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Predeterminado Sobre PERITOS de EMBARCACIONES de RECREO

[COLOR="Magenta"]SOBRE los PERITOS de EMBARCACIONES de RECREO

La palabra PERITO, proviene del latín “peritus”, que significa “experto” .
Un perito es una persona experta en una materia, arte o ciencia.
Reconocida por su experiencia y aportaciones al Sector ( Náutico, en este caso)
Para determinados tipos de peritajes, ( se exige títulos Universitarios ) . (*)


En España y en la UE, existen de hecho 5 tipos de Peritos de Embarcaciones de Recreo
( De hecho o regulados ) (*)

- Peritos de Embarcaciones de Recreo
Requisitos: Ser Experto.

De hecho en para ser Experto, se debería exigir una experiencia en la Construcción-Reparación
de Embarcaciones Deportivas. Cómo es bien sabido la Teórica aprobada en una Carrera,
Cómo reconoce cualquier Universitario ( Ingeniero Naval, incluido) no presupone la
Experiencia Práctica, conseguida en el ejercicio de una profesión.
Por ello antes del ejercicio Legal-Oficial de una Carrera, especialmente sensible-responsable
ante la Humanidad- Salud ( Medicina) Se exige para su Ejercicio, ( además de los 6 años de
teóricos de Carrera, de 3 a 5 años, de especialidad práctica ( Mir )

Debería de primar (y en la práctica real-diaria, prima)
Ser sabio ( monje) más que vestir hábitos ( Carrera Universitaria )


- Peritos -Inspectores de ITB ( Habilitados para efectuar Inspecciones ITB ) que
trabajan para Empresas habilitadas s/ R.Decreto 1434/1999 BOE 10-SEPIEMBRE DE 1999.
Requisitos: Ingeniero técnico Ingenieros o Ingenieros Técnicos Navales y Licenciados o
Diplomados en Náutica,
La experiencia práctica: Se le supone.


- Peritos de Seguros de Embarcaciones de Recreo

* - Experto en las embarcaciones de Recreo
- Conocer la técnica Aseguradora. ( Se precisan Cursos sobre la materia y Homologación por
Universidades o Asociaciones Profesionales )
La Ley 20/2015, sobre Ordenación del Seguro, reaseguro, etc. Establece:
“ Que son Peritos de Seguros, quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración
de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización


- Peritos Judiciales de Embarcaciones de Recreo
- Profesional con conocimientos Especializados o Reconocidos. Y para los Peritos Titulares de los juzgados ( también título Universitario )

En España, el Perito Judicial, [b] al TITULAR, debe de poseer titulo Universitario -
Para los no Titulares ( presentados por las partes) no es imprescindible. Pero en este caso, si conocimientos/experiencia probada y reconocida.

O sea. conocimientos probados ( sin titulación universitaria) en la especialidad ( Experiencia
acreditada ( cómo diseñador, constructor, reparador, etc.. Autor de publicaciones, Conferenciante-Divulgador, Profesor- académico, etc... ) Por ejemplo.

Por lo tanto, existen dos tipos de Peritos Judiciales:

- Los Titulares nombrados Judicialmente, que poseen un Título Universitario.

- Los propuestos por una o ambas partes ( Y luego aceptados por el Juez y el Fiscal)
“Son peritos no titulares, cuando no tienen ningún título oficial , pero sin embargo,
tiene conocimientos y muchos años de experiencia en un oficio, son expertos en
ello”

Requisito ( generales-legales ) para ser Perito Judicial :

( LEC -Ley de Enjuiciamiento Civil Art 340.1 )
“ En caso de materias en cuyos títulos profesionales oficiales, no estén comprendidas,
habrán de ser nombrados entre personas entendidas en las materias.
( LECrm) -Ley de Enjuiciamiento Criminal Art 457)
“ Los Peritos, pueden ser o no titulares” ( Los que tienen título o no )
“ Son Peritos los que tengan un título oficial de la materia de su especialidad y cuyo
ejercicio, esté reglamentado por la Administración.
“ Son Peritos no titulares, cuando no tienen ningún título oficial, pero, sin embargo,
tienen conocimientos y muchos años de experiencia en un oficio y son expertos en
ello. ( Para lo cual deberán ser propuestos-reconocidos, por los Colegios o
Asociaciones, que cada primer mes de cada año, deberán estar incluidos en un
listado, con la relación de sus miembros que están dispuestos a actuar como peritos.

