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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#626
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![]() Cita:
![]() En Amazon la bandera 120 x 60 +/-, con la gallina 6 € en dos chinos la encontre tambien, però sin escudo. 3/4 €, Salut i bon vent ![]() Sagitari |
#627
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En cualquier caso y como se comenta en este hilo, ahora el tema de los envíos por correo está complicadillo. A Polonia se puede enviar (puede tardar lo suyo), pero desde Polonia sólo a algunos países y a España sólo se envían paquetes y cartas normales (no certificados ni urgentes). Por otra parte, y supongo que como para la mayoría de traductores, ahora mismo no es factible enviar las traducciones dentro de España por correo normal al tener que desplazarse a la oficina, solo por mensajería. Aquí hay un cuadro con el estado actualizado: http://www.poczta-polska.pl/obsluga-...-aktualizacja/ (buscar 'Hiszpania')
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
#628
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![]() Buenas tardes, cofrades:
Por si a alguno le interesa, el SPF Mobilité et Transports belga ha cambiado los trámites para pedir la baja en el Registro belga. Mirad aquí: https://foro.latabernadelpuerto.com/...16&postcount=9 En cuanto pueda actualizaré la guía de abanderamiento en Polonia. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#629
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![]() Buenos días, cofrades:
He actualizado la guía de abanderamiento en Polonia, para incluir lo siguiente: - Procedimiento de baja del ICP holandés, cortesía del cofrade docansa, a quien doy las gracias. ![]() - Nuevo procedimiento de baja del Registro belga. El enlace a la guía lo tenéis en el siguiente post: https://foro.latabernadelpuerto.com/...&postcount=184 Lo que no sé es cuál es el procedimiento para dar de baja las licencias radio holandesas. Si algún cofrade lo ha hecho y lo dice aquí, con gusto ampliaré la información. Saludos y ![]()
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
Pirata de Cuba (27-04-2020) |
#630
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![]() Yo no lo entiendo muy bien, hace un año, era el chollo del siglo tener Bandera Belga o Holandesa, los que lo hicieron, ahora resulta que se pasan a la Polaca, y dentro de unos meses , ¿a cual? porque esto es un sin vivir ja,ja,ja,....
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#631
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![]() Cita:
tendrán que preocupar ni de renovarla, ni de volverse a cambiar. Salud y ![]()
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![]() ![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
#632
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![]() Hasta que Polonia cambie la ley
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#633
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![]() Si te dan un documento que no caduca .... ¿existe algún motivo para que
lo anulen?. Otra cosa es que no dejen abanderar a nuevos barcos, pero los que ya estén, entiendo que es de por vida (el cofrade Apagapenol nos podrá dar su punto de vista a este respecto). Salud y ![]()
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![]() ![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
#634
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![]() Cita:
También tengo mi punto de vista sobre los cofrades a los que parece que les molesta que algunos - en ejercicio de los derechos reconocidos no sólo por una, sino por dos Administraciones - abanderemos donde nos dé la gana. Aquí: https://foro.latabernadelpuerto.com/...4&postcount=11 Saludos y ![]()
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kAILOA (27-04-2020) |
#635
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![]() Cita:
españolas y la próxima no lo será. Así de simple. Lo que me gustaría preguntarte, es si una vez concedida la bandera polaca, con carácter indefinido ... ¿existe la posibilidad de que te la revoquen?. Yo entiendo que no, pero si eres tan amable, me gustaría que compartieses tu opinión. ![]() Salud y ![]()
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![]() ![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
#636
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![]() ¡¡¡Uuuufff!!!
Es difícil jugar a Nostradamus... si no, ya me habría dedicado a actividades más provechosas, por ejemplo acertar el Gordo. ![]() Lo que sí puedo hacer es enumerar circunstancias que pueden hacer que un país decida establecer unos criterios y cambiarlos llegado el caso. Veamos primero a modo retrospectivo qué pasó con Holanda y Bélgica para tratar de adivinar qué puede pasar con Polonia. Como la cosa es compleja, te voy a contestar en cómodos fascículos. El caso holandés es paradigmático: vale (casi) todo hasta que alguien coge el rábano por las hojas y entonces nos damos cuenta de que se nos ha ido algo la mano en el capítulo de la permisividad. La llegada a puerto italiano del "Lifeline" lleno de inmigrantes ilegales alegando que navegaba bajo bandera holandesa - y lo que en realidad tenía era un ICP holandés (algo también ilegal, ya que el ICP se otorga a barcos de recreo de menos de 24 m de eslora) - casi dio lugar a un incidente diplomático que hizo que los holandeses se replantearan qué era el ICP pero, ojo, no a quién se lo daban. En consecuencia, siguieron dando los ICP's, pero con la ya célebre coletilla del "flag not applicable". Más información sobre esto aquí: https://lorrendraaier.nl/netherlands...the-dutch-icp/ Siguiendo el mismo hilo argumental, la concesión de licencias radio a barcos de recreo era una cosa opaca, con empresas privadas o semiprivadas interpuestas radicadas en paraísos fiscales, y esto también tenía que acabar como ha acabado: la Administración de telecomunicaciones holandesa ahora sólo da licencias radio a ciudadanos holandeses o residentes en los Países Bajos. Más información, aquí: https://lorrendraaier.nl/ship-statio...ct-to-changes/ ¿Ha cambiado algo? No mucho, el ICP sigue siendo lo que era, sólo que su ámbito de validez está ahora mucho más claro. ¿Es de interés el ICP para ciudadanos no holandeses? Yo creo que ya no: el "flag not applicable" puede despertar suspicacias en aguas no holandesas y que no nos den licencia radio es definitivamente un problema. Sigo en otro post con el caso belga... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 28-04-2020 a las 09:21. Razón: Ampliar información |
#637
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![]() Seguimos con el caso belga...
