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VHF: Canal 77 |
#1
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Ley De Navegación Marítima
El BOE de hoy publica la LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA: https://www.boe.es/boe/dias/2014/07/...-2014-7877.pdf (La Reforma de las Titulaciones en stand by) |
#2
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Re: Ley De Navegación Marítima
Por fin , es un gran avance desterrar el desfasado código de comercio y sustituirla por una ley actual que recoge en una sola ley todas las instituciones del derecho marítimo (público y privado)
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#3
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Re: Ley De Navegación Marítima
¿Alguien ve algun avance significativo para la náutica de recreo?
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#4
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Artículo Sobre La Ley De Navegación Marítima
Editado: Spam
Editado por Atarip en 26-07-2014 a las 23:11. |
#5
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Re: Ley De Navegación Marítima
unas rondas
Cita:
1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. y lo que esta bien claro es que el que ha redactado la ley lo ha redactado viendo la peli de titanic 2. El capitán de todo buque al que se le haya informado de la presencia de hielos en su derrota o cerca de ella, está obligado, durante la noche, a navegar a una velocidad moderada o a modificar su derrota para distanciarse de la zona peligrosa. |
#6
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Re: Artículo Sobre La Ley De Navegación Marítima
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es un articulo muy avanzado por que habla del día 26 y todavía estamos en el 25 Editado por Atarip en 26-07-2014 a las 23:12. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a custodio | ||
jiauka (25-07-2014) |
#7
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Re: Ley De Navegación Marítima
Lo tendre presente cuando cruce a Menorca este verano.
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#8
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Re: Ley De Navegación Marítima
Cita:
Puerto de matrícula??? |
#9
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Re: Ley De Navegación Marítima
No entiendo lo del puerto de matricula... ¿que es?
¿Es que acaso se matricula en un puerto? ¿y si se cambia de puerto? ¿y si el barco es belga cual es su puerto de matricula? cada día mas confusion en las normativas, lo que digo "cualquier cambio siempre es para peor"
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
#10
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Re: Ley De Navegación Marítima
Los barcos españoles ya llevan en el folio el puerto de matricula. VA, GI, BI, ... Los de fuera... on sais pas
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#11
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Re: Ley De Navegación Marítima
mmm, los VA, GI, etc son capitanias, no puertos
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#12
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Re: Ley De Navegación Marítima
y hay que llevarlo marcado?
No sirve rotulado, impreso, pintado o serigrafiado? Alguien sabe como se "marca" 1 barco? van a poner "marcadores de barcos" para marcar los que entran en aguas españolas?? |
#13
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Re: Ley De Navegación Marítima
Yo creo que algo se tiene que hacer para "marcar" de forma permanente los barcos, ya que ahora, con las banderas extrajeras, es muy fácil hacer pasar un barco por otro que tiene los impuestos pagados y no abonarlos.
Pienso que es sencillo ya que las banderas comunitarias no dan muchos datos de la embarcación, y al estar en otro país, es sencillo manipularlo o incluso falsificarlo sin que la autoridad española se de cuenta, entonces compras un barco que no tenga impuestos pagados, y lo haces pasar por otro que si los tenga, y listo, tiene tu registro en país comunitario, y de cara a las autoridades Españolas los impuestos pagados. Por eso creo que tal vez la cosa va por aquí, el marcar los barcos para que no se puedan cambiar.
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
#14
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Ley De Navegación Marítima
La matrícula está compuesta por lista, provincia marítima, distrito marítimo, folio y año de matriculación. Por ejemplo, Valencia tiene tres distritos, Gandía VA-1, Valencia VA-2 y Sagunto VA-3. ¿Se referirán a esto con lo del puerto de matrícula?
