![]() |
![]() |
|
VHF: Canal 77 | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
#1
|
||||
|
||||
![]() Hola a todos,
tengo que pagar el impuesto de transmisiones del velerito que he comprado usado a un particular, y no sé que base hay que aplicar, - el valor que figura en el contrato de compra-venta - o el valor que sale en las tablas de Hacienda, aplicando el factor de los años. Alguien lo sabe? Gracias. |
#2
|
||||
|
||||
![]() Cita:
LO ALEGAL (para ahorrar pasta) = lo que sea menor (o contrato o tablas). En el segundo caso, si las tablas es menor que el contrato "real", deberás hacer un contrato "ficiticio" para presentarlo en Hacienda/Consejería y en Capitanía. ¿Qué hacer? Eso depende de ti. |
#3
|
||||
|
||||
![]() Yo particularmente pagaría el que sale en la tablas de hacienda, que vienen publicadas en el BOE a final de año.
El importe este, suele ser menor que el precio de venta. Además si haces el impuesto por internet (que en Andalucia se puede confeccionar y pagar a través de internet), te aplica la valoración del BOE, menos el factor de bonificación por depreciación del bien. Para este ejercicio del 2010, lo tienes en el BOE del 26/12/2009, y al final salen los barcos. Ten en cuenta, que se valora el casco por una parte y el motor/es por otra, y ademas tienen distinto valor de depreciación. Otra cosa, ya no es en todas la comunidades el 4%, desde marzo, en Andalucia, los barcos de más de 8 metros y los coches de mas de 15 CV fiscales, pagan el 8%. Si tienes la suerte de vivir en Galicia, pagarás solo un 1%. saludos,
__________________
Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]() ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a tarifafun | ||
Akakus (28-10-2010) |
#4
|
||||
|
||||
![]() Gracias Edurogar,
el contrato ya está hecho, así que... ajo y agua. La cantidad es muy superior a la de las tablas. Mi duda era esa, si se debía tomar la cantidad más alta o siempre era la de las tablas, pero ya me lo has aclarado perfectamente. |
#5
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Yo creo que si pones lo menor, si el contrato es menor que el importe de tablas te puede dar algún 'problemilla fiscal'. Para evitar esto, hay algunas comunidades que se rigen, en su modelo de internet, solo por las tablas de hacienda.
__________________
Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]() ![]() |
#6
|
||||
|
||||
![]() Pero Tarifafun, ¿cómo puedes pagar lo de las tablas, si tienen que sellarte el contrato para presentarlo en Capitanía? ¿no me harán pagar entonces lo que pone en el contrato, como dice Edurogar?
|
#7
|
||||
|
||||
![]() Cita:
https://www.gobiernodecanarias.org/t...&programa=M620 En Andalucia y Galicia, que si que se puede; adjuntas al contrato, en Capitanía, el modelo 620 0 621 (depende comunidades) como justificante de pago. Aunque vivamos en un solo país (España), tenemos 17 formas distintas de hacer las cosas, y por eso es un poco lioso. Te voy a poner un ejemplo, vivido en primera persona, sucedió el viernes pasado: Yo vivo en Extremadura, y me he comprado un barco a un Señor holandés que vive en Portugal, el barco, logicamente no tiene bandera española, ni el Sr. tiene DNI español. Por mi residencia estoy obligado a pagar transmisiones patrimoniales en Extremadura, ya que vivo aquí. Pero en resumidas cuentas, por "problemas técnicos de la aplicación de la Junta de extremadura", no he podido pagarlo en mi comunidad. Y he tenido que hacerlo en otra comunidad, por suerte en la comunidad donde he ido a pagarlo, están a dos velas, y aceptan clientes/cobros de todas partes......., aunque sea cuando menos discutible, que un residente en extremadura vaya a pagar un impuesto autonómico a otra comunidad. Pongo cuando menos discutible, porque no me considero un experto fiscalista, si alguno quiere aportar su granito de arena, estaré encantado de leerlo.
__________________
Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]() ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a tarifafun | ||
Akakus (28-10-2010) |
#8
|
||||
|
||||
![]() Se paga siempre por el mayor de los valores.
