|
VHF: Canal 77 |
#176
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
El barco deberá estar en buen Estado...
Por esa frase ya se puede intuir lo que pretenden. Menudos individuos estos de la DGMM. |
#177
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Material de seguridad obligatorio para Zona 4 Chalecos salvavidas 150N o SOLAS, para todos los tripulantes y adecuados al peso de cada uno. 1 aro salvavidas, homologado SOLAS, con rabiza y luz flotante. 6 bengalas de mano. 6 cohetes con luz roja y paracaídas. 1 Bote de señal fumígena, flotante. Compás de gobierno. Prismáticos.
__________________
www.kailoa.blogspot.es[/url] ESP-9429 MMSI POL 261000281 - Call Sign SPA2244 Socio Fundador de ANAVRE |
#178
|
||||
|
||||
decreto sobre material de seguridad
Que empiece la guerra. Estaban deseosos e impacientes parece...
Enviado desde mi M2101K6G mediante Tapatalk |
#179
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
Pero que equipos de seguridad sera obligatorio si los barcos con bandera polaca no tienes zona de navegación?
Es dizer: Cual es mi zona de navegación? Saludos y no brindo. |
#180
|
||||
|
||||
decreto sobre material de seguridad
Bueno... la PAOM está preparada. Somos los que somos...
__________________
En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
|
#181
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
https://foro.latabernadelpuerto.com/...=187603&page=3 por no repetir lo mismo último escrito de la PAOM y dictamen del consejo de urogallo sobre el RD.
|
#182
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
Ya me he descargado la basura de la DGMM:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/...-2021-8268.pdf Viene pegando fuerte: "Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: [...] c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España." Obsérvese la intención miserable del texto marcado en rojo... Y esto es sólo la primera página... Para tener en cuenta en próximas elecciones. No brindo.
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#183
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
"5. Las embarcaciones de recreo no navegarán en situaciones de olas y viento
superiores a las de su diseño." Esta ESTUPIDEZ basta para comprender lo que sabe del mar quien ha redactado eso. Como si las olas y el viento estuvieran programados para cambiar a partir de las 5 o de las 12 millas y a partir de las cuatro de la tarde, de lunes a viernes. Joder, se me caería la cara de vergüenza de haber escrito eso y encima cobrar un sueldo de funcionario por ello. Es patético. No brindo. |
#184
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
Después de haber leído el panfleto por encima, y a reserva de opiniones más autorizadas, me quedan claras tres cosas:
- el interés por someter a los barcos de recreo de bandera extranjera (esto ya lo sabíamos de antes). - la redacción chapucera y lamentable, unida a interpretaciones sesgadas de normativa superior, evidencia del parcheo que han tenido que hacer para tratar de colar aspectos que la UE no les hubiera permitido. - la indefensión jurídica a la que nos vemos sometidos los armadores de barcos con bandera extranjera, ya que la única manera de forzar el cumplimiento de la normativa española es subvirtiendo la normativa propia de bandera. No brindo cuando se trata de gentuza como ésta.
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#185
|
||||
|
||||
decreto sobre material de seguridad
Es una chapuza que afecta no sólo a los barcos de bandera extranjera, también a los que enarbolan el pabellón nacional.
Hay material que requiere que ellos lo homologuen, no les basta con el certificado del fabricante de cumplimiento con la normativa armonizada. Te exigen que lleves la guía sanitaria a bordo (falta grave si no la llevas) y es imposible de conseguir. No especifica si las cartas náuticas pueden ser electrónicas o en papel. Etc, etc. Desde luego, han desaprovechado la oportunidad de actualizar los requisitos conforme a los avances tecnicos y está claro que su única intención es meter en cintura a los armadores de barcos con pabellón extranjero, aunque para ello incumplan las directivas europeas que son leyes de rango superior. Saludos, Oscar Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
#186
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
En un burdo intento de sortear a la comisión europea incluyen en cada articulo donde les da un tirón de orejas 'x esta norma no es aplicable a barcos con marcado CE''.
