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#2326
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Os comento la ultima experiencia con los de Aduanas de esta semana pasada.
Ibamos navegando por la ria de Vigo con direccion a Barra cuando nos subieron dos numeros desde una neumatica, dejando al barco de Aduanas paralelo al nuestro. después de enseñarles TODOS los papeles y mantener una muy interesante charla con ellos, llegamos a la conclusion de lo siguiente: - Tienen fijacion por los barcos de bandera extranjera. - Tienen instrucciones de ver si los impuestos estan pagados. - Evidentemente si todo esta correcto, buscan el fallo de algun papel como fue nuestro caso, al no estar el recibo del seguro entre ellos. - Estan muy poco informados de lo que significa cambiarse de bandera y piensan que es debido a las inspeccioes de ITB, principalmente. - No nos pidieron nada de equipo de seguridad, ni bengalas, ni cohetes. - Si que nos dijeron que ahora, aunque el barco sea bandera extranjera, para navegar por aguas nacionales, siempre que el patron sea español, hay que disponer de tutilacion adecuada al barco que llevamos. Para los extranjeros no. En general, mi opinion al respecto, después de dos inspecciones en el ultimo año (y ninguna en los 30 anteriores), es que los agentes buscan algo en concreto con los barcos que han realizado cambio de bandera, que no tiene ni idea de lo que pone en los asientos belgas, al carecer de idiomas y que en alguno de los casos (si no todos), les tienes que ayudar a ellos a descifrar papeles. Resumiendo, buscan que el impuesto este pagado, y ahora que tengas titulacion española para llevar el barco dentro de las 12 millas, imagino que esto segundo habra sido motivado por el caos que puede crear en las academias.
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YO NO SOY FUNDADOR PERO ORGULLOSO DE SER SOCIO |
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#2327
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Cita:
![]() ![]() Están de coña... ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Editado por Boston en 14-04-2014 a las 16:51. |
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#2328
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¿Como que titulación adecuada?... Para los extranjeros no!
Algo de eso he leido en el proyecto de ley, pero estos señores de aduanas, Guardia civil etc. etc. tendrian que esperar a que se publique en el BOE la citada ley para actuar en ese sentido, ó no? ![]() Un saludo y ![]() |
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#2329
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Cita:
![]() Es evidente que legislen lo que legislen los de acá, tu puedes legalmente patronear un barco con bandera belga sin ningún tipo de titulación de acuerdo con las leyes de tu país de abanderamiento (Bélgica) que es quien legisla y tiene potestad normativa sobre todos los buques que navegan bajo su pabellón, sin excepción de ningún tipo.Seguimos con los "tics" totalitarios del régimen que no cambia; y como sigamos así no solo cambio de pabellón si no que me iré a vivir a Bélgica o donde me salga de.... con tal de ser libre y que me traten como a un ciudadano y no como a un esclavo. ![]() ![]() ![]() |
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#2330
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Señores,
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() para todos! El Petrouchka II ya es belga!!! Tan sólo me queda agradecer al cofrade El Belga su asesoramiento y profesionalidad. Más ![]() ![]() ![]() ![]()
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gipsy_moth ____________________________________ Blog del Petrouchka II http://www.ptrk2.com ![]() www.medidorescrucero.com Precios especiales para los cofrades y para los socios de Anavre!!! ![]() ¡Hazte socio de Anavre! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a gipsy_moth | ||
El belga (15-04-2014) | ||
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#2331
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Señores cofrades, ante todo un saludo. Soy un seguidor de la taberna desde hace una temporada, si bien no he participado hasta hoy en los foros. Como es costumbre, que corra el ron...
