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VHF: Canal 77 |
#1
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Dar de baja un barco
Me gustaría que alguien me ilustrara los pasos a seguir para dar de baja un barco.
¿Qué hay que hacer?
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Las chicas buenas van al cielo. Las malas a todas partes
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#2
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Re: Dar de baja un barco
¿en serio quieres dar de baja un barco?
...yo te ofrezco la manera más fácil de "darlo de baja" , regalamelo a mi y solucionado.... un saludo |
#3
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Re: Dar de baja un barco
Cita:
Vale hay que ir a Capitanía, pero el resto? hacienda como saber si con el tiempo pasado le pueden reclamar algo. Por no saber no sabe ni donde está el barco. solo sabemos por Capitanía que sigue a su nombre, y en hacienda no consta transmisión.
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En paz. |
#4
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Re: Dar de baja un barco
perdón me cole. unas rondas de mi parte.
Editado por raul sea en 16-04-2012 a las 17:58. |
#5
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Re: Dar de baja un barco
Bueno , si has tramitado la baja en capitanía que era donde estaba dado de alta , me imagino que a su vez comunicarán a hacienda la baja... que no sigan cobrando lo que sea...
por otro lado si el barco se vendió legalmente exístirán unos documentos de compraventa... no? con eso deberíais acudir quizás a una comisaria a consultar. y si el antiguo comprador no transfirió segun manda la ley... ¿no podeis reclamar el barco? ...yo personalmente iría a por el... |
#6
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Re: Dar de baja un barco
Que yo no he dicho que sea mi barco, que el mío está a buen resguardo esperándonos en tierras alicantinas
Lo de capitanía ya se sabe, pero capitanía es capitanía y hacienda somos todos, nos dicen que son trámites independientes. Es como cuando compras, primero Hacienda luego capitanía. Sí hay contrato entre particulares. Pero no más, no se sabe ni donde está. El barco desaparecido y se plantean algunas dudas más. Si el que ha vendido tiene e el barco a su nombre y le pillan en algo ilegal. O peor si hay un accidente y dejan el barco tirao por ahí ¿a quien le reclaman? Por eso quiere darlo de baja
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#7
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Re: Dar de baja un barco
Cojes el contrato entre particulares, te vas a hacienda y rellenas el impreso de ITP, si han pasado más de 5 años, como ha prescrito, lo liquidas a 0€ y ya no es tuyo el barco.
Saludos.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pámpano | ||
nanoelcapi (16-04-2012) |
#8
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Re: Dar de baja un barco
Cita:
Pero el problema es que no encuentra el contrato. El tiempo, pues más o menos andará por ahí. Yo creo que lo mejor es, estando a su nombre todavía es darlo de baja en capitanía, y yo creo que con eso y sin contrato podría ir a hacienda. Pero como no lo tengo claro por eso preguntábamos.
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En paz. |
#9
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Re: Dar de baja un barco
Simplemente das de baja el barco en capitanía.
Hacienda no te pedirá nada: primero por tiempo transcurrido y cuantía, y segundo porque en Hacienda constará como que el impuesto se pagó cuando tu familiar compró el barco hace años (porque lo pagó, verdad?) así que como nunca se cambió de titular, pues nunca se ha tenido que volver a pagar el ITP.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
#10
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Re: Dar de baja un barco
Cita:
El problema es ahora, que al ir a capitanía para registrar otro barco se entera que el anterior está todavía a su nombre. No encuentra el contrato, pero al estar a su nombre en capitanía lo puede dar de baja. Es imposible dar con los que lo compraron, así que seguramente comenzaremos por dar la baja en Capitanía. Muchas gracias.
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En paz. |
#11
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Re: Dar de baja un barco
OSTRASS, es una flipada lo sé, pero Igual fue comprado para transportar alijos.... con documentación falsa te lo compran y el barco a tu nombre navegando, si lo pillan o piden los datos a capitanía es tuyo...y sin denuncias....porque tu confías que el nuevo dueño lo haya trasladado...
digamos que sería un alquiler algo fraudulento y sin que el anterior dueño lo sepa... jejeje ¿comprobasteis que el trámite se llevo a cabo en capitania ,que es donde realmente se realiza el traslado de titular? |
#12
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Re: Dar de baja un barco
Cita:
Por eso es darlo de baja, ya que no hay manera de localizar a los que lo compraron. Mañana baja y veremos que pasa.
