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VHF: Canal 77 |
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Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia
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Hace un par de dias recibí el MMSI polaco Para quien lo haya solicitado que sepa que ami me ha tardado casi dos meses.(algo que me parece razonable). Saludos : |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pytyclys | ||
magno72 (20-01-2023) |
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Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia
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- a través de gestoría. - a través de un ciudadano polaco a quien apoderemos para que presente los papeles en nuestra representación. - ir personalmente a hacerlo. Tienes que tener en cuenta que las dos últimas alternativas requieren dos trámites presenciales en Polonia, uno para entregar la solicitud, y otro para recoger la tarjeta de Registro. La solución más factible es encargárselos a una gestoría. En este enlace tienes un grupo de compra que ha obtenido los precios más competitivos para el abanderamiento en Polonia: https://foro.latabernadelpuerto.com/...&postcount=111 Y en este otro tienes el procedimiento de licencia radio: https://foro.latabernadelpuerto.com/...postcount=1968 Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#2078
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Re: Abanderamiento En Polonia
Finalmente he recibido la tarjeta con el abanderamiento definitivo 6 meses redondos fue lo que tardaron las gestiones con el amigo Stephane,de Nautica Vegamar. 6 meses! Y con el agravante de que otros cofrades que hicieron el ingreso y primer envío de papeles a este Señor 20 días más tarde que yo, obtuvieron la tarjeta definitiva en la primera semana de noviembre , y yo el 15 de Enero! Asi que recomendar a este Señor no puedo hacerlo. Por más que él siempre respondía el teléfono muy cordialmente fueron 6 meses de falsas promesas,medias verdades o directamente mentiras, achacándolo todo a la administración polaca. No lo sé....Si tuviera que hacerlo yo no repitiría,eso lo tengo claro Y ahora a tramitar sin dilación el mmsi,etc, por mi cuenta, porque si me deascuido un poco al final no me habrán jodido el navegar del pasado otoño sino también el de la próxima primavera Saludos ,cofrades |
#2079
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Re: Abanderamiento En Polonia
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finales de octubre. A los pocos días la recibí en casa. Unos 4 meses. Y habrá quien hiciese la entraga de documentación en agosto y la haya recibido también en noviembre. De todas formas, desde la primera semana, tenía un documento con el que podía navegar. Se ve que tiene mucho movimiento y que cada vez que va a recoger tarjetas, se trae probablemente más de un ciento. Evidentemente, a ti no te va a servir de consuelo, pero tiene pinta de que en algún momento, se han traspapelado tus documentos. Algo relativamente habitual en los trabajos de oficina. Aunque lo correcto, es decírtelo desde el primer día, para, al menos, no llegar a desesperar. Lo importante es que ya tienes el documento y dentro de dos meses tendrás el MMSI. Así que a disfrutarlo. Salud y
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Mirlotu (16-01-2023) |
#2080
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Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia
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EDITO: Perdón por contestar a un mensaje sin terminar de leerlos todos, YA ESTABA RESPONDIDO.
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"El mar dará a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños" Cristóbal Colón |
#2081
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Re: Abanderamiento En Polonia
Buenas tardes cofrades y una ronda para todos.
