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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() He podido ver que se debate a la saciedad el IVA que incide sobre los amarres y actividades relacionadas con la práctica del deporte, donde la Dirección General de Tributos, ha cambiado su interpretación pasando de una actividad con incidencia pero de tipo reducido al 0% o al 8%, a la incidencia plena del 18% sin reducción, en contra del principio legal de reducción el la práctica deportiva. Se ha dicutido con la APPA, se han solicitado devoluciones por ingresos indebidos en varias CCAA y ahora se alega, entre muchas otras cosas, el agravio comparativo, en una serie de hilos donde el debate es el mismo.
Como ejemplo, y sin entrar en política, debo decir que en este país el hijo de una víctima de acto terrorista tiene derecho a una serie de ayudas económicas, pero el hijo de una víctima de violencia de género NO. No quiero dicutir la cuestión, quiero significar que el agravio comparativo es un camino , a mi juicio, equivocado desde un punto de vista jurídico, si bien, debo reconocer que es un buen medio de ironizar con nuestro sitema legal, que buena falta le hace. Muchos coincidimos, creo yo, en que el único camino es la reclamación ordenada y legal, mediante un procedimiento primeramente administrativo, después económico administrativo y finalmente contencioso-administrativo, emprendido, que quede claro, por cada uno de los cofrades que haya soportado el IVA pleno (al 16 o 18%) y que por supuesto desee reclamar legalmente, además de practicar el derecho al pataleo. Como todo en este mundo, se puede ganar o se puede perder, pero el procedimiento será muy parecido, para todos, por tratarse del mismo impuesto y del mismo supuesto de hecho. Cambia apenas el sujeto pasivo. Entre las asociaciones o entidades que yo conozco, ninguna a puesto un servicio concreto facilitando formularios y orientación para aquellos que quieran hacer la reclamación. Quizá resulte que lo que interesa es reclamarle al vaso encima la barra, "cagarse en tó y yatá". Pero quizá haya alguien que a título individual, por propia convicción y sin necesidad que nadie le diga lo que debe hacer, busque una ayuda profesional, para emprender esta labor, por lo menos de forma correcta, lo que, insisto, no es garantía de triunfo, es garantía apenas de hacer lo que a uno le incumbe correctamente. Yo por ser ciudadano canario, no voy a reclamar. Mi comunidad está exenta de IVA, sin embargo como profesional me ofrezco para ayudar en la labor de redactar los escritos y preparar algunos formularios, siempre que se cumplan 3 requisitos:
La base legal del procedimiento se encuentra en los art.14, art.15, art.16 de Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE de 27 de mayo) art.221 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). Tienen derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades: - Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros - La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente. - Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligación legal de repercusión, además de las personas o entidades a que se refiere el primer párrafo, la persona o entidad que haya soportado la repercusión. Quiero hacer hincapié, en que expresamente no nombro ninguna entidad porque el objeto de mi propuesta es exclusivamente el IVA soportado, a mi juicio, indebidamente. Nada más. Eso sí, se haga lo que se haga, seguiremos tomado unas CAIPIRINHAS ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
25 Cofrades agradecieron a Jangada este mensaje: | ||
Al_Tanllaui (12-11-2010), argonauta3 (21-11-2010), arnela (12-11-2010), Brullos (21-11-2010), Capitanmorgan777 (14-11-2010), Choquero (12-11-2010), Drago (21-11-2010), El Piloto (20-11-2010), Esfor (20-11-2010), Fercoro (22-11-2010), Frodo2 (20-11-2010), Hopetos (20-11-2010), jazzono (18-11-2010), jotaguirre (20-11-2010), kelt (12-11-2010), KIBO (20-11-2010), marpirao (20-11-2010), oikistes (15-11-2010), Pirulo (21-11-2010), Rebellin (20-11-2010), Sachi (19-11-2010), scubaduba (20-11-2010), sondemar (22-11-2010), Tormentín (12-11-2010), VePi (14-11-2010) |
#2
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![]() Up, gracias Jangada por tu generosidad
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bob | ||
Jangada (12-11-2010) |
#3
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![]() Vayan por delante unas
![]() ![]() ![]() Jangada ¿ Y en Canarias a nuestro querido GOBCAN, no se le ha ocurrido aplicar el IGIC? |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Dperez | ||
Jangada (12-11-2010) |
#4
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![]() Aunque no soy experto en tributos, como abogado en ejercicio y acostumbrado a la pelea judicial cotidiana, me ofrezco a colaborar en lo que buenamente pueda aportar.
Y por supuesto con las condiciones expuestas. Jangada, enhorabuena por tu propuesta ![]() Eirín.