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En paz. |
#13
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Re: Dar de baja un barco
Hola Polen:
Lo que deberías hacer en cualquier caso, se de o no de baja el barco, es presentar un escrito dirigido a la Capitanía que te corresponda, en el que el titular declare que en la fecha que fuera, vendió la embarcación a "fulano" y acompaña copia del contrato de compraventa. Si no existe o se extravió el contrato, hacerlo constar en el escrito, que los contratos verbales también son válidos. Presentas original y copia y te traes tu copia sellada con la fecha de entrada. En el futuro, si ocurre algo con el barco siempre podrás alegar que la administración desde la esa fecha ya sabía quien era el propietario y responsable del barco. Si te pusieran alguna pega para recibir ese escrito, lo puedes presentar en otros sitios, por ejemplo en la Subdelegacion del Gobierno. Saludos. |
#14
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Re: Dar de baja un barco
Cita:
Cara a Hacienda, el contrato privado sólo (*) no se considera prescrito. A efectos de prescripción, la prescripción empieza a contar desde que se presenta a la Administración Tributaria. (*) Cuando digo "sólo", me refiero a que el contrato privado así a pelo, obliga a las partes, pero no da fe de su fecha, salvo que se haya presentado ante un funcionario público en razón de su cargo (por ejemplo Hacienda o Capitanías) o salvo que se haya presentado en algún Registro público o conste el fallecimiento de alguno de los firmantes, y empieza la prescripción desde dichas fechas. Otra cosa: La obligación del pago del ITP corresponde al comprador, por lo que el vendedor no va a tener ninguna obligación con Hacienda, ni ésta le puede reclamar nada. Como mucho, le podría pedir que facilite, si la tiene, una copia del contrato de compraventa o que informara de la compraventa... si sospechara la existencia de esa compraventa, poco probable...
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
argos0 (30-06-2012) |
#15
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Re: Dar de baja un barco
Cita:
En Hacienda no hay porqué dar "de baja" al barco. Otra cosa es que si hubo una compraventa, existió la obligación de pagar el ITP. Cosa que, en principio y como he dicho antes, la obligación de pago es del comprador...
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#16
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Re: Dar de baja un barco
Si lo has vendido no puedes dar de baja xq no es tuyo.
Lo que si debes hacer es lo siguiente: "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Artículo 17. Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación. 3. Las transferencias de titularidad y la inscripción de los demás actos registrables podrán realizarse ante el distrito marítimo del puerto de matrícula o ante cualquier otro distrito marítimo. La transferencia de titularidad deberá ser comunicada por el vendedor y, potestativamente, por el comprador, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la transferencia, presentando aquellos documentos que la justifiquen. Asimismo será comunicada a dicho órgano administrativo la variación de los datos que den lugar a la emisión del nuevo certificado de registro español-permiso de navegación mediante la presentación de cualquier documento válido en derecho que acredite el acto a registrar. La comunicación se presentará ante cualquier distrito marítimo, que efectuará la correspondiente anotación electrónica en la hoja de asiento y expedirá un nuevo certificado de registro español-permiso de navegación. En el caso en que dicha comunicación se haya realizado ante un distrito marítimo distinto al de su puerto de matrícula, se remitirá a éste la documentación, para su archivo. En el supuesto de que, además de las modificaciones anteriores se solicite cambio de puerto de matrícula, el distrito marítimo del puerto de matrícula de origen remitirá todo el expediente histórico de la embarcación al de la nueva matrícula para su archivo."
