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  #1  
Antiguo 07-02-2018, 23:17
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Buenas noches amigos

Está en período de consulta pública el proyecto de real decreto sobre las condiciones de seguridad en actividades de buceo en aguas españolas.

Por si interesa

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG...O_01022018.htm

Este es el texto
https://www.fomento.gob.es/NR/rdonly...brero2018a.pdf


Unos tragos a mi cuenta
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Marinosinbarco
Perri (07-02-2018)
  #2  
Antiguo 07-02-2018, 23:39
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Muy interesante, no lo he leído completo pero lo que he leído, de momento no me ha parecido ninguna locura.

De momento evita la obligación de una embarcación de apoyo para inmersiones a menos de 200 metros de una playa o de 50 metros de la costa. Un avance, para variar.

🍻🍻🍻🍻

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  #3  
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Si. No tiene mala pinta. Legaliza ya de forma clara el buceo de infantería sin necesitar embarcación de apoyo.

Lo que parece que también hace es subir a 16 años la edad mínima de recreativo. Justo hace un año lo habían revisado a la baja algunas comunidades autónomas. A lo mejor 16 es un poco exagerado. ¿No?

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  #4  
Antiguo 08-02-2018, 10:05
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Predeterminado Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Lo he guardado para leer luego. De momento lo que decís tiene mucho sentido. 200m de una playa es justo la “frontera” de las embarcaciones para fondear. Ergo es de sentido común y por lo dictado por la propia ley, que a menos de 200m no se necesite embarcación de apoyo porque de hecho sería ilegal y está sancionado con multa.

Por otra parte tengo una curiosidad, los INSTRUCTORES de buceo recreativo (PADI o demás empresas) tienen o han de tener algún título habilitante profesional? Porque por lo que he visto hasta ahora la mayoría solo tiene un título dado por una de las citadas empresas para ser “master diver” y no tienen un título profesional de buceo como Buceo de 1ª o 2ª Clase (o 2ª Restringida) oficiales y homologados por la administración española.

Alguien me corrige o me aclara esa dudilla?


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  #5  
Antiguo 08-02-2018, 13:08
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Por lo que yo sé y no es que sea una experta en el tema, tan sólo buceadora, hay que distinguir entre "buceo deportivo" y "buceo profesional".

Buceo deportivo- al igual que otros deportes como fútbol, tenis, etc. existen escuelas, con monitores o instructores que imparten cursos y dan una titulacion deportiva. En España está la FEDAS(Federación española de actividades subacuáticas) que tiene sus propios instructores y que si superas el curso te dá una titulación propia. También existen otras escuelas como o PADI que tiene sus propios títulos. Al final, lo importante es tener el título en una u otra escuela para que haya una aseguradora que te cubra la actividad. Por lo demás es igual en que escuela te lo saques

Buceo profesional- esto ya es desde hace unos años una enseñanza reglada, y en algunas comunidades (ya que está transferido) se ofrece incluso como módulo de FP. Los cursos por lo tanto ya no los impartes los club de buceo o federaciones y los titulos los otorga la administración pertinente. estas titulaciones , según el nivel que se obtenga, te permiten ejercer una actividad profesional, cosa que con los titulos recreativos no se puede.

Espero haberte aclarado algo. y si me he equivocado en algo, seguro que por aquí hay cofrades que nos lo aclaran .

Salud y
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  #6  
Antiguo 08-02-2018, 17:26
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Buenas tardes

Aún no he tenido tiempo para para leerlo detenidamente. A priori hay cosas que parecen de mera lógica que las dispongan así.

Gracias por vuestras aportaciones. Si alguno lo puede leer con detenidamente y le apetece comentar......

Un ronda
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  #7  
Antiguo 09-02-2018, 11:03
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Un burrada que yo he visto es para el buceo bajo techo.

Artículo 21. Inmersiones bajo techo.
Las inmersiones en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual solo podrá llevarse a cabo en el supuesto y con los requisitos previstos en el artículo 19.3.

