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  #1  
Antiguo 13-03-2007, 21:15
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Predeterminado Alquiler en lista 7ª

Hace unos días unos amigos me comentaron que estaban considerando alquilar sus barcos de uso privado (lista 7ª) con motivo de la America´s Cup. La duda es si esto es legal. Si se soluciona declarando IVA y además ingresos en renta o no. Así que espero los sabios comentarios de la taberna y os dejo una ronda para que habléis a gusto.

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  #2  
Antiguo 13-03-2007, 21:25
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Predeterminado Re: Alquiler en lista 7ª

No es legal, pero hay gente que se arriesga.

Salu2
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  #3  
Antiguo 13-03-2007, 21:26
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Predeterminado Re: Alquiler en lista 7ª

eso es ilegal la lista 7ª es lista de recreo y sin animo de lucro
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  #4  
Antiguo 13-03-2007, 23:56
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Predeterminado Re: Alquiler en lista 7ª

¿Cual es exactamente la ilegalidad? ¿Hay alguan razón para que cualquier persona no pueda alquilar su casa o cualquiera de sus bienes? ¿Son los barcos diferentes al resto de las cosas?
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  #5  
Antiguo 14-03-2007, 00:03
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Predeterminado Re: Alquiler en lista 7ª

Digo yo que por el hecho de alquilar una embarcación a terceros y con ánimo de lucro, adquieres una responsabilidad sobre los citados terceros que está regulada. Para poder contratar con terceros el alquiler de tu embarcación debes tener determinadas medidas de seguridad, que no tienes, y sobretodo un seguro con coberturas que por supuesto no tienes.

La legislación aplicable es la del alquiler de vehículos a motor, farragosa.

Legal no es, suceder seguro que sucede y pasar pasar lo que se dice pasar...

Es como en otros campos... tu "invitas a pasear en tu velero a unos amables señores" pero les vendes un pin a un precio desorbitado, pero de común acuerdo. Cosas así se han visto ya y seguro que volverán a verse.

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  #6  
Antiguo 14-03-2007, 00:15
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Predeterminado Re: Alquiler en lista 7ª


Sería "intrusismo", lo que si se puede hacer es cambiar el barco de lista 7ª a lista 6ª, cumpliendo con todos los requisitos de capitania y despues con los de la Agencia Tributaria.

Si se ve que puede ser negocio, valdría la pena, los tramites de cambio de lista 7ª a 6ª no son costosos, (LOS IMPUESTOS YA ESTAN PAGADOS) cosa que al reves es un poco más dificil.

Despues del periodo se puede volver a cambiar, si se quiere de 6ª a 7ª.

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  #7  
Antiguo 14-03-2007, 08:55
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Predeterminado Re: Alquiler en lista 7ª

Cita:
Originalmente publicado por Trotamar Ver mensaje
¿Cual es exactamente la ilegalidad? ¿Hay alguan razón para que cualquier persona no pueda alquilar su casa o cualquiera de sus bienes? ¿Son los barcos diferentes al resto de las cosas?
Si que puedes pero tienes que tributar por ello, y dependiendo de qué estas obligado a cumplir una serie de normativas. Si alquilas un bien inmobiliario, tienes que declararlo en hacienda rellenando otro papelito de los muchos que se rellenan, solo que depende si lo alquilas como particular o empresa rellenas uno u otro. Si alquilas un coche, pues en la matricula no lo pone, pero en hacienda tiene que estar declarado que no es apra uso particular, y tendras que tener una poliza de seguros adecuada, etc etc.

Esto es como si dices que en el trozo de parcela que me sobra del chalé, monto un chiringo y digo que es pa los amigos, y que por qué no vas a poder... pues porque si les cobras por ello pasa a ser una actividad comercial y la tienes que tener declarada como tal, y tributar por ella.

diooooooos, que ladrillazo que he soltao

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  #8  
Antiguo 14-03-2007, 09:05
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Predeterminado Re: Alquiler en lista 7ª

Pues va a ser que no. Entiendo que el alquiler de barcos es como el alquiler de vehiculos, necesitas una sociedad habilitada para ello y que los vehículos estén debidamente dados de alta para esa actividad. Es como si tu tienes 3 vehículos y los quieres poner en alquiler, lo podrías hacer de estrangis pero nunca con un contrato legal. Osea que no. Para eso te lo montas en plan compadre, que te suelten la guita y que salga el sol por Antequera (bonito lugar por cierto) .
Y no hemos hablado del seguro, que creo que ni de coña te cubre.
Pues eso.
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  #9  
Antiguo 14-03-2007, 09:10
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Originalmente publicado por Fextivo Ver mensaje
Si que puedes pero tienes que tributar por ello, y dependiendo de qué estas obligado a cumplir una serie de normativas. Si alquilas un bien inmobiliario, tienes que declararlo en hacienda rellenando otro papelito de los muchos que se rellenan, solo que depende si lo alquilas como particular o empresa rellenas uno u otro. Si alquilas un coche, pues en la matricula no lo pone, pero en hacienda tiene que estar declarado que no es apra uso particular, y tendras que tener una poliza de seguros adecuada, etc etc.

