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  #1  
Antiguo 28-08-2010, 09:19
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Hola. Primero de todo unas cañitas a los parroquianos.
En segundo lugar NECESITO una respuesta clara a la siguiente pregunta. He estado leyendo los
hilos relacionados con el tema y respecto a lo que pregunto no he encontrado una respuesta.
Vamos allá:
1º) Sea BÉLGICA un país de la CE tal que te permita tener en propiedad un velero sin
necesidad de ser residente en este estado y que te permita abanderarlo en él. Nota: si no es
Bélgica, que creo que sí, sea X ese país.
2º) Compro un velero allí, lo matriculo allí, pago los impuestos correspondientes allí, el
seguro, etc. No exigen titulos para navegar así que me echo a la mar desde algún puerto de
allí.
3º) Al salir me encuentro con una patrullera o como se llame belga y me piden los papeles y
ven que todo está en regla.
4º) Al pasar por Gran Bretaña me piden los papeles de nuevo y no ven nada raro y sigo
adelante.
5º) Llego a unas 50 millas de las costas hispano-lusas y me aborda la correspondiente
patrulla o como se llame española. Ojo! No me he acercado a ningún puerto español. Me piden
los papeles del barco, seguro y ven que soy español con pasaporte español.
6º) ¿Me paran el barco por no tener el PY o CY?
7º) ¿Les puedo decir que estoy es suelo belga y que cumplo todos los requisitos de dicho
país para navegar? (les enseño el "International Pleasure Craft" en el cual, a requerimiento
del interesado, la Autoridad nacional competente de su país vuelca las atribuciones de su
título, cuando el interesado va a navegar fuera de su país, para salvar así la barrera
idiomática)
8º) ¿Si estoy menos de los 3-6 meses por aguas y puertos españoles me pueden decir algo?
Un abrazo y espero impaciente la respuesta de alguien que lo sepa con certeza.
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  #2  
Antiguo 28-08-2010, 10:17
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Buenas dias y
Una cosa que es primordial de saber es que cada pais que sea de la CEE o no tiene sus proprias leyes al nivel de sus costas y las instituciones europeanes ya han dicho que eso es perfectamente legal.

Si tu es Espanol o residente de la CEE en Espana como yo tu debes cumplir con las leyes de Espana en las aguas Espanoles y eso vale para la bandeja, los titulos y todo.

Y no hay manera legal de hacer otra cosa. Ahora si tu es Espanol pero con residencia en Francia por ejemplo tu puedes abandejar con la bandeja Francesa y las leyes que hay que cumplir en Francia incluso en las aguas Espanolas pero no puede estar en las aguas Espanoles mas de 6 meses y un dia o algo asi.

Por lo menos es lo que he comprendido yo como Frances pero residente en Espana.

Feliz Domingo y espero que no me he equivocado.

El Jaco
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  #3  
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Tengo que anadir que todo depiende si tu es Espanol con residencia en Espana o con residencia fuera de Espana y en este caso pasaporte etc... tendran tu direccion en pais de residencia y no en Espana. Es mi caso tengo un pasaporte Frances pero con direccion aqui en Espana y con esto debo cumplir con las leyes Espanolas y no Franceses.

El Jaco
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  #4  
Antiguo 28-08-2010, 10:31
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Predeterminado Re: Español + Barco Belga - Titulos

Cita:
Originalmente publicado por El Jaco Ver mensaje
Buenas dias y
Una cosa que es primordial de saber es que cada pais que sea de la CEE o no tiene sus proprias leyes al nivel de sus costas y las instituciones europeanes ya han dicho que eso es perfectamente legal.

Si tu es Espanol o residente de la CEE en Espana como yo tu debes cumplir con las leyes de Espana en las aguas Espanoles y eso vale para la bandeja, los titulos y todo.

Y no hay manera legal de hacer otra cosa. Ahora si tu es Espanol pero con residencia en Francia por ejemplo tu puedes abandejar con la bandeja Francesa y las leyes que hay que cumplir en Francia incluso en las aguas Espanolas pero no puede estar en las aguas Espanoles mas de 6 meses y un dia o algo asi.

Por lo menos es lo que he comprendido yo como Frances pero residente en Espana.

Feliz Domingo y espero que no me he equivocado.

