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Antiguo 18-02-2009, 13:15
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Hermano de la Costa
 
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Predeterminado Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Yo soy Patrón de Yate y la verdad es que en la actualidad tengo la sensación de que todo o casi todo lo que estudié de normativas y medidas de seguridad que debían cumplir las embarcaciones de recreo no me sirvió de casi nada.

Además, con todos los multiples cambios que han habido en estos últimos años, las informaciones que hacen referencia a ello están como muy dispersas e incompletas.

Esta sensación de "despiste" y desconocimiento, por lo que leo y hablo con otros navegantes, no es que me pase solo a mí, sino que está muy generalizada, hasta el punto de que no encuentras a casi nadie que esté seguro de navegar legalmente.

Por tanto, que os parece si hacemos entre todos un post que aglutine y especifique todas estas nuevas legalidades.

Para ello, a continuación pondré un post que servirá de resumen y documento en limpio de todos aquellos aspectos que vayan surgiendo en posteriores intervenciones.
Por tanto no hagais un copiar y pegar de ese post, ya me encargaré de editar y pasarlas a este.
Si veis que algún comentario se me pasa por alto, avisarme por favor.


A ver si entre todos conseguimos aclararnos un poco.
No se trata de ahora decir si nos parece bien o nos parece mal, sino de lo que justa o inhjustamente sea de obligado cumplimiento
Ruego a los cofrades profesionales del tema, nos ayuden a ello.

Editado por rom en 23-02-2009 a las 11:04.
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Antiguo 18-02-2009, 13:29
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

En verde: destacados
En negro: textos corroborados
En azul: textos incompletos, inciertos, poco explícitos o pendientes de nuestra corraboración consensuada.
En rojo: anotaciones y observaciones

La supeditación normativa de la Náutica de Recreo y Deportiva a los criterios del Ministerio de Fomento y de la Marina Mercante viene dada por la aplicación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece en su artículo 6 la consideración de Marina Mercante de las actividades de ordenación y control de la flota civil española, de seguridad marítima, de seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, de inspección técnica y operativa de buques y de protección del medio ambiente marino.
Y en el artículo 86.5 de la citada Ley establece la competencia del Ministerio de Fomento para la ordenación y ejecución de inspecciones y controles técnicos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques españoles, e incluye en el ámbito de dicha ordenación e inspección las aprobaciones y homologaciones de los aparatos y elementos del buque.




Documentación obligatoria y que se debe de llevar a bordo:
Para embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora.
Se puede concretar en 3 grupos:

1º.- Relativo a la Titulación:
La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.
Regulado por la Orden de Fomento 3200/2007, de 26 de octubre

2º.- Relativo a la Embarcación:
a) Certificado de Registro / Permiso de Navegación: Acredita el despacho de la embarcación y la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques. Como nueva alternativa al Rol y la Licencia de navegación que deberá irlos sustituyendo a medida que se actualicen los certificados de navegabilidad. Deberá ser renovado cada vez que se renueve el C.de navegabilidad (lo normal, cada 5 años).
Para completar esta información ver aquí
b) Certificado de Navegabilidad: Realizados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
En embarcaciones mayores de 6 metros, lo normal es renovarlo cada 5 años.
Las embarcaciones menores de 6 metros tras el reconocimiento inicial quedan exentas de reconocimientos periódicos. En su certificado pone "Sin Caducidad".
Las de casco de madera mayores de 6 metros, las de lista 6ª y las de 7ª de más de 15 metros, deben efectuar reconocimientos intermedios entre el 2º y 3er año del periodo establecido.
Regulado por el RD 1434/1999, de 10 de septiembre.
c) Poliza de Seguro: El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo.
Regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril y la Ley 27/1992 de 24 de noviembre.

d) Rol: Ya no es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB
e) Patente de Navegación: No es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB

f) Certificado de Residuos: Regulado por el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga que se inspira en el convenio MARPOL
Da los recibos la entidad recogedora (aceites y KKs).
Obligatorio uno al año expedido por la entidad gestora del puerto base al presentar los recibos de recogida. En la actualidad la exigibilidad parece que es a criterio de la Capitanía correspondiente, aunque me cuesta muchísimo que pueda ser así y que el mismo criterio no sea seguido por todas la Capitanías.
A presentar para la expedición del certificado de navegablidad


3º.- Relativo al Equipamiento de la Embarcación:
Hay que llevar todos los certificados (instalación, revisiónes), licencias, y registros correspondientes a los equipos obligatorios para el barco según la zona en que esté despachado.
Los equipos de seguridad de las embarcaciones se rigen principalmente por la Orden de Fomento /1144/2003, de 28 de abril y que fue modificada con la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo.
Este post va sobre "papeleo" obligatorio. Para saber que material y equipamiento es necesario, os remito a esos reglamentos y al documento que ha adjuntado Jangada (ver final de este post).