Los llamados “órganos de auxilio judicial” no son funcionarios de carrera de la
Administración de Justicia. Son miembros auxiliares de la Justicia, nombrados “ad hoc”
(para esto) y son nombrados por los Jueces, Magistrados o la misma Administración, y
que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido.
Por ello deben de realizar un Juramento ético-técnico:

Juramento ( Como Perito Judicial ):

“ Juro o Prometo, que digo y que diré la verdad, y que he actuado y actuaré, con
objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer a cualquiera de las
partes, como también si algo le pudiera causar algún perjuicio a cualquiera de las partes
y que conozco las sanciones penales en las que pudiera incurrir si incumpliere mi deberías
como Perito Judicial en la materia de mi especialidad. “


Al emitir el dictamen es común que el abogado, el cliente o el mismo juzgado exija lo dispuesto en el 335.2 de la LEC
El firmante del presente peritaje*DECLARA, bajo su única responsabilidad, que todo lo que afirma en el presente dictamen se basa únicamente en los hechos que ha podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio profesional.

También*DECLARA*conocer las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y asociativas que comporta la aceptación del cargo de perito y la realización del presente informe, al amparo del*artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reza así:

“Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.

Este juramento o promesa se repetirá al inicio de su declaración.
Para mayor abundamiento, se refleja la actualización de el Artículo 335, que entró en vigor el 27 de mayo del 2017.
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.

- Peritos Tasadores ( Comisarios de Averías ) De embarcaciones de Recreo

Los Peritos Tasadores o Comisarios de Averías. Históricamente han cumplido su función en
la evaluación de los siniestros en los buques mercantes o artefactos náuticos.
Pero en las últimas décadas, actúan como :
Cómo Peritos de Embarcaciones de recreo.
Cómo Peritos de Seguros.
Y como Peritos Judiciales.

Evidentemente, se entiende que cuando lo hagan cumplan con los requisitos de la especialidad
O sea, sean expertos en Embarcaciones de Recreo. O en Seguros. O actúen como Peritos Judiciales.



RESUMIENDO:

De toda la anterior información, ( para el Aficionado ) se deriva, sin duda, una cualidad
básica para ejercer como Perito de Embarcaciones de Recreo:
Ser un Experto en el conocimiento de su diseño, construcción y reparación.

Con la única excepción ( en toda la normativa expuesta ) de aquellos profesionales, que trabajan (como asalariados)
para las Entidades de Inspección ( ITB) Que se les exige titulación universitaria, pero no experiencia práctica acreditada.
[/color]



Agustín León Ibáñez Pardos
Aficionado Náutico.
Diseñador: Altamar 5o´
Constructor: Gama Altamar: 27´, 32´,40´,50´
Reparador: Ver web: www.osmosisbarcos.com

Profesor de Formación Profesional Náutica:
https://osmosisbarcos.com/category/d.../el-mensajero/

Autor : La Hidrólisis, el Cáncer de las Embarcaciones de Recreo
Conferenciante-divulgador: https://www.google.com/maps/d/u/0/vi...6%2C28.125&z=5
Perito de Embarcaciones de Recreo
Perito Judicial de Embarcaciones de Recreo


NOTA :

En mis Inspecciones, además del Informe, añado un PROTOCOLO DE
REPARACION. Que permitirá ( a posteriori, controlar o hacerse el mismo
la reparación.

Y también, a través de la realización de Catas Superficiales y en su Caso Profundas,
( que posteriormente quedan precintadas perfectamente) puedo determinar ( Métodos Ilustrativos-Instructivos) No destructivos,
el estado Superficial e Interno de la Embarcación.