El Jaco
Así lo entiendo yo también.
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..
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  #5  
Antiguo 28-08-2010, 22:08
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Predeterminado Re: Español + Barco Belga - Titulos

Yo he comprado el año pasado un barco con bandera belga. El Barbarella es un barco inglés, con matricula belga.No ha sido posible mantener la bandera belga, a pesar de que el registro belga me daba todo tipo de facilidades. Tampoco pudo ser en Francia, empadronandome en casa de unos amigos de La Rochelle. Para matricularlo en Francia tienes que haber tributado por tu renta en Francia, o sea tener allí tu domicilio fiscal. En España ocurre lo mismo, que te exigen matricular en tu domicilio fiscal.Yo lo he hecho asì y ahora està matriculado en España.Esto vale cuando estamos en aguas españolas, porque en el extranjero lo único que tienes que justificar es que el barco no es robado, y el seguro. Por otra parte, no hay ninguna complicación en matricular el barco, pagar tasas, impuesto si corresponde y reconocimiento en seco. y a cambio puedes tener un buen barco por un precio mas que aceptable. tambien, en cuanto a usar barcos con bandera extranjera, podemos, siempre que estè el propietario a bordo. A menudo voy de patrón en un barco alemán, propiedad de unos daneses y no hay inconveniente siempre que estè el propietario a bordo, pero no puedo ir yo solo ni a la gasolinera. Es mi experiencia. Saludos

Editado por barbarella en 28-08-2010 a las 22:36.
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  #6  
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Cita:
Originalmente publicado por barbarella Ver mensaje
Yo he comprado el año pasado un barco con bandera belga. El Barbarella es un barco inglés, con matricula belga.No ha sido posible mantener la bandera belga, a pesar de que el registro belga me daba todo tipo de facilidades. Tampoco pudo ser en Francia, empadronandome en casa de unos amigos de La Rochelle. Para matricularlo en Francia tienes que haber tributado por tu renta en Francia, o sea tener allí tu domicilio fiscal. En España ocurre lo mismo, que te exigen matricular en tu domicilio fiscal.Yo lo he hecho asì y ahora està matriculado en España.Esto vale cuando estamos en aguas españolas, porque en el extranjero lo único que tienes que justificar es que el barco no es robado, y el seguro. Por otra parte, no hay ninguna complicación en matricular el barco, pagar tasas, impuesto si corresponde y reconocimiento en seco. y a cambio puedes tener un buen barco por un precio mas que aceptable. tambien, en cuanto a usar barcos con bandera extranjera, podemos, siempre que estè el propietario a bordo. A menudo voy de patrón en un barco alemán, propiedad de unos daneses y no hay inconveniente siempre que estè el propietario a bordo, pero no puedo ir yo solo ni a la gasolinera. Es mi experiencia. Saludos
Muy buenas aclaraciones

Un saludo y
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  #7  
Antiguo 02-09-2010, 09:54
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Salud,
Si eres español, no hay escapatoria.

Somos campeones mundiales en futbol y en jodienda burocrática para poder disfrutar del mar. Desde las exigencias para poder tener un barco hasta las titulaciones que te piden.
Qué pena...
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  #8  
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Muchas gracias a todos por compartir vuestras experiencias al respecto.
¿Se puede sacar como conclusión la siguiente?

Si soy español residente en España y propietario de un barco con bandera de un país de la CEE distinto a España puedo navegar de forma legal sin tener los títulos que exigen en España a los españoles siempre que no me acerque a aguas españolas
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  #9  
Antiguo 02-09-2010, 12:29
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Predeterminado Re: Español + Barco Belga - Titulos

Cita:
Originalmente publicado por ionicos Ver mensaje
5º) Llego a unas 50 millas de las costas hispano-lusas y me aborda la correspondiente patrulla o como se llame española. Ojo! No me he acercado a ningún puerto español. Me piden los papeles del barco, seguro y ven que soy español con pasaporte español.
6º) ¿Me paran el barco por no tener el PY o CY?
7º) ¿Les puedo decir que estoy es suelo belga y que cumplo todos los requisitos de dicho país para navegar? (les enseño el "International Pleasure Craft" en el cual, a requerimiento del interesado, la Autoridad nacional competente de su país vuelca las atribuciones de su título, cuando el interesado va a navegar fuera de su país, para salvar así la barrera idiomática)
8º) ¿Si estoy menos de los 3-6 meses por aguas y puertos españoles me pueden decir algo?