Certificado Revisión Balsa Salvavidas:
Regulada por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6.
Obligatoria para las embarcaciones despachadas para las zonas 1, 2 y 3
Deben de revisarse anualmente
Mas info aquí

Equipos radioeléctricos:
Este punto va a tener su miga. Lo vamos a intentar desarrollar poco a poco.

La normativa actual procede principalmente del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre

Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo:

En el ámbito de las radiocomunicaciones marítimas se considerará autorizado todo equipo o dispositivo radioeléctrico que cumpla con las disposiciones del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, así como con el Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Todos precisan de un número de registro, que es la autorización que la Administración marítima extiende a los equipos radioeléctricos que cumplan con las disposiciones específicas indicadas y que sean declarados aptos para ser instalados a bordo de un buque nacional.

- Certificado de idioneidad de la instalación de equipos radioeléctricos: Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud presentada por el instalador. Ver modelo en el Anexo V del RD 1185/2006.
- MMSI: número de identificación del servicio móvil marítimo. Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud, a través de una carta de otorgamiento.
Impreso de solicitud
- Licencia Estación de Barco (LEB): documento acreditativo de que un barco puede utilizar un determinado equipo transmisor (por lo que no contempla aparatos como radares, sondas,GPSs...) de radiocomunicaciones instalado a bordo.
La concede la DGMM (Área de Radiocomunicaciones) tras presentar la solicitud (ver Anexo II del RD 1185/2006) adjuntando el justificante del pago de la tasa que por tal servicio le corresponde.
Validez indefinida si no hay una nueva instalación o si la embarcación cambia de nombre, de propietario, del distintivo de llamada o de la señal de identificación.
Regulado por el RD 1185/2006, Art 7


Documentación a la hora de adquirir una embarcación:
Contrato de CompraVenta: Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes. / Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas): declaración que acredite su liquidación.
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte(Modelo 565 ó 576): declaración que acredite su liquidación. Para los casos en que:
* se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
* no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
* exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.



MATERIAL OBLIGATORIO SEGÚN ZONA DE NAVEGACIÓN:
Ver documento aportado por Jangada
http://foro.latabernadelpuerto.com./...9&postcount=17

Obligación de llevar un remo a bordo:
La Orden de Fomento /1144/2003, de 28 de abril establecía en el artículo 13,1,d) la obligatoriedad de llevar un remo a bordo y dispositivo de boga o un par de zaguales, en las embarcaciones de recreo con menos de 8 metros.
Fue modificada por la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo, estableciendo esa obligatoriedad para embarcaciones menores de 6 metros.

Editado por rom en 05-03-2009 a las 10:28.
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2 Cofrades agradecieron a rom este mensaje:
Laury (13-04-2023), nadie (24-02-2012)
  #3  
Antiguo 18-02-2009, 14:05
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Me gustaría (lo he intentado) ponerlo "más bonito", para hacerlo aún estructuralmente más comprensible, pero el editor del foro tiene sus limitaciones.

Si de acaso, si se termina, ya generaré un PDF más "ornamentado" con todo ello.


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  #4  
Antiguo 18-02-2009, 14:16
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

hola cofrades
el Rol ya no es oblegatorio, de hecho es un documento
que ya no sirve para nada (para dejar en casa como historico)

como documento obligatorio, falta la hoja de asiento o registro
y permiso de navegacion

en algun sitio, e oido que tambien se necesita el original
del numero mmsi otorgado por capitania
pero nadie me lo a asegurado
saludos
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  #5  
Antiguo 18-02-2009, 14:22
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

En efecto, capitanía envía dos cartas con el nº MMSI indicando que una de ellas debe llevarse a bordo.
Aunque el rol no es obligatorio puede seguir llevándose en cuyo caso no hace falta la hoja de asiento (el certificado de navegabilidad si). Al menos así me lo indicaron a mí.
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  #6  
Antiguo 18-02-2009, 14:26
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Añado el documento L.E.B., que hay que pagarlo, pero que no se si hay que llevarlo a bordo. (Licencia de estación de barco).

Cofrade Rom,... me gustaría que tuvieras en cuenta (mediante código de colores o algo así) que además de los documentos obligatorios, cuales son de obligatoriedad llevarlos a bordo. Es que no estoy muy seguro que la hoja de asiento sea obligatoria llevarla en el barco.

