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  #1  
Antiguo 16-02-2014, 19:09
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Predeterminado Programa radio Nautica, subida tarifa T0

Pues.. conociais este programa de radio?: Gaceta Nautica Radio,...

...hablan sobre el tema de la subida de la tarifa T 0 (Tasa de Faros y Salvamento Maritimo), joer solo un 128%, los clubes preparan subidas de cuota, !

¿ En vuestro club os van a subir la cuota ??

Hablan de un 12 mt. de 200€ pasa a pagar 500€ año

Es como cobrar por las señales de trafico

Información del audio
34
La ACNB considera que la subida de la T0 en un 128% supone el mayor varapalo a la náutica de la última década. "Así no se apoya al sector", afirma Rafael Palmer, gerente de la asociación de clube..


Sobre el minuto 40 hablan de la tasa.

http://www.ivoox.com/gaceta-nautica-...2835301_1.html
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  #2  
Antiguo 16-02-2014, 22:23
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Predeterminado Re: Programa radio Nautica, subida tarifa T0

Creo que hay una eslora mínima a la hora de pagar esta tasa, ¿sabéis cual es?

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  #3  
Antiguo 17-02-2014, 14:43
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Predeterminado Re: Programa radio Nautica, subida tarifa T0

No estoy muy seguro, pero creo que pagan veleros de más de 12 metros, creo...
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  #4  
Antiguo 17-02-2014, 15:29
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Predeterminado Re: Programa radio Nautica, subida tarifa T0

Por lo que he visto en otro hilo, motoras >9m y veleros >12m. No sé si esto ha cambiado también.

Edito: 9m los de motor, no 10 como puse inicialmente
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Mario.

Editado por mario147 en 18-02-2014 a las 10:09. Razón: correccion 10m a 9m
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  #5  
Antiguo 17-02-2014, 15:34
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Predeterminado Re: Programa radio Nautica, subida tarifa T0

¿Un velero de 31 pies lo paga? Creo que yo lo he pagado siempre, cada enero. Juraría.... ¿Alguien puede aclarar eso?

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a ver cuando puedo poner la web en marcha....
Saludetes
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  #6  
Antiguo 17-02-2014, 16:13
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Predeterminado Re: Programa radio Nautica, subida tarifa T0

Si es un velero y no un motovelero, no deberias pagar anualmente.

Deberias haber pagado solamente una vez en la matriculación.

"Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

(...)

CAPÍTULO IV

Servicio de señalización marítima

Artículo 137. Concepto y regulación.