La GC no puede parar a un buque a 50 millas, salvo en los casos del 'Derecho de Visita':

.- Que tenga bandera Española -y tu hablas de tenerla Belga
.- Sospechas razonables de que se dedica a la pirateria, drogas o similares

"Derecho de visita
Se denomina derecho de visita, al derecho que tiene un buque de guerra de investigar e inspeccionar un buque de su bandera, o un buque extranjero.

Con carácter general, el derecho de visita efectuado por un buque de guerra a un buque civil de su bandera, es un acto permitido.
Sin embargo, el derecho de visita de un buque de guerra a un buque extranjero en Altamar no se encuentra admitido en derecho, salvo que el buque de guerra tenga motivos razonables para sospechar que el buque se dedica a la piratería, al tráfico de esclavos, se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas, no tiene nacionalidad, o tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra aunque enarbole un pabellón extranjero, o se niegue a izar su pabellón.
El derecho de visita se practica pudiéndose enviar incluso una lancha al mando de un oficial al buque que se investiga, teniendo derecho el buque visitado a ser indemnizado, si las sospechas no resultan fundadas,de los perjuicios o daños que haya sufrido."

Si te metes en aguas territoriales, pueden pararte porque si. Y te pillarian

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ROyOR (03-10-2010)
  #10  
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Muchas gracias otra vez.
¿Se puede sacar como conclusión la siguiente?

Si soy español residente en España y propietario de un barco con bandera belga (por ejemplo) puedo navegar de forma legal sin tener los títulos que exigen en España a los españoles siempre que no me acerque a aguas hispano-lusas
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  #11  
Antiguo 02-09-2010, 22:41
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Predeterminado Re: Español + Barco Belga - Titulos

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Originalmente publicado por ionicos Ver mensaje
Muchas gracias otra vez.
¿Se puede sacar como conclusión la siguiente?

Si soy español residente en España y propietario de un barco con bandera belga (por ejemplo) puedo navegar de forma legal sin tener los títulos que exigen en España a los españoles siempre que no me acerque a aguas hispano-lusas
Hablo por mi, y por lo que he leido de otras discusiones:

'Casi todos' los que estamos por esta taberna hemos leido algo de derecho maritimo: el que te piden para las titulaciones. Pero yo no he visto hasta ahora a ningun experto en derecho maritimo internacional, fiscal, etc... responder por aqui: te podremos dar ideas y consejos, pero si quieres comprarte un barco como dices, mejor busca asesoramiento -del de verdad-. Ya se que cuesta algo mas que estas rondas virtuales, pero es lo que hay

Asi que, de tu pregunta, solo puedo decirte que en aguas lusas estas igual que en aguas francesas. begas o alemanas.

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  #12  
Antiguo 04-09-2010, 17:32
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Predeterminado Re: Español + Barco Belga - Titulos

Cita:
Originalmente publicado por ionicos Ver mensaje
Hola. Primero de todo unas cañitas a los parroquianos.
En segundo lugar NECESITO una respuesta clara a la siguiente pregunta. He estado leyendo los
hilos relacionados con el tema y respecto a lo que pregunto no he encontrado una respuesta.
Vamos allá:
1º) Sea BÉLGICA un país de la CE tal que te permita tener en propiedad un velero sin
necesidad de ser residente en este estado y que te permita abanderarlo en él. Nota: si no es
Bélgica, que creo que sí, sea X ese país.
2º) Compro un velero allí, lo matriculo allí, pago los impuestos correspondientes allí, el
seguro, etc. No exigen titulos para navegar así que me echo a la mar desde algún puerto de
allí.
3º) Al salir me encuentro con una patrullera o como se llame belga y me piden los papeles y
ven que todo está en regla.
4º) Al pasar por Gran Bretaña me piden los papeles de nuevo y no ven nada raro y sigo
adelante.
5º) Llego a unas 50 millas de las costas hispano-lusas y me aborda la correspondiente
patrulla o como se llame española. Ojo! No me he acercado a ningún puerto español. Me piden
los papeles del barco, seguro y ven que soy español con pasaporte español.
6º) ¿Me paran el barco por no tener el PY o CY?
7º) ¿Les puedo decir que estoy es suelo belga y que cumplo todos los requisitos de dicho
país para navegar? (les enseño el "International Pleasure Craft" en el cual, a requerimiento
del interesado, la Autoridad nacional competente de su país vuelca las atribuciones de su
título, cuando el interesado va a navegar fuera de su país, para salvar así la barrera
idiomática)
8º) ¿Si estoy menos de los 3-6 meses por aguas y puertos españoles me pueden decir algo?
Un abrazo y espero impaciente la respuesta de alguien que lo sepa con certeza.
No es posible darte una respuesta clara a todo porque te olvidas de una cuestión muy importante.
Tu lugar de residencia.La nacionalidad a los efectos de tu cuestión planteada es irrelevante.