El grupo de compra para abanderar en Polonia sigue activo. Me he apuntado en el Excel y no se cual es el siguiente paso. Sabéis los precios actuales para el grupo? Gracias. Saludos. |
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Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
El número de teléfono y resto de datos siguen siendo los mismos. Salud y
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Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Gracias. Y sabes los precios? |
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Re: Abanderamiento En Polonia
Como está la inflación en este último año, igual lo han subido. Creo que
sobre 350 €. Ahora para retirar las tarjetas, también tienen que ir a Polonia, por lo que igual es un poco más. Mejor que preguntes directamente. Salud y
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#2085
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Re: Abanderamiento En Polonia
muy buenas a todos;
creo que esto será de ayuda a muchos cofrades, está sacado de la legislacion polaca que en otro hilo ha puesto otro cofrade me he limitado a traducirlo con el google. es referente al equipamiento bajo legislacion polaca: cabe decir que las zonas de navegacion determinadas en este reglamento son: 1) Área T - navegación en aguas de entrenamiento - navegación dentro de puertos y aguas especificados por el director competente de la oficina marítima; navegar en aguas de entrenamiento se considera equivalente a navegar en: y) las aguas de Roztoka Odrzańska, hasta la línea del paralelo que pasa por los estanques de la puerta de Torowa n.º 4, en el canal Piastowski, Stara Świna y el lago Wicko, delimitados al sur por una línea perpendicular al eje del Świnoujście - Szczecin fairway y pasando por los estanques de Torowa Gate No. 1, b) las aguas de Zatoka Skoszewska limitadas al oeste por un meridiano que atraviesa un estanque en el extremo sur de la península de Rów, C) el río Dziwna y la laguna Kamienski hasta el puente en Dziwnów, d) la laguna del Vístula, d) Zatoka Puck al norte de la línea que conecta a Babie Doły con Jastarnia; 2) Zona 1: navegación protegida: navegación en las aguas de la laguna de Szczecin, la bahía de Pomerania al sur de la línea que conecta el faro de Niechorze con el promontorio de Nord Perd en la isla de Rügen y en el golfo de Gdańsk al sur de la línea que conecta el faro de Hel con el faro de Krynica Morska u otras aguas protegidas con condiciones de navegación similares y el Mar Báltico y otros mares cerrados dentro de las 6 millas náuticas desde la costa; 3) Zona 2 - navegación costera - navegación hasta 20 millas náuticas desde la línea de costa en el área del Mar Báltico u otro mar cerrado con condiciones de navegación similares; 4) Zona 3 - navegación marítima - navegación hasta 200 millas náuticas desde la costa; 5) Zona 4 - transporte marítimo - envío sin restricciones. siendo, bajo mi parecer las aplicadas en nuestro caso, la mayoria de las veces las zonas 3 y 4 EQUIPOS PARA YATES DE MAR HASTA 24 M DE ESLORA I. Medidas de salvamento 1) Un yate en la Zona 3 y 4 (transporte marítimo y marítimo) debe tener: a) balsas salvavidas inflables* capaz de acomodar a todas las personas presentes en un yate b) dos aros salvavidas, incluido uno equipado con una boya luminosa y un mástil con una bandera y el segundo con un salvavidas; un yate con una eslora de al menos 15 m, en navegación oceánico, debe tener 4 ruedas, c) chalecos/cinturones salvavidas** para cada persona en el yate; 2) Un yate en el Área T, 1 y 2 (entrenamiento, navegación protegida y costera) debe tener: a) dos aros salvavidas, incluido uno equipado con una boya luminosa y un mástil con una bandera y el segundo en un salvavidas, b) chalecos/cinturones salvavidas** para cada persona en el yate, c) balsas salvavidas inflables* capaz de acomodar a todas las personas presentes en un yate; 3) Cada yate en las Zonas 1, 2, 3 y 4 (cubierta, costera, costa afuera y el océano) deben tener cinturones de seguridad para todas las personas en el yate,lo de cinturon de seguridad entiendo se referirá a arneses y el yate en el Área T (navegando en aguas de entrenamiento) debe tener al menos cinturones de seguridad para al menos la mitad de las personas en el yate. si chalecos los chalecos salvavidas están equipados con un arnés que funciona como un cinturón de seguridad; no se requieren cinturones de seguridad adicionales; 4) Un yate en la Zona 3 y 4 (transporte marítimo y marítimo) debe tener: a) 12 cohetes paracaídas rojos, b) 1 tubo de humo naranja; 5) Un yate en la Zona 2 (navegación costera) debe tener: a) 6 cohetes paracaídas rojos, b) 1 tubo de humo naranja; 6) Un yate en el Área T (navegación en aguas de entrenamiento) de