La Taberna del Puerto Seguros Embarcacione
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 06-06-2013, 17:06
Avatar de astrobola
astrobola astrobola esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 06-07-2009
Mensajes: 253
Agradecimientos que ha otorgado: 56
Recibió 105 Agradecimientos en 58 Mensajes
Sexo:
Post Importación a Canarias, IGIC, ITP

Salud y ron para todos, pero no os lo acabéis antes de leer el post.

En otro hilo, de un par de años atrás, alguien mencionó que si pagabas IGIC no pagabas ITP, según el artículo 4 de la ley 20/91. El caso es que ese artículo dice literalmente:

Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
(...)
Artículo 4º.- Hecho imponible.
(...)
2. Asimismo, están sujetas al Impuesto por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.
(...)
4. Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

(lo podéis leer aquí: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1991-14463)

Luego, en el "Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados." , artículo 7 (hecho imponible):

"5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido."

y mas abajo:

"Disposición adicional tercera.

Las referencias que contiene la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderán hechas al Impuesto General Indirecto Canario, en el ámbito de su aplicación."


(Disponible aquí: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-25359 )

¿Alguien tiene algún argumento razonable para que esto no sea así en la adquisición de una embarcación de recreo?

Hala, mas ron para tragar esto.

Edito: Acabo de agregar el punto 2 del artículo 4 (hecho imponible). El mismo artículo que dice que las importaciones se encuentran sujetas al IGIC, es el que exime de ITP a las operaciones sujetas a IGIC.

Editado por astrobola en 06-06-2013 a las 19:17. Razón: corrijo el enlace
Citar y responder
 

Seguros Embarcacione

Etiquetas
canarias, igic, impuestos, itp


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 02:03.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto