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Antiguo 18-10-2014, 06:39
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Predeterminado R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación



Estimados cofrades: hoy se publica una disposición importante.

Real Decreto 804/2014 - Seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta 12 pasajeros.

https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

Saludos
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  #2  
Antiguo 18-10-2014, 06:52
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

¡QUE SUSTO!, pensé que afectaba a "embarcaciones de recreo", pero es para "buques", es decir, para más de 24 metros, y, por tanto, para profesionales.

Aunque, como dice el refrán: cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas remojar.

¡Gracias, Neska!

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  #3  
Antiguo 18-10-2014, 07:05
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación



Por favor, mira el Artículo 7 punto 3. Ese sí afecta a los Capitanes de Yate.

Y el resto del decreto tiene importancia según para quien...

Saludos

Editado por Neska en 18-10-2014 a las 07:10. Razón: Cita artículo
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  #4  
Antiguo 18-10-2014, 07:43
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

unas buenas rondas para todos y en especial para la cofrade Neska que siempre está al tanto de las nuevas "alegrias" del BOE.

Parece ser que se han liado un poquillo con este articulo (el 7). Ya que, resumiendo lo que he podido entender.

Buque uso comercial --> capitán profesional
Buque uso privado --> Capitán de Yate.

ahora bien según tengo entendido solo estas en el segundo caso si el buque es del propio capitán de yate ya que si no se trataria de un contrato de trabajo y precisaria de titulacion profesional no?
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  #5  
Antiguo 18-10-2014, 07:48
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

pero parece contradictorio con las atribuciones de un capitan de yate, ya que solo pueden embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora.
Buque de recreo es más de de 24 metros, yo me pierdo o se pierden ellos

Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
cve: BOE-A-2014-10572
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  #6  
Antiguo 18-10-2014, 08:08
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación



Toda norma debe ser leida detenidamente. Y esta, además, estudiada con cuidado. Son 78 páginas. Hay que ver e interpretar. Y el punto 3 del artículo 7 tiene su importancia.

Y cuando persisten las dudas se consulta a la DGMM, que está para eso, entre otras cosas.

Algunos lo celebrarán.

Saludos
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  #7  
Antiguo 18-10-2014, 08:31
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Cita:
Originalmente publicado por nunezjuanma Ver mensaje
pero parece contradictorio con las atribuciones de un capitan de yate, ya que solo pueden embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora.
Buque de recreo es más de de 24 metros, yo me pierdo o se pierden ellos
La verdad es que existe una contradicción bastante seria entre el RD 875/2014 de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones y el 804/2014 regimen juridico y normas de seguridad

en el primero pone claramente :
"Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.
2. En ningún caso los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques de recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos."

y en el segundo pone:
Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

y la definicion de buque de recreo es exactamente igual en uno y otro decreto
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  #8  
Antiguo 18-10-2014, 08:59
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación


Es evidente que hay una contradicción respecto a las atribuciones de los capitanes de yate ya que en este nuevo decreto se le reconocen atribuciones que se les habian recortado en reciente decreto sobre titulaciones.

Sin embargo, como muy bien dice el cofrade Neska, el decreto hay que leerselo entero y con calma:
"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a este real decreto."


Creo pues que queda claro que los capitanes de yate podemos gobernar buques de recreo de pabellón español siempre que sea a título no profesional.
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  #9  
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

[quote=Atzar;1712806]

Sin embargo, como muy bien dice el cofrade Neska, el decreto hay que leerselo entero y con calma:
"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a este real decreto."

quote]


si exactamente igual a lo que pone el decreto de los titulos nauticos. Ahora bien, cual de los dos deroga a cual?
Bajo mi punto de vista el decreto que refiere en este post Neska DEBE derogar al anterior ya que ha sido publicado en el BOE con posterioridad, ahora bien si nos fijamos en fecha de aprobación el que se refiere NESKA ha sido aprobado Antes por lo tanto prevaleceria el 875/2014 de los titulos nauticos vetando de esta forma el gobierno de buques de recreo.

Creo que este punto seria conveniente que un jurista o alguien versado en este tipo de cuestiones nos arroje algo de luz en el asunto ya que es algo lioso
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  #10  
Antiguo 18-10-2014, 09:41
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Ciertamente si nos fijamos en las fechas aún aumentamos la confusión. Entiendo que prevalece el último en entrar en vigor.
Es vergonzoso que una cuestión tan simple se legisle con este fiasco y de forma tan chapucera.
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  #11  
Antiguo 18-10-2014, 10:08
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Predeterminado Respuesta: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE salvo que establezcan otra cosa. Es decir, el momento determinante es su publicación, no su aprobación. Una norma aprobada y no publicada: no tiene ningún tipo de efecto jurídico.
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  #12  
Antiguo 18-10-2014, 10:31
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Predeterminado Re: Respuesta: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Cita:
Originalmente publicado por jrodlop Ver mensaje
Las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE salvo que establezcan otra cosa. Es decir, el momento determinante es su publicación, no su aprobación. Una norma aprobada y no publicada: no tiene ningún tipo de efecto jurídico.