![]() He estado leyendo e informandome sobre si la Administración española puede exigir a los patrones españoles la pertinente titulación española, aún navegando bajo pabellón extranjero, en este caso belga. Y no he sacado nada en claro... Es cierto que según dicta la página 16 del VADEMECUM DE LA NAVIGATION DE PLAISANCE EN BELGIQUE "Les bateaux qui naviguent en mer à l’étranger, pour lesquels une lettre de pavillon est exigée, et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application. Dans le cas présent par exemple, cela signifie qu'aucun brevet de conduite n’est exigé, compte tenu qu’il n’est pas obligatoire en Belgique. A noter toutefois que si vous louez un bateau dans un pays où un brevet de conduite est exigé, en tant que belge, cette réglementation vous est également applicable." Por lo que puedo deducir, la titulación no es exigible por ser belga, pero no incluye a los extranjeros, (en este caso nosotros); si bien las embarcaciones con pabellón belga están regidas por la reglamentación belga (medidas de seguridad, ITB, etc). Entiendo que se distingue entre la embarcación y el patrón en cuanto a lo que está bajo aplicación de la normativa belga. Si alguien lo entiende de otro modo, le agradecería su opinión ![]() |
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#2332
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Cita:
Donde tienes una confusión es con lo que sigue: El texto dice que si un belga va al extranjero para alquilar un barco ahí, que se supone no es de bandera belga, entonces es de aplicación la normativa del país de ésta bandera, que puede (o no) exigir titulación. Pero la regla es la misma: la normativa de aplicación es la de la bandera y el patrón tiene que seguir ésta. O sea: Barco de bandera belga: sin titulo en el mar Barco de bandera extranjera: hace falta titulo si la bandera así lo exige.
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#2333
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Es un tema interesante, si les da por presionar como le explicas eso a el guardia de turno...
Aprovecho para preguntar sobre otro detalle que me preocupa. En otro hilo de este foro hoy aparece el BOE con las tablas de precios. Los precios que aparecen sobre barcos con toda una vida en el agua me parecen excesivos, ¿Esto puede estar relacionado con el impuesto de que hay que pagar luego para navegar en aguas Españolas? Este impuesto he leído es un 12% ¿es así? si es así ¿sobre que precio lo calculan? y ya puesto a preguntar ¿a quien se paga? Buenas tardes Muchas gracias!!! |
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#2334
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#2335
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Cita:
He citado literalmente lo que nos comunicaron y afortunadamente eramos tres para confirmar lo que escuchamos y fue que a patrones españoles con barcos bandera extranjera,deben de tener la titulacion. Voy a intentar averiguarlo, ya que debo personarme en capitania y en aduanas para presentar los papeles que no llevaba y os lo comentaré, y asi salimos todos de dudas. Que no cunda el panico de momento ![]()
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YO NO SOY FUNDADOR PERO ORGULLOSO DE SER SOCIO |
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#2336
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Ayer me entregaron la baja definitiva y POR FIN SOY HOLANDES, agradecer a Gestoria Guiral su buen hacer y a disfrutar del mar sin limitaciones absurdas, que para la seguridad de mi barco ya me ocupo yo, no hace falta que papa estado me imponga normas absurdas y como único fin sea el recaudatorio. Hoy me tomo 2 Heineken´s .... o tres!!!!
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![]() Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto
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GestoriaGuiral (16-04-2014) | ||
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#2337
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![]() Unas henikens ![]() ![]() |
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#2338
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![]() Insisto, el estado Español no tiene potestad normativa y no puede legislar sobre las condiciones administrativas, de seguridad, titulaciones, étc o lo que sea exigible para patronear un buque de otra nacionalidad , en este caso Bélgica, potestad que es exclusiva del estado de abanderamiento; ya que sería una intolerable e ilegal injerencia en la soberanía y los asuntos que el Gobierno del Reino de Bélgica ejerce sobre sus cosas (barcos o lo que sea).¿Os imagináis a la DGMM exigiendo alguna de sus "ocurrencias", por decirlo de alguna manera suave, a un buque de carga británico, coreano, norteamericano o de donde sea, solo por que su capitán es español; mientras que a otro de la misma naviera no se lo exige porque su capitán es griego? Vamos, me meo de risa. ![]() ![]() Es un intento de tomadura de pelo. Por cierto, ya que vas a ir, yo les preguntaría cual es el soporte legal de tamaña pretensión y que Ley les ampara para pretender exigir titulación a bordo de un barco belga, vulnerando las leyes de ese país que el estado Español tiene obligación de respetar y acatar en este caso por aplicación de los convenios internacionales de navegación marítima y demás. ![]() ![]() Editado por Boston en 16-04-2014 a las 18:27. |
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#2339