1. El servicio de señalización marítima gestionado por los organismos portuarios tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación.
La prestación de este servicio corresponde a cada Autoridad Portuaria en la zona geográfica que tenga asignada a estos efectos.
Quedan excluidos de este servicio:
a) La instalación y mantenimiento de los dispositivos anteriormente citados, que sirvan para la aproximación y acceso del buque a los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas y el balizamiento de su zona de servicio.
b) La instalación y mantenimiento del balizamiento de cualesquiera otras instalaciones de las Administraciones públicas o de organismos dependientes de ellas.
c) La instalación y mantenimiento del balizamiento de instalaciones otorgadas en concesión o autorización, incluidas las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, o de otras instalaciones ubicadas en el medio marino, susceptibles de poder representar un obstáculo a la navegación.
d) El balizamiento de instalaciones y obstáculos artificiales, que deberán ser realizados y abonados por el titular, promotor, responsable o causante de los mismos.
e) El servicio de balizamiento de las zonas de baño y de lanzamiento y varada de artefactos flotantes de recreo en las playas.
f) Los dispositivos necesarios para señalizar la aproximación, el acceso y la navegación por el interior de los puertos de titularidad estatal.
Asimismo, comprenderá el servicio de control y ayuda del tráfico marítimo costero que corresponda prestar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
2. Corresponde a Puertos del Estado determinar la procedencia o no del balizamiento, estableciendo sus características técnicas y ubicación, previo dictamen de la Comisión de Faros, sin perjuicio del órgano o entidad competente para su instalación y mantenimiento. Por razones de seguridad o urgencia, Puertos del Estado podrá autorizar balizamientos provisionales, sin perjuicio de los que definitivamente sean aprobados. La composición y funciones de la Comisión de Faros serán determinadas por el Ministerio de Fomento.
3. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1, el proyecto de ejecución, la instalación y el mantenimiento de las ayudas a la navegación marítima deberán ser ejecutados a su costa por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, o por el concesionario o autorizado, por el titular, promotor o responsable de la instalación, o por el causante del obstáculo artificial, según proceda, de conformidad con la normativa y características técnicas y ubicación de los dispositivos que hayan sido aprobados por Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros.
4. A las Autoridades Portuarias, como parte del servicio de señalización marítima, se les asignan las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de ejecución o modificación de los dispositivos de señalización marítima cuya instalación y mantenimiento corresponda a la Autoridad Portuaria.
b) Garantizar el efectivo cumplimiento de los balizamientos establecidos por Puertos del Estado, de forma que, en el supuesto de que los responsables de su instalación y mantenimiento no los ejecuten en el plazo establecido, será ejecutado por la Autoridad Portuaria a costa de aquéllos.
c) Informar, con carácter vinculante, los proyectos de ejecución de nuevos dispositivos o modificación de los existentes, cuya instalación y mantenimiento corresponda a terceros.
d) Inspeccionar las ayudas a la navegación marítima cuya instalación y mantenimiento corresponde a terceros y, en su caso, a costa de éstos, la adopción de las medidas conducentes al restablecimiento del servicio, incluidas las derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora, cuando proceda.
5. Los responsables de la instalación y mantenimiento de las ayudas a la navegación marítima tienen la obligación de comunicar tanto la puesta en servicio de nuevas señales, como las incidencias que se produzcan al Servicio Nacional de Coordinación de Radioavisos Náuticos Locales y Costeros, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima u órgano competente, a los efectos de su difusión a navegantes, cuando proceda, así como a Puertos del Estado. Las ayudas a la navegación a las que se refiere el apartado 1 son una información adicional a la suministrada por las cartas náuticas y, en su caso, por los avisos a navegantes, que deben ser interpretadas conjuntamente con dichos documentos náuticos.
6. Previamente a la aprobación de nuevos polígonos de cultivos marinos o de otras instalaciones ubicadas en el medio marino, susceptibles de poder representar un obstáculo a la navegación, la Comunidad Autónoma o Administración competente deberá remitir el proyecto que incluya la delimitación de los mismos a Puertos del Estado, a fin de que, en el plazo máximo de dos meses, determine las características técnicas y ubicación de su balizamiento, debiendo garantizarse por la Comunidad Autónoma o Administración competente la instalación y mantenimiento de dicho balizamiento.
7. Para la protección del servicio que prestan, garantizando su adecuada identificación y uso, el Ministerio de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado, oída la Comisión de Faros, podrá establecer las servidumbres necesarias para garantizar la eficacia de las señales y de la prestación del servicio.
Previamente la Autoridad Portuaria correspondiente remitirá a Puertos del Estado la memoria técnica solicitando dichas servidumbres, las cuales se limitarán a garantizar el acceso a las ayudas y su efectividad. En el caso de las ayudas visuales, las servidumbres podrán referirse a la protección del cono de luz, sus colores, su cadencia y su ritmo, así como a la iluminación del fondo.
Las servidumbres de protección de las ayudas radioeléctricas no podrán suponer limitaciones superiores a las establecidas en la normativa vigente en materia de telecomunicaciones en cuanto a la protección del espacio radioeléctrico.

(...)

Sección 5.ª Tasa de ayudas a la navegación

Artículo 237. Hecho imponible.

El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley.

Artículo 238. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, con carácter solidario, el propietario del buque o embarcación, el naviero, y el capitán o patrón del buque o embarcación.
2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior:
a) El consignatario del buque o embarcación, si el buque se encuentra consignado.
b) El concesionario o autorizado, en puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización.
3. Todos los sujetos pasivos sustitutos están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o autorizado. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.

Artículo 239. Devengo de la tasa.

El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.

Artículo 240. Cuota íntegra.

1. La cuota íntegra de la tasa es la siguiente:
a) A los buques mercantes, así como a los pesqueros congeladores y, en general, a aquellos buques a los que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque: la resultante del producto del número de GT del buque, con un mínimo de 100 GT, por las cuantías básicas (A + C) y por el coeficiente 0,035 en las tres primeras escalas de cada año natural en un puerto español.
b) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura:
1.º En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto del número de GT del buque o embarcación por las cuantías básicas (A + C) en cada año natural.
2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español: el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con el ordinal 1.º anterior, con validez para un período de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos períodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.
c) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral.
1.º En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por el coeficiente 50 en cada año natural.
2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español: el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con el ordinal 1.º anterior, con validez para un período de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos períodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.
d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques.
1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural.
2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español: el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con el ordinal 1.º anterior, con validez para un período de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos períodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.
e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación, o rol de despacho o dotación de buques, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171.e) de esta ley:
1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40, en una sola vez y validez indefinida.
2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español: el 20 por ciento de la cuota que le corresponda de acuerdo con el ordinal 1.º anterior, con validez para un período de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos períodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.
2. Los valores de las cuantías básicas de la tasa de ayudas a la navegación se establecen en 0,29 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 € para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (C). El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio.

Artículo 241. Pago de la tasa.