noche y en el Área 1 (navegación cubierta) debe tener: a) 3 cohetes paracaídas rojos, b) 1 boya de humo naranja. *normas aceptables para balsas salvavidas SOLAS PACK A: en zonas 1, 2, 3 y 4 SOLAS PACK B: en zonas 1, 2 y 3 ISO ISO 9650-1 PACK 1: en zonas 1, 2 y 3 En yates de hasta 15 m de eslora, también en la Zona 4 (navegación marítima), se permite el uso de balsas con la norma ISO 9650-1 pack 1. Normas aprobadas para chalecos/cinturones salvavidas salvavidas SOLAS: zonas 1, 2, 3 y 4 cumpliendo con el estándar trasponiendo la norma EN ISO 12402-2 [275N]: en zonas 1, 2, 3 y 4 Pensamientos generales: 1. Para las balsas salvavidas colocadas en un contenedor rígido en la cubierta expuesta, se recomienda fijación con el uso de una liberación hidrostática. 2. Las liberaciones hidrostáticas deben tener un certificado válido. 3. Las balsas deben estar certificadas y tener un certificado válido. 4. Balsas salvavidas en el Área T, 1 y 2 (navegación en aguas de entrenamiento, abrigadas y costa afuera) son equipos recomendados. 5. Se debe disponer de cinturones y chalecos salvavidas para yates en navegación de 24 horas equipados con lámparas que cumplan con los requisitos del Código LSA, a que se refiere la Regla 34 Capítulo III del Convenio SOLAS, a que se refiere el art. 33 punto 5 lit. y la Ley de 18 de agosto de 2011 sobre seguridad marítima. 6. Se deben proporcionar chalecos/cinturones salvavidas apropiados para cada persona de peso menos de 32 kg en el yate. 7. Los chalecos salvavidas inflables deben activarse automáticamente después cayendo al agua. 8. Los chalecos inflables requieren un 10 % de existencias (o cartuchos de repuesto) en relación con el número de personas en el yate, pero no menos de 1. 9. Los yates que navegan bajo vigilancia están exentos de la obligación de equiparse en los medios de señalización a que se refieren los puntos 4, 5 y 6. II. equipo de señal 1) El yate debe estar equipado con una linterna, señales de día, equipo de señalización de acuerdo con los requisitos de la Convención para la Prevención de Colisiones a que se refiere el art. 5 punto 33 lit. c del acto de 18 de agosto de 2011 sobre seguridad marítima.vamos bajo mi humilde opinion las señales de dia creo que es el espejito Brújula magnética: para zonas 1, 2, 3 y 4 La brújula debe tener una aprobación o un certificado (certificado) de su examen emitido por uno reconocido estación de atestación.será algo similar a la tablilla de desvios???? Brújula repuesto o brújula rastreador: recomendable en zona 3 obligatorio en 4 misma condición que el caso anterior Barómetro - aneroide: zonas 2, 3 y 4 Prismáticos: todas las zonas Equipo de medición profundidad: zonas 3 y 4 Un segundo contador: zonas 3 y 4ni idea a que se refiere sextante: recomendado en zona 4 cronometro o reloj: recomendado zona 4 Un set para trabajar en mapas: todas las zonasvamos regla, compas de puntas, etc cartas náuticas o navegación: todas las zonas Cartas náuticas y de vela, así como publicaciones de navegación y reglamentos portuarios, para la ruta prevista del crucero. las ediciones deben ser actuales y corregidas. Estos requisitos pueden cumplirse mediante mapas electrónicos vectoriales, siempre que tenga una versión en papel de los mapas en el yate o duplique el sistemavamos que no te libras de las de papel practicaje de mar: todas las zonas En el Área 1 (transporte protegido) un extracto de las publicaciones enumeradas en el ítem 11, 12 y 18 lista de luces: todas las zonas Se requiere una lista de luces en un yate que navega las 24 horas tableros de navegación: recomendados en zona 3 y 4 Anuario astronómico: recomendado zona 4 Tablas de mareas: zonas 2, 3 y 4 Tablas de mareas requeridas para viajes en áreas de mareas Signos y abreviaturas utilizados en los mapas: zonas 2, 3 y 4creo que se refiere a algo similar a la publicacion 14 del IHM MPZZM – COLREG 72: todas las zonas Convenio para la Prevención de Colisiones a que se refiere el art. 5 punto 33 lit. c de la Ley de 18 de agosto 2011 sobre seguridad marítima; La publicación del Convenio para la Prevención de Abordajes debería estar en equipo de yate regulaciones portuarias, MKS: todas las zonas Código internacional de señales: se debe llevar en el yate una publicación sobre el MKS Lista de estaciones de radio náutico: zonas 3 y 4vamos el libro de radioseñales Receptor de satélite sistema de navegación, por ejemplo GPS: zonas 2, 3 y 4 radar: zonas 2, 3 y 4 Se aplica a yates con una eslora de al menos 20 m.igual algun cofrade se incluye Reflector de radar: todas las zonas Se aplica a yates con un arqueo bruto inferior a 200. El reflector de radar debe estar certificado y disponible instalado de acuerdo con las normas. sistema automático