Ahora... sí se pueden responder algunas cuestiones.
  1. En el barco belga se aplica la legislación de su pabellón.
  2. Si eres resiente en un país de la UE ( estando fuera de España más de 183 días) sobre titulación se aplica la de aquél país. Si eres residente español se aplica la legislación sobre titulación española.
  3. Si eres residente Belga, o de la UE, te conviene comprar el barco en España, pues el IVA es de 18% y en Bélgica es de 21%. (no pagas impuesto de matriculación en ningúno de los dos países)
  4. Si eres residente de la UE puedes estar 6+6 meses en España pero acabarás cambiando tu residencia, si pasas tanto tiempo y tendrás obligación de tributar. Puedes matricular con matrícula turística, si sigues residiendo en la UE.
Son muchas las posibilidades si el caso concreto no se define con exactitud.

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)

Editado por Jangada en 04-09-2010 a las 23:35.
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  #13  
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Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
No es posible darte una respuesta clara a todo porque te olvidas de una cuestión muy importante.
Tu lugar de residencia.La nacionalidad a los efectos de tu cuestión planteada es irrelevante.



Ahora... sí se pueden responder algunas cuestiones.
  1. En el barco belga se aplica la legislación de su pabellón.
  2. Si eres resiente en un país de la UE ( estando fuera de España más de 183 días) sobre titulación se aplica la de aquél país. Si eres residente español se aplica la legislación sobre titulación española.
  3. Si eres residente Belga, o de la UE, te conviene comprar el barco en España, pues el IVA es de 18% y en Bélgica es de 21%. (no pagas impuesto de matriculación en ningúno de los dos países)
  4. Si eres residente de la UE puedes estar 6+6 meses en España pero acabarás cambiando tu residencia, si pasas tanto tiempo y tendrás obligación de tributar. Puedes matricular con matrícula turística, si sigues residiendo en la UE.
Son muchas las posibilidades si el caso concreto no se define con exactitud.


Hola. Gracias por la respuesta. Sí, daba por hecho que la residencia era en el territorio español, y me importaba, sobre todo, la obligación o no de los títulos que nos exigen a los residentes españoles en el supuesto de que no se entrara dentro de las aguas de la jurisdicción española. Los títulos sí que suponen mucho tiempo, burocracia, más tiempo, y mucho más dinero que el 2% de diferencial de IVA u otras situaciones.
Un saludo
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  #14  
Antiguo 07-09-2010, 17:39
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Predeterminado Re: Español + Barco Belga - Titulos

Muy bien, conforme solicitas, se trata de deslindar las competencias de las autoridades españolas, en lo que ha titulación se refiere, allende de las aguas donde ejerce soberanía.
Debemos remitirnos al artículo 86.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Competencias del Ministerio de Fomento:
1. Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional.

Pues bien, si te hallas en aguas internacionales bajo pabellón Belga y eres residente español, son de aplicación las normas belgas, hasta cruzar el ámbito donde el estado Español ejerce soberanía.

No olvides que la soberanía se ejerce, aunque limitada (harina de otro costal) sobre la Zona Económica Exclusiva, lo que quiere decir a 200 millas. Al cruzar la línea de las 200 millas estás bajo jurisdicción del ministerio de Fomento. Hace un tiempo era hasta las 16 millas, pero la soberanía se ha extendido como he dicho a la ZEC. Se desprende que las aguas internacionales libres se han reducido.

Ahora bien, desde un punto de vista práctico, la GC, no traspasa las 16 millas, a no ser que sea persiguiendo un delito flagrante o del que se tienen fundadas sospechas.
Espero haber aclarado tu cuestión planteada.

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  #15  
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Originalmente publicado por El Boquerón Ver mensaje
Salud,
Si eres español, no hay escapatoria.

