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VHF: Canal 77 |
#1
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Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Hola a todos:
Marina Mercante abre la puerta a la habilitación profesional de los títulos de recreo. En el reverso de las nuevas tarjetas se puede ver claramente. http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/1...2014-10344.pdf página 101 Deseandito conocer requisitos y atribuciones para tiral el PPER a la basura. |
#2
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
tRASLUCHADO,
No se encontrar donde hace referencia a las habilitaciones profesionales de los títulos de recreo... lo que si que he visto, es que ciertos estudios profesionales, ofrecen la convalidación del título de recreo pertinente... No al revés... Es así??? o realmente están abriendo la puerta a que un CY, pueda quedar habilitado a ejercer cómo profesional???
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#3
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Hola Petete:
no se si a Capitán o también Patrón y PER, pero está claro que esa es la idea. En este RD no se regulan las atribuciones profesionales, ni las nombran, pero se les ha visto el plumero por la referencia que he hecho a lo que pone en el reverso del modelo de tarjeta que van a emitir. Supongo que estará casi lista para su publicación la normativa que lo regule, así que habrá que estar atento... |
#4
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Tienes razón. El reverso de las tarjetas deja un recuadro para "atribuciones profesionales".
No es nada que no se haya comentado ya. Además sería de Justicia, al menos con relación a los Capitanes de Yate, quienes, al mejorar todos los demás títulos, ellos, relativamente, han empeorado. Pero que quede claro que las tarjetas se refieren a "embarcaciones de recreo", y las atribuciones profesionales quedarán restringidas a este tipo de embarcaciones. El Certificado de Especialidad PPER no tiene por qué verse perjudicado, porque en la medida que a los demás les reconozcan atribuciones, las suyas también podrían mejorar. Ya pueden impartir: los cursos de formación en radiocomunicaciones; las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación; las prácticas reglamentarias de navegación a vela. Y en la normativa que regule las academias habrá que ver cómo queda la impartición de formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas, pero por lógica también les podría corresponder. Supongo que las atribuciones profesionales conllevarán la exigencia de cursos específicos, como a los PPER, y eso es más dinero para los centros de formación, es decir, para el pluriempleo de los Titulados profesionales de la marina comercial, pesquera y Armada. Es lo que hay. Quién quiera algo, que pase por caja. |
#5
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
La verdad... es que aparentemente, todos ganan en atribuciones, excepto los CY's. quienes han visto directamente recortadas sus atribuciones, sinó estoy equivocado, hasta la fecha, un CY podía gobernar sin límite geográfico y sin límite de eslora, siempre y cuando no ejerciera actividad profesional, o llevase mas de 12 pasajeros incluído el CY.
Entiendo con esta nueva normativa, que si algún Armador CY tiene un barco de eslora superior a 24 metros, debiera contratar un patrón profesional??? Pues el no podría gobernar su propio barco no??? Cómo se encaja esto'???
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#6
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cita:
Como ahora habiliten a ¿¿PNB?? PER y PY a ejercer profesionalmente muchos PPER se van a tirar de los pelos, respecto a ejercer como monitor de prácticas, al estar limitados a las prácticas de motor y vela de PNB y PER la mayoría de academias por el mismo precio prefieren tener un profesional (patrón de cabotaje) que pueda impartirlas todas, en fin veremos como queda la cosa Editado por whitecast en 15-10-2014 a las 09:44. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
petete2013 (15-10-2014) |
#7
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cita:
Pero cómo nunca tendré un yate de mas de 24 mts no creo que me deba preocupar por esta pérdida de atribuciones... suponiendo que en Diciembre me saque definitivamente el CY... Pregunta con el nuevo PY, 150' de la costa, llegaríamos a las Azores??? Alguien sabe decirme cuantas millas hay hasta las Azores??? No tengo cartas para verlo...
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#8
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cita:
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#9
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cita:
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#10
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cita:
...Están a 450 millas de Madeira ... ... 240 millas de Madeira a La Palma ... ... 385 millas de Madeira a Marruecos .... ... 475 millas de Madeira a Portugal ... ... 740 millas de Azores a Portugal ... ... no llegas , no ... Editado por spnral en 15-10-2014 a las 16:55. |
#11
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
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#12
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Según el nuevo decreto (2014), disposición adicional sexta, los poseedores de títulos obtenidos con el decreto anterior (2007) pueden optar por canjearlos por los nuevos títulos o conservarlos 'con las atribuciones que confieren los mismos'.
Dado que las atribuciones de CY se 'reducen' con el nuevo decreto, entiendo que se puede optar por conservar el título anterior y poder llevar barcos sin límite de eslora. Así que podemos seguir soñando con ese 32 m. que hemos visto... |
#13
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cita:
hasta ahora un C Y tiene en millas "Ilimitado" y gobierno de "Embarcaciones" hasta 24 m. la definicion de "embarcaciones" hasta los 24 m la puso la OMI hace ya años y es internacional, no la puso españa, y se establecio, que los C Y no pasaran de ahi, porque a partir de 24 m ya no son "embarcaciones" son "Buques" que ya tienen que ser mandados por un "profesional" que esto este bien o este mal, eso es otra cuestion, pero quede claro, que noles han quitado, nada, lo que pasa es que no le han dado nada y estan como antes, de la reforma, |
4 Cofrades agradecieron a partagas este mensaje: | ||
#14
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Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cuando lo tienes todo, no te pueden dar nada mas......a no ser que la OMI cambie la eslora.......saludos
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#15
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Respuesta: Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cita:
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#16
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Re: Respuesta: Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Pero seguiremos leyendo que los CY son los grandes perjudicados.
