y a más de 4 nudos. Que alguien me lo explique, please Salud
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______________ Las navegaciones del Bahia de las Islas en el canal Youtube bahialasislas1 Instagram bahialasislas |
#158
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
salud!!!! |
#159
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
De todas las complicaciones que el cumplimiento de los dispuesto en el RD 1381/2002 plantea a las embarcaciones de recreo dadas sus peculiaridades y naturaleza (como mencionaba en el post en el que por primera vez hablo de esta norma), somos plenamente conscientes los técnicos de la DGMM.
De ahí que se esté siendo suficientemente laxos con su exigencia. Probablemente la normativa de dasorrollo considere unas condiciones más acordes con el tráfico de recreo. Chin-chin
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Saludos, Editado por Inspectorate en 21-02-2009 a las 19:58. |
#160
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Menos mal que los tecnicos de DGMM emplean el sentido comun
GRACIAS INSPECTORATE LORDRAKE
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El GRAN AZUL |
#161
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Gracias RON por este interesante hilo.
Para zona 2 se exige VHF unidereccional o respondedor radar, para zona 1 ambos. Esto podra variar en el futuro? Que equipo es mas economico? el mas practico estimo que el VHF, aunque la bateria de reserva precintada creo que vale 300€. LORDRAKE
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El GRAN AZUL |
#162
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Me ha venido como anillo al dedo el documento de Jangada que ha disipado prácticamente todas mis dudas sobre legalidades para navegar, pero aún me queda una que paso a explicar por si hay por ahí alguien que me la pueda aclarar.
Tengo un barco de cinco metros a motor que está despachado para zona 6 y mi pregunta es si es posible habilitarlo para zona 5 y de serlo cual sería el coste aproximado. Un saludo y unas cervecitas muy frias para todos, |
#163
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
LORDDRAKE dijo:
Cita:
Hace exactamente tres días me gasté ( a esto no lo considero una inversión, ni en seguridad) 600 Euros en un VHF portátil Icom, homologado Solas, para pasar la ITB. ¡Pero si yo ya tenía, además del VCHF fijo con DSC, un portátil President homolagado, que funciona acojonantemente! Pues con eso no pasa. Tiene que ser uno con Marcado de Timón. Esto es lo que hay y los contribuyentes a contribuir, que pa eso estamos. Saludos. José
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Es muy agradable ser importante, pero es mas importante ser agradable Lo mas importante sobre mi es mi profunda ignorancia
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#164
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Gracias por la información de primera mano.... Referente a la bateria "precintada" ¿cómo se recarga? si esta precintada.
Gracias LORDRAKE
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El GRAN AZUL |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Pues, como está precintada, no puede recargarse. Simplemente sirve para pasar la ITB y dentro de cinco años tendremos que comprar otra batería precintada para volver a pasar la ITB de nuevo.
Seguramente que al cabo de dos o tres años la carga de la "batería precintada" será historia y tendremos una batería precintada completamente inservible. Pero, eso si, estaremos legalmente despachados para Zona 1 o 2. ¡Manda carallo! Saludos. José
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Es muy agradable ser importante, pero es mas importante ser agradable Lo mas importante sobre mi es mi profunda ignorancia
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
El objetivo es contribuir a la seguridad de manera que siempre se cuente con una batería cargada y sin uso con la que poder alimentar el equipo portátil de VHF en caso de emergencia. Sobra decir que si la ITB detecta roto el precinto, el informe será no favorable. Esas baterías están homologadas precisamente porque han superado las pruebas de ensayo que aseguran que dentro del periodo de validez la carga de la batería se mantiene dentro de unos niveles mínimos que aseguran la operación del equipo portátil para el que han sido diseñadas.
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Saludos, |
#167
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Hay abierto un post en grupos para ello (un poco olvidado) yo comprare despues de semana santa . A la Icom amarilla , le caduca la homologacion este mes , se supone que la renovaran porque no hay otra en catalogo y tienen un monton PD y que no varie, que sera peor .......
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#168
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
¿hay que acreditar el reciclaje de la bateria?¿en vertedero homologado?¿dependiente de la DGMM? |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
No voy a valorar esta medida de seguridad pero al menos se puede usar el vhf portatil para otras cosas incluso para intercomunicación cuando algun tripulante no este a bordo.