Somos campeones mundiales en futbol y en jodienda burocrática para poder disfrutar del mar. Desde las exigencias para poder tener un barco hasta las titulaciones que te piden.
Qué pena...
Es cierto Boquerón. Es que lo de tener barco está mal visto, es como extravagante. ¿Dónde se ha visto eso? ¿Y más en un páís rodeado por dos mares en casi todo su territorio y dos comunidades autónomas insulares?

Paíssss, que diría Forges
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  #16  
Antiguo 08-09-2010, 12:25
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Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Muy bien, conforme solicitas, se trata de deslindar las competencias de las autoridades españolas, en lo que ha titulación se refiere, allende de las aguas donde ejerce soberanía.
Debemos remitirnos al artículo 86.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Competencias del Ministerio de Fomento:
1. Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional.

Pues bien, si te hallas en aguas internacionales bajo pabellón Belga y eres residente español, son de aplicación las normas belgas, hasta cruzar el ámbito donde el estado Español ejerce soberanía.

No olvides que la soberanía se ejerce, aunque limitada (harina de otro costal) sobre la Zona Económica Exclusiva, lo que quiere decir a 200 millas. Al cruzar la línea de las 200 millas estás bajo jurisdicción del ministerio de Fomento. Hace un tiempo era hasta las 16 millas, pero la soberanía se ha extendido como he dicho a la ZEC. Se desprende que las aguas internacionales libres se han reducido.

Ahora bien, desde un punto de vista práctico, la GC, no traspasa las 16 millas, a no ser que sea persiguiendo un delito flagrante o del que se tienen fundadas sospechas.
Espero haber aclarado tu cuestión planteada.

Muchas gracias por la información!. Lo de las 200 millas es la pera e imagino que habrá conflictos de límites con otros países si aplican también lo de las 200 millas. Pero lo práctico de las 16 millas es manejable gracias a Dios.
Un fuerte abrazo,
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  #17  
Antiguo 29-09-2010, 11:51
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Pero ¿y si pago el IVA español?, o sea, dejar el barco bajo el pabellón inglés, belga, frances, etc...?, no me pueden precintar el barco, puesto que he pagado los impuestos. Estoy pensando en comprar un barco con bandera extranjera, y dejarlo en su bandera, pagando el IVA español.
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Editado por Diavolo en 29-09-2010 a las 12:13.
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  #18  
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No solamente incide el IVA. Inciden otros tributos. Incide IVA si compras el barco de un empresário. Si lo compras usado de un particular el procedimiento es otro. Según sea nuevo o no y la edad del mismo incidirá el impuesto especial (matriculación).
Siendo residente español, si lo quieres para navegar tú, tienes obligación de abanderarlo. Si el propietario es persona física o juridica no residente, entonces es diferente.

Está to inventao!!

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  #19  
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Si el propietario es persona física o juridica no residente, entonces es diferente.

Está to inventao!!

Disiento....(esto ya es recurrente...)

http://petete.minhac.es/Scripts/know...8D+%29&Pos=224

(pongo abajo lo mas recalcable..)

A la vista de los preceptos transcritos, la obligación de matricular un medio de transporte en España, se establece en función de la circulación o utilización del medio de transporte en el territorio español por un residente en dicho territorio o por un titular de un establecimiento situado en dicho territorio.

Así las cosas, si los vehículos objeto de consulta (matriculados en otro estado miembro) son utilizados en el territorio de aplicación del impuesto por personas no residentes no deberán ser objeto de matriculación en España, puesto que es precisamente el hecho de ser utilizados en territorio español por personas residentes en España o por titulares de un establecimiento permanente en dicho territorio lo que determina la obligación de matricular tal y como establece la Disposición adicional primera de la Ley. A estos efectos, resulta irrelevante el tiempo de permanencia de los vehículos en el territorio de aplicación del impuesto.


La única manera que hay de mantener una bandera UE en España es que no usen el barco los Españoles y Residentes en España (entiendo que las Charters que operan en España con bandera no española, sólo alquilarán sus barcos a Extranjeros y No residentes en España).

Amén.
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TASHI DELEK !!
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  #20  
Antiguo 03-10-2010, 19:10
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Cita:
Originalmente publicado por yulxxx Ver mensaje
Disiento....(esto ya es recurrente...)

http://petete.minhac.es/Scripts/know...8D+%29&Pos=224

(pongo abajo lo mas recalcable..)

