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VHF: Canal 77 |
#1
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Consulta Herencia Embarcación
Muy buenas cofrades, esta ronda corre de mi cuenta.
Quisiera haceros una consulta sobre un problema que tiene un amigo con una embarcación, y me ha pedido mi ayuda y colaboración. Resulta que su padre ha fallecido hace unas semanas, tenía una embarcación a su nombre, y ahora viene el tema de arreglar el tema, papeles, etc. Además, la familia no es marinera y necesitan vender la embarcación. Por herencia, el barco iría a su madre e hijos hasta aquí la cosa normal. Sin embargo, por lo que he podido leer en estos casos hay que hacer un cambio de dominio, pero lo que no tengo muy claro es lo siguiente, y aquí es donde solicito vuestra sabiduría. 1) Cuando realizas un cambio de dominio ¿ya se hace el cambio de nombre? 2) Para poder vender la embarcación, ¿es necesario en primer lugar hacer el trámite de hacer el cambio de dominio a la Madre y/o hijos? 3) Se puede vender la embarcación directamente a un tercero sin realizar el trámite de cambio de dominio? y en cada caso, se ha de pagar el ITP? Muchas gracias. |
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METEORO (23-02-2014) |
#2
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Re: Consulta Herencia Embarcación
Cita:
1. Es lo mismo. 2. Hay dos maneras: a) o se hace antes la herencia; o b) que regrese un momento el propietario del barco. Solo es un momentito: firmar la venta y ya puede se puede volver a lo suyo... 3. En la opcion "b", si. En la "a" hay que hacer antes la herencia y que los herederos vendan al tercero. |
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ddelgrac (24-02-2014) |
#3
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Re: Consulta Herencia Embarcación
Tema complejo, que intentaré resumirte:
Al fallecer se deja las últimas voluntades (testamento), que define los beneficiarios de los bienes. Se hace entonces un inventario de los bienes del fallecido (dinero, bienes inmuebles, buenes muebles, vehiculos, etc) y se procede a la aceptación de herencia. En ese acto el Notario distribuye los bienes, según las últimas voluntades del finado, y sus herederos lo aceptan (o no si hay más deudas que valores). Ahí se tributa los cambios de nombre, tanto de pisos, como de dinero, acciones, etc y de los vehículos. Una vez a nombre de los nuevos propietarios se puede proceder legalmente a su venta. HAy "trampillas" de dejar contratos firmados, etc ... pero siempre pueden traer problemas. Pretendo tan sólo informar por encima, pero lo mejor es consultar con un profesional, o Abogado o Notario. Suerte Sergi |
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ddelgrac (24-02-2014) |
#4
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Re: Consulta Herencia Embarcación
Buenas, yo compré mi barco en esa situación, y primero hay que ejecutar la herencia ante notario, luego hacer el trámite en capitanía para ponerlo a nombre de los herederos, y luego la compraventa, un poco tedioso pero es lo que hay.
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ddelgrac (24-02-2014) |
#5
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Re: Consulta Herencia Embarcación
Un barco es como cualquier otro bien de una herencia:
Suponiendo que el difunto no dejase el barco vendido antes del fallecimiento....(como se ha comentado mas arriba), Los trámites son los siguientes: 1º Determinar quienes son los herederos: si hay testamento perfecto, sino declaración de herederos ante Notario. 2º EL barco lo pueden vender TODOS los herederos conjuntamente, antes de dividir la herencia o una vez dividida el que sea el nuevo propietario del barco. Con los correspondientes documentos Notariales, no debería existir ningún problema de cambio de nombre de la embarcación en el registro correspondiente. |
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ddelgrac (24-02-2014) |
#6
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Re: Consulta Herencia Embarcación
Salvo en aquellos casos como menciona TupacA en que el armador regresa para firmar antes de seguir a lo suyo, es necesaria una aceptación de herencia para poder realizar el cambio de dominio o de titularidad. En principio no es necesario que se ponga a nombre de los herederos y después a nombre del comprador, pero en las capitanías puede pasar cualquier cosa... |
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ddelgrac (24-02-2014) |
#7
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Re: Consulta Herencia Embarcación
Buenas y ronditas
Creo que la pregunta que quiere decir es; si con la documentación del notario donde se designa el bien a los heredero/s directamente sin ponerlo a nombre de ellos en capitanía y tras liquidar el impuesto de sucesiones, se podria vender a un tercero directamente y a nombre de éste se pondria en capitania (ya éste pagaría la transmisión patrimonial). Un saludo a todos |
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ddelgrac (28-02-2014) |
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