pues si nos ceñimos a esta premisa (aunque la verdad en ambos decretos son 3 meses el plazo de entrada en vigor) pues hay que decir que el que los capitanes de yate puedan llevar buques de recreo deroga la norma de que no los puedan llevar por lo tanto

capitan de yate = buque de >24mts si es de uso privado
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  #13  
Antiguo 18-10-2014, 11:45
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Creo que la solución es más sencilla: el ámbito de aplicación de ambos Rd es diferente, uno se aplica a embarcaciones de recreo, y el otro a buques. Pero ¿que pasa si un buque es de recreo?, pues lo puede patroneado un CY. Una norma no deroga la otra, simplemente regula un supuesto no comprendido en el ámbito del Rd que regula las embarcaciones de recreo. Creo que la publicación y entrada en vigor posterior del segundo Rd tiene toda la intención: dejar claro que un CY puede patronear dichos buques.
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  #14  
Antiguo 18-10-2014, 12:12
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Predeterminado Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Cita:
Originalmente publicado por jrodlop Ver mensaje
Creo que la solución es más sencilla: el ámbito de aplicación de ambos Rd es diferente, uno se aplica a embarcaciones de recreo, y el otro a buques. Pero ¿que pasa si un buque es de recreo?, pues lo puede patroneado un CY. Una norma no deroga la otra, simplemente regula un supuesto no comprendido en el ámbito del Rd que regula las embarcaciones de recreo. Creo que la publicación y entrada en vigor posterior del segundo Rd tiene toda la intención: dejar claro que un CY puede patronear dichos buques.

en el apartado del ámbito de aplicación seria correcto que son diferentes ámbitos si no se dijese en el decreto de titulaciones que los buques de recreo no se pueden gobernar con las titulaciones referidas en el. Una vez que lo menciona ya entra dentro del ámbito de aplicación.

en lo referente que una norma no deroga a otra, tanto un decreto como el otro incluyen en su disposicion Derogatoria unica dejan bien claro que "Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este"
por lo tanto si tenemos en cuenta fechas cuando el 804/2014 vaya a entrar en vigor, el 875/2014 estará vigente y los capitanes no podran gobernar un buque de recreo, en cambio al de una semana cuando el 804/2014 entre en vigor derogara la norma que impone la limitacion a los capitans de yate contenida en el 875/2014.

es decir que durante una semana (11/01/2015-18/01/2015) los capitanes que suelan llevar buques de recreo a puerto a descansar.
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  #15  
Antiguo 18-10-2014, 12:16
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Predeterminado Re: Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Cita:
Originalmente publicado por jrodlop Ver mensaje
Creo que la solución es más sencilla: el ámbito de aplicación de ambos Rd es diferente, uno se aplica a embarcaciones de recreo, y el otro a buques. Pero ¿que pasa si un buque es de recreo?, pues lo puede patroneado un CY. Una norma no deroga la otra, simplemente regula un supuesto no comprendido en el ámbito del Rd que regula las embarcaciones de recreo. Creo que la publicación y entrada en vigor posterior del segundo Rd tiene toda la intención: dejar claro que un CY puede patronear dichos buques.
De menos de 24m no hay 'buques'.

Cita:
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
Uno. Se añade una disposición adicional quinta al Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. Condiciones especiales para los buques y
embarcaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Los buques y embarcaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en su condición de buques de Estado, gozarán de las ventajas y excepciones que a les otorga la normativa internacional aplicable.»
Dos. El Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, queda modificado como sigue:
1. Los apartados 13 y 17 de la letra B) del artículo 2 quedan redactados de la siguiente manera:
«13. Buque de recreo. Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.
17. Embarcación de recreo. Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios establecidos en la norma UNE-EN ISO 8666, utilizadas para fines deportivos, de ocio y para entrenamiento o formación para la navegación de recreo, aun cuando se exploten con ánimo de lucro.»
__________________
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Editado por genoves en 18-10-2014 a las 12:19.
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  #16  
Antiguo 18-10-2014, 12:16
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Smile Re: R. D. 804/2014 - Seguridad Y Contaminación

Aquí tenéis la aclaración. Ahora si que merece la pena sacarse el de capitán. El año que viene a por el patrón y capitán.

http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a itu80
Erikblade (18-10-2014)
  #17  
Antiguo 18-10-2014, 12:21
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Cita:
Originalmente publicado por itu80 Ver mensaje
Aquí tenéis la aclaración. Ahora si que merece la pena sacarse el de capitán. El año que viene a por el patrón y capitán.

http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/

bueno pues ya esta "oficialmente" aclarado

unas por mi cuenta itu80
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  #18  
Antiguo 18-10-2014, 13:37
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Cita:
Originalmente publicado por itu80 Ver mensaje
Aquí tenéis la aclaración. Ahora si que merece la pena sacarse el de capitán. El año que viene a por el patrón y capitán.

http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/
Pues claro.

Ahora en España por fin todos tenemos acceso a comprar o alquilar un barco de 24 m. y mantenerlo.

Yo no entenderé nunca este país, hablan de 'popularizar' un sector, favoreciendo a golpe de decreto sólo a empresas y profesionales que desprecian al propietario de un barco pequeño.
Alguien dijo en otro hilo que era para evitar la desbandá del abanderamiento.
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  #19  
Antiguo 19-10-2014, 08:02
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El Artículo 7.3 es muy importante para los Capitanes de Yate. Aunque todavía quedan quienes dicen que las atribuciones ya incluían el mando de barcos sin límite de eslora. Esto no es cierto.

Pero el R. D. tiene más artículos, además del nº 7.

¿No hay opiniones sobre dichos artículos?

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