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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
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  #1  
Antiguo 05-09-2024, 18:45
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Buenas, cofrades:

Pues resulta que esa mezcla de leviatán burocrático y de Gran Hermano en que se ha convertido la UE (Orwell se quedó corto... ) que está fiscalizando todo (motores de gasóleo, tapones de envases, etc.) la ha tomado ahora con los dispositivos AIS-MOB.

El comité de Comunicaciones Electrónicas de la CEPT (Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones), en su documento ECC/DEC/(22/02) "Regulation to operate Autonomous Maritime Radio Devices (AMRD) in CEPT" dice, entre otras cosas:

- Que a partir del 1 de enero de 2025, sólo estarán autorizados a emplear los canales específicos para AIS los equipos AIS-MOB de clase M (es decir, los que tengan instalado un receptor DSC).
- Que los que no lo tienen (es decir, la inmensa mayoría), estarán prohibidos.

Aquí está el texto del documento:

https://docdb.cept.org/download/4055

Y aquí la lista de países que lo han implantado:

https://docdb.cept.org/implementation/28560

Vale, y ahora, ¿qué?

Como se puede ver, hay muchos países que todavía no han respondido, algunos que han dicho que sí, uno (Reino Unido) que va a implantar una medida intermedia que no parece mal traída y un par de ellos (República Checa y Letonia ) que han dicho que naranjas de la China.

En mi caso particular, como no tengo ninguna intención de cambiar los AIS-MOB que compré hace un par de años, y como el intervencionismo de estos chupatintas no me gusta lo más mínimo, me voy a acoger a lo que dice el convenio SOLAS:

"Ninguna disposición del presente capítulo impedirá que un buque, una embarcación de supervivencia o una persona en peligro emplee todos los medios de que disponga para lograr que se le preste atención, señalar su situación y obtener ayuda."

De acuerdo con esto, considero que entre todos esos medios está mi AIS-MOB, y lo voy a seguir llevando hasta que se caiga de viejo.

Saludos y para los cofrades y lo que ya os podéis suponer para los metomentodos de la CEPT.
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 05-09-2024 a las 23:15. Razón: corrección de erratas
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9 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje:
buzo (07-09-2024), ELKAN (19-09-2024), Joanet78 (05-09-2024), Juan St780 (05-09-2024), Kiro (16-09-2024), Ligera (05-09-2024), Manila1886 (08-09-2024), norin (18-09-2024), ponzoa (14-09-2024)
  #2  
Antiguo 05-09-2024, 20:15
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Predeterminado Re: De interés para usuarios de dispositivos AIS-MOB

Yo haré lo mismo, máxime cuando lo compre este año. Son como sabandijas
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  #3  
Antiguo 05-09-2024, 21:39
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Predeterminado Re: De interés para usuarios de dispositivos AIS-MOB

Como digo yo, ¿que mi PLB no está registrada en España y para llevarla en el barco está en situación irregular? Pues si, pero el día que me hiciera falta y que espero que no llegue, primero la utilizo y luego, ya daré las oportunas explicaciones.

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  #4  
Antiguo 14-09-2024, 10:52
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Predeterminado Re: De interés para usuarios de dispositivos AIS-MOB

Yo entiendo un par de cosas - el documento indica que deben contemplar un plazo donde ambos conviven.;

establish a common time limit for tolerating the use of AIS 1 and AIS 2 by AMRD that are not in
accordance with Recommendation ITU-R M.2135 [1];


No veo si está indicado ese límite de tiempo.

Este siguiente párafo me hace entender que la norma aplica al sector "professional" y que no están obligados a monitorizar Grupo B, sólo grupo A;


A1.2 AMRD GROUP B
Examples of applications
Several AMRD applications exist, which are not accepted by the IMO as AMRD Group A. Typical examples
are MOB (not using VHF DSC (Class M)), personal tracking in windfarms, helicopter transit, offshore platform,
fishnet marker or markers for divers, yacht races. Other applications are conceivable. Devices not in
accordance with MOB using VHF DSC (Class M) are categorised as AMRD Group B because of a missing
DSC alerting function. These devices use AIS technology, however, channel 2006 (160.900 MHz) is currently
available and will require special receiving equipment.
WRC-19 decided that AMRD Group B must be operated on VHF channel 2006 (160.900 MHz). Using this
frequency separates AMRD Group B from other AIS applications to avoid interference.

Monitoring VHF channel 2006 (160.900 MHz)
This channel will not be monitored by general shipping or coast stations as part of GMDSS. This channel is
designated for AMRD Group B applications. This channel may be monitored by e.g. fishermen, divers,
operators of windfarms, etc. Suitable monitoring equipment for channel 2006 requires development.


Tambien dice que se puede usar esa frecuencia siempre que la potencia de transmisión no supera 100mW y la antena sea inferior a 1m sobre el agua.

In CEPT countries, AMRD Group B must use the frequency 160.900 MHz (Channel 2006) and are limited to a
transmitter e.i.r.p. of 100 mW and an antenna height not exceeding 1 m above the surface of the sea


Pero tambien dice que estas frecuencias no se podrán usar a partir del 31 dic 24. No sé a qué frecuencia trabajan los AIS-MOB que la mayoría de los usuarios tienen.

In CEPT countries, that currently permit the operation of legacy MOB devices on the frequencies 161.975 MHz
(AIS 1) and 162.025 MHz (AIS 2) other than Class M, these devices may not be permitted after 31 December
2024.


Sólo espero que si no los van a permitir (Grupo B), que dejan un buen periodo de transición. Lo que hay que tener en cuenta es que los sistemas de los barcos y costas dejarán de monitorizar las frecuencias que usan.

¿Alguien ha probado si tus equipos a bordo (MFD, radio DSC, etc) los detectan y si reaccionan?

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Vendo mi barco. Más info aquí
oceanis350.wordpress.com
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norin (18-09-2024)
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