Esto es como si dices que en el trozo de parcela que me sobra del chalé, monto un chiringo y digo que es pa los amigos, y que por qué no vas a poder... pues porque si les cobras por ello pasa a ser una actividad comercial y la tienes que tener declarada como tal, y tributar por ella.

diooooooos, que ladrillazo que he soltao



Pero entre los requisitos está, la autorización de la Capitania Maritima de la zona y para ello se acojerá en que las "embarcaciones de recreo dedicadas a la explotación comercial en deben de estar MATRICULADAS en la lista 6ª".

Hay impresos en la Capitanía para ese menester, y logicamente se deberán de cumplir todo lo que se te pida, obre todo en materia de Seguridad, y despues el ALTA de IAE en el epigrafe 8582 "Alquiler de Embarcaciones".

Por supuesto las obligaciones mercantiles que conlleva todo esto, libros registro de facturas emitidas y recibidas, relleno y pag si ha lugar de los impuestos trimestrales, resumenes anuales etc.

En resumidas cuentas que te conviertes en un Empresario en toda regla.

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Editado por Tatatoa en 14-03-2007 a las 09:14.
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  #10  
Antiguo 14-03-2007, 10:04
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Hola a todos:

Yo entiendo que alquilar, "ocasionalmente" un bien de tu propiedad no está prohibido en ninguna parte, distino sería hacerlo de forma "habitual, profesional o empresarial".

Otra cosa es el tratamiento fiscal que pueda tener el rendimiento que ese alquiler te reporte.

Por otro lado, tu contrato de cesion de atraque o tu contrato de seguro pueden imponer algún tipo de limitación y es lógico, hay mucha gente que no "trata" igual los bienes propios que los alquilados y los restantes usuarios de un puerto o tu Cia de Seguros pueden verse afectados.

Saludos.
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  #11  
Antiguo 14-03-2007, 10:10
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Si no te "pillan", puedes hacer lo que quieras.
Pero piensa que un barco tiene "sus riesgos", si le pasa algun "incidente" a algun tripulante........ y no digo "accidente".

En fin...... Ante la duda, te acercas a la Capitania Maritima de tu zona y te explicarán.....

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  #12  
Antiguo 14-03-2007, 10:34
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Oficialmente no se puede como ya te han comentado....ahora bien, oficiosamente....quién puede demostrar que estas realizando dicha actividad?
desde luego no puedes hacer publicidad descarada, si bien, si camuflada en internet, por ejemplo, el hacer publicidad no significa que realices dicha actividad. El que quiera put.....te tendrá que demostrar que realizas dicha actividad... jamás des un papel ni cobres por adelantado una paga y señal..cobra siempre después del servicio al llegar a puerto ( yo tengo todo legal y lo hago asi por que ademas fomentas el bote que si te enrrollas bien con la gente, no es despreciable, ayer saque 7.5€ y anteayer un cliente que en su pais tiene un HR y ya ha navegado varias veces conmigo me dejo 45€).
Yo trabaje, antes de venir a Lanzarote, 8 años en Barna con el barco en lista 5ª ( lo que ahora es 7ª) y aunque me amenazaron varios... nunca llego el agua al rio... claro que trabajaba por semanas entonces y cambiaba mucho de puerto de embarque y desembarque.... y eso fué entre 1984 y 1992.
Te recomendaria a su vez que te lo tomaras con calma, por ejemplo, no mezcles clientes que no se conocen, es decir, no lo hagas por plazas sino barco entero..tal y como yo trabajo...mírate en mi web las condiciones de alquiler por horas..., Otra cosa y para finalizar, ponte un máximo de 4 personas, si llenas el barco aumentas considerablemente el riesgo de tener un incidente y si lo tienes, cómo no han pagado nada, son tus invitados y tu seguro (hazlo por el máximo que te permita la compañia no sólo por lo que exige la ley) te cubrirá..... la varicia rompe el saco.
Un saludo, Alex
PD.soy conciente que puedo levantar ampollas entre los legales... pero el hecho de que ahora y desde hace 14 años sea legal no significa que este deacuerdo en cómo esta montado el sistema y las excesivas exigencias a que me veo sometido.... especialmente el que me viera obligado a currar en barcos en los que no aprendí nada útil para luego poder pasear guiris y no me sirvieran para nada los 12 años que por entonces tenia como PY.
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Editado por Alex en 14-03-2007 a las 10:40.
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