Fuentes y bibliografía: Estudio de la normativa vigente y el libro de Lili Franco: El peritaje en las embarcaciones de Recreo ( Colección Navegant )
Presidente de APIPE ( Asociación Profesional Internacional de Peritos Judiciales, de Seguros y Tasadores de embarcaciones de Recreo. ( Amazon),

Editado por pronautica en 19-10-2020 a las 15:48.
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Antiguo 18-10-2020, 19:11
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Predeterminado Re: Sobre PERITOS de EMBARCACIONES de RECREO

Muchas gracias por poner este post en relacion a mi pregunta sobre un perito/experto en Jerez.
Una ronda p'a usted, senor cofrade

Que es lo apropiado para hacer una inspeccion de un barco que quiero comprar? Aunque el barco es practicamente nuevo - matriculado en el 2018- quiero asegurarme de que el motor y el casco estan en condiciones (creo entender que esta en garantia 5 anos).
Entiendo que el profesional me enviara un documento con lo que ha revisado y su opinion.
Hay algo que tengo que decirle especificamente o se da por hecho que lo hara?
Cuando me de el documento, que validez tiene, me refiero, si el barco al cabo de X meses tiene osmosis (dudolo, pero...)...puedo ir a pedir responsabilidades al perito que me dijo que estaba todo bien?
Que garantias puede darme o debe darme?

Por supuesto, voy a sacar el barco del agua. ...

Que tiene que mirar en el motor, etc?

Otra cosa: voy a hablar con una gestoria manana. Hay algo en particular que tengo que vigilar como por ejemplo que el barco no tenga cargas, creditos, etc?

Ante-penultima-mente: alguna idea a ojo de lo que debo pagar al experto que me haga la inspeccion? Es un barco de menos de 6 metros, 2 anos, extraborda.

Finalmente (lo siento): si el barco esta en garantia de motor y casco durante 5 anos y lo compro en Jerez, la garantia me cubre aunque haya subido el barco a Cantabria? Cualquier concesionario de Cantabria de la empresa de esa marca tiene que atender un problema que me surja?

Ya ven senores y senoras cofrades, que ando pez, pero quiero intentar poner de mi parte lo que pueda para que no me pesquen.

Una ronda por el trabajo que les ha supuesto leerme.

Y por supuesto:
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  #3  
Antiguo 19-10-2020, 11:09
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Predeterminado Re: Sobre PERITOS de EMBARCACIONES de RECREO

Hola Peanut, buenos días y mejor salud.

( Le trato de contestar por orden de su email )

Muchas gracias por poner este post en relacion a mi pregunta sobre un perito/experto en Jerez.
Una ronda p'a usted, senor cofrade


De entrada, (aclararle ) que mi post, sobre Peritos... No trataba de responder a su pregunta... Sincera y simplemente no la vi, la ignoraba...

Pero además aunque la hubiera conocido, no hubiera podido dirigirme directamente a Ud. Pues ( parece ser que ) no lo permiten sus normas.

Pero antes, de pasar a contestarle a su post, permítame que transcriba su requerimiento-pregunta, en la búsqueda de un perito/experto en Jerez. ( Y que he podido conocer al leer sus posts, anteriores )

Inspector/Perito para Jerez de la Frontera

Hola cofrades, primero de todo como marcan las reglas de la Taberna, una ronda de ron para todos. Soy grumete pero se lo importante que es tener el gaznate remojao*

Soy de tierras del Norte (Cantabria) y me la han metido doblada por comprar un barco sin haberlo inspeccionado adecuadamente. Leccion aprendida y solucionada. Ahora ya soy grumete quemado asi que no voy a cometer el mismo error. …


Bien, le agradezco su sinceridad… Quizás eso sirva, para muchos cofrades, que por su bisoñez o racanería, acaban sufriendo en su Afición y en su bolsillo, lecciones similares.

Estoy interesado en comprar un barco de segunda mano que esta en Jerez de la Frontera. Es un barco con motor fueraborda Quicksilver 555 Pilothouse. Conozco el modelo bien y para pescar es perfecto. No necesito mas.

En el 2012, tuve la oportunidad de Inspeccionar exhaustivamente una embarcación similar similar, ( que no digo que corresponda, con la misma marca y modelo ) en la zona de Valladolid-León. De 2 años de antigüedad. La cual (ya en los 5 meses de botarla en mayo y vararla en septiembre) aparecieron ampollas hidróticas, en la obra viva. Y ello sin haber “tocado” la obra viva ( sin poner patente) .