Para mí, es un caso de “muerte por éxito” aderezado con características muy peculiares. Se trataba de un verdadero Registro que, sin embargo, no exigía con especial rigor los documentos que típicamente pediría un Registro: nada de copias notariales o traducciones juradas, nada de certificados de arqueo, nada de certificados de operador para las licencias de radio... y además de todo esto, unos trámites sorprendentemente sencillos, vía correo electrónico o página de internet y precios bajísimos. ¿El resultado? Multitud de armadores de países con Administraciones más restrictivas (españoles, italianos, portugueses y hasta franceses...) matriculando sus barcos de recreo en un país con sólo 50 km de costas... Aunque hay quien dijo que los belgas se habían echado atrás por presiones de otros países (España entre ellos), yo no lo creo; más bien pienso en que vieron las barbas de su vecino holandés puestas a remojar y decidieron restringir el abanderamiento de línea blanda... hasta para los propios belgas: la Ley de la navegación de recreo de 2018 y el Decreto de 2019 imponen cosas antes nunca vistas: zonas de navegación y equipamiento en función de éstas, exigencia de titulación, etc. Creo que lo ocurrido en ambos casos, belga y holandés, fue una sobre-reacción a una situación creada por la propia laxitud de ambas Administraciones. Seguiremos... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#638
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![]() Apagapenol, una pregunta.... respecto a pabellon Belga
Donde puedo informarme de los requisitos que piden actualmente bajo pabellon Belga? Quiere decir que a dia de hoy hay que cumplir requisitos de zona de navegacion?... (Pongamos el caso de un barco en españa y navegando por España (no belgica). Y casi mas importante.. quien haria la inspeccion de esos materiales de seguridad, etc...? Desde luego la GC no, porque no es su competencia. Acaso la guardia Belga? Pero si el barco esta en aguas Españolas no van a venir a hacer las comprobaciones. Gracias de antemano
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#639
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![]() Cita:
Las informaciones de carácter práctico se publican aquí: https://mobilit.belgium.be/fr/naviga...n_de_plaisance No obstante, ten en cuenta que hay ciertos aspectos que todavía no han entrado en vigor (por ejemplo, la obligatoriedad del título de patrón, que entra en vigor en 2022) o de los que ni siquiera se ha publicado nada (como el material de seguridad, que debería haber quedado fijado el otoño pasado y entrará en vigor el 16 de mayo). En cuanto a tus dudas sobre quién puede ejercer derechos de inspección, pues evidentemente la GC no puede, y la policía belga es dudoso que venga; sin embargo, lo más peliagudo aquí es lo relacionado con los seguros: si tienes un percance, la compañía aseguradora se agarrará a todo lo que esté a su alcance, y si la reglamentación belga exige una cosa y no la tienes, pudiera ocurrir que te quedaras sin indemnizaciones. El Decreto lo deja bien claro (el subrayado es mío): Art. 3.73. Les navires de plaisance doivent à tout moment être suffisamment équipés pour la zone dans laquelle ils naviguent. En mi opinión, la bandera belga es una vía muerta, y no tiene sentido seguir en ella los años que resten antes de que la Lettre de Pavillon caduque (en el mejor de los casos, cinco a contar desde agosto de 2019), sobre todo si durante esos años van a complicarla exigiendo cosas de difícil cumplimiento. Saludos y ![]()
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Kenny_VLC (28-04-2020) |
#640
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![]() Una vez que hemos analizado los abanderamientos "fáciles" vamos a continuar con dos de los aparentemente "difíciles", Reino Unido y Francia...
