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VHF: Canal 77 |
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prohíbe el fondeo en cuatro zonas del Mar Menor para la protección de la nacra
https://www.mitma.gob.es/el-minister...-08092023-1221
Primero.- Prohibición de fondeo. 1. Se prohíbe el fondeo de buques o embarcaciones, por razones de conservación de la biodiversidad marina, en las siguientes zonas (Datum ETRS-89): a) Isla de la Perdiguera. Espacio marítimo comprendido dentro del polígono que forman los siguientes puntos y la línea de la costa de la Isla de la Perdiguera: Punto 1. - Latitud 37° 41’ 45,71’’ N / Longitud 00° 47’ 38,39’’ W Punto 2. - Latitud 37° 41’ 39,55’’ N / Longitud 00° 47’ 55,72’’ W Punto 3. - Latitud 37° 42’ 09,38’’ N / Longitud 00° 48’ 29,96’’ W Punto 4. - Latitud 37° 42’ 23,79’’ N / Longitud 00° 47’ 45,02’’ W b) Isla Mayor. Espacio marítimo comprendido dentro del polígono que forman los siguientes puntos y la línea de la costa de la Isla Mayor: Punto 1. - Latitud 37° 41’ 25,82’’ N / Longitud 00° 45’ 32,43’’ W Punto 2. - Latitud 37° 41’ 19,43’’ N / Longitud 00° 46’ 12,22’’ W Punto 3. - Latitud 37° 41’ 28,48’’ N / Longitud 00° 46’ 36,84’’ W Punto 4. - Latitud 37° 41’ 53,87’’ N / Longitud 00° 46’ 49,16’’ W Punto 5. - Latitud 37° 42’ 20,47’’ N / Longitud 00° 46’ 14,47’’ W c) Punta del Galán - Pedruchillo. Espacio marítimo comprendido dentro de los siguientes puntos y la línea de la costa de la Manga del Mar Menor: Punto 1. - Latitud 37° 41’ 21,36’’ N / Longitud 00° 44’ 28,88’’ W Punto 2. - Latitud 37° 41’ 16,47’’ N / Longitud 00° 44’ 44,54’’ W Punto 3. - Latitud 37° 41’ 44,63’’ N / Longitud 00° 44’ 57,97’’ W Punto 4. - Latitud 37° 42’ 48,14’’ N / Longitud 00° 44’ 54,01’’ W Punto 5. - Latitud 37° 42’ 47,18’’ N / Longitud 00° 44’ 38,11’’ W d) Matas Gordas. Espacio marítimo comprendido dentro de los siguientes puntos y la línea de la costa de la Manga del Mar Menor: Punto 1. - Latitud 37° 43’ 23,07’’ N / Longitud 00° 44’ 31,71’’ W Punto 2. - Latitud 37° 43’ 22,82’’ N / Longitud 00° 44’ 35,81’’ W Punto 3. - Latitud 37° 43’ 52,58’’ N / Longitud 00° 44’ 30,82’’ W Punto 4. - Latitud 37° 43’ 52,47’’ N / Longitud 00° 44’ 25,51’’ W 2. La prohibición de fondeo no se aplicará cuando éste se realice en caso de peligro o fuerza mayor. Segundo.- Balizamiento. 1. Se instalará un balizamiento permanente que indique las zonas en las que se ha establecido la prohibición de fondeo según el apartado primero. 2. Este balizamiento deberá cumplir con lo indicado en el Sistema de Balizamiento Marítimo de la IALA/AISM. Tercero.- Régimen sancionador. El incumplimiento de la prohibición de fondeo establecida en el apartado primero se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. |
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