El pago de la tasa será exigible:
a) A los buques y embarcaciones incluidos en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior: en las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentra situado el puerto.
b) A los buques y embarcaciones incluidos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo anterior:
1.º En el caso de buques y embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una vez al año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado su puerto base.
2.º En el caso de buques y embarcaciones que no tengan base en un puerto español: por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las Autoridades Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los que escalen en el año natural, hasta que se alcance el 100 por ciento de la tasa.
c) A las embarcaciones a que hace referencia la letra e) del apartado 1 del artículo anterior:
1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una única vez en el momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el órgano competente para la matriculación de la embarcación.
2.º En el caso de embarcaciones que no tengan su base en un puerto español: por periodos de 30 días, debiendo abonarse el importe de la tasa en las Autoridades Portuarias que tengan asignadas, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentren ubicados los puertos españoles en los que escalen, hasta que se alcance el 100 por ciento de la tasa.
Artículo 241 bis. Ingresos de la tasa de ayudas a la navegación que corresponden a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la navegación asociado con la cuantía básica (C) se considerarán recursos económicos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. La cantidad efectivamente recaudada por cada Autoridad Portuaria de acuerdo con el artículo 241 de esta Ley será ingresada a SASEMAR con periodicidad trimestral. Estas operaciones recaudatorias no tendrán la consideración de ingresos ni de gastos de explotación para la Autoridad Portuaria.
La gestión y recaudación de esta tasa se efectuará por la Autoridad Portuaria correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de esta Ley, estando autorizada para celebrar el oportuno convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con los órganos que correspondan de otras Administraciones territoriales para la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de la tasa.

Artículo 242. Exigencia anticipada de la tasa.

La tasa será exigible por adelantado y podrá exigirse en régimen de estimación simplificada en los puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como en instalaciones náutico-deportivas, que se encuentren en concesión o autorización, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización tomando en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 20 por ciento en el importe de la cuota tributaria.

Artículo 243. Justificación del pago.

El órgano competente para la matriculación de las embarcaciones, despacho de rol de navegación o dotación y para la emisión de los certificados de inspección de las mismas, exigirá como requisito para ello los justificantes de haber abonado la tasa de ayudas a la navegación.
Las Autoridades Portuarias exigirán la presentación de los justificantes de haber abonado la tasa, debiendo proceder, en caso contrario, a su liquidación.
Las Comunidades Autónomas, organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas y los concesionarios o titulares de autorizaciones de puertos, dársenas e instalaciones portuarias deberán facilitar a la Autoridad Portuaria correspondiente la debida información y suministrar los datos precisos para la liquidación de esta tasa.

Artículo 244. Convenios interadministrativos.

Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado podrán suscribir convenios con las Comunidades Autónomas y organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas para el cobro de esta tasa.

(...)"
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG
TAORMINA (12-08-2014)
  #7  
Antiguo 17-02-2014, 17:15
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JMARTINEZC
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Predeterminado Re: Programa radio Nautica, subida tarifa T0

437 pavos por un 12 mts??? anda que ya pueden cambiar las bombillas y repintar las señales ¡¡joderrr!!! 1000 pavos por un 60 pies???

no digo na
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  #8  
Antiguo 17-02-2014, 18:14
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Predeterminado Re: Programa radio Nautica, subida tarifa T0



Esta discusión estaba ya en el foro....

http://foro.latabernadelpuerto.com/s....php?p=1608002

La asociacion de nauticas de Baleares ya se opone a la tasa..alguna mas ??

Aunque entiendo que la tasa es para: "La tasa de ayudas a la navegación afecta anualmente a los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques.
En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural, esto supone en la práctica 9,12 Euros por metro cuadrado.
La T0 ha pasado de 4 Euros/m2 el 2012 a 9,12 Euros /m2 el 2014. Igualmente afecta a las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor
"


La van a soportar todas las embarcaiones de cada club, o las afectadas ??

Ahora tambien se junta con la CADUCIDAD DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS y pase a CONCESIONES ADMTvas. de las Marinas, Club Nauticos y Ptos Deportivos, con el consiguiente cambio del regimen.

Pagaremos mas ????
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  #9  
Antiguo 17-02-2014, 23:00
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Predeterminado Re: Programa radio Nautica, subida tarifa T0

Cita:
Originalmente publicado por norin Ver mensaje



Pagaremos mas ????
Tenlo por seguro... recuerda que, para nuestra Ilustre Administración sigue siendo válida la siguiente ecuación:

Tiene barco = Está forrado.
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  #10  
Antiguo 18-02-2014, 17:16
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Predeterminado Re: Programa radio Nautica, subida tarifa T0

Cita:
Originalmente publicado por J.R. Ver mensaje
Tenlo por seguro... recuerda que, para nuestra Ilustre Administración sigue siendo válida la siguiente ecuación:

Tiene barco = Está forrado.
LA ecuacion es:

en europa tambien se paga mas....???

