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Predeterminado Tripulación Mínima en lista 6ª

INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA

A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:
Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero
B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:
En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
Este criterio no se aplicará a las embarcaciones de recreo de lista 6a cuando se utilicen por las escuelas náuticas autorizadas para impartir prácticas reglamentarias de navegación para la obtención de títulos de recreo, en cuyo caso solo precisarán llevar a bordo un patrón, el cual contará con una titulación profesional de las recogidas al efecto en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

Editado por scampolo en 13-05-2022 a las 15:14.
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