identificación AIS: recomendado para todas las zonas IV. Dispositivos de comunicación por radio 1) Un yate en el Área 4 (transporte marítimo) debe estar equipado con al menos: a) radioteléfono fijo VHF con DSC, b) terminal de barco satelital o radioteléfono MF/HF (onda media) con sistema DSC, o teléfono móvil satelital con acceso al número de emergencia centro de salvamento marítimo, c) radiobaliza de emergencia (EPIRB) 406 MHz, d) un dispositivo para recibir pronósticos y avisos meteorológicos, e) transpondedor de radar de emergencia (SART) o transpondedor AIS de emergencia (AIS SART); 2) Un yate en el Área 3 (navegación marítima) debe estar equipado con al menos: a) radioteléfono fijo VHF con DSC, b) radiobaliza de emergencia (EPIRB) 406 MHz, c) un dispositivo para recibir pronósticos y avisos meteorológicos; 3) Un yate en la Zona 2 (navegación costera) debe estar equipado al menos una radio VHF; 4) Cada yate debe poder recibir información de seguridad marítima y pronósticos del tiempo; 5) En las proximidades de los dispositivos instalados, especialmente los utilizados para alarmas, se deben colocar procedimientos de emergencia. Nota general: La radiobaliza de emergencia (EPIRB) debe ser registrada e ingresada en los registros balizas de socorro personales y de a bordo. V. Equipos de protección contra incendios Estación de control principal o cabina: Extintor ABC 2 kg - 1 pieza Por cada 20 m2 Barrio residencial. Si un compartimento de alojamiento (una zona o grupo de camarotes separados del resto de la nave por tabiques permanentes como cubiertas o mamparas que pueden instalarse puerta o escotilla), luego para cada compartimiento: Extintor ABC 2 kg - 1 pieza Dentro de cada dispositivo con un abierto fuego: Extintor ABC 2 kg - 1 pieza o manta ignífuga y extintor de incendios de grupo ABC 1 kg - 1 pieza Donde hay estaciones de control o una cabina en la sala y es al mismo tiempo solo se requiere una sala de estar que contenga un aparato con llama abierta un extintor grupo ABC 2 kg unidad de motor fuera de borda: Extintor ABC 2 kg - 1 ud Cuando el motor fuera de borda esté ubicado dentro de la estación de control o cabina, se requiere un solo extintor grupo ABC 2 kg. Fuera del compartimiento del motor, pero no a más de 2 m de la abertura para incendios en la carcasa del motor: Para motores con una potencia total (propulsión y auxiliar) hasta 120 kW: – Extintor ABC 4 kg – 1 pieza (o alternativamente 2 extintores de 2 kg) Para motores con una potencia total (propulsión y auxiliar) por encima de 120 kW: – Extintor ABC 4 kg – 2 uds. Cuando se utiliza una instalación fija extintores de incendios bajo la supervisión de un clasificador, no se requieren extintores de incendios Pensamientos generales: 1. Todos los equipos de extinción de incendios deberían ser de fácil acceso y estar debidamente señalizados. Símbolo ISO y probado periódicamente. 2. El yate debe estar equipado con un manual del patrón y del usuario, donde deben incluirse contiene la siguiente información: – equipo de protección contra incendios, – actividades de mantenimiento relacionadas con los equipos de protección contra incendios, – notas de advertencia adicionales para el usuario del yate. 3. La obligación de equipar con equipo de protección contra incendios no se aplica a los yates sin motor, sin instalación eléctrica y sin cocina. VI. Equipo de a bordo El yate debe estar equipado con al menos: − equipo de fondeo con cadena o cuerda, según el tamaño del yate, − equipo de amarre adecuado al tamaño del yate, − un conjunto de herramientas y repuestos necesarios para realizar trabajos de reparación en la unidad, adecuados al tamaño del yate y al tipo de propulsión, − botiquín de primeros auxilios* , − cizallas para cortar la jarcia en el caso de yates de vela con una eslora de al menos 12 metros * Se recomienda que el equipamiento del botiquín de primeros auxilios cumpla con los requisitos contenidos en el reglamento del Ministerio de Salud de 3 de noviembre de 2003 sobre los requisitos mínimos en materia de seguridad y protección de la salud con el fin de garantizar un mayor nivel de trato en las embarcaciones (Revista de Leyes No. 194, ítem 1904), dependiendo del propósito del yate y el área de navegación. y mas menos eso es lo mas relevante, el resto es para reuniones simulacros etc intento poner el enlace al documento original https://isap.sejm.gov.pl/api/isap/de...2/326/text.pdf por cierto disculpas por el tochazo Editado por Erikblade en 18-01-2023 a las 02:35. Razón: disculpas |
#2086
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Re: Abanderamiento En Polonia