Pues bien, el cliente reclamó al concesionario nacional que se la había vendido. Este hizo lo propio con el astillero . Y desde allí le enviaron dos operarios en una furgoneta. Que le “repararon” las ampollas visibles y otras patologías-fallos de laminación. Como coqueras( Fallos de laminado, vacíos internos) en los nervios de la obra viva.

Bien ( mi futuro cliente) quedó maravillado con la prontitud de respuesta de la Empresa Europea)

Al año siguiente, volvió a subir la embarcación de Valladolid a un pantano de León, y cuando en Septiembre, volvió a “sacar-varar”, para invernar en Valladolid, contempló horrorizado, como no solo se habían reproducido las ampollas visualizadas el año anterior. Sino que además, se habían generado otras nuevas.

Entonces, después de buscar en la Red, y leer-estudiar mi web: osmosisbarcos.com / www.hidrólisisbarcos.com Me llamó.

Volé a Valladolid y por la tarde de ese día y la mañana del siguiente. Pude Inspeccionar la embarcación. ( En la nave de invernaje )

Pues bien…

La obra viva presentaba una Hidrólisis Superficial parcial ( por zonas) La ampollas afectaban de forma (visiaualmente desigual) a toda la obra viva. Ello no significa que toda la obra viva no estuviera afectada. Pues en estos casos/patologías, las ampollas se generan/aparecen progresivamente con el tiempo. En función de lo desigual/defectuoso de la laminación.

Por otra parte también se apreciaba una Hidrólisis Repetitiva ( parcial)

Me explico: Las ampollas que se visualizaban en la varada del primer año y que fueron “reparadas” (mal reparadas) se habían reproducido.

Pues, bien ( digo mal ) …

Al no haber sido “tocada” la obra viva por el Propietario, ( y perjudicado el gel-coat , que es lo más frecuente que suele suceder ) era evidente que los problemas encontrados provenían de errores de laminación en Astillero.

Me ahorro detalles sobre el Astillero Europeo , su sala de laminación, su “climatización” , etc. Las cuales guardo para mi archivo/y/lo que hubiera menester. Pero que sin duda “explicaban” los errores de laminación sobrevenidos...( 2012). Cómo es sabido, en centro-este de Europa ( en otoño-invierno) pueden registrarse temperaturas de -20º , e incluso más.
, en las que se observaban errores de laminación en Astillero.
También se realizaron Catas Profundas. Lo que nos permitió. Conocer los escantillones ( tanto en calidad, como en cantidad) . Los cuales me ahorro comentar, para abreviar texto.

Por otra parte, también se inspeccionaron las partes estructurales de la embarcación. Pudiendo apreciar como parte de los moldes “pegados” al vaso de la obra viva, estaban parcialmente despegados. Ello se habían intentado corregir - ocultar- ( en la visita de los operarios ) tapando las grietas-despegues y pintando encima...

Visto lo cual, y aportando mi Informe y Protocolo de Reparación, mi cliente, reclamó al Concesionario, al Astillero y posteriormente ( traducido al Inglés ) y en vista de que la reclamación no “avanzaba” , reclamó ( adjuntado el Informe) a la casa matriz norteamericana. La cual al cabo de meses. Ordenó el cambio de la embarcación.

Así el citado Astillero, envió una embarcación totalmente nueva y se llevó en el mismo remolque-transporte, la defectuosa. Para la mayor alegría de su propietario.
Y… Siguiendo mi consejo, el Astillero le reconoció una nueva garantía de 3 años. Sobre la nueva embarcación. ( En aquel momento, la garantía original de 3 años, de la 1ª unidad. Estaba agotada. No se actualmente la garantía que ofrece el Astillero, entonces era de 3 años.

NOTA: Como es habitual en mi Praxis Profesional, nunca menciono ( en público ) ni hago mención a Marcas y Modelos. Por varias razones:
A) Los errores de construcción en algunas marcas y modelos, muchas veces pueden generalizarse a todos los producidos por ese Astillero, pero a menudo no. Por lo que mencionarlo públicamente, solo puede conducir a “estigmatizar” generalmente.