Alguien tiene el traspondedor para darnos una idea? LORDRAKE
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El GRAN AZUL |
#170
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Yo tengo el transpondedor.
Cuando fui ha recoger la licencia de Estación de Barco, comentamos con el inspector sobre el tema, ya que el barco esta para zona 2, sobre la adquisición de la VHF y el Transpondedor. Despues de una amena conversación llegué a la conclusión que es mejor el transpondedor. En una charla con el Sr Elias Meana Díaz (autor del MANUAL PRACTICO DEL SISTMEA MUNCIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMA - Ed. Noray) así mismo aconsejaba el traanspondedor. Los argumentos para mi han sido los siguientes: 1º Ya dispongo de VHF portatil homologada NO SOLAS, un ATLANTIC de Midland, baratita pero que funciona correctamente, para comunicar desde la bañera con el puerto. En caso de necesidad puede llevarse a la balsa sin problema. 2º El transpondedor se usa únicamente en caso de necesidad, por lo tanto se tiene a mano y no tienes que preocuparte por las baterias de recambio ni montar ni desmontar nada. 3º El alcance de la señal es mayor que la del VHF y más clara en la pantalla de radar del buque que puede verte. 4º La señal visible en la pantalla del radar ya les indica la posición y distancia aproximada. 5º el transpondedor tiene un led que se enciende en cuanto detecta que ha sido visto por un radar próximo, aunque tu no veas nada alrededor. Por todo ello, por el precio de un VHF SOLAS con las correspondientes baterias y similares ( y que no te exigan el certificado de instalación) me he inclinado por el Transpondedor.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#171
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
No creo mejor el traspondedor, aunque otro barco te detecte no es seguro que venga a buscarte, porque seguramente nadie lo mira ....... cada dia es menos usado en zonas de navegacion tranquilas sobretodo de dia
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#172
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Supongo que el disparo del traspondedor es manual y lo activas en el protocolo de un Mayday. Es efectivo para facilitar la localización del barco con poca visibilidad en una fase sin abandono de barco.
Discrepo sobre la visión de idoneidad del transpondedor frente al VHF, pero todo es relativo, ya que, ante la necesidad de abandono del barco(grado maximo del siniestro) veo mejor poder disponer de otra bateria de reserva (precintada) ((y suponemos que cargada)) para poder llamar a cualquier buque o avión que aparezca por el horizonte desde una balsa salvavidas a la deriva, situación de mayor angustia que la primera. De tener que elegir entre VHF-Transpondedor creo que me inclino por el VHF LORDRAKE
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El GRAN AZUL |
#173
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
No descarto el VHF, ya lo tengo, pero uno de 100 €, para que más.
Como medida de seguridad, dos mejor que una, y si ya tengo el VHF NO SOLAS, para que gastar lo mismo que en un transpondedor. Mejor uno de cada que dos repetidos. Y creo que se ha hablado bastante sobre el alcance de un VHF de 5 W a un metro de altura. Confio muchisimo más en el transpondedor.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#174
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
A mi lo de la bateria precintada y toda esa mandanga me parece un rollo patatero. Un sacacuartos como tantos otros
Si te acuerdas de coger la radio, acuerdate de coger un paquete de pilas alcalinas, DE ESAS QUE NO DEBEN FALTAR EN UN BARCO, y asunto arreglado Mi VHF portatil va perfectamente con pilas alcalinas normales y dura un monton... no veo que me aportara la bateria precintada de no se qué... ...y es que son ganas de joder la marrana... y perdon por la expresion, pero es la que mejor define lo que quiero decir... |
#175
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Si el VHF portatil SOLAS es exigible para despacho, se entiende que debe estar siempre a bordo (no puedes dejarlo a ningún tripulante que baje a tierra). Y si lo haces y se pierde, tu barco queda en situación de ilegalidad hasta que compres e inscribas el nuevo en Capitanía. Por cierto, alguna referencia de esta empresa inglesa?? http://www.safety-marine.co.uk/EPIRB...er-McMurdo.htm |
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