Erikblade gracias por la información! como sabes en este hilo ya dije que publicaría mis conclusiones personales tras hacer una comparativa (a vuela pluma) entre ambas legislaciones que me sirviera para decidir en un futuro, en concreto cuando caduquen mis papeles españoles; pero desistí de hacerlo por el rumbo o nuevo rumbo que había tomado el hilo. Pero ya que has abierto la caja de truenos, mi conclusión, o las dudas que me asaltan, y teniendo en cuenta que la lectura te remite a otras muchas normas nacionales e internacionales (al igual que la nuestra) insisto a vuela pluma, la podría resumir en los siguientes puntos:
a) La legislación polaca es tan garantista como la nuestra, y las diferencias son mas de matices, que esenciales. Insisto en la necesidad de lectura de legislación complementaria que yo no he realizado; de hecho he comenzado a sistematizar la española para su lectura mas detallada. b) En muchas ocasiones la legislación polaca (mejor dicho la traducción) hace referencia a productos certificados y validados, que no puedo afirmar que hagan referencia a homologados /revisados. No he visto, ni sé si existe procedimiento sancionador; apuesto doble a sencillo que si. Tampoco he leído que sea obligatorio que deban ser instalados por personal o empresas homologadas, pero esto lo dejo en cuarentena. c) En ningún momento, salvo error, he visto la posibilidad de sustituir las bengalas por luces led como elemento de seguridad. d) En relación con las cartas de navegación en papel, y salvo mejor criterio, solo se permiten las electrónicas si el sistema de cartas electrónicas es de las "certificadas" o reconocidas creo dice la traducción y el sistema se lleva por duplicado. e) Al igual que nuestra legislación, el equipo se amplia en función de las zonas de navegación, existen zonas de navegacion, y en función de distintas variables te limitan el número máximo de pasajeros y el limite de condiciones de navegación en función de la categoría de construcción. f) No he visto diferías en tema exigencia balsa salvavidas más allá de que en Polonia se exige a partir de las 20 millas. g) Gran atención al tema de incendio en buque, sin duda el accidente qué más temo yo. h) Si parece bastante mas laxa la legislación cuando se trata de buques sin marcado CE. i)Sigo sin entender porque se debe inspeccionar un barco de 15 metros en adelante, y no los de menor eslora. Como imagino que no depende de la magnitud de una posible tragedia, espero alguien encienda la luz. j) Respecto de la famosa marca del timón en los productos , veo difícil no sea aplicable y exigible, ya que la misma nace de normativa comunitaria. No puedo concluir porque no la he analizado, si esa normativa, deja margen de discreccionalidad a los estados nacionales en relación con los barcos de recreo, y quedar excluídos de los normas mininas exigibles. Pues con pinzas, y dejando de lado Tasas excesivas, precios de productos por las denunciadas dobles homologaciones, etc (algo que no he cotejado y doy por cierto los comentarios de los compañeros) la ventaja principal de las banderas de conveniencia la veo en la posibilidad de eludir la acción inspectora tanto del estado español como del pabellón que enarbolas ; que no es poca. Pregonar a los cuatro vientos que la legislación polaca te permite ser navegantes autónomos y responsable, es decir, a mi juicio, una media verdad. Te va a permitir tomar decisiones responsables, programar las revisiones de tus equipos de seguridad a tus necesidades y programa/calendario de navegación, sustituir determinados elementos de seguridad personalmente, SIEMPRE con la seguridad de que va a ser casi imposible ser sancionado, que no es lo mismo que decir que estas navegando legalmente. Nunca debe perderse la perspectiva de que el reverso de la moneda de la obligación, es el de la responsabilidad, por lo que cualquier fallo en los equipos de seguridad en los que yo meta mis inexpertas manos, también son de mi exclusiva culpa. Esa es la razón por la que a las empresas autorizadas se les exige un seguro de responsabilidad civil. Pues con estos mimbres cada cual hará su cesto, que todos somos mayores de edad y plenamente responsables. Insisto, que las conclusiones plasmadas serán seguramente frágiles, por lo limitado de los textos consultados y el tiempo dedicado, por lo que seguro que con mejor criterio, mis dudas serán disipadas y mis conclusiones corregidas, por aquellos que han dedicado más esfuerzo al estudio de la legislación Polaca. Las conclusiones de "Lege ferenda" me las reservo, que yo aún debo hacer esfuerzos mentales para saber qué es estribor y qué es babor! Esta ronda la pago yo |
#2087
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Re: Abanderamiento En Polonia
Disculpar pero acabo caer que publique en el hilo de "Tumban el recurso"; creo que aquí está mejor ubicado.
