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VHF: Canal 77 |
#1
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Licencia de navegación a partir del día 3/XI
Buenas tardes queridos cofrades y una generosa ronda de cervezas para refrescar el gaznate....
Pues si eso , que el día tres de Noviembre , las personas que quieran ya pueden conseguir la Licencia de Navegación , anterior Titulin, que les habilita para llevar embarcaciones de hasta seis metros de eslora y una potencia maxima de 55 cv en zona 5 y navegación diurna , las motos de agua también adecuadas a la potencia Esta licencia se puede conseguir con dos horas de teórica que se podrá impartir en la misma embarcación de las practicas y cuatro horas de practicas , la licencia la emiten las escuela náuticas de recreo o federaciones motonauticas o de vela y comunican a la administración competente...creo que es muy fácil y podrá haber mucha diligencia |
#2
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Re: Licencia de navegación a partir del día 3/XI
Si la Licencia habilitara para zona 5 (5 millas) igual me lo planteaba, pero creo que no es así:
Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo. 1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. |
#3
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Re: Licencia de navegación a partir del día 3/XI
Cita:
2 millas eso es |
#4
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Re: Licencia de navegación a partir del día 3/XI
Los que tienen titulin se quedan tal como estaban, es decir 6 metros y menos de 55 CV y el titulin no se puede canjear por la Licencia de Navegación , te obligan hacer todo desde zero
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#5
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Re: Licencia de navegación a partir del día 3/XI
Disposición adicional séptima. Canje de títulos.
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias: s) Autorización Federativa por Licencia de Navegación previa realización de las cuatro horas de prácticas preceptivas para la obtención de la Licencia de Navegación. Disposición transitoria primera. Autorizaciones federativas. 1. En el momento de la entrada en vigor de este real decreto, las autorizaciones federativas que hubieran sido expedidas por las federaciones náutico-deportiva al amparo del artículo 10 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conservarán sus atribuciones, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el apartado 3 de esta disposición, pudiendo canjearse en el momento de su renovación por la licencia de navegación si el interesado realiza las 4 horas de prácticas recogidas en el anexo III de este real decreto. 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las federaciones náutico-deportivas de España deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, firmado y sellado además de en formato digital editable, la siguiente información: a) Nombre, apellidos y DNI/NIE/Pasaporte de los titulares de las autorizaciones concedidas. b) Fecha de expedición de la autorización. c) Lugar de la misma. d) Responsable de la expedición. 3. Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, sin que se haya producido la remisión de los datos se considerará que no se ha expedido autorización alguna, perdiendo las comprendidas en éste supuesto su validez. |
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