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  #1  
Antiguo 11-08-2020, 16:49
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Predeterminado Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

Hola.
Tengo una duda respecto al pago de estos impuestos. ¿Es posible traer un barco de la UE y postponer el pago mientras se le está haciendo una restauración estando en un varadero en dique seco, y pagarlos al botar de nuevo el barco?.

Gracias
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  #2  
Antiguo 12-08-2020, 01:29
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Predeterminado Re: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

El ITP/AJD se devenga en el comento de la compraventa. Podéis hacer un contrato de reserva y acordár transmitir cuando esté acabado, si el vendedor quiere, claro.
Pero tampoco es que sea un importe muy elevado.
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  #3  
Antiguo 12-08-2020, 04:49
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Predeterminado Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

Es que el barco ya está comprado y lo tengo en UK.

Gracias
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  #4  
Antiguo 02-09-2020, 06:51
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Predeterminado Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

Hola, amigos, ¿alguien sabe algo más sobre este asunto?

Gracias
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  #5  
Antiguo 02-09-2020, 07:33
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Predeterminado Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

tanto el ITP como el IDMT se meritan el dia de la compra, de no mediar condición suspensiva, y el plazo es de 1 mes para liquidarlos, transcurrido el mismo se aplica sanción por fuera de plazo, progresiva según el tiempo excedido.
el hecho de tener que realizar mejoras, modificaciones o reparaciones no suspende los plazos
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  #6  
Antiguo 02-09-2020, 10:13
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Predeterminado Re: Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

Cita:
Originalmente publicado por SMJJ Ver mensaje
tanto el ITP como el IDMT se meritan el dia de la compra, de no mediar condición suspensiva, y el plazo es de 1 mes para liquidarlos, transcurrido el mismo se aplica sanción por fuera de plazo, progresiva según el tiempo excedido.
el hecho de tener que realizar mejoras, modificaciones o reparaciones no suspende los plazos
¿Y en este caso concreto en que el barco ni siquiera esta en España? La verdad es que no lo tengo claro.
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Slava Ukrayini!.
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  #7  
Antiguo 02-09-2020, 10:23
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Predeterminado Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

art 6 del Reglamento de ITP y AJD:
El impuesto se exigirá:
A Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
Diferencia bien el supuesto de bienes en extranjero, dado que se grava la adquisición por residente español.
caso diferente el IDMT ya que este grava la "ocupación" de territorio español, por tanto mientras no entre no debe tributar.
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Editado por SMJJ en 02-09-2020 a las 10:26.
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  #8  
Antiguo 02-09-2020, 11:11
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Predeterminado Re: Respuesta: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

Cita:
Originalmente publicado por SMJJ Ver mensaje
art 6 del Reglamento de ITP y AJD:
El impuesto se exigirá:
A Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
Diferencia bien el supuesto de bienes en extranjero, dado que se grava la adquisición por residente español.
caso diferente el IDMT ya que este grava la "ocupación" de territorio español, por tanto mientras no entre no debe tributar.
a eso me referia precisamente. Tanks.
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Slava Ukrayini!.
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  #9  
Antiguo 03-09-2020, 09:28
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Predeterminado Re: Pago de los impuestos ITP Y IEDMT

Para el tema del ITP como interpretais ésto?

La prescripción en el impuesto de transmisiones patrimoniales
Tal y como se recoge en la Ley General Tributaria, la Administración dispondrá de cuatro años para poder determinar la deuda tributaria, ya que en caso contrario, prescribirá su derecho a reclamarte.

El plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación.

En estos términos, también es muy importante tener en cuenta que, los plazos se interrumpen por medio de cualquier notificación de la Agencia Tributaria en la que pretenda que se reconozca, regularice, compruebe, inspeccione y o liquide parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, salvo que las notificaciones sean infructuosos. Los intentos de notificación válidamente realizados interrumpirán la prescripción.

Como siempre, en materia fiscal tendremos que estar a la operación en particular que se quiere realizar por lo que te recomendamos que contactes con tus abogados de confianza para realizar cualquier gestión tributaria.



Una vez pasan 4 años ya no la pueden reclamar?
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  #10  
Antiguo 03-09-2020, 10:08
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efectivamente una vez pasan 4 años y 1 mes ha prescrito el derecho de la administración.
pero no te hagas ilusiones, los contratos privados, adolecen de los requisitos del 1227 CC y por lo tanto no existe certeza de su fecha, por lo tanto, salvo prueba en contrario, no prescriben.
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  #11  
Antiguo 03-09-2020, 15:07
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Gracias por las respuestas.
Claro... Yo pensaba que al estar en dique seco y sin navegar no pasaría nada por no pagar hasta que el barco vaya al agua. Pero, claro... Lo que yo piense poco importa si hay que pagar en el plazo reglamentario. Supongo que Hacienda irá por las oficinas de los puertos solicitando las listas de los amarristas para ver que han cumplido con los pagos. En fin... A apoquinar como un buen samaritano, que hay que alebantar epaña.

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