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 17-04-2012 a las 15:29. |
#17
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Re: Dar de baja un barco
llevo desde ayer viendo este post. no se si en nautica sera igual, pero creo al 90% que si es igual que en automocion.
la responsabilidad de un cambio de titular, es tanto del comprador, como del vendedor. ni se te ocurra dar de baja la embarcacion, pues estas cometiendo un delito y muy grave, el actual propietario, aunque no halla echo el cambio de titular, puede denunciarte, ya que no eres quien para dar de baja algo que no es tuyo. seguramente el si tendra un contrato de compra y venta y con eso le basta para ser el titular de la embarcacion. debes presentar una denuncia contando el caso y ante cualquier problema que tengas, con esa denuncia listo. otra cosa ¿que impuestos para el barco? ¿circulacion? de verdad, ve a la gc, al juzgado, policia, donde quieras. denuncia el caso y quedate esa denuncia bien guerdada. saludos
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http://www.seashepherd.org/ |
#18
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Re: Dar de baja un barco
A ver, para no andar escribiendo os pongo lo que dice la ley, y aclaro que el comprador de un barco es el obligado a comunicar la transferencia a Capitanía, y realizar el resto de las operaciones, el problema es que no teneis el contrato de compraventa,lo que no podeis probarlo, si lo tuvierais seria otro cantar porque le puede caer un buen puro al comprador que no notifico la transferencia de la posesión Formalidades a cumplir en la compra-venta
Aparecen reguladas en los artículos 52 a 55 del RD 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente, deberá comunicar la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses (artículo 54 del RD 1027/89). La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación. No obstante lo anterior el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, en relación con las embarcaciones inscritas en la lista séptima, establece que las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse ante la Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo) del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad. Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición de un particular - Instancia solicitando el cambio de dominio. - Fotocopia del DNI de comprador y vendedor o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos. - Contrato de compraventa firmado por ambos (se admite documento privado). - Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación. - Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:
Documentación a presentar en los expedientes de cambio de dominio de embarcación ya registrada, en el caso de adquisición a un proveedor - Instancia solicitando el cambio de dominio. - Fotocopia del DNI de comprador, o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos. - Contrato de compra-venta liquidado del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación, o - Factura de compra con especificación de:
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
#19
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Re: Dar de baja un barco
para mas información:
Si la embarcación preinscrita fuera transmitida por contrato de compraventa u otro título válido en derecho, la resolución expresa a la que se hace referencia en el párrafo anterior, que tendrá el formato del anexo III, servirá de permiso provisional de navegación por el plazo 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación. Al objeto de acreditar la vigencia del permiso provisional, éste deberá estar acompañado del documento acreditativo de la transmisión de la embarcación. En este periodo de tiempo, hasta que no cve: BOE-A-2010-17038 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 93241 se lleve a cabo la inscripción definitiva, en la que la transmisión de la embarcación tendrá efectos ante la Administración marítima, el adquiriente tendrá la consideración de propietario a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas para el titular de la embarcación en este real decreto y en el resto de la normativa vigente. Durante la vigencia de este permiso provisional la embarcación solo podrá navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrá sobrepasar las zonas de navegación a las que esté limitada de acuerdo con su categoría de diseño. Transcurrido el mencionado plazo de seis meses sin que se haya efectuado la inscripción definitiva, el permiso provisional de navegación caducará. La inscripción definitiva de la embarcación preinscrita deberá llevarse a cabo, previa solicitud del propietario o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente a su puerto de preinscripción o del puerto elegido para su abanderamiento, durante el plazo de los seis meses, desde la adquisición de la embarcación, adjuntando únicamente una solicitud y el documento acreditativo de la titularidad. En el caso de que la inscripción definitiva se realice en un distrito marítimo distinto de aquel en el que figure la preinscripción, el distrito marítimo elegido efectuará la correspondiente anotación electrónica en la hoja de asiento abierta para la preinscripción, que pasará a definitiva, y extenderá el certificado de registro español-permiso de navegación. El distrito marítimo del puerto de preinscripción remitirá todo el expediente histórico de la embarcación que sirvió para hacer la preinscripción para su archivo en el distrito marítimo de inscripción definitiva. Artículo 16. Obligaciones de los propietarios y usuarios de las embarcaciones. 