Estos dos casos representan todo lo contrario de los casos belga y holandés: no exigen mucho, pero lo que exigen lo comprueban y no lo perdonan, por ejemplo: - Certificado de arqueo. - Documentación que demuestre la posesión por anteriores armadores del barco, al menos cinco años atrás. - Documentación que pruebe el pago del IVA. - Certificado de operador radio del propio país para obtener la licencia de radio del barco. Además, Francia tiene un impuesto anual (DAFN), con un sistema de cálculo más bien complejo, en el que interviene la eslora y la potencia fiscal del motor (que se calcula con el número de cilindros, y el diámetro y la carrera de éstos); se va reduciendo gradualmente con la edad del barco, excepto para las motoras potentes. En cuanto a requisitos de material de seguridad, Reino Unido no exige nada para barcos de menos de 13,7 m de eslora y Francia tiene un sistema de Zonas de Navegación digamos que razonable. ¿Quiere esto decir que es imposible registrar un barco de recreo en los Registros británico y francés? No, simplemente que no son tan fáciles como eran el belga y el holandés, y aquí vamos a la conclusión final: La robustez (y prestigio) de un sistema de Registro es directamente proporcional al rigor que aplica en comprobar el cumplimiento de sus requisitos, y a lo razonable de éstos. ¿Y cómo se aplica esto al caso polaco? Pues bien, hasta ahora los polacos son una mezcla de rigurosos y flexibles en lo que piden; por ejemplo, aceptan diversas posibilidades para acreditar las dimensiones del barco (certificados de medición, documentación del astillero, etc.) o certificados de operador radio, pero lo que piden lo comprueban. Por otra parte, por cómo se han comportado hasta ahora dentro de la UE, no parece que se vayan a plegar a presiones para modificar sus criterios. En cuanto a lo que pueda suponer de seguridad el que el registro polaco sea indefinido, creo que es una garantía más, pero no le doy excesiva importancia: si se mantiene, bien; si la cambian, quizá sea el momento de buscar otras alternativas. En fin, cofrade El Temido II, creo que con esto he contestado a tu pregunta. Perdón por el rollo, ![]() Saludos y ![]()
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3 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
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![]() Cita:
![]() ![]() ![]() Salud y ![]()
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#642
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![]() Pero supongo que la ley no se podrá aplicar retroactivamente. Si yo tengo el pabellón belga desde noviembre 2018, se me aplicará la ley vigente en ese momento hasta noviembre del 2025, supongo.¿es asi?
Gracias y un saludo |
#643
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![]() Cita:
![]() Salud y ![]()
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![]() ![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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Capitanpol (29-04-2020) |
#644
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Aunque esto viene un poco de atrás, solo confirmaros que sí hace falta enviar la baja de ICP a la PZZ. Me han contestado que, si el barco ha estado registrado algún sitio, el que sea, hay que enviarles la baja de ese sitio. Saludos, brindis y aplausos a las 20:00
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sargantana NL | ||
ManelvallsVila (02-05-2020) |
#645
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![]() Cita:
![]() Saludos y ![]()
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#646
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![]() Wenas,,,,
Me he incorporado tarde a este hilo, y despues de haber visto las 26 paginas (no en profundidad), no he encontrado la guia de abanderamiento Polaca. ![]() Alguien me la puede pasar o decir donde esta? Muchas gracias ![]() ![]()
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#647
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Kenny_VLC (29-04-2020) |
#648
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![]() Si, asi es, hasta el 2023, perdón
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#649
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![]() Hola a todos de nuevo
Me han respondido a la solicitud de baja de bandera en la capitania X Me han dicho que debo presentar ademas de lo que ya se indico .lo siguiente (entre otras cosas): 1- Aportar original de la PATENTE de navegacion 2- Aportar certificado del registro de bienes muebles de titularidad y Cargas Con respecto a 1 , tengo la pantente antigua de cuando le compre el barco al antiguo dueño, con el antiguo nombre,que no tire, tal como me digeron en capitania, porque ya no se usa. Pero la pregunta es, para un barco de recreo , tienen derecho a pedir eso? ellos mismos me dijeron que ya no se usaba. Con respecto a 2, ¿Tienen derecho a pedirme eso? En la misma pagina del ministerio, hay un apartado de "Registro de bienes muebles" y al darle a la "legislacion aplicable" aparece un boe https://sede.fomento.gob.es/NR/rdonl..._1435_2010.pdf Y en el pone , que Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles. Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles Tendrian entonces derecho a pedirme eso tambien? En realidad, me piden las 4 casillas que hay debajo de "baja definitiva por exportacion", las cuales no marque ninguna porque no creia que eran aplicables, ademas de algunos extras mas , como el pais al que abanderaré o la patente. ![]() ![]() ![]() Muchas gracias |
#650
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![]() Lo que cuentas parece otra de 1º de Feudalismo...
![]() En el formulario de solicitud de baja: https://sede.fomento.gob.es/NR/rdonl...de_baja_v1.pdf aparecen únicamente cuatro documentos bajo el epígrafe "Baja definitiva por exportación"; en tres de ellos se indica la frase "... en su caso", lo cual indica que no siempre corresponde que se pidan. El documento Patente de Navegación no figura en dicho formulario, luego no es exigible como parte de la documentación requerida para la baja. El documento "Certificado del Registro de bienes muebles" parece que tampoco es exigible en tu caso (por utilizar el mismo vocabulario del impreso), y puedes demostrarlo con el BOE que citas. ¿Puedes hablar con ellos para tratar de convencerles de que los papeles que se piden son los que dice la normativa y no los que ellos consideran que deben pedir? Si eliges esta vía es posible que te enfangues en una discusión estéril... A lo mejor hay que seguir el camino más sencillo, que es no enfrentarte al tonto de turno. ¿Tienes posibilidad de pedir la baja en otra Capitanía? Anda, que te vas a quedar más tranquilo cuando les pierdas de vista... Saludos y ![]()
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2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
berrincha (01-05-2020), BuceadorDCombate (30-04-2020) |
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