Lo del año de matriculación al final es a partir de una fecha determinada, que desconozco. En mi barco, que es del 89, no acaba la matrícula en esa cifra, sino en 4 dígitos que supongo que serán un secuencial. Saludos. |
#15
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Re: Ley De Navegación Marítima
Cita:
Cita:
marcar. (Quizá del it. marcare, y este del longobardo *markan; cf. a. al. ant. merken, notar, ingl. ant. mearcian, anotar). 1. tr. Señalar con signos distintivos. Marcar personas, animales, árboles, monedas, prendas, productos. 2. tr. Bordar en la ropa las iniciales y alguna vez los blasones de su dueño. 3. tr. Herir por corte o contusión con herida que deje señal. 4. tr. Obtener el peinado deseado colocando en el cabello pinzas, rulos, etc. U. t. c. prnl. 5. tr. Actuar sobre alguien o algo imponiéndole carácter o dejándole huella moral. 6. tr. Calificar, en general peyorativamente. 7. tr. Prescribir, determinar, fijar. Marcar a alguien el camino que debe seguir. 8. tr. Dicho de un aparato: Indicar cantidades o magnitudes. El termómetro marca veinte grados. El reloj marcaba las seis. 9. tr. Dividir espacios realmente, con hitos o señales de cualquier clase, o dividirlos mentalmente. 10. tr. Poner la indicación del precio en géneros de comercio. 11. tr. Señalar la situación o dirección de lo que se busca. 12. tr. Determinar la situación de un buque por medio de marcaciones. U. t. c. prnl. 13. tr. Dar indicio de algo. 14. tr. Mostrar algo destacada o acentuadamente, hacerlo resaltar. Marcar el vestido una parte del cuerpo. Marcar una palabra o una sílaba. 15. tr. Dar pauta o señalar un orden o algunos movimientos. Marcar el paso, el ritmo, el compás. 16. tr. Pulsar en un teléfono los números de otro para comunicar con él. 17. tr. Dicho de una persona: Considerar o hacer mentalmente suyo algo apetecible. La marqué por mía. 18. tr. En el fútbol y algunos otros deportes, conseguir tantos metiendo la pelota en la meta contraria. 19. tr. Dicho de un jugador: En el fútbol y algunos otros deportes, situarse cerca de un contrario para dificultar la actuación de este. 20. tr. Biol. y Med. Introducir en un tejido u órgano un compuesto detectable con facilidad, que se incorpora específicamente a otro, lo que permite la localización y cuantificación de un fenómeno o proceso. 21. tr. Impr. Ajustar el pliego a los tacones al imprimir el blanco, y apuntarlo para la retiración. 22. tr. Quím. Sustituir en una molécula un átomo por uno de sus isotopos para hacerla detectable. Marcar con carbono radiactivo. 23. intr. C. Rica y Cuba. Dicho de un novio: Visitar a su novia. Código Civil. Artículo 3. 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Y ahora una de refranes: Buscarle tres pies al gato Cuando el diablo se aburre con el rabo mata moscas De derecho y medicina todo el mundo opina
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drugstore-catalog.com |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nonick | ||
Neska (26-07-2014) |
#16
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Re: Ley De Navegación Marítima
Gracias Nonick Dices: "De derecho y medicina todo el mundo opina". Sí. Y de barcos, navegación, Derecho Marítimo y asuntos marítimos en general también se opina con generosa liberalidad. En fin, ha sido promulgada la Ley de Navegación Marítima. Es un hito para el mundo marítimo. No parece, a la vista de lo expuesto en este hilo, que se esté al tanto del significado y efectos de esta ley. Al margen de los criterios y opiniones posibles sobre su contenido. Posiblemente los juicios mejores sobre este importante texto legal podrían venir después de una detenida lectura y el correspondiente estudio comparativo con la situación precedente de rancia trayectoria histórica, en contraste con el actual estado de la situación española y mundial. Esa lectura detenida y atenta lleva tiempo... |
#17
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Re: Ley De Navegación Marítima
... y la sanciona FELIPE VI, eso, con matasellos del primer día debe ser ya la caña de España.
¿Se las leerá? Yo soy más de esperarme a que hagan la peli. |
#18
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Re: Ley De Navegación Marítima
Ojo, que desde Nov-2011 ya hay embarcaciones que no se registran ni matriculan, sino que se inscriben y por otra parte hay embarcaciones que no tienen puerto base: marinas secas, etc... Y requieren un puerto-capitanía-distrito marítimo donde figurar...