Por nuestra parte esta claro es hora de pelear e iniciar las vías judiciales necesarias para anular/modificar este RD. Que nadie se lleve a engaños esto no es una mejora que beneficie a los navegantes o ciudadanos en general, es un saca cuartos para recaudar el estado y sus amigos los tenderos a costa de los de siempre los ciudadanos. Así que desde PAOM esperamos que unamos fuerzas todos los navegantes y podamos llegar de ser necesario hasta el más alto tribunal europeo. |
5 Cofrades agradecieron a PAOM este mensaje: | ||
#187
|
||||
|
||||
decreto sobre material de seguridad
Si esto es así, por comentarios de pantalan, más de uno se planteará vender el barco, si ademas de todo lo que nos gastamos en mantener los barcos vamos estar, según qué, expuestos a multas de 3.000 acumulables, según con quien des, o eres millonario o mejor desacerte del barco por que te pueden arruinar.
Mas de uno se esta frotando las manos pensando en las revisiones y materiales que facturarán, igual se les da la vuelta todo y baja tanto las ventas de barcos como la de repuestos, mantenimientos, etc. Parece ser que el mar va dejar de ser para todos. Enviado desde mi Redmi Note 9S mediante Tapatalk |
#188
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
Salió
BOE-A-2021-8268.pdf
__________________
Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#189
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
Qué despropósito. Lo he leído por encima y no tengo palabras.
__________________
No hemos llegado hasta aquí para llegar solo hasta aquí |
#190
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
Leído. IM-PRE-SIONANTE!!
Aquello que decían de "suavizar criterios" para "potenciar la náutica de recreo" y "seducir a los armadores de pabellón extranjero a abanderar en España", me ha quedado muy claro. Seguramente es que no sé leer. La cuestión es: Si llevando pabellón extranjero las autoridades no pueden subir a bordo salvo por sospecha fundada de delito grave, ¿cómo van a controlar su ristra de exigencias?, les puedes enseñar el compás, las bengalas, pero no el depósito de kk o el detector de gas... Si no hay ITB obligatoria para los de pabellón foráneo, ¿llevará la G.C. un ingeniero a bordo para comprobar todo lo exigido? Al final van a matar a la gallina de los huevos de oro. No brindo |
#191
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
Qué despropósito, qué pena de funcionarios tenemos. Dos preguntas:
¿Tenemos que pasar ITB los barcos con bandera extranjera? ¿Se aplica este RD el 1 de julio? Gracias |
#192
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
del decreto no se interpreta que haya que pasar la itv
__________________
RADIOAFICIOANDO EA7AUJ AAAAAMOTERO Y TRAPERO AVISO: NAVEGAR BENEFICIA SERIAMENTE LA SALUD |
#193
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
No he leído nada sobre itbs, ni para banderas extranjeras ni para banderas españolas... Se les ha olvidado?
|
#194
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
Y mas cosas "divertidas"
Publicaciones náuticas. Son obligatorios el Derrotero y el Libro de faros y señales de niebla, actualizados de la zona en que navegue, y el Anuario de Mareas del año en curso, excepto en el Mediterráneo. Además, en zonas 2 y 3, el Libro de radioseñales actualizado Zona 2 y 1 Juego de banderas. Se deberá poseer como mínimo las banderas C y N del Código Internacional de Señales Tabla de señales de salvamento del Código Internacional de Señales. Si se montan equipos radioeléctricos. i) Tabla de banderas de señales del Código Internacional de Señales. Si se montan equipos radioeléctricos. Y no hace falta llevar radio o un simple walki Pues ala, tirare la radio por la borda para hacer sitio
__________________
Xavi Ferreret Oceanis 361 Cambrils EA3B |
#195
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
También leído por encima hecho en falta alguna referencia a la necesitad de equipos VHF, plotter o gps
Comparto con Javijust esa incertidumbre que produce la coletilla: SI SE MONTAN EQUIPOS RADIOELECTRICOS. ¿Si no llevo radio tampoco necesito la tabla? Ojú omaita que lío. |
#196
|
||||
|
||||
Nueva Normativa De Seguridad En El Boe De Hoy
Pues bien, todos los que tenemos barcos abanderados en Polonia, Bélgica, Holanda (no OCP), etc. y tengamos el barco en puerto base español, tenemos que pasar por el aro de las medidas de seguridad de nuestra querida Marina Mercante. A joderse.