B) El que esto subscribe, fue durante años constructor de 4 modelos, y siempre por ignorancia, nunca por avaricia, también cometió errores. De los que siempre me hice responsable y subsané. En los años 80-90, la bibliografía-conocimientos, que existía sobre construcción era muy escasa y en muchos casos errónea. Como he demostrado en el tema de la Hidrólisis.

En la vida, en todos los aspectos de ella, todos cometemos errores, no somos culpables de nuestra ignorancia, pero si debemos/deberíamos ser responsables. Por lo que, si no somos benevolentes con los demás, mal podemos serlo con nosotros mismos.

c) Hablar mal de una marca-modelo, solo conduce a estigmatizarlo. Y ello tiene consecuencias injustas ( no para los que construyeron) sino para los propietarios (inocentes) de dichas embarcaciones. Que les tocará cargar, con el estigma, para su afición y bolsillo.

D) Tenía un amigo muy viejo y sabio. Que un día al pedirle consejo, sobre si debía avisar a un amigo, al que había visto con una chica, de dudosa y pública reputación. Y de la que se mostraba muy enamorado. Me contestó: “ Yo de ti no lo haría, porque él perderá su amor-ilusión, y tu al amigo “

Pues ello, suele pasar- por experiencia me consta- que sucede con los amores náuticos. Algunos ciegos también – como los del amigo- Pero amores al fin.


Como estoy a mas de 1.200kms, estoy buscando a un perito/inspector naval que pueda hacer un chequeo al barco para asegurarme de que esta en condiciones (sin osmosis, el motor bien, etc). Prefiero pagar a un profesional, gastarme unos euros y no tener sorpresas. La inversion es importante y lo merece. El barco es del 2018 asi que espero que no tenga mayores problemas, pero mas vale asegurarse de que esta en condiciones correctas.

Hay algun cofrade que me puede poner en contacto con algun profesional de la zona para que lo inspeccione?

Mil gracias a todos y mas rondas a vuestra salud*



A partir de ahí, trato de responderle a las cuestiones que me pregunta...

Que es lo apropiado para hacer una inspeccion de un barco que quiero comprar? Aunque el barco es practicamente nuevo - matriculado en el 2018- quiero asegurarme de que el motor y el casco estan en condiciones (creo entender que esta en garantia 5 anos).

Espero que lo mencionado anteriormente pueda servirle… Entre otras razones por la similitud, edad y demás cuestiones mencionadas.

Entiendo que el profesional me enviara un documento con lo que ha revisado y su opinion.
Hay algo que tengo que decirle especificamente o se da por hecho que lo hara?
Cuando me de el documento, que validez tiene, me refiero, si el barco al cabo de X meses tiene osmosis (dudolo, pero...)...puedo ir a pedir responsabilidades al perito que me dijo que estaba todo bien?


Bien, si lee-estudia mi web, seguramente podrá tener cumplida respuesta a sus preguntas, pero me permito contra-preguntarle ( para mayor didáctica ) :

¿ Puede un Perito efectuar-garantizar el estado de una obra viva ( por ejemplo ) sin realizar catas superficiales y/o profundas, sin tener rayos X, en la vista.

¿Puede un Perito cobrarle por una Inspección y no Inspeccionar la obra viva, aduciendo que “No realiza Métodos Destructivos-Intrusivos “ Y quedarse tan ancho…

Yo si.

¿ O acaso, no vengo demostrando desde hace 12 años, que mis catas superficiales / profundas no son destructivas, no destruyen nada, INTRUYEN. O acaso no poseen los cascos multitud de orificios practicados para pasa-cascos, griferías, imbornales, medidores electrónicos… Y ninguno de ellos están tan seguro y precintados, como los que yo realizo, con avellanados, epoxis y precintados posteriores… ?

¿ Para que sirve una Inspección que no Inspecciona ?

Que garantías puede darme o debe darme?

Por supuesto, voy a sacar el barco del agua. ...

Que tiene que mirar en el motor, etc?

Otra cosa: voy a hablar con una gestoria manana. Hay algo en particular que tengo que vigilar como por ejemplo que el barco no tenga cargas, creditos, etc?