A la vista de los preceptos transcritos, la obligación de matricular un medio de transporte en España, se establece en función de la circulación o utilización del medio de transporte en el territorio español por un residente en dicho territorio o por un titular de un establecimiento situado en dicho territorio.

Así las cosas, si los vehículos objeto de consulta (matriculados en otro estado miembro) son utilizados en el territorio de aplicación del impuesto por personas no residentes no deberán ser objeto de matriculación en España, puesto que es precisamente el hecho de ser utilizados en territorio español por personas residentes en España o por titulares de un establecimiento permanente en dicho territorio lo que determina la obligación de matricular tal y como establece la Disposición adicional primera de la Ley. A estos efectos, resulta irrelevante el tiempo de permanencia de los vehículos en el territorio de aplicación del impuesto.


La única manera que hay de mantener una bandera UE en España es que no usen el barco los Españoles y Residentes en España (entiendo que las Charters que operan en España con bandera no española, sólo alquilarán sus barcos a Extranjeros y No residentes en España).

Amén.
Siendo residente español, si lo quieres para navegar tú, tienes obligación de abanderarlo. Si el propietario es persona física o juridica no residente, entonces es diferente.

El concepto que digo y lo que dice la Dirección de Tributos, es exactamente lo mismo dicho con otras palabras, lo que por supuesto no impide que puedas disentir, Oiga!
Yo no soy a favor, ni contra, ni todo lo contrario.

hace una caipirinha?
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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  #21  
Antiguo 14-10-2010, 10:46
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Resumiendo, si eres español, como es un privilegio comparativamente hablando, date por jodido.
Por esa razon cualquier navegante de nacionalidad española que deambule por el mundo en un velero, acaba abanderandolo en UK.
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  #22  
Antiguo 10-12-2010, 03:54
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Tabernero, una ronda de mi cuenta

Ionicos permíteme usar este hilo para hacer dos preguntas:


Soy español con residencia física y fiscal en Venezuela y no tengo intención de que esto cambie en los próximos años, mi barco tiene bandera venezolana, tengo la intención de cruzar y permanecer por aguas españolas una temporada mis preguntas son:
  1. Con mi titulación venezolana puedo navegar libremente por aquellas aguas
  2. cuanto tiempo máximo puedo tener el barco por allí.
Salud
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  #23  
Antiguo 10-12-2010, 08:08
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Entonces llegados a este punto, que alguien me explique para que sirve el art. 8 del nuevo decreto ley. Sera un brindis al sol.Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

Editado por hulk en 10-12-2010 a las 09:02.
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  #24  
Antiguo 10-12-2010, 20:36
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Unas , de inicio un barco con pabellon no español esta sujeto a las leyes de dicho pais, y cuando esta en aguas territoriales españolas las antiguas 12 millas (la extensión a las 200 millas es más a efectos económicos de recursos pesqueros, petroleo etc) hay legislación española tambien aplicable, por ejemplo un barco extrangero si entra en puerto español tiene que presentar un seguro obligatorio similar al español. El español que gobierne el barco extrangero debera estar acompañado por el propietario del barco o si el es el propietario ser residente fuera de España. Esto hasta hace poco tiempo no era cierto y habían propietarios de barcos incluso abanderados en España que tenía títulos extrangeros, estos títulos recibían un permiso temporal en las capitanias por un preiodo de tiempo, priemro fueron 5 años, luego 1 despues 3 meses y últimamente no dan permisos.
Conclusiones, con un título extrangero actualmente un español residente en España no puede gobernar su propio barco en aguas territoriales, sea el pabellon que sea.
Otra cosa es que SI esta permitido a un español gobernar con un título extrangero un barco de charter en aguas españolas.
Los barcos extrangeros tienen un tiempo en el que pueden estar en esapña sin problemas, creo que es de 6 meses, despues tienes que sacarlos o cambiar de bandera. El residente extrangero lo puede gobernar sin mayor problema, cumplidos los 6 meses, te vas a un puerto recalas una noche y tienes otros 6 meses más.
Hay una modificación actualmente en el abanderamiento de los barcos españoles, hay conceptos que a veces llevan a error, todos los barcos españoles deben de enarbolar el pabellon español, otra cosa es la matriculación, abanderamiento, certificado de navegación despacho rol y otras tantas cosas, el nuevo decreto a eliminado muchas de estas burrocracias para las embarcaciones de recreo de pequeña eslora pero no el enarbolar el pabellon.

Buena mar.
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