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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#176
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![]() habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica. atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa. Pper,requisitos: titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa. Busque,compare y si encuentra algo mejor... |
#177
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Echar el ancla a babor Y de un extremo la argolla Y del otro tu corazón ![]() ![]() |
#178
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![]() Tienes razon,actualizo
habilitacion aneja,requisitos: titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica. atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa. Pper,requisitos: titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. Avanzado en supervivencia y botes de rescate (no rápidos)Tener la declaración de aptitud del reconocimiento médico realizado por el ISM atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa. |
#179
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![]() Entoces pongo un ejemplo real , embarcación de 7 pasajeros y patrón ,y ruta turística a cinco millas , el patrón está trabajando con Patrón portuario , Pper , Patrón de altura y Capitán de yate claro , más gmdss, pasaje , formación sanitaria avanzada, bote rápidos , botes no rápidos, contra incendios , etc .
¿ Mejor mandar a la mierda las renovaciones y trabajar solo con capitán de yate , formación básica y bajar a seis pasajeros ? Pregunto para este caso concreto y así no tener que peder el tiempo y dinero en renovaciones . Saludos .
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#180
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![]() Cita:
Si sólo te dedicas al charter con un barco de 7 pasajeros y hasta 5 millas, yo opino que si, te quitas de muchos jaleos. Ahora, nunca se sabe cuando puede volver a cambiar la legislación. Un saludo desde www.2millas.com https://www.2millas.com
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http://www.2millas.com |
#181
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![]() Cita:
Y lueg con tosdos estos títulos si quieres ser Guía de Kayak tengas que sacarte titulación de kayak , pero si ya estás sobrado con los otros cursos , la diferencia ir a motor o a remo . Saludos.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a tam | ||
bravesailor (11-11-2019) |
#182
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![]() Creo recordar que son 6 los pasajeros,no 7.Seis mas tripulacion
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#183
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![]() Saluti a tutti (
![]() ![]() ![]() Os falta la actualización de atribuciones de PPER 2. Hala, a navegar P.D. por cierto, recordar que si os leéis bien el BOE, tb hacen falta las atribuciones COMPLEMENTARIAS de cada título.
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[SIGPIC][/SIGPIC]¡Vivan los TRIPULONES! Tripulón: Tripusol Pibón Editado por Clase J en 19-11-2019 a las 14:47. Razón: Completar info |
#184
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![]() Cita:
coño si fuera 5 millas de las costa, la verdad que si estarias entrando en terrenos de PPER , porque sales de Barcelona y llegas a Cadiz....Estamos hablando como mucho una hora de viaje, no creo que nadie tenga hacer un doctorado para eso. Te imaginas ser Piloto de Avion para llevar un taxi? |
#185
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![]() Cita:
CAPÍTULO VII Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo Artículo 34. Habilitaciones anejas. 1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para: a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. 2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a buzo | ||
atria (20-11-2019) |
#186
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![]() Hola, en la web de fomento pone desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida....
Veremos en cuanto tiempo sale una aclaración... Unas birras ![]() |
#187
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![]() Cita:
![]() Buenas cofrades! Este tema se ha acalrado ya? 5 millas del puerto o 5 millas de la costa? ![]() Salud por ello! ![]()
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AUSTRAL SAILING EXPERIENCES Nos sigues en Instagram? @austral_club ![]() |
#188
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![]() Tramite para las habilitaciones:
1.- Título expedido por laDGMM (los autonómicos me dijeron que no valen, no se que tramite llevarán) 2.- formación básica STWC en vigor. 3.- Certificado medico (vale el del ISM o el de clinica privada) 4.- pagar 45 pavazos No te dan nuevo titulo porque no están aún preparados, te dan un folio para grapar al otro folio del titulo. Lo de las 5 millas ....
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
Editado por moryak en 25-02-2020 a las 18:57. |
#189
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![]() Cita:
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#190
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![]() En la Capitania Maritima que quieras
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#191
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![]() Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad. 2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.» Editado por Pepota en 27-02-2020 a las 08:03. |
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