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VHF: Canal 77 |
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Duda equipo seguridad eslora inferior a 250
Hola a todos:
Tengo una duda porque leo el reglamento y no acabo de aclararme. Para navegar con une neumatica de 249 (inferior a 250) a menos de una milla de la costa (zona 7 en Malaga) es obligatorio llevar equipo de fondeo y seguridad? segun veo para eslora 250 y mas es obligatorio pero para inferior a 250 no lo veo claramente especificado. En Malaga se considera zona 7 tambien a la costa alejandose maximo una milla y navegando de dia con buena visibilidad. La lancha que tengo en mente es 249 con motor 5 cv categoria de navegacion D. Gracias por adelantado !! |
#2
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Re: Duda equipo seguridad eslora inferior a 250
Todo lo que es inferior a 2.50 metros de eslora y 15 cv de motor es considerado artefacto flotantes o de playa y por lo tanto no está acogido en el RD 339/2021. Para la distancia máxima es la que diga la capitanía de tu zona, por ejemplo en Alicante es de 1 milla. Tienes que tener en cuenta, que solo puedes navegar con luz diurna y con al menos 1 milla de visibilidad, que no puedes navegar por zonas de baño balizadas ni fondear en canales. Echa un ojo a esto:
https://www.mitma.gob.es/marina-merc...ntos-de-playas Respecto a medidas de seguridad las que estimes oportunas para tu navegación y es muy recomendable el seguro de responsabilidad civil, aunque creo que no obligatorio, pero yo con un motor no me la jugaría a ir sin un seguro. Espero que te sirva. |
#3
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Re: Duda equipo seguridad eslora inferior a 250
Muchas gracias, claro que me ha servido
Entonces por lo que dicesl la respuessta es que NO estoy obligado a llevar el equipo de seguridad obligatorio, tan solo lo que yo personalmente crea necesario (mas seguro), verdad? |
#4
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Re: Duda equipo seguridad eslora inferior a 250
Claro el Rd no te afecta ya que no eres embarcación de recreo al NO ser igual o mas de 2.50 m de eslora.
Editado por ecoalf en 18-06-2021 a las 18:54. |
#5
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Re: Duda equipo seguridad eslora inferior a 250
RD 339/2021
Artículo 1. Objeto. 2. A los efectos de este real decreto se considerarán embarcaciones de recreo, aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. Estas fuera de este RD 339/2021 |
#6
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Re: Duda equipo seguridad eslora inferior a 250
Gracias de nuevo:
No es que no quiera llevar equipo de seguridad pero hay cosas de las que quiero prescindir como el bichero, las bengalas, la bocina (me vale un silbato) etc. a 300 metros de la costa y buen tiempo con los remos y el movil me siento seguro. |
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