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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Imaginaos, es un suponer, que alguien, (un amigo o un pariente), con nacionalidad española o no, pero residente a todos los efectos en el extrajero, puede ser en otro país de la UE fuera de la UE, se compra un barquito, (exento de impuesto de matriculación, menos de 8 metros), y lo abandera en un tercer país, (Bélgica, Portugal registro Madeira, Luxemburgo u otro pais fiscalmente atractivo), y el barco pasea en ocasiones por la costa española, y en ocasiones patroneado por mi en condición de amigo o de familiar al que le dejan "probar" el barco, (sin el propietario legal a bordo)...
Es eso alguna ilegalidad?, supongamos que el seguro de su bandera cubre los riesgos de navegación internacional y de que lo patroneen terceros con permiso... Se agradecen respuestas "con fundamento", no suposiciones... |
#2
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![]() Directamente, en el supuesto que mencionas, barco de menos de 8 metros ... está exento del impuesto de matriculación, por tanto no vas a tener problemas con hacienda a menos que el IVA no esté pagado si la bandera es de la UE.
Si la bandera es de un tercer país, bueno, ahí puedes tener dos problemas: * Que el barco se pase del período de importación temporal, 18 meses desde su entrada en aguas españolas, en cuyo caso se le podría reclamar el IVA al armador ... o a tí si por un casual te consideran como usuario habitual por el motivo que sea. Para evitar que se exceda ese período, basta con salir un solo día de aguas comunitarias y a la vuelta se reinicia otro período de importación temporal de 18 meses. * Que por el motivo que sea hacienda decida que tú eres usuario habitual del barco o incluso beneficiario final del mismo porque lo utilices muy a menudo y te pillen haciéndolo, en cuyo caso te podrían intentar liquidar el Impuesto de Transmisiones y el IVA. Pero si las cosas se hacen bien, es decir, se le plantifica una bandera comunitaria y el IVA está pagado, ningún problema ... suponiendo, como dices que el barco esté exento de IEDMT. Si el barco es mayor de ocho metros, ojo con los experimentos en este sentido, Hacienda y Aduanas se las saben todas y si te ven navegando habitualmente en un barco que debería de liquidar Impuesto de Matriculación si fuese tuyo, y no eres un empleado del barco, es decir, patrón, marinero o algo por el estilo ... te declararán usuario habitual del barco y te aplicarán el Impuesto de Matriculación (IEDMT) con los recargos y multas correspondientes. Además, todos sabemos que con frecuencia eso de "en ocasiones" suele acabar significando "a menudo" ... y eso de "probar un barquito a menudo" ... no cuela. En fin, espero que la cosa haya quedado medianamente clara. ![]() ![]() ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Casacostadamorte (31-10-2013) |
#3
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![]() Coniderando que la eslora es inferior a 8 m, yo creo que si tramitas la no sujeccion del impuesto especial sobre determinados medios de transporte no tendrás problema.
Yo soy extranjeo residente en España, mi semirigida es inferior a 8 m, por lo que he tramitado la no sujección. La unica diferencia con tu caso es que la mía está abanderada en España, sin embargo ahora no estás obligado a hacerlo, y por eso hay mucho cofrades que navegan bajo pabellones extranjeros. Eso si, si son residentes y tienen esloras superiores a los 8 m tiene de pagar el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Pero en el caso que tu comentas el coste es 0 y solo tienes de tramitar la no sujeccion ya que la eslora es inferior.
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"Born to sail, but forced to work..." |
#4
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![]() Cita:
Cuando navegue por aguas extranjeras ya nos apñaremos con las normas del país correspondiente, el problema para mi es España, pais en el que como residente estoy sometido a sus normas, (y vigilancia), fiscal... Si no pagamos el IVA y lo abanderamos extracomunitario, si el problema es que hay que salir por lo menos un dia cada dieciocho meses del espacio de la UE, lo podríamos solucionar, ya que Kaliningrado nos queda en la ruta ocasional a hacer con el barco por mar o por carretera, e incluso podríamos hacer algun año una escapada puntual a un puerto noruego o a San Petersburgo..., el programa es usar el barco en verano para viajar por la costa y los canales del centro y el norte de Europa apovechando para ver a amigos y familiares en Luxemburgo, Alemania y Lituania, y el resto del año tenerlo en las rias gallegas con salidas ocasinales de fin de semana y puentes o algun viaje a Portugal al Algarve... En esas condiciones se podrá torear a las distintas administraciones siendo el barco de todas partes y de ninguna en concreto?... El barco será a comprar nuevo, un motovelero habitable para vivir en el y preparado para navegación costera y fluvial y relativamente facil de transportar por carretera con carnet español B+E... El caso es que el barco, además del precio de fábrica que pida el astillero o el importador, salga lo mas barato posible en trámites e impuestos, (el viaje de ir a buscarlo no importa, ya que eso cuenta como dinero gastado en vacaciones)... |
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bandera de conveniencia, normativa |
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