Concepto de embarcación de recreo http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...ion_de_recreo/ Editado por GoyoFuente en 15-10-2014 a las 23:39. |
#17
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cita:
Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS |
#18
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Yo las conservare hasta que toque renovar, a la administración le viene bien por que hay que pagar tasas por adaptar el titulo y la tarjeta a las nuevas atribuciones.
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#19
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Yo creo que los perjudicados son los PER, en el Norte si en vez de 12 millas les ampliasen 8 millas o alguna más para poder acercarse a pescar algún bonito....en cambio con los del mediterraneo fueron muy explendidos.
Creo que se ha vulnerado el principio de igualdad , asi que a ver si lo solucionan |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a nunezjuanma | ||
antares1_0 (16-10-2014) |
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Lo deseable para muchos es que expidan los títulos sin examinarse. Y sin hacer prácticas. Todo justificado por la experiencia adquirida y hecho constar en la declaración responsable pertinente. Se supone que todos los adultos son responsables y ya practicarán motu proprio como corresponde a seres racionales. Todo esto siguiendo las afirmaciones de los navegantes de este foro que son buenos conocedores de lo que ocurre en los países europeos, americanos y de otros lugares del mundo. Y en cuanto a conceder atribuciones profesionales a los poseedores de títulos de PNB, PER y PY está claro: deberían haberlas aprobado hace mucho tiempo. Se las merecen a la vista de los extensos estudios académicos realizados y a las duras, largas y variadas prácticas de navegación y seguridad exigidas. Las limitaciones de eslora constituyen otro de los agravios inaceptables. Sin pérdida de tiempo deberían derogar estas trabas abrigadas en la injusta y obsoleta normativa actual. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Neska | ||
trasluchado (17-10-2014) |
#21
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cita:
Lo cierto es que no se cómo lo pueden controlar. |
#22
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Señores, no se vayan por las ramas y hablen de lo mismo que en otros hilos...este es para Atribuciones Profesionales de los titulos de recreo...que hay de eso? No tengo bueb acceso a la web y me gustaria saber mas...por lo visto hay que esperar a nobse que orden o ley, no? Hasta cuando?
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#23
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cita:
Pido disculpas, no volverá a ocurrir |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a METEORO | ||
jacarejack (17-10-2014) |
#24
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Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Unas
Yo también estoy interesado en conocer los detalles respecto atribuciones profesionales y por eso estoy leyendo este hilo PERO .... no hay que pedir disculpas ni nada por desviar el tema. Hay libertad para que cada uno diga lo que le parezca oportuno ( ! Creo ! ) y el resto de cofrades pueden continuar con el tema principal, pasando o eludiendo el comentario que se sale del tema principal. ! Y eso sería lo normal ! El resto de cofrades participantes van decidiendo con sus comentarios, por donde va el tema y en mi opinión JACAREJACK también está en todo su derecho de intentar reconducir y centrar nuevamente la conversación. Y METEORO en el suyo de desviar el tema , si lo considera agotado. No veo ningún pecado en ninguno, la mayoría va decidiendo. ! Joder ! Yo si que me he salido del tema Y sin darme cuenta. Continuo esperando más aportaciones de otros cofrades sobre el tema principal
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LOBA | ||
jacarejack (17-10-2014) |
#25
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Respuesta: Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo
Cita:
Para mí está claro. Hay que distinguir entre navegación de recreo y navegación profesional. Reino Unido, Alemania, Francia etc, (Sí ya sé, el Permis Bateau famoso al margen para motoras) que nos llevan 20 traineras de ventaja en la navegación de recreo, entendida como particular así lo hacen. No exigen ninguna titulación Piensan que sus conciudadanos esas personas Mr Dupont, Mr Smith o Herr Schwartz ya son mayorcitas y racionales y jodé. el 95 % de las veces aciertan. El 5% restante no cambia ni con estudios ni sin ellos, con titulaciones o sin ellas. Si hablamos de profesionales se van al STCW 79-95 y Manila 2010, que es lo que hay, al margen de chapuzas como los títulos RYA, commercial endorsement, que son otra chapuza de PPER pero en británico con la diferencia de la cantidad de barcos con "la roja", no la española de futbol, en popa. Porqué los de recreo, con ese enunciado en el hilo, pretenden ser "profesionales"? Creo que no se puede ser "amateur profesional" o aficionado profesional. Suena mal, no? Ahora espero las afectuosas respuestas Editado por KULUXKA2 en 17-10-2014 a las 16:38. |
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