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VHF: Canal 77 |
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Duda sobre normativa aplicable al trámite de baja de bandera española
Buenos días, ronda de carajillos de mi parte.
En capitanía se me están poniendo cerriles en cuanto a exigirme documentos (copia del DNI) e información de dónde se encuentra el barco. Les respondí que en DNI lo tienen que consultar ellos, que son administración (citando la ley y artículos que lo dicen), y me negué a facilitar la ubicación de mi barco, pues entiendo que no es asunto suyo y no es necesario para el trámite. Me recontestan que ellos no tienen acceso al DNI (lo que es problema de capitanía, no mío), y que la ubicación del barco la necesitan para ponerlo en el programa del ordenador. No citan normas ni nada. Que ellos, a nivel personal, no sepan manejarse con el ordenador, que no sepan (o quieran) realizar el procedimiento de consulta de DNI y que no se les ocurra "colar" la localidad de mi domicilio en el programa para saltarse el problema y seguir con el trámite, no es culpa mía. No he encontrado documentación (reglamento o similar) que especifique la documentación necesaria a presentar (más allá de que es documentación que no viene referida en el formulario del trámite). Me amenazan con dar por desistido el trámite por no aportar la documentación, a lo que yo recurriría, llegado el caso, de que los documentos no aportados no son necesarios en base a la ley, por lo que no sería lícito el desistimiento. Evidentemente aprovecharía ese desistimiento para emprender el trámite de forma paralela en otra capitanía o en la DG. Por otro lado, me estoy planteando emprender acciones legales contra el funcionario, y necesito en cualquier caso pistas de hasta qué punto piden lo que les sale del botalón, o tienen alguna base legal para hacerlo (aún que no la citen). Así que pido ayuda a los cofrades, por si tienen información relevante que compartir en esta búsqueda. Saludos y me siento a esperar. Tabernero, mejor deja la botella, que con los secuaces aventajados de la DGMM va para larga la baja. |
#2
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Re: Duda sobre normativa aplicable al trámite de baja de bandera española
Ubicación del barco: Kuala Lumpur, Malasia.
Total, sólo es para ponerlo en el ordenador… Realmente, solo pueden pedir lo que esté en el formulario de baja. Y nada más. Por otra parte, aunque tengas unas ganas tremendas de poner al funcionario en su sitio, yo no recomendaría acciones legales; a veces es preferible hablar con su supervisor y contarle el caso, con suavidad, pero con firmeza. “Mano de hierro y guante de seda”. Por supuesto, inicia ya el trámite de baja en otra Capitanía o en la propia DGMC. Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#3
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Re: Duda sobre normativa aplicable al trámite de baja de bandera española
Por si no has llegado hasta ahí, la norma específica que establece que no se puede obligar al ciudadano a aportar una copia del DNI es esta:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-8148 El órgano que tiene que resolver lo que debería hacer es entrar al "sistema de verificación de datos de identidad", al que debería tener acceso. Ten en cuenta que, en el caso que archiven el procedimiento por no aportar un documento deben hacerlo mediante una resolución que te deben notificar; es decir, no es una acción interna de la que no se deba dar cuenta al interesado. Si, además, el trámite fue electrónico y la solicitud se presentó telemáticamente la identidad se acredita mediante el certificado digital que se utilizó para hacer y firmar la gestión y, en ese caso, no cabe solicitar ningún otro documento de identificación. Tengo menos claro lo de recabar información sobre la localidad donde está el barco. Si forma parte de un formulario normalizado es posible que sí puedan exigirte esa información, aunque no sepas para qué se precisa. |
#4
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Re: Duda sobre normativa aplicable al trámite de baja de bandera española
Si, eso mismo le he respondido al requerimiento, citando la norma, pero ellos erre que erre. En fin, a ver cómo termina el culebrón.
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#5
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Re: Duda sobre normativa aplicable al trámite de baja de bandera española
Acabo de descargar el formulario de baja de barcos de recreo:
https://sede.mitma.gob.es/NR/rdonlyr...es_recreo_.pdf Los datos que pide son: nombre, NIB, lista, folio-año, puerto de matrícula, eslora y arqueo. Claramente, el puerto de matrícula no es el puerto donde se encuentra atracado, sino el de la Capitanía y Distrito Marítimo que figura en la matrícula del barco, tal como se indica en el siguiente enlace: https://marinos.es/matriculas-de-bar...os-pabellones/ De modo que, si tu barco tiene matrícula 7ª-SE-2-158-21 (la misma del ejemplo), en el formulario tienes que consignar "Sevilla" como puerto de matrícula, aunque lo tengas en otra parte. Además, en el propio formulario aparece una casilla en la que se indica explícitamente: "Según el artículo 28 Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de sus datos del DNI. En caso contrario, en el que NO otorgue el consentimiento para la consulta, marque la siguiente casilla:" Es decir, que se da por hecho que la comprobación de tu DNI tiene que hacerse por parte de la Administración. No te pueden pedir nada más. Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 24-11-2021 a las 05:53. Razón: Añadir información |
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