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  #1  
Antiguo 12-02-2023, 18:50
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Predeterminado Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

Me han pasado este RD y la verdad que no entiendo si con menos de 12 metros quedas exento de da abanderamiento y matriculación...Leed por favor

Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.
................
9. El certificado de inscripción caducará cuando el titular de la embarcación solicite el abanderamiento y matriculación de la misma de conformidad con el régimen previsto en el artículo siguiente.
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bem me quer (13-02-2023)
  #2  
Antiguo 12-02-2023, 19:01
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

Es una opción que existe, sí. Añadir que en ese supuesto la navegación queda limitada a las aguas territoriales españolas (12 millas).

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  #3  
Antiguo 12-02-2023, 19:19
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

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Es una opción que existe, sí. Añadir que en ese supuesto la navegación queda limitada a las aguas territoriales españolas (12 millas).

¿Pero, te tocan igual los pendientes con el tema de las itb etc?
Salud
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  #4  
Antiguo 12-02-2023, 19:30
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

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¿Pero, te tocan igual los pendientes con el tema de las itb etc?
Salud
Faltaría más!!!
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  #5  
Antiguo 12-02-2023, 20:48
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Predeterminado Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

Si. Es todo igual, pero en vez de matricular, solo queda registrado. El registro has de hacerlo igualmente. Con la consiguiente ITB, normativa de seguridad, etc... Lo mismo.
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  #6  
Antiguo 12-02-2023, 21:02
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

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Es una opción que existe, sí. Añadir que en ese supuesto la navegación queda limitada a las aguas territoriales españolas (12 millas).

solo que se pongan como se pongan a partir de las 12 millas no te pueden sancionar porque yano son aguas españolas.... eso no lo dicen pero lo saben

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  #7  
Antiguo 12-02-2023, 21:12
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
solo que se pongan como se pongan a partir de las 12 millas no te pueden sancionar porque yano son aguas españolas.... eso no lo dicen pero lo saben

Por supuesto, pero el problema es que navegarias sin pabellón!!
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humpback (12-02-2023)
  #8  
Antiguo 12-02-2023, 21:15
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

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Por supuesto, pero el problema es que navegarias sin pabellón!!
y añado que sin cobertura del seguro
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  #9  
Antiguo 12-02-2023, 23:04
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

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solo que se pongan como se pongan a partir de las 12 millas no te pueden sancionar porque yano son aguas españolas.... eso no lo dicen pero lo saben

Entonces puede superar las 12 millas y cruzar a las islas? Creo que te sancionarán igual. Mejor pabellón polaco.
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  #10  
Antiguo 13-02-2023, 15:45
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

Para esos casos no es obligatoria la matriculación pero si la inscripción. Legalmente es lo mismo solo que la inscripción no caduca y la matriculación si a los 5 años, por contra no sirve para sobrepasar el mar territorial 12 millas).
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  #11  
Antiguo 13-02-2023, 18:03
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

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Por supuesto, pero el problema es que navegarias sin pabellón!!
Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

Luego tienen pabellón y además en el articulo 2 dice: 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

Como siempre lo lian todo para que haya confusión... si una de estas embarcaciones está en categoria oceánica y con bandera española ¿que le impediría navegar por todo el mundo conforme a su "categoria de navegación? En otros paises no le van a multar por no estar abanderada, eso es un documento interno español, si tu llevas un registro y la bandera no te van a pedir más.

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  #12  
Antiguo 13-02-2023, 18:25
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010 exención de obligaciones menos 12 m

Cita:
Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

Luego tienen pabellón y además en el articulo 2 dice: 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

Como siempre lo lian todo para que haya confusión... si una de estas embarcaciones está en categoria oceánica y con bandera española ¿que le impediría navegar por todo el mundo conforme a su "categoria de navegación? En otros paises no le van a multar por no estar abanderada, eso es un documento interno español, si tu llevas un registro y la bandera no te van a pedir más.

Que tengas un pabellón (bandera) y/o obligación de ponerlo no es lo mismo que tengas "abanderamiento" (que también obliga al pabellón).

El registro no es abanderamiento y no es válido en otros países (y fruto de problemas).

A todos los efectos navegas "sin bandera o pabellón", aunque si tengas la bandera (de tela).

Un saludo.
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  #13  
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aqui tenemos un problema para cada solución!
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  #14  
Antiguo 13-02-2023, 21:01
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Que tengas un pabellón (bandera) y/o obligación de ponerlo no es lo mismo que tengas "abanderamiento" (que también obliga al pabellón).

El registro no es abanderamiento y no es válido en otros países (y fruto de problemas).

A todos los efectos navegas "sin bandera o pabellón", aunque si tengas la bandera (de tela).

Un saludo.
Más claro, agua. Es exactamente lo mismo que pasa con el 99% de los barcos de recreo de bastantes países (entre ellos Reino Unido, Suecia y Países Bajos) que si no salen de sus aguas territoriales no necesitan estar abanderados. Y en algunos casos, cuando salen de las aguas territoriales les basta con un ICP.

Y luego tenemos el espectacular y excepcional caso de Dinamarca, del que ya hablamos aquí hace algún tiempo:

https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=180909

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #15  
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¡No, hombre, no! Aquí se crean problemas donde no existen, y mejor si no tienen solución. La DGMC se las pinta sola en ésas. Y si los secuaces sacan pasta, mejor. Y si la Administración saca pasta en forma de sanciones, ni te cuento...

Saludos y
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