Digo yo.... |
#19
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Re: Ley De Navegación Marítima
Algunos articulos relevantes:
Artículo 4. Ámbito espacial de aplicación. 1. Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente título serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. 2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Estados con arreglo a los tratados aplicables, así como de lo establecido en esta ley para los buques de guerra y otros de Estado. Artículo 5. Aplicación a buques nacionales. 1. Los buques nacionales quedarán sujetos a las disposiciones de este título con independencia del lugar en que se encuentren y sin perjuicio de las competencias que, con arreglo a los tratados aplicables, correspondan a otros Estados ribereños o del puerto. 2. Con la excepción de los buques de guerra, el presente título será de aplicación a los buques de Estado nacionales, sin perjuicio de las salvedades y especialidades existentes o que puedan establecerse reglamentariamente, en particular en relación con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 16 y 17, u otras que puedan derivarse del correcto desempeño de las competencias afectas a la seguridad pública o de la vigilancia y represión de actividades ilícitas. Artículo 10. Régimen general de visita y de estadía. 1. El régimen de visita y de estadía de los buques en los puertos y terminales de carga y descarga de mercancías y equipajes, y de embarque y desembarque de pasajeros y vehículos se regirá por lo previsto en la legislación portuaria y en lo no previsto en la misma por lo regulado en esta ley y en las demás leyes y reglamentos aplicables. 2. Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con la excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser directamente representadas por su propietario o capitán. La misma obligación de consignación podrá ser reglamentariamente establecida para los buques nacionales Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros. 1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales españoles se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas. 2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible. 3. La jurisdicción de los tribunales españoles existirá incluso después de que los buques extranjeros hayan abandonado las aguas interiores marítimas y se encuentren navegando por el mar territorial, así como cuando sean detenidos fuera de éste en el ejercicio del derecho de persecución. Artículo 18. Despacho de buques. 1. Para hacerse a la mar o, en general, para emprender la navegación, todo buque requiere la previa autorización de salida, que otorgará la Administración Marítima y se denominará «despacho», sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que corresponda conceder a otras autoridades y de los supuestos de autodespacho por el capitán y otras modalidades que se prevean reglamentariamente. 2. El despacho se concederá, a petición del armador, capitán o consignatario, siempre que se presente la Declaración General y el buque tenga en regla el resto de la documentación y certificados exigibles. El despacho sólo podrá negarse en virtud de causa legal o reglamentaria, por orden judicial o a solicitud de autoridad competente. 3. Reglamentariamente se regulará el régimen de despacho de buques. 4. El reglamento establecerá un régimen simplificado para los buques y embarcaciones de recreo, para los buques dedicados exclusivamente a la navegación por aguas interiores marítimas y para todos los que realicen trayectos cortos y de elevada rotación. Artículo 19. Régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles. La navegación por los espacios marítimos españoles bien sea para atravesarlos en paso lateral o bien para entrar o salir de los puertos o terminales del litoral nacional se ajustará a las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, respetando en todo caso las restricciones y requisitos establecidos en la presente ley y lo que proceda conforme a la legislación sobre seguridad, defensa, aduanas, sanidad, extranjería e inmigración. Artículo 21. Detención y fondeo. 1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación. 2. Los buques obligados a detenerse o fondear en caso de peligro o fuerza mayor deberán comunicar dichas circunstancias, inmediatamente y por cualquier medio, a la Administración Marítima más próxima. Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos. 1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional. 2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales. 3. Los buques submarinos extranjeros y otros vehículos sumergibles deberán navegar en superficie y con su pabellón desplegado cuando naveguen por las aguas interiores marítimas y por el mar territorial españoles. Los submarinos extranjeros que naveguen sumergidos serán invitados y, en su caso, obligados a emerger. En caso de impedimento debido a avería, tendrán obligación de señalarlo por todos los medios posibles. 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón. Artículo 29. Avisos de los capitanes. 1. Los capitanes de los buques están obligados a informar a la Administración Marítima de los fallos o deficiencias que adviertan en las señales marítimas y en otras ayudas a la navegación así como a dar aviso de los hielos o derrelictos que avisten en su viaje y puedan suponer un peligro inmediato para la navegación. 2. Los capitanes deberán también dar aviso en el supuesto en que se encuentren con temporales extraordinarios y cualesquiera otras causas que supongan un peligro para la navegación. Artículo 33. Obligación de notificar actos de contaminación. 1. Los capitanes de los buques nacionales deberán notificar sin demora a la Administración Marítima española y a la autoridad competente del Estado ribereño más próximo, todo evento de contaminación por hidrocarburos o por sustancias nocivas o potencialmente peligrosas de los que tengan conocimiento durante la navegación, de conformidad con los procedimientos que se determinen reglamentariamente. 2. La misma obligación tendrán los capitanes de los buques extranjeros que naveguen por los espacios marítimos españoles. Artículo 38. Cumplimiento de leyes y reglamentos. Los buques que ejerzan el derecho de paso inocente por el mar territorial vendrán obligados a respetar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como las disposiciones de esta ley y las demás leyes y reglamentos sobre navegación, extranjería e inmigración, aduanas, sanidad y demás de seguridad pública, los relativos a la protección del medio ambiente marino y del patrimonio cultural subacuático. Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de visita. Los derechos de persecución y de visita se ejercerán por las causas y en la forma en que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y demás convenios internacionales que resulten de aplicación. Artículo 104. Inspección de buques extranjeros. La Administración Marítima inspeccionará los buques y embarcaciones extranjeros surtos en los puertos nacionales en los casos previstos en los tratados y convenios internacionales, en las disposiciones de la Unión Europea y, en todo caso, cuando existan dudas razonables sobre sus condiciones de navegabilidad o sobre las relativas a la protección del medio ambiente marino o sobre el cumplimiento del Convenio sobre Trabajo Marítimo. |
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Re: Ley De Navegación Marítima
En cuanto al sometimiento de embarcaciones extranjeras, la ley sigue mas o menos los criterios de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Pero hace algo muy muy discutible (cuanto menos): en materias que la Convemar no reserve expresamente a la jurisdiccion del pabellon, la ley se las toma como disponibles y establece obligaciones.