Quien sabe como pagan en Francia ?

En Portugal ?

En Grecia ?

En donde se pagan menos ?... nos vamos todos


NO todo esta perdido
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  #11  
Antiguo 18-02-2014, 20:39
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Predeterminado Re: Programa radio Nautica, subida tarifa T0

Cita:
Originalmente publicado por J.R. Ver mensaje
Tenlo por seguro... recuerda que, para nuestra Ilustre Administración sigue siendo válida la siguiente ecuación:

Tiene barco = Está forrado.
Bueno.

Hay politicos que quieren solucionar la crisis aumentando los impuestos a los que mas tienen. Y quien tiene mas; pues los que tienen barcos.

Que asco de gente....... Y los que se gastan todo lo que tienen por una aficion, ¿que?.

A mi me hablaron en mi puerto que el proximo año me puede subir el amarre, por una tasa del gobierno socialista autonomico (Andalucia), y la tasa dice algo del uso y disfrute de aguas territoriales andaluzas.

Que asco de gente.......

Mientras que tengamos crisis, corrupcion y se comoren votos con politicas sociales insostenibles, vamos a pagar y pagar....
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  #12  
Antiguo 18-02-2014, 21:36
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Originalmente publicado por rprafa Ver mensaje
Bueno.

Hay politicos que quieren solucionar la crisis aumentando los impuestos a los que mas tienen. Y quien tiene mas; pues los que tienen barcos.

Que asco de gente....... Y los que se gastan todo lo que tienen por una aficion, ¿que?.

A mi me hablaron en mi puerto que el proximo año me puede subir el amarre, por una tasa del gobierno socialista autonomico (Andalucia), y la tasa dice algo del uso y disfrute de aguas territoriales andaluzas.

Que asco de gente.......

Mientras que tengamos crisis, corrupcion y se comoren votos con politicas sociales insostenibles, vamos a pagar y pagar....
¿Uso y disfrute de aguas territoriales? ¡Joer! Cualquier día ponen a unos cuantos funcionarios en cada playa y le cobran la tasa esa a todos los bañistas que se metan en el agua.
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  #13  
Antiguo 18-02-2014, 22:26
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Esta discusión estaba ya en el foro....

http://foro.latabernadelpuerto.com/s....php?p=1608002

La asociacion de nauticas de Baleares ya se opone a la tasa..alguna mas ??

Aunque entiendo que la tasa es para: "La tasa de ayudas a la navegación afecta anualmente a los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques.
En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de las cuantías básicas (A + C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural, esto supone en la práctica 9,12 Euros por metro cuadrado.
La T0 ha pasado de 4 Euros/m2 el 2012 a 9,12 Euros /m2 el 2014. Igualmente afecta a las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor
"


La van a soportar todas las embarcaiones de cada club, o las afectadas ??

Ahora tambien se junta con la CADUCIDAD DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS y pase a CONCESIONES ADMTvas. de las Marinas, Club Nauticos y Ptos Deportivos, con el consiguiente cambio del regimen.

Pagaremos mas ????

Se han negado todos los Clubs de España, pero no a la tasa ( faltaría más!), sino a actuar como cobradores de la Administración, adelantar el pago aunque sea con un 20 por ciento de descuento, basándose en los datos de ocupación por parte de los propietarios y tanto alzado por transeúntes...y soportar la morosidad...
Prefieren que las Capitanías y Hacienda persigan a cada propietario y liquidar mes a mes los transeúntes.
Acabaremos llevando en el barco la pegatina del sello municipal por uso de faros.
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
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  #14  
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Originalmente publicado por J.R. Ver mensaje
¿Uso y disfrute de aguas territoriales? ¡Joer! Cualquier día ponen a unos cuantos funcionarios en cada playa y le cobran la tasa esa a todos los bañistas que se metan en el agua.
Pues no lo digas muy alto porque en Italia ya pasa.
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  #15  
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Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
Si es un velero y no un motovelero, no deberias pagar anualmente.

Deberias haber pagado solamente una vez en la matriculación.



Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado podrán suscribir convenios con las Comunidades Autónomas y organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas para el cobro de esta tasa.

(...)"
Qué grande eres RMR.....andaba buscando esta puuu---aaaa tasa y aparece toda la información recogida por tí.
Así no hay que especular; ahí está la pu-a ley...
Me cobran 645 lereles por pasar de Inscripción del Art 8 a Registro y matriculación del Art 9....... para poder pasar a 25 millas......

Me lo estoy pensando..... sólo en tasas, por este pu-o proceso, cerca de 1.000 pavos.....

NO SE LO MERECEN.....

panda de ca-rones......

Bélgica de mis amores, ....
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TAORMINA
RMR2ENG (12-08-2014)
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