No he leído el Real Decreto entero, así que si hay más sorpresas ya os contaré. La fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/...-2021-8268.pdf EDIT 1. Por ahora nada nuevo, salvo los elementos de seguridad de las embarcaciones con motor de GASOLINA intraborda o que funcionen con GLP; y que no tengan certificado CE. A esos les exigen una serie de modificaciones estructurales de seguridad que no sé yo si va a mandar al abandono a más de una embarcación. EDIT 2. Se exige sistema de tratamiento de aguas sucias en todo caso, y con independencia de que conforme a la Ley del Estado de abanderamiento no se exija EDIT 3. No encuentro por ninguna parte referencia a la necesidad de llevar radiobaliza. No sé si es que eso se regula en otro Real Decreto, en un Convenio internacional o qué cojones, pero desde luego en este RD no se habla NADA de radiobaliza. Editado por pedferyan en 19-05-2021 a las 10:48. Razón: Lectura del RD |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pedferyan | ||
Kiro (19-05-2021) |
#197
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Les ha faltado decir y que NO navegaran en situaciones donde el calado NO lo permita. Bueno guardaros el BOE como oro en paño, y cuando Poseidón haga de las suyas, le enseñáis el articulo 3 sección 5, y alrededor de vuestra embarcación el mar se convertirá en una balsa de aceite con una ligera brisa hasta llegar a vuestro destino, vamos se le va derretir el tridente. Eso o aburrina aburrifacio me disuelvo en el espacio y pareceréis en el puerto resguardaditos, al más puro estilo start trek. Lo que no consiga un legislador en su mundo de gominolas no lo consigue nadie. ¿Qué pasará cuando haya que solicitar los servicios de salvamento marítimo, por pillarnos en un temporal, pondrán alguna multa por estar navegando con situaciones superiores al diseño de la embarcación? En fin, Serafin. Nada nuevo bajo el sol. |
#198
|
||||
|
||||
Re: decreto sobre material de seguridad
Seguimos para bingo:
b) En zonas 4, 5 o 6, una bomba manual o eléctrica y un balde con capacidad mínima de 5 litros. c) En zona 7, una bomba manual o eléctrica. Si la embarcación tiene L <= 6 m con cámaras de flotabilidad, un achicador con capacidad mínima de 2 litros. d) Los veleros que se encuentren navegando en zonas 1, 2, 3, 4, 5 o 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al interior cerrados.b) El b) y el d) no se contradicen???? Cuál aplica??? |
#199
|
||||
|
||||
Re: Nueva Normativa De Seguridad En El Boe De Hoy
No dejan vivir, estaran contentas las tiendas de venta de efectos nauticos.
Cada vez el mundo esta mas y mas burrocratizado en contraposición al sentido común. |
#200
|
||||
|
||||
Re: Nueva Normativa De Seguridad En El Boe De Hoy
Pues si Cofrades, se han cargado de un plumazo lo de las banderas.
"Entre las facetas novedosas de este real decreto, es de ver, de una parte, que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidenta.emente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciad" Lo unico bueno en este BOE es que la revision de las balsas salvavidas pasa al periodo que fija el fabricante y no anual como hasta ahora. "3. Las balsas salvavidas llevarán un paquete de emergencia SOLAS, tipo A en zona 1 y tipo B en zonas 2 y 3. 4. Las balsas salvavidas serán revisadas: a) De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a los 24 meses." En fin, a ver que dicen las asociaciones del tema. Buena mar Willy Foc.
__________________
Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto |
Ver todos los foros en uno |
|
|