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VHF: Canal 77 |
#1
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radio zona 5, duda
Hola a tod@s, he adquirido una embarcación despachada para zona 5 la cual trae una radio fija, pero la misma no esta registrada ni nada similar. He escuchado varias versiones acerca de que el registro de la misma sigue en vigor, que la han quitado, etc etc. a ver si alguien me lo puede aclarar.
Gracias de antemano. |
#2
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Re: radio zona 5, duda
para la zona 5 no necesitas que este dada de alta, esto es que tenga un numero de llamada selectiva digital.
Depende de la navegación que vayas a hacer si se trata de navegacion en zona 5 yo no me gastaría el dinero y la dejaría como esta. |
#3
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Re: radio zona 5, duda
Para zona 5 puedes llevar una emisora fija sin DSC pero homologada por fomento o bien una portátil también homologada.
Yo llevaba una fija antigua de respeto y una portátil homolgada, así podía mantener la escucha sin problemas de batería. En capitanía me dijeron que por llevar de más no iba a pasar nada. Ojo, no puedes llevar una con DSC a no ser que hagas todo el papeleo (MMSI + LEB). Si tienes una fija sin DSC o portátil homolgadas no tienes que registrarla, lleva la factura encima. Pero conviene que vayas a Capitanía y te pueden anotar el modelo y nº de serie en sus papeles para que la homolgación no caduque. |
#4
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Re: radio zona 5, duda
En zona 5 SI hay que registrar (notificar) la VHF que lleves, es un equipo obligatorio y debe estar registrado como tal, da igual si es portátil, sin DSC o con DSC, si el vhf no figura en los registros de la DGMM te puedes encontrar con la embarcación en zona 6, no sería el primer caso.
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#5
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Re: radio zona 5, duda
Cita:
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#6
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Re: radio zona 5, duda
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#7
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Re: radio zona 5, duda
Ya se ha hablado mucho de este tema, mi conclusión es que cada capitanía es un mundo (o cortijo, como se suele decir por aquí), la incompetencia de algunos funcionarios es una cosa y la normativa es otra.
Simplemente preguntar al funcionario de turno si se ha leído el artículo 12, punto 1º del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, publicado en el BOE nº 261 (página 37915) donde dice "Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sean cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo" http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_.../CERTIFICADOS/
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Garlic X (15-02-2024) |
#8
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Re: radio zona 5, duda
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#9
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Re: radio zona 5, duda
Una vez mas intentaremos aclarar este tema. Existe una NOTA INFORMATIVA de la DGMM donde se aclaran de una manera clara la obligación de solicitar la instalación o bien la de notificarla.
En dicha nota (NOTA INFORMATIVA 1/2011), dice textualmente en el punto 1 refiriéndose a las instalaciones para ZONA 4 (12 Millas) 1.- Esta embarcaciones unicamente están obligadas a llevar un equipo de VHF que funcione mediante radiotelefonía. No están obligadas a disponer de MMSI, ni de Licencia Estación de Buque (LEB), ni tampoco de solicitar autorización o notificar la instalación del equipo. Los equipos aprobados válidos son los que figuran en la aplicación informática con numero 50.xxxx. Con respecto a las embarcaciones autorizada para 5 millas, en el punto 2 de la misma nota informativa dice lo siguiente cuando se instale uno fijo: .... los procedimientos a aplicar serán los mismos que se han indicado el el epígrafe anterior. Resumiendo para la instalación de un equipo VHF fijo sin Llamada Selectiva Digital no es necesario ni solicitar su instalación ni notificarla, aunque si debe ser un equipo homologado. Saludos Guillermo |
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Dibujito (19-07-2014) |
#10
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Re: radio zona 5, duda
LA CULPA LA TIENE ISLANAUTICA QUE NOS ESTA LIANDO Bueno y las normativas de mierda! |
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Islanautica (19-07-2014) |
#11
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Re: radio zona 5, duda
Pues si, es cierto, pero lo que yo diga no tiene valor alguno, el problema es que en una capitanía te dicen una cosa y en otra la contraria.
Es cierto que el RD 1435/2010 modifica el apartado 1 del artículo 12: "Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.» Pero también es cierto que muchas capitanías te exigen dicho registro, cada cual que haga lo que quiera, pero yo sigo opinando que lo mejor es registrar los equipos.
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