Saludos y disculpas. |
#2088
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Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Vamos, que podría ser un reloj, un cronómetro o similares.
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
Erikblade (18-01-2023) |
#2089
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Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Siguiendo el tema tras las anotaciones del cofrade ligera, si que me interesaría saber la normativa de radiocomunicaciones polaca sobre todo en lo referente a revisión de radiobalizas, baterías y demás(el tema de la balsa creo que queda claro ya en el anterior dice "correctamente revisada" por lo que puede entenderse que en plazo dictaminado por fabricante) |
#2090
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Re: Abanderamiento En Polonia
Un artículo sobre el tema del boletín "Fondear".
http://www.fondear.org/infonautic/do...-Seguridad.asp Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
#2091
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Re: Abanderamiento En Polonia
"Todo esta problemática derivada de los "caprichos" del legislador, DESAPARECE si tenemos el barco en Pabellón Polaco, pues sencillamente no existe el concepto de zonas de navegación y no es necesario un equipo de seguridad según lo considera la DGMM. "
¿No existen zonas de Navegación? No existe equipos de seguridad ? Que alguien me explique este expediente X, |
#2092
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Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Ojo que en determinadas circunstancias, si puedo llegar a entender lo de la ITB (tema charter sobre todo) y quizas en algún tipo de intervención de importancia, rotura de casco tras colisión, remotorización aumentando el caballaje mas de un X% o cualquier otra intervención que pueda comprometer la seguridad de la embarcacion. pero claro que esa ITB sea válida, es decir, que no te venga el inspector de turno y en media hora o menos te diga "el barco esta perfecto (sin siquiera verlo) pero como no tienes una regla de 40cm pues desfavorable" pero tal y como tengo entendido que realizan las ITB's pues..... en fin, se de un caso que la manguera flexible de gas estaba caducada desde 2006 incluso cuarteada (di que no se usaba no habia ni bombona pero estar estaba) y la ITB favorable. |
#2093
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Re: Abanderamiento En Polonia
Gracias compañero:
Pues entonces la única explicación que le veo es: 1º Que el legislador español entiende que pocos o nadie se van a aventurar en grandes hazañas en barcos inferiores a 6 metros. 2º.- El polaco entende que solo a partir de los 15 metros te embarcarás. Lo que veo una soberanía tontería, porque la regla deberías ser o quedar excluidos aquellos destinados a uso meramente deportivo/competitivo. Puestos a comparar absurdos, no sé quién gana la competición. No puedo opinar sobre la utilidad/valía/profesionalidad en las inspecciones; de lo que he leído de vuestras opiniones, mutas mutandi a lo que puede pasar con la ITV, que buscas la concesión menos rigurosa cuando de vehículos viejos o de uso exclusivo en el campo se trata. Yo peregrino con él, a estaciones que se comprenden cual va a ser el uso de esos coches. ¿Que es una corruptela? sin duda. |
#2094
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Abanderamiento En Polonia
Para que hagas una idea del nivel medio de los inspectores de itb recuerdo una vez que al bajarse del barco por la popa se agarró al backstay y como estaba flojo, ya que estaba el barco amarrado, dijo que eso no podía estar así que estaba roto.... Le tuve que explicar que eso se tensa y destensa según las condiciones... Entre otras cosas que dijo y que demostraban que no sabía absolutamente nada de barcos... Más tarde admitió que en realidad el inspeccionaba ascensores, pero que le había tocado venir ese día a inspeccionar un barco y que no lo tenía muy claro... Eso sí, cobrar cobró!
Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk |
#2095
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Re: Abanderamiento En Polonia
Otro armador me comentó que el inspector se obcecó con que los candeleros tenían algo de holgura, cuando eran así por diseño.