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![]() para todos, después de muchos días de no poder asomarme por aquí ) A ver, aclarar un poco lo que se está comentando: - La normativa sobre titulaciones, cuyo borrador se presentó oficialmente en el II Congreso Náutico celebrado hace un par de semanas en Barcelona, no ha entrado en vigor. Hoy, a un español llevando un barco de bandera extranjera, no pueden pedirle titulación española si no la de la bandera. Mientras no se apruebe, esa es la norma. - Está claro que piden documentación a los que hayan cambiado de bandera: sencillamente, si se ha realizado el trámite tal y como marca la ley, no hay ningún problema. Si el barco ha pagado los impuestos en España, no dicen nada. Aquellos casos en los que algún armador se haya olvidado de pagar algún impuesto, pues sí, tendrá algún problemilla... ![]() La documentación que un barco debe llevar a bordo: - documentación del barco (pabellón, ICP; etc...) - póliza del seguro - recibo conforme el seguro está al día - documentación que demuestre el pago del impuesto de matriculación o su exención de corresponder. Si se llevan esos documentos, que no son tantos, NO HAY PROBLEMA. Se ha logrado un gran adelanto en el tema legislativo español, personalmente creo que no es tan complicado cumplir las condiciones que rigen a los barcos de bandera extranjera y demostrar que somos mayorcitos y podemos actuar como el resto de europeos... Cristina ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H) Av Mistral 10, ent7 08015 Barcelona 629 54 57 94 info@guiralnautica.com Editado por GestoriaGuiral en 16-04-2014 a las 23:12. Razón: matizando |
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#2340
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Anubis, en tu caso sí se podrá decir que eres el holandés que la tienes más grande jajajajaja Felicidades por tu peazo - literal- de bandera ![]() ![]() Cristina
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ANUBIS (22-04-2014) | ||
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#2341
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documentación que demuestre el pago del impuesto de matriculación o su exención de corresponder.
Hola Gestoría Guiral, Yo no tengo impuesto de matriculación, pues mi barco es de 1982. El barco siempre ha sido español, por lo que en su día ya se pagó. Qué documento puedo exhibir si no tengo el comprobante del pago (de hecho, no se si existía el impuesto de matriculación en 1982)? De hecho lo pregunté en Capitanía Marítima, y me dijeron que en 1982 no se pagaba este impuesto, pero como el barco siempre había estado matriculado en España, y en su día se pagaron los impuestos pertinentes, entonces no estaba obligado a llevar ningún comprobante, y que en caso de sanción, me la tendrían que quitar. Estás de acuerdo? Algún consejo? ![]() ![]()
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Las cosas de la tierra, vistas desde el mar, quedan puestas en su lugar exacto (Josep Pla) |
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#2342
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En efecto, en 1982 se pagaba el impuesto de lujo que luego pasó a ser iva + impuesto de matriculación. En principio, en la hoja de asiento en la que conste la baja constará que ese barco tiene los impuestos pagados y es aconsejable llevarla para facilitar los encuentros con la Guardia Civil y hacer que sean lo más cortos posibles (que lo que todos queremos en navegar )Otra posibilidad es presentar el modelo de exención del IEDMT y llevar el justificante a bordo. ![]() C.
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bbbb (17-04-2014) | ||
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#2343
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Para usar las tablas, has de calcular el precio del casco por un lado y el del motor por el otro y aplicarles el porcentaje correspondiente en función de su antigüedad. Para barcos de más de 14 años, un 10%. Y de ese 10% se tiene que liquidar el 12%.... ![]()
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ComunElefante (17-04-2014) | ||
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#2344
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Buenos días y una ronda para todos
![]() El Cala ¡ya es belga!, Gracias al Belga por su buen hacer y a todos los que han aportado en este hilo y siguen aportando Muchas gracias a todos ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Cala Cartagena | ||
El belga (17-04-2014) | ||
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#2345
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Felicidades Cala Cartagena,
Recuerda llevar la baja española a bordo y... A NAVEGARRRRRRRRRRR ![]() ![]() ![]()
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#2346
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Enhorabuena, Compatriota.
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MMSI: 205907310 Callsign: OR9073 |
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#2347
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Tengo la baja de bandera y he enviado los papeles para el cambio. puedo navegar ahora?o tengo que esperar a que me llegue la documentación?
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#2348
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Sólo puedes navegar teniendo bandera. Como tienes la baja, ya no tienes bandera, por lo que no puedes navegar hasta que te llegue la documentación acreditando la nueva bandera.
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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#2349
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Cita:
![]() ![]() ![]() yo stoy n proceso de quitar las letritas y numeritos para poder poner el nuevo nombre porque lo he cambiado, y las hdp no salen a no ser que raye el barco ![]() ![]() ![]() |
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#2350
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Cita:
![]() Prueba con una pistola de aire caliente, de esas de los pintores, a la mínima temperatura y con cuidado. Ayuda mucho. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Boston | ||
Fextivo (22-04-2014) | ||
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Ver todos los foros en uno |
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