Muy buena iniciativa,... visto lo visto. Puedes contar conmigo para cualquier cosa cofrade.
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  #7  
Antiguo 18-02-2009, 14:32
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Respecto a que hacer cuando un barco no lleva la marca CE, en capitania me pidieron un certificado del astillero indicando para que clase de navegación esta homologado
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  #8  
Antiguo 18-02-2009, 14:41
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por PEPEYE Ver mensaje
Respecto a que hacer cuando un barco no lleva la marca CE, en capitania me pidieron un certificado del astillero indicando para que clase de navegación esta homologado
Cuando los armadores de mi velero (del año 76) lo trajeron de Francia en el año 2002, tuvieron que hacer un proyecto con un ingeniero, además de pruebas de adrizamiento (que no se llegaron a efectuar). Trataré de enterarme un poco mas de este hecho para aportar la información.
hay que entender que la marca CE es muy posterior a la fecha de "nacimiento" de mi velero,... creo que de mediados de los 90.
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  #9  
Antiguo 18-02-2009, 14:43
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por goneva Ver mensaje
Añado el documento L.E.B., que hay que pagarlo, pero que no se si hay que llevarlo a bordo. (Licencia de estación de barco).

Cofrade Rom,... me gustaría que tuvieras en cuenta (mediante código de colores o algo así) que además de los documentos obligatorios, cuales son de obligatoriedad llevarlos a bordo. Es que no estoy muy seguro que la hoja de asiento sea obligatoria llevarla en el barco.

Muy buena iniciativa,... visto lo visto. Puedes contar conmigo para cualquier cosa cofrade.
Pues tienes razón, una cosa es de obligado cumplimiento y otra es que te puedan exigir llevarlos a bordo, ¿es así ? ¿no? o todos los que son de obligado cumplimiento deben de llevarse encima?...


Muchas gracias todos por todas las aportaciones que vayais dando.

Al final del día (o en la medida que vaya pudiendo) intentaré actualizar el documento original.

Tabernero, ese documento cuando toque todas las zonas de navegación y se vaya completando puede ser un tanto extenso.
¿Qué límite de caracteres hay?


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  #10  
Antiguo 18-02-2009, 15:24
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Así que se me ocurra, en documentación:

Contrato de compra venta o Factura

Se puede añadir:

Titulación (atribuciones, titulación necesaria para cada zona)

Si con esto conseguimos aclararlo todo igual se lo podemos pasar luego a fomento....

Gracias por al iniciativa Rom, efectivamente uno siempre tiene dudas de si navega 100% legal o "ya no".


Edu.
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  #11  
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Yo entiendo que además de cumplir con la ley en todos los aspectos en que nos lo exija, a bordo solo hay que llevar: CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD, ULTIMO RECIBO DEL SEGURO Y TITULACIÓN DEL PIRATA que esté navegándolo en ese momento (además del siempre obligatorio DNI).
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  #12  
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Cita:
Originalmente publicado por goneva Ver mensaje
Yo entiendo que además de cumplir con la ley en todos los aspectos en que nos lo exija, a bordo solo hay que llevar: CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD, ULTIMO RECIBO DEL SEGURO Y TITULACIÓN DEL PIRATA que esté navegándolo en ese momento (además del siempre obligatorio DNI).
Si no llevas la LEB te multan.
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Cita:
Originalmente publicado por Islanautica Ver mensaje
Si no llevas la LEB te multan.
OK,... tomo nota.
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  #14  
Antiguo 18-02-2009, 16:26
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Cita:
Originalmente publicado por Islanautica Ver mensaje
Si no llevas la LEB te multan.


A mi en capitania me dijeron que solo era obligatorio para lista 6ª. Para lista 7ª debere pedirlo cuando toque renovar el certificado de navegabilidad

Tambien me dijeron que no me preocupe de cambiar el Rol por ese docuemnto nuevo (que no se lexactamente como se llama). De hecho fui alli para eso, y me volvi a casa sin él... me dijeron que cuando me toque renovar el certificado de navegabilidad ya se me actualizaria la documentacion

Insisto... me lo dijeron alli mismo en las ventanillas... y fui expresamente para todo eso

¡¡que se aclaren!!

Editado por Keith11 en 18-02-2009 a las 16:45.
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  #15  
Antiguo 18-02-2009, 16:28
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

La gestion de residuos

No sé que ley es ni en base de qué se aplica, pero aprovecho este interesante hilo para recordar que, para el cumplimiento del convenio MARPOL, para la renovacion de los certificados de navegabilidad habra que acreditar, mediante unos certificados, que se han depositado los residuos propios del mantenimiento de un barco en los puntos dispuestos a tal efceto en los puertos…

Os cuento esto porque estoy estos dias con ello… Os cuento como se tramita eso en el Puerto de Mataro.