Y el 19.3 dice que hay que ser mayor de 18 años.
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  #8  
Antiguo 09-02-2018, 18:37
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Mis humildes comentarios una vez leído por encima:


Cita:
Artículo 9. Necesidad de formación.
La práctica del buceo requerirá que el buceador o buzo tenga la formación
adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter.
No se exigirá la formación a los participantes en un programa de formación,
toma de contacto o bautismo de buceo.
(pag.9)
Por muy extendidas que estén algunas empresas/organizaciones a nivel mundial, creo que en la práctica se ejerce un agravio comparativo con la náutica de recreo (PER,PY,CY) al no ejercerse una regulación efectiva por parte de la administración de los títulos de buceo recreativo cuya regulación existe si bien es algo anticuada (Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. art.14) y delegar en esas empresas y sus sistemas de docencia y titulación.

Cita:
Artículo 19. Modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo.
1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo
tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. Asimismo, se tendrá, en todo momento, acceso vertical a la superficie, no estará permitida la realización de paradas de descompresión programadas y la unidad mínima será la pareja en el agua.
(pag.16)
No veo justo la limitación de la unidad mínima a una pareja para la actividad de buceo recreativo.

Personalmente me he encontrado en el caso de estar navegando 2 personas (ambas con titulación náutica) pero tan solo una de ellas con titulación de buceo (PADI). Si la persona "buceadora" que tenia el equipo necesario a bordo, hubiera deseado bucear por la zona que estábamos fondeados la ¿ley se lo impide? No lo veo lógico ni que se ajuste a la realidad dado que "mi caso" o similares se darán bastante habitualmente. (al final solo buceamos en apnea en la zona de fondeo, con el balizamiento adecuado mediante flotador con bandera en superficie y bandera ALFA izada en el velero cono se recoge en el RIPA y se cita en este Proyecto de RD).

Cita:
Disposición adicional segunda. Títulos deportivos y recreativos.
1. Los títulos deportivos y recreativos carecen de condición profesional, por lo que en ningún caso podrán los poseedores contratar sus servicios ni percibir por su ejercicio emolumento alguno, a excepción de los monitores e instructores cuando se dediquen al ejercicio de la enseñanza del buceo.
2. A los monitores e instructores cuando se dediquen al ejercicio de la
enseñanza del buceo les serán de aplicación las normas del buceo recreativo
.
(pag.39)
El agravio comparativo con la náutica deportiva es en este caso inmensurable. Para ejercer cualquier tipo de docencia en la náutica deportiva es obligatorio contar con una titulación oficial profesional. Y por este hilo iba yo en mi intervención anterior.

No veo lógico, seguro, justo ni "legal" que quien ejerce de instructor / monitor / docente en buceo recreativo/deportivo y realiza por ello una actividad profesional remunerada no tenga que tener una titulación profesional OFICIAL. Y no una recreativa de una organización/empresa/entidad nacional o extrajera que se haya "inventado" una serie de títulos (y que además cobra una cantidad de dinero (como poco discutible) periódicamente para renovar "el carnet" en algunas de las modalidades (que me corrija/matice/especifique si lo desea quien sepa mejor del tema).
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  #9  
Antiguo 14-02-2018, 14:45
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Gracias por vuestras aportaciones. Aún no he podido leer con detenimiento el texto, si puedo, este fin de semana.

Os traigo las primeras impresiones de los profesionales del sector

http://www.subaquaticamagazine.es/pr...decreto-buceo/

Saludos
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  #10  
Antiguo 14-02-2018, 18:38
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Cita:
Originalmente publicado por McMartin Ver mensaje
El agravio comparativo con la náutica deportiva es en este caso inmensurable. Para ejercer cualquier tipo de docencia en la náutica deportiva es obligatorio contar con una titulación oficial profesional...

No veo lógico, seguro, justo ni "legal" que quien ejerce de instructor / monitor / docente en buceo recreativo/deportivo y realiza por ello una actividad profesional remunerada no tenga que tener una titulación profesional OFICIAL. ...
En el caso de FEDAS no veo tanta diferencia.
En la náutica deportiva, durante los últimos años, si eras Capitan de Yate y con experiencia podías sacarte el PPER y enseñar e incluso ofrecer tus servicios profesionales.

