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VHF: Canal 77 |
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Bandera comunitaria y tasas portuarias
Muy buenas,
La verdad es que me ha surgido esta duda. Estoy en proceso de compra de una embarcación, actualmente tiene bandera española y probablemente la pase a bandera comunitaria más adelante. El tema es que se trata de una embarcación a motor de 8,75 de eslora real. Mirando y buscando tengo entendido que este tipo de embarcaciones a motor con bandera española solo tienen que pagar la t-0 de ayudas a la navegación una única vez (normalmente al momento de matriculación). Sin embargo he visto o me ha parecido ver, que esto de las tasas al final es un poco lioso, que si la embarcación no está registrada en España la T-0 hay que abonarla por día de estancia en aguas españolas. Por lo que, en mi humilde comprensión, entiendo que si mi embarcación es de 8.75x3 metros y la tasa son (0.29+0.28) x el coeficiente 40. Implica que anualmente hay que pagar unos 600€ aparte claro de la T-5, que esa más menos da igual aunque en Bilbao la autoridad portuaria si hace distinción si la embarcación tiene puerto base aquí o no, pero la diferencia no es muy grande, un 0.05€ por metro y día. Resumiendo si mantengo bandera española tengo que pagar anualmente únicamente T-5, pero si paso a bandera no española anualmente debo de pagar T-0 más T-5. Es así no??? |
#2
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Re: Bandera comunitaria y tasas portuarias
Pues buena pregunta, en el TRPLMM o sea, texto refundido de ley de puertos y marina mercante, en el Capitulo II, Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios
Sección 5.ª Tasa de ayudas a la navegación Artículo 240. Cuota íntegra. 2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa será la que se derive de dividir la cuota resultante del ordinal 1.º anterior entre el número de días de cada año natural, multiplicado por el número de días de estancia, completos o por fracción, que vaya a permanecer la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas. Hablan de barcos que no tengan su puerto base en España, no habla de barco de nacionalidad extranjera, cuando contratas un amarre por tantos meses en cualquier puerto, ya tienes como puerto base ese puerto. o sea que por ahí puede ser que no se pague la T0. Creo que vayan por ahi los tiros, a ver si alquien puede comentar algo, lo digo porque no soy un experto ni mucho menos. son más bien conjeturas. |
#3
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Re: Bandera comunitaria y tasas portuarias
Es que la duda me surge en el concepto ese de puerto base.
De hecho, por lo que sé que igual algún cofrade más experimentado me corrige, al abanderar en Polonia por ejemplo, en la popa escribes el nombre del puerto base del barco, que es un puerto polaco. Por lo tanto entiendo que el puerto español donde amarra realmente el barco no es su puerto base si no un puesto de amarre temporal (aunque se tire toda la vida ahí) porque el puerto base estaría en Polonia. Es que la duda me ha surgido a cuenta de ese concepto. Creo que veleros hasta cierta eslora están exentos tengan puerto base donde tengan, pero motores no lo sé de ahí mi pregunta. |
#4
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Re: Bandera comunitaria y tasas portuarias
Correcto lo de que en muchos paises exigen al propietario que el barco tenga nombre y puerto base. si que lo he observado.
Pero supongo que es por ahí donde tienes que investigar, si contratando un amarre pongamos 6 meses, te exime de la T0. Veleros menores de 12 metros estan exentos. No si yo ya he tenido mis más y mis menos con estas cosas. Hace unos dias me llegó una carta exigiendome el pago de la T0 cuando tengo un barco velero de 9 metros, tuve que poner recurso, pero me la liaron. Y en cuanto a motoras: Menores de 9 metros se paga una vez y validez indefinida. mayores de 9 metros , cada año, me acabo de enterar Pues eso a ver si algún cofrade ha tenido a misma situación y aclara, sino tendrá que pregunterle a Puertos. |
#5
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Re: Bandera comunitaria y tasas portuarias
La verdad, que cuando llegue el momento es un aspecto a tener en cuenta para sopesar el cambio de bandera, ya que si implica (al menos sobre los barcos que ando mirando) tener que soltar casi 600€/año....
Es para echar numeros |
#6
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Re: Bandera comunitaria y tasas portuarias
Pero el barco es menor de 9 metros, sería pagar la T0 una sola vez.
De todas maneras asegurate del todo que en estas cosas nunca se sabe, ya te digo. hay que tenerlo todo muy claro |
#7
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Re: Bandera comunitaria y tasas portuarias
Siento contradecirte pero eso que al ser de <9 metros se paga una sola vez es para las que tengan base en puerto español. Si la base es un puerto no español hay que pagar la tasa por el tiempo que esté la embarcación es decir en este caso 365 días al año. La imagen adjunta está sacada del web del ministerio. Pones en Google tasa ayudas navegación embarcación recreo mitma y te sale.
Por eso decía que igual la clave está en aclarar a qué se refieren con puerto base. Quizás una consulta vinculante pueda ser la solución pero la verdad yo ni idea de ni como ni a quien dirigirla. |
#8
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Re: Bandera comunitaria y tasas portuarias
Cita:
En este caso creo que sería lo "Economico financiero" oficina, departamento o lo que fuera, quien llevaba la cosa. |
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