1. Los propietarios de las embarcaciones deberán solicitar su registro, instar su baja en el registro y realizar todos los actos precisos para mantener al día los documentos a que se refiere el artículo 14.2. 2. Los propietarios de las embarcaciones y, en su caso, los usuarios serán responsables de llevar a bordo los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, además de cualquier otro exigido por la normativa vigente. 3. La inexactitud o falseamiento en la información acerca de las embarcaciones o en la documentación aportada, así como el incumplimiento de llevar a bordo de la embarcación los documentos citados en el artículo 14.2, o el falseamiento o alteración de los mismos, salvo que dicha conducta haya sido sancionada por vía judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 119.3 de la Ley 27/1992, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el título IV de la mencionada Ley 27/1992. Lo dicho, si el tipo tiene el contrato y la embarcacion sin registrar, el anterior propietario (vendedor) debería denunciarlo con nombre y apellidos...(si es que los sabe, ya que tiene el barco totalmente ilegal, y es más ha incurrido en varios incumplimientos que le van a acarrear unas buenas sanciones, si el barco esta vendido, la responsabilidad es del nuevo dueño, y és es el que tiene como veis por ley que realizar las gestiones en capitanía, desde el momento en que se firma el contrato de compraventa la titularidad, es decir la posesión de la cosa a título de dueño es un hecho, y tu no puedes dar de baja ese barco ya que ya no eres el propietario, ahora si puedes denunciar al nuevo propietario por no realizar la transferencia y llevar el barco indocumentado... Una ronda de birras y suerte en la papeleta...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 17-04-2012 a las 22:06. |
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Re: Dar de baja un barco
Tema zanjado.
En capitanía está de baja. Pero una apreciación. Si se va contando el lío de "no se donde está el barco, ni los que lo compraron etc" Capitanía empezará a decir que lo primero es intentar dar con los propietarios nuevos, haciendo un reclamación judicial y no se cuantas cosas más. Osea, lo mejor es ir y decir -quiero dar de baja el barco este que está a mi nombre- y ya está. Lo de hacienda se verá mañana, pues también hay que presentar un modelo para que conste que el barco no es del propietario anterior, esto es más complicado al no disponer de contrato. Pero ya por lo menos sabemos el tramite. Gracias a todos.
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En paz. |
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Re: Dar de baja un barco
Pues yo creo que es un error darlo de baja... Legalmente no es propiedad del que consta en los papeles sino de quien lo pago en su día.
Me parece que la opción de notificación fehaciente a Capitanía (simple sello de registro) y/o denuncia para que quede constancia, hubiera sido lo mas adecuado. |
#22
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Re: Dar de baja un barco
Cita:
si el actual dueño lo denuncia, le cae una buena.
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http://www.seashepherd.org/ |
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Re: Dar de baja un barco
El actual dueño era el que tenía que transferir el barco a su nombre, es su obligación, y transcurridos tres años ya tuvo tiempo, la dirección que dio en los papeles no existe, y el número de teléfono no está operativo. La última vez que se tuvo constancia de la situación del barco fue en Tánger. La matricula coincidía, el nombre no.
Se han realizado diversos trámites antes de darlo de baja para evitar posibles reclamaciones. Yo personalmente prefiero que me denuncien por darlo de baja a que me llamen diciendo que mi barco esta detenido por llevar a bordo... lo que sea, y sea yo el responsable, eso es un marrón mayor.
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En paz. |
#24
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Re: Dar de baja un barco
Cita:
SI CREO QUE TODOS TE ENTENDEMOS, PERO BASTA CON PONER UNA DENUNCIA Y LISTO. LO DE DARLO DE BAJA, SE TE PUEDE COMPLICAR. SALUDOS
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Re: Dar de baja un barco
No era mi barco.
La decisión está tomada en base a varias cuestiones que tanto el antiguo propietario como el abogado han estado planteando y comprobando. Yo desde luego, cuando vendí, me encargué de ir a Capitanía a los 15 días para ver si estaba tramitado, como no lo estaba me puse en contacto con el nuevo propietario y le dije, -o lo cambias a tu nombre o lo doy de baja- en diez días asunto arreglado, ya lo tenía a su nombre. Pero repito este caso es distinto.
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En paz. |
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