En escafandrismo, si eres un buceador con experiencia, puedes sacarte el título de monitor y enseñar... aunque hoy por hoy, no puedes vender tus servicios profesionales ni en actividades sencillas como recuperar unas gafas caidas en un puerto....

En todo caso, ¿para qué queremos títulos y pedimos experiencia si, al final, no quedamos ni siquiera capacitados para enseñar a otros?



¡Ah! y sobre la pareja obligatoria... Si, efectivamente, en algunos casos y situaciones es un incordio...
...pero como en otras actividades de riesgo, como la escalada, la experiencia demuestra que, yendo 2, el 80% de los posibles accidentes se convierten en incidentes sin importancia.
__________________
-----------------------------------------------
...¿y por qué no?...
-----------------------------------------------
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  #11  
Antiguo 14-02-2018, 19:54
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Despues de leerlo completo y unicamente valorando el buceo recreativo. Hay dos cosas que si que creo que faltan.

Por un lado no reconocen el buceo técnico como recreativo y el buceo con mezclas de gases lo recojen en el buceo profesional cuando actualmente ya existen organizaciones que titulan buceadores para bucear con rebreather, trimix,...... como TDI. Aparte de bucear a mas de 40 metros ya es el maximo recreativo que en el caso del trimix se supera con creces. De hecho el buceo técnico es el siguiente paso del buceador recreativo que quiere seguir formándose.

Por otro lado siguen sin esclarecer los limites entre un club de buceo y un centro de buceo pudiendo los primeros hacer competencia a los segundos sin tener que cumplir con las mismas obligaciones. Es un tema importante de cara a la viabilidad economica de los centros de buceo.

El buceo a 2 me parece imprescindible, la seguridad es lo primero y aunque un compañero puede que no haga falta nunca si eres meticuloso con tus inmersiones el dia que te hace falta te salva la vida. El exceso de confianza suele ser el antecedente principal de un accidente de buceo.

Alguien preguntaba sobre los instructores y su formación.
Actualmente en España no existe una titulación específica para instructores o monitores de buceo y es un asunto que al igual que las titulaciones nauticas está traspasado a las CCAA por lo que en unas están mas avanzadas que en otras donde, por ejemplo en Cataluña, son pioneros en hacerlo. En cualquier caso a lo maximo que han llegado ha sido a emitir un titulo de buceo oficial si presentas tu título de cualquier organizacion reconocida en España como FEDAS, PADI, IDEA, ACUC, SSI,.......
En cuanto a la formación recibida por instructores y monitores por parte de estas organizaciones es por regla general bastante buena por una razon muy sencilla. Sus instructores y monitores les hacen ganar dinero por lo tanto les interesa que tengan un buen nivel, de hecho hay mucha gente que quiere ser OWD de PADI porque piensa que es la mejor organizacion cuando la realidad es que la organizacion es lo de menos, todas tienes unos estandares parecidos quien marca la diferencia es el instructor y el monitor, si te enseñan bien serás un buen buceador independientemente de la organizacion que emita el título.

Por ultimo no entiendo porque a los instructores y monitores siguen sin reconocerlos como profesionales cuando realmente lo son. Realizan un actividad por la que cobran y son su sustento por lo tanto son profesionales. Deberian reconocerselo sobre todo de cara a su cotizacion a la SS. Al fin y al cabo estan trabajando en ambiente hiperbárico cada día al igual que cualquier otro profesional.


🍻🍻🍻🍻🍻🍻



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Editado por Perri en 14-02-2018 a las 19:58.
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  #12  
Antiguo 14-02-2018, 21:29
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Predeterminado Re: Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo

Este fin de semana se reunen en madrid varios cargos de las diferentes asociaciones y certificadoras de buceo para tratar el tema y presentar cambios al estado, para ver si conseguimos hacer una legislación más realista y estandarizada con el resto del mundo.

Segun me enteré de cosas las iré poniendo por aquí, ya que veo interés.
Igualmente pido que el que se entere de cualquier cosa también lo comparta, que soy muy cotilla je je.
Saludos y decobirras para todos
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2 Cofrades agradecieron a j.fernandez este mensaje:
Marinosinbarco (15-02-2018), Perri (14-02-2018)
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