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VHF: Canal 77 |
#1
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Documentacion barco
Hola a tod@s, abro este foro sobre una duda que tengo, estoy en trámites de compra de un barco (Lema Gen S) a traves de una nautica pero me indican que no tiene el certificado de navegabilidad ya que no tiene registro ordinario, solo dispone del certificado de inscripcion en la marina, es del año 2012 y me extraña; aparte en la matricula (española) no viene la provincia maritima, solo la lista (7ª), distrito, folio y año, y claro me ha extrañado, si alguien sabe si es normal o no lo agradezco, de todos modos el martes llamaré a capitania por resolver estas dudas ya que tengo entendido que el certificado de navegabilidad es obligatorio.
Gracias. |
#2
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Re: Documentacion barco
¿Y las ?
En las inscripciones no hay provincia marítima, solo lista 6ª/7ª y el número de inscripción. |
#3
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Re: Documentacion barco
BIRRAS PAGADAS POR PARTIDA DOBLE!
Ok, y porque tiene solo inscripcion, es decir ¿porque no tiene el certificado de navegabilidad y solo emiten la inscripción? Si que es verdad que ahi aparece todo, el NIB, etc. Disculpar la ignoracia...el ser casi novato |
#4
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Re: Documentacion barco
creo y digo creo, seguro que otros cofrades mas duchos en la materia te lo pueden aclarar mejor.
al ser una embarcacion de 2012, es decir con marcado CE realmente esa embarcacion NO ESTÁ ABANDERADA está INSCRITA. ""Régimen especial de abanderamiento para embarcaciones con Marcado CE entre 2,5 y 12 metros Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho y de nombre, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor cuenten con el marcado CE. En este caso solo pueden navegar en el mar territorial español, sin sobrepasar en cualquier caso las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. No obstante pueden lucir un nombre, que no se registra, y pueden ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso se aplica el régimen general. Este régimen especial traslada al ciudadano la veracidad de los datos aportados sin que quepa posterior comprobación por parte de la administración, presumiendo la buena fe del interesado y su responsabilidad. El distrito marítimo no realiza una anotación registral y no son de aplicación ni las tasas por actuaciones de los registros de buques ni las de ayudas a la navegación. No pueden acogerse a este régimen especial las embarcaciones que ya estuvieran registradas en España o en otros países, ni tampoco las que cuenten con tripulación profesional. Las embarcaciones acogidas a este régimen simplificado comparten con el resto de embarcaciones la obligación de enarbolar pabellón español y superar las inspecciones técnicas reglamentarias. Para diferenciar unas y otras se emplean los términos “embarcaciones matriculadas” y “embarcaciones inscritas”."" |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Erikblade | ||
Doniset79 (01-05-2023) |
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