Aprovechando que he hecho fondos he cambiado el aceite de la cola… ese aceite lo he llevado al punto de recogida de residuos. Alli en presencia de un marinero del puerto vierto los aceites en la cuba y deposito el resto de residuos donde toca (las aguas negras del tanKK se depositan en un contenedor situado en la gasolinera). El marinero entonces expide un albaran donde se anota el vertido hecho, asociado al barco en cuestion (nombre, matricula y armador), y entrega una copia sellada y firmada.

Con todos los albaranes recogidos a lo largo del año de todas las entregas de residuos hechas, se pasa al final del año por capitania de puerto, donde expiden un certificado anual, firmado por el puerto (por su representante), conforme se han hecho la recogida controlada de los citados residuos. Dicho certificado:

• debe al menos contener una deposicion por año, sea del tipo que sea
• puede ser solicitada por la GC en un control rutinario en el mar
• es obligatoria, a efectos de renovar el certificado de navegabilidad (casi nada… no sé que pasaria si no se pudiese acreditar) de entregar en capitania maritima al menos un certificado de esos por año, con al menos, como decia, una deposicion de residuos por año

Bueno eso es todo…

Saludos “residuales”
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petrusmz (18-02-2009)
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Antiguo 18-02-2009, 16:32
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Buena iniciativa, Rom, pero me da que va a ser uno de los hilos más largos de la historia del foro... y en permanente crecimiento me temo.

Bebamos algo antes de entrar en tan farragosos asuntos


Creo que para mantenerlo dentro de un orden deberíamos aportar sólo cuando estemos 100% seguros de lo que decimos, si no la cosa se va a ir rápido de madre.
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Mario.
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  #17  
Antiguo 18-02-2009, 17:28
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Buena idea ROM, espero haber adjuntado unos cuadros que tengo, que a partir de la Directiva europea 94/25/CE, sobre la construcción de los barcos, hasta la normativa sobre fondeos, en sencillos cuadros expone la normativa de obligado cumplimiento.
Tu dirás si puede servir a tu propósito.

caipirinhas en cuanto el hilo crece...
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
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  #18  
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Buena iniciativa Rom ...
Los leeré ... porque en estos temas suelo ser muy desordenado y no tengo opinión ...

Me voy a esforzar en aprender ...


A vuestra salud
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!!
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  #19  
Antiguo 18-02-2009, 18:00
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Pues hace poquito se aprobó El proyecto general de navegación maritima http://www.la-moncloa.es/ActualidadH...FRAMELESS=true
Si alguien se lo ha leido...despues del proyecto vendrá la ley...
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  #20  
Antiguo 18-02-2009, 18:26
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
La gestion de residuos

No sé que ley es ni en base de qué se aplica, pero aprovecho este interesante hilo para recordar que, para el cumplimiento del convenio MARPOL, para la renovacion de los certificados de navegabilidad habra que acreditar, mediante unos certificados, que se han depositado los residuos propios del mantenimiento de un barco en los puntos dispuestos a tal efceto en los puertos…

Os cuento esto porque estoy estos dias con ello… Os cuento como se tramita eso en el Puerto de Mataro.

Aprovechando que he hecho fondos he cambiado el aceite de la cola… ese aceite lo he llevado al punto de recogida de residuos. Alli en presencia de un marinero del puerto vierto los aceites en la cuba y deposito el resto de residuos donde toca (las aguas negras del tanKK se depositan en un contenedor situado en la gasolinera). El marinero entonces expide un albaran donde se anota el vertido hecho, asociado al barco en cuestion (nombre, matricula y armador), y entrega una copia sellada y firmada.

Con todos los albaranes recogidos a lo largo del año de todas las entregas de residuos hechas, se pasa al final del año por capitania de puerto, donde expiden un certificado anual, firmado por el puerto (por su representante), conforme se han hecho la recogida controlada de los citados residuos. Dicho certificado:

• debe al menos contener una deposicion por año, sea del tipo que sea
• puede ser solicitada por la GC en un control rutinario en el mar
• es obligatoria, a efectos de renovar el certificado de navegabilidad (casi nada… no sé que pasaria si no se pudiese acreditar) de entregar en capitania maritima al menos un certificado de esos por año, con al menos, como decia, una deposicion de residuos por año

Bueno eso es todo…

Saludos “residuales”
Madre del Amor Hermoso!!

Me veo contratando un gestor para que viva a bordo!!