Una de las cuestiones básicas que debería realizar un Perito, es ayudarle a comprobar todo lo anterior, tanto en cuestiones formales, como jurídicas…


Yo lo hago...


Ante-penultima-mente: alguna idea a ojo de lo que debo pagar al experto que me haga la inspeccion? Es un barco de menos de 6 metros, 2 anos, extraborda.


Ahí , mi buen colega. Me perdonará que no me meta. Cada profesional es libre de pedir, y cada comprador es libre de dar-decidir, en función de lo ofertado.

En mis inspecciones el pago es proporcional a la eslora, lo cual (en general) considero ajustado, no al valor de la embarcación, sino al trabajo-horas que conlleva. Y para comprobarlo, puede consultar mi web: https://osmosisbarcos.com/peritajes-asesoramientos-compra/tarifas-y-servicios/


Aunque a veces, por la localización de la misma, me lleve más de un día de Inspeción-viaje.
Más otro día ( cómo mínimo ) para confeccionar el Informe… Y ya no le digo… En función de la
conflictividad del tema, lo que implica en llamadas, consultas, etc. ..

Ahí, siempre me encomiendo a San Masoca...

Por otra parte, no solo soy el único ( de momento no conozco otro, ni aquí, ni el mundo ) que realice Inspecciones Exhaustivas. Y que además le añada (por el mismo precio ) un Protocolo de Reparación, para que Ud. Mismo – llegado el caso- Pueda verificar o realizar por si mismo la reparación.
Por otra parte (permítame insistir ) en lo explicado en el Post de Tipos de Peritos…

“ El hábito no hace al monje, muchas veces oculta sus desnudeces”



Finalmente (lo siento): si el barco esta en garantía de motor y casco durante 5 anos y lo compro en Jerez, la garantía me cubre aunque haya subido el barco a Cantabria? Cualquier concesionario de Cantabria de la empresa de esa marca tiene que atender un problema que me surja?[/COLOR]

De entrada, dudo que el motor y casco (ahora ) lo ofrezcan en garantía 5 años. Y por supuesto, que si así fuera, no se pierde la garantía. Otra cosa… Es que le aconsejo que revise la letra pequeña y se encomiende a San Justicia: “ Tengas juicios, salgan, los ganes y los cobres”

Por lo tanto, mucho cuidado, suerte y la mejor Inspección.

En la náutica, hay Santos a los que encomendarse y Demonios de los que huir, entre ellos están los Silbadores, aquellos que por interés o venganza, hablan, mienten y blasfeman, de mis y mis inspecciones…Por mí, no se preocupe.. Ni la parca podrá…
Pero si no utiliza su criterio… Pueden desviar su mirada, jugar con sus prisas o avaricias… Y colarle un tocomocho… O peor…

Si estudia mi Web:

Mi querido/a colega, le adjunto unas reflexiones (en clave de lira) especialmente dedicado a parte de la Afición, marcadamente prosaica :



"La* mejor* inversión,**
es* una* buena* Inspección,
Asesoramiento o Supervisión.
Mejor a* Priori,*
que* a* Posteriori
Y* nunca* supone* un* gasto
Sino* un* Ahorro
en el precio de compra
y si la Inspección es buena
Una protección de tiempos
dineros e ilusiones
Personales y familiares.

Lo segundo a decidir
para no embarrancar
es el buen profesional
cuya ética y experiencia
debería garantizar
sin excusas que objetar
una Inspección Integral

Lo tercero a no olvidar
Es que “solo el necio,
Confunde,
Valor y precio”
(Unamuno.)


Marinerito que quieres comprar *
y a navegar empiezas
Entre una Náutica que malvive
Y otra que bosteza
Marinerito que sueñas
La Afición te guarde Dios
Ninguna de las Náuticas*
Debería helarte el corazón.*



PRONAUTICA Asociación.
Agustín León Ibáñez.
Presidente.
www.osmosisbarcos.com
www.hidrólisisbarcos.com
aibanezpardos@hotmail.com
34 626149599
[/i][/color]

Editado por pronautica en 03-01-2021 a las 15:21.
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