Yo lo he hecho hace poco y es asi. ![]() ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Rascayus | ||
Akakus (31-10-2010) |
#9
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Es que hice esto mismo hace 1 mes, en Andalucia
__________________
Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]() ![]() |
#10
|
||||
|
||||
![]() Simplemente de comentare que estoy acostumbrado al traspaso de coches, y en normalmente se hacen dos ( el oficial para hacienda y privado con el importe real) contratos cuando hay importes diferentes entre las bases de hacienda y el precio acordado te explico:
Utilizando las bases de hacienda, no te giraran complementaria ni nada por el estilo, aqui en canarias el programa delmodelo 620 te imprime tambien un contrato donde queda reflejado el acuerdo entre las partes, este contrato es el que debes usar ( siempre y cuando el importe de las bases sea inferior al precio acordado), el beneficio no es solo para ti, al tener que pagara menos a la hacienda publica sino para en vender que a pesar de tener perdida patrimonial, obtiene beneficio economico osea ingresos extraordinarios que tendra que declarar a hacienda en el irpf correspondiente al ejercicio de devengo. Espero haberte ayudado Un saludo y muchas ![]() ![]() ![]() ![]() Pd: la diferencia entre el precio de compra venta y el declaro se entiende de cara a lo legal que no existe. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Dperez | ||
Akakus (31-10-2010) |
#11
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Y el contrato "real" lo guardas por ai tienes que reclamar algo al vendedor, pues ya sabes que entre particulares hay una garantía legal de 6 meses. Saludos ![]() |
#12
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Consejo por experiencia,para todos, en las compra ventas lmomento de declarar usas siempre los importes de las bases fijadas por las administraciones competentes, así os evitareis sustos posteriores, que incuye la diferencia, intereses y sanción. ![]() ![]() ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Dperez | ||
Akakus (31-10-2010) |
#13
|
||||
|
||||
![]() Pues muchas gracias a todos. Veo que también puede haber diferencias según la comunidad. La mía es Cataluña, famosa por tirarse a la yugular, por lo que me temo que aplicará la regla de la base mayor, que en mi caso es el contrato.
Ya os diré. La semana que viene lo pago y le preguntaré al funcionario. Quiero evitar sanciones y recargos posteriores, pero también hacer el primo. Lo dicho, gracias a todos y ![]() ![]() |
#14
|
||||
|
||||
![]() Cita:
|
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
Akakus (31-10-2010) |
#15
|
||||
|
||||
![]() Yo personalmente desclaaria en el modelo 620 elimporte que ponag la base de la comunidad autonoma y mas teniendo en cuenta si es menor que elprecio pactado en la compraventa, os ahorrareis unos leuros tanto el vendedor y tu como comprador
|
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Dperez | ||
Akakus (31-10-2010) |
#16
|
||||
|
||||
![]() Cita:
El vendedor no se ahorra nada pues no es su problema el pago del ITP. El ITP lo debe pagar el comprador, por lo tanto, es él (el comprador) quien se ahorra algo (o mucho) si declara lo más bajo posible (pero como mínimo lo que ponen las tablas). Saludos ![]() |
#17
|
||||
|
||||
![]() Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
#18
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Por lo tanto, el vendedor no se ahorra nada se ponga el valor que se ponga en el contrato de compraventa en el 99,9% de los casos. Saludos ![]() |
#19
|
||||
|
||||
![]() Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Dperez | ||
#20
|
||||
|
||||
![]() Confirmado se paga la más alta.
Acabo de soltar la pasta, que en mi comunidad es el 5%, y en mi caso, del contrato. |
#21
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Estaba confirmado desde la segunda respuesta. El % depende del Reino de Taifas, ¡¡huy perdón.....!! ..... Estado de las Autonomías en las que vivimos.... |
#22
|
||||
|
||||
![]() Acabo de comprobar que en Canarias es el 4% de la base de la Admisnitración tributaria, el programa en cuestion te calcula todo y te muestra cual debe ser el precio convenido de cara a estar dentro de las bases marcadas por la administración.
|
#23
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Puedes utilizar el programa si el barco en cuestión aparece, pero, en mi caso, como no aparece, no pude utilizar el programa, y tuve que hacerlo a mano comprando el impreso. Lo cual es una ventaja, ya que al no estar el barco en el listado (ni en el programa) no hay "mínimo" y pude poner el precio que a mí me parecía. Otra cosa es que lo comprueben por medio de una tasación, cosa que no creo que hagan (siempre que no pongas un precio extremadamente bajo). Saludos ![]() |
#24
|
||||
|
||||
![]() Cita:
El concepto de este impuesto en sí me parece de lo más injusto, pero si además en cada sitio es distinto, ya apaga y vámonos. En fin, que si nos ponemos a discutir esto nos metemos en terrenos peliagudos que no son el fin del foro, pero llevo un cabreo que ni te cuento... |
#25
|
||||
|
||||
![]() HOLA,
yo entiendo que el pago lo hace el comprador, pero en casos que el vendedor y embarcación son de una comunidad autonoma y el comprador de otra, ¿donde hay que hacer el pago? Editado por cagarutas en 11-11-2010 a las 12:09. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|