No puede ser Keith, lo leo y lo releo y no salgo de mi asombro, ¿de verdad te dijeron eso?.
O sea que ¿por narices has de utilizar el WC y su correspondiente depósito una vez al año? ¿cómo te van a poder obligar a eso?
No quiero volver a tocar temas escatológicos en este post pero es que... que no puede ser.
¿y si navegas muy poco y no tienes necesidad de utilizarlo? ¿por narices has de ir al puerto un día a ... utilizarlo? ¿y si navegas a motor muy poco y cambias el aceite cada dos años o ... cuando te da la gana?
¿Y si no tienes ese certificado anual no pasas la ITB?

¿A alguien más le han pedido eso?

Editado por rom en 18-02-2009 a las 19:38.
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  #21  
Antiguo 18-02-2009, 18:29
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Buena idea ROM, espero haber adjuntado unos cuadros que tengo, que a partir de la Directiva europea 94/25/CE, sobre la construcción de los barcos, hasta la normativa sobre fondeos, en sencillos cuadros expone la normativa de obligado cumplimiento.
Tu dirás si puede servir a tu propósito.

caipirinhas en cuanto el hilo crece...
Gracias Jangada , ahora me lo miro
.....

Ya me lo he mirado, y es magnífico ese resumen.
Casi que no vale la pena seguir aquí con las diferentes normativas según el tipo de zona.

Esos apartados los dejaremos para el final por si se nos ocurren algunos aspectos que hayan escapado a tu espléndido trabajo.


Muchas gracias.

Ya lo podías haber puesto antes, pillín, me hubiera ahorrado un buen rato de intentar sintetizar y estructurar conceptos ....

Editado por rom en 18-02-2009 a las 18:36.
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  #22  
Antiguo 18-02-2009, 18:48
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por PEPEYE Ver mensaje
Respecto a que hacer cuando un barco no lleva la marca CE, en capitania me pidieron un certificado del astillero indicando para que clase de navegación esta homologado
Cita:
Originalmente publicado por goneva
Cuando los armadores de mi velero (del año 76) lo trajeron de Francia en el año 2002, tuvieron que hacer un proyecto con un ingeniero, además de pruebas de adrizamiento (que no se llegaron a efectuar). Trataré de enterarme un poco mas de este hecho para aportar la información.
hay que entender que la marca CE es muy posterior a la fecha de "nacimiento" de mi velero,... creo que de mediados de los 90.
Está claro que para hacer el cambio de abanderamiento te piden ahora que tenga la marca CE o en su defecto el certificado del astillero o ingeniero.
Pero ¿que pasa con los barcos anteriores a esa normativa y que ya están abanderados en España?
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  #23  
Antiguo 18-02-2009, 19:16
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por joan Ver mensaje
Pues hace poquito se aprobó El proyecto general de navegación maritima http://www.la-moncloa.es/ActualidadH...FRAMELESS=true
Si alguien se lo ha leido...despues del proyecto vendrá la ley...
Hola joan (eres el Joan... de toda la vida? :-).
Pues si que es verdad que si hay ese proyecto de ley, casi que habría que esperar a ver como marean la perdiz otra vez...

Bueno, de momento si sirve para aclarararnos un poco las ideas de lo vigente hasta la fecha... ya me doy por satisfecho.
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  #24  
Antiguo 18-02-2009, 19:16
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

El ROL sigue siendo obligatorio para los barcos de más de 20 TRB. Así como la Patente.

Además de los expuestos hasta ahora, hay que llevar a bordo:
-Justificante de la revisión anual de la Balsa.(Anual)
-Justificante de la sustitución del disparador hidrostatico de la baliza.(Bianual)

Y supongo que algunos más que iran saliendo.

Saludos.
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Editado por Pámpano en 18-02-2009 a las 19:19. Razón: Añadir la Patente
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  #25  
Antiguo 18-02-2009, 19:23
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Cita:
Originalmente publicado por Pámpano Ver mensaje
El ROL sigue siendo obligatorio para los barcos de más de 20 TRB.

Además de los expuestos hasta ahora, hay que llevar a bordo:
-Justificante de la revisión anual de la Balsa.(Anual)
-Justificante de la sustitución del disparador hidrostatico de la baliza.(Bianual)

Y supongo que algunos más que iran saliendo.

Saludos.
Lo del Rol, de donde lo has sacado? No lo encuentro

Y referente a esos justificantes, ya va en función de la zona de navegación en que tengas despachado el barco. Ya lo veremos más adelante.
Ahora intento saber los documentos y normativas obligatorias sea cual sea el tipo de zona, dentro de unos mínimos y máximos de eslora, los más comunes.
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