Un ejemplo: la Convemar no establece requisitos que los barcos deban cumplir en cuanto a su nombre, puerto base, etc. ¿Quien se ha creido que es el Estado español para imponer tales obligaciones? Lo mismo con el articulo 22.2 sobre el pabellon de cortesia, que no esta regulado en ninguna norma internacional, ¿quien se ha creido que es el Estado español para, aprovechando ese vacio, imponer obligaciones al respecto a los barcos extranjeros? El articulo 12.1 tambien incurre en eso, al someter con caracter general los barcos extranjeros que se encuentren en puertos y aguas interiores. En definitiva, es una tecnica legislativa muy muy discutible -cuanto menos-, porque si la ley dice lo mismo que la Convemar ¿para que hacerlo? ¿para que complicarse estableciendo una regulacion que, en caso de que cambie la Convemar, quedara obsoleta y contradictoria? Y eso dejando a un lado el problema de que confunde sobre la verdadera competencia legislativa. Y si, por el contrario, no dice lo mismo, entonces esa ley no es valida, por contradecir una de rango superior. |
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Re: Ley De Navegación Marítima
Otra disposicion muy curiosa: el articulo 39.3 prohibe a los barcos extranjeros el uso de embarcaciones auxiliares, salvo en siniestros o en operaciones de salvamento. Que tomen nota todos los barcos belgas, etc. que tengan auxiliares de 2,5 mts. o mas o de 4 CV o mas.
Una vez mas, muy discutible. Si el Derecho belga, por ejemplo, ampara la auxiliar, esta es una embarcacion belga. ¿Quien se ha creido la ley española que es para prohibirle la navegacion? |
#22
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Re: Ley De Navegación Marítima
Tupac, me encantan tus interpretaciones son muy imaginativas, lo que está prohibido es usar una embarcación auxiliar a un buque que ejerce el paso inocente, obviamente un barco belga con puerto base en España o fondeado en Formentera no está en dicha situación.
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#23
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Re: Ley De Navegación Marítima
Artículo 11. Polizones.
1. El capitán de cualquier buque que se dirija a puerto español deberá informar a la Administración Marítima con la antelación suficiente de la presencia de polizones a bordo. Igualmente deberá adoptar las medidas oportunas para mantenerlos a bordo en condiciones dignas hasta su llegada a puerto y, en el caso de que ello proceda conforme a la normativa en materia de extranjería e inmigración, entrega a las autoridades competentes. 2. En caso, bien de desembarco de los polizones por ser su situación en el buque inhumana o degradante, o por precisar asistencia médica o humanitaria, bien de repatriación de los mismos por parte de las autoridades competentes, el armador y el consignatario del buque que los hubiera transportado vendrán solidariamente obligados a satisfacer el coste de su manutención, alojamiento, asistencia jurídica y de intérprete, y repatriación por parte de las autoridades competentes. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la Administración Marítima podrá ordenar la prestación de garantía suficiente so pena de retención del buque en puerto. 3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas en que pudieran incurrir los capitanes u otros miembros de la dotación cuando existiera connivencia en el embarque de polizones o cuando no se hubieran adoptado las medidas referidas en el apartado 1. Supongo que este artículo está copiado del Convenio Internacional correspondiente, sea así o no... ¿De donde saldrá la leyenda de que si en un mercante encuentran polizones les invitan amablemente a entrenarse para travesías de fondo a nado?
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#24
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Re: Ley De Navegación Marítima
Cita:
Pero en lenguaje coloquial, esto: Artículo 2. Fuentes e interpretación. 1. La presente ley se aplicará en tanto no se oponga a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que regulen la misma materia. De forma supletoria se estará a las leyes y reglamentos complementarios y a los usos y costumbres relativos a la navegación marítima. A falta de todo ello y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía se aplicará el Derecho común. 2. En todo caso, para la interpretación de las normas de esta ley se atenderá a la regulación contenida en los tratados internacionales vigentes en España y la conveniencia de promover la uniformidad en la regulación de las materias objeto de la misma. Vendría a decir que Si algo de lo que piden aquí entra en conflicto con otra ley Europea o tratado vigente en España no le hagan caso. ¿Estoy en lo cierto? De ser así, no sería más fácil y más claro, regular únicamente lo que se tenga que cumplir? |
#25
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Re: Ley De Navegación Marítima
Cita:
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