Y más cosas que no voy a escribir porque como comenta otro cofrade, el enemigo está al acecho. Pero el caso es que es un circo. En teoría te lo podrían tirar atrás por cosas como que tengas deteriorada la funda de los guardamancebos... o simplemente esté sucio. Esto de las inspecciones (en general todas las que son 'gran público', para temas industriales ya son más serias) funciona de tal modo que cada inspector tendrá que presentar un informe a su jefe. Y si da 'aprobado general', pues igual le dan un tirón de orejas así que tiene que encontrar algo de vez en cuando. Si te ha tocado, pues mala suerte.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
#2096
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Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
- Reino Unido: no hay requisitos de ninguna clase por debajo de 13,7 m de eslora. No hay ITB. - Francia: la Division240 obliga a todos los barcos de menos de 24 m de eslora, pero el equipamiento (según zonas) no lo establece un plumífero en un despacho, sino el propio patrón. Tampoco hay ITB. - Alemania: no hay requisitos ni ITB. Y si encima las ITB son como comentan otros cofrades (no he pasado nunca ninguna, cuando compré el barco ya la tenía pasada y abanderé en el extranjero en cuanto pude; decidí que no iba a desperdiciar ni un céntimo de mi dinero ni un minuto de mi tiempo en esa colosal tomadura de pelo), resulta que quien gana con todos los merecimientos la competición de absurdos es... ¡tatachán! La DGMC. Como no podía ser menos. Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 20-01-2023 a las 18:32. |
#2097
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Re: Abanderamiento En Polonia
Una vez me dió por hacer una comparativa de normativas, que se quedó a medio camino, pero aquí va a efectos ilustrativos.
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Egis (22-01-2023) |
#2098
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Re: Abanderamiento En Polonia
Con las reservas necesarias, a mi los que no me encajo de ese cuadro, es que mucha normativa viene obligada por las directivas comunitarias; como no las conozco no puedo afirmar que grado de armonización exigen las mismas, pero me extraña tanta diferencia, máxime cuando lo poco que he visto de la Polaca, el nivel de exigencia es parecido y en algunos aspectos superiores a la nacional.
Insisto con las reservas, porque no tengo razón de ciencia para decir otra cosa distinta. Y una duda que me asalta ; ¿porque la gente solo se va a la Polaca y a no otras si parecen aún más apetecibles? Gracias por el cuadro. |
#2099
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Re: Abanderamiento En Polonia
Pues buscando entre directivas CE, lo único que encuentro son referentes al marcado CE de las embarcaciones de recreo, que de eso sí hay mucho, aunque parece que es una materia ya asentada hace mucho tiempo. Sobre regulaciones en cuanto a la práctica de la náutica en sí, no he encontrado nada (tampoco soy especialista en estas cosas).
Respecto a por qué la preferencia por la bandera polaca, se debe a que este país permite abanderar a personas no residentes y los trámites son más ágiles. En otros países se puede hacer también (p.ej. en Francia no es mucho más complicado) pero pueden requerir que el armador sea residente, o que la embarcación pertenezca a una sociedad con al menos 50% de acciones propiedad de residentes. O simplemente que el procedimiento es más farragoso y complejo para un extranjero.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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Ligera (23-01-2023) |
#2100
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Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
- ¿Por que muchos españoles quieren abanderar sus barcos en el extranjero? - ¿Por qué ningún extranjero quiere abanderar su barco en España? Por otra parte, lo que dices no es del todo cierto: el nivel de exigencia (exigencia caprichosa e injustificada, se entiende) del pabellón polaco es claramente inferior al del español: en Polonia no hay dobles homologaciones, no hay instaladores forzosos de equipos de radiocomunicaciones, no hay ITB, no hay intervalos de revisión de balsas y radiobalizas acortados arbitrariamente e impuestos pasando por encima del criterio del fabricante, las Zonas de navegación no están relacionadas artificialmente con la categoría de diseño, no obliga a un estudio de ingeniería naval para el marcado CE postconstrucción para barcos anteriores a 1998 (la DGMC es la única que lo hace), la normativa es mucho menos tocac*j*n*s que la española (como botón de muestra basta ver los requisitos de una y otra sobre el aparejo de fondeo) y sobre todo, la Administración polaca no trata de someter a los navegantes con pabellón extranjero de la forma indecente e ilícita en que lo hace la Administración española. Y podríamos seguir... Edito: se me olvidaban las limitaciones absurdas sobre las PLBs, que no existen en Polonia y sí en España. Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 21-01-2023 a las 13:59. Razón: Ampliar información |
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