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Eirín. Editado por Eirín en 11-11-2010 a las 22:09. Razón: error mecanográfico |
8 Cofrades agradecieron a Eirín este mensaje: | ||
Al_Tanllaui (12-11-2010), argonauta3 (21-11-2010), Hopetos (20-11-2010), jotaguirre (20-11-2010), kelt (12-11-2010), LSV (20-11-2010), Sachi (19-11-2010), sondemar (22-11-2010) |
#5
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![]() Cita:
![]() PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: XXXXXXXXX deporte.NIF XXXXXXXX DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario: IGIC NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.9), 10), 13) y 10.2 Ley 20/1991 Anexo I.2.2º Ley 20/1991 Art. 12.2 RD. 2538/1994 CUESTIÓN PLANTEADA La entidad consultante se define como entidad deportiva elemental cuya actividad es la práctica deportiva de la náutica de recreo y la pesca deportiva, ambas sin ánimo de lucro, para cuyos fines sociales dispone en dicho emplazamiento de pantalanes de amarre de embarcaciones y una sede social, todo ello en precario en un muelle dependiente de un Cabildo Insular que lo tiene, a su vez, cedido administrativamente del Gobierno de Canarias. Se consulta por la posible exención del IGIC en las cuotas que percibe de los socios así como las correspondientes por amarre y atraque de las embarcaciones de los socios. Estos fondos se dedican exclusivamente al mantenimiento de sus instalaciones y a otros fines sociales como la impartición de cursos deportivos náuticos. Se adjuntan las fotocopias de los Estatutos Sociales del Club Náutico. CONTESTACIÓN VINCULANTE Primero.- Tributan al tipo reducido del 2 por 100 las cuotas mensuales que han de satisfacer los asociados al Club consultante, que no tiene reconocido el carácter de entidad o establecimiento deportivo de carácter social, para el acceso y uso de las instalaciones con la finalidad de la práctica y el fomento de los deportes, en este caso los de náutica de recreo y la pesca deportiva. Segundo.- No se encuentra exenta la impartición de cursos de navegación de embarcaciones de recreo prestado por el club deportivo consultante, tributando al tipo reducido del 2 por 100 por tratarse de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte. Tercero.- Tributa al tipo reducido del 2 por 100 los servicios de amarre o atraque de las embarcaciones dedicadas al deporte náutico o la práctica de la pesca deportiva prestado por el club deportivo consultante, por tratarse de servicios directamente relacionados con la práctica del La cuestión, creo, queda bastante aclarada ¿no? Mientas tomemos, esta vez y sin que sirva de precedente, un tazón de leche con gofio... ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
#6
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![]() Cita:
un abrazo
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
#7
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![]() Aplaudo tu iniciativa, pues son las iniciativas como esta las que hacen falta.
DIcen que un estado de derecho se crea a base de jurisprudencia. En mi nombre y en el nombre de los navegantes que amaos a este DEPORTE muchas gracias. Salut i Ron ![]()
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitanmorgan777 | ||
Jangada (15-11-2010) |
#8
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![]() Hace tiempo que tenemos un modelo a disposición de nuestros socios, pero daddo el interés y ante lo ocurrido últimamente con el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, aquí lo tenéis, por si puede servir como base de trabajo. También adjunto un pequeño informe sobre el procedimiento a seguir:
modelo_reclamacion_hacienda.pdf info_reclamacion_hacienda.pdf Confío en que sea de utilidad y os ayude a reclamar lo pagado en exceso, el modelo ya ha sido utilizado y ha dado resultado positivo en al menos un caso que yo sepa, aunque, como todo, es mejorable. Tal vez sea conveniente incluir un párrafo diciendo que ese criterio ha cambiado en virtud de la resolución de 31 de julio de 2010, por lo que se reclama el IVA correspondiente a los 4 años anteriores a dicho cambio de criterio. Después, habría que trabajar en modelso de recurso para el caso de que la solicitud sea denegada, a menos que alguien que sepa más que yo acerca de temas tributarios tenga una mejor opinión. ![]() ![]() ![]() Editado por Jadarvi en 15-11-2010 a las 15:12. |
#9
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Salut i Ron ![]()
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho ![]() |
#10
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Y no es tan sencillo como parece, al menos eso es lo que se nos ha comunicado, puesto que este criterio no se aplica en los demás países de la UE y tengo información acerca de que los distintos Tribunales Económico Administrativos no están precisamente por la labor de aceptar nuestra oposición a este cambio de criterio. Eso significa que, de ser realmente así, cualquiera que se oponga al tema del IVA al 18% se verá forzado a llegar a un contencioso-administraivo, lo que no es malo en si mismo, pero sí puede ser bastante caro ... se está trabajando en este tema, pero la solución no es fácil. ![]() ![]() ![]() |
#11
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![]() Los entendidos podrian poner una instancia tipo .
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#12
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![]() Eso es exactamente lo que hemos pedido a nuestros colaboradores, pero aún no nos la han dado ...
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#13
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¿Es solo una cuestión de dinero? ¿O es que la estrategia es: “si no puedes con tu enemigo únete a él”? ¿es que nos damos por derrotados antes de presentar batalla? Jadarvi, tu sabes más que nadie cuanto agradezco tu dedicación a la náutica de recreo y a nuestra asociación en particular pero también sabes lo que opino de las formas de conseguir lo que necesitamos. Lo que contestaría a continuación ya lo dije en otro post. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...t=61857&page=2 por lo que pego el enlace para no repetirme más que el ajo. Salut i Ron ![]()
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho ![]() |
#14
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![]() Cita:
![]() ![]() ![]() Editado por Jadarvi en 16-11-2010 a las 11:04. |
#15
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![]() Cita:
Pero si creo que podria hacer al ANAVRE por el echo general de que se nos prive el derecho de ser un deporte, con lo que conlleva de protección. Salut i Ron ![]()
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Creo que hay solo dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Del universo no estoy muy seguro. (Albert Einstein) La voile : C'est le moyen le plus lent, le plus cher, le plus inconfortable, pour aller d'un endroit où on est bien vers un autre où l'on n'a rien à faire. (Eric Tabarly) Navegar no es un lujo, es un derecho ![]() |
#16
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#17
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Respeto, lo que se dice respeto, cofrade Jadarvi, no has tenido mucho. Simplemente he abierto un hilo para ofrecer una posibilidad a los cofrades de la taberna, más allá de lo que haya hecho ANAVRE en el pasado, facilitando un escrito ANTERIOR AL CAMBIO DE CRITERIO DE LA DG DE TRIBUTOS. Es decir en una realidad jurídica anterior, porque a nadie se le escapa que la realidad jurídica de los navegantes ha cambiado, con este nuevo parecer de la DG mencionada. Todos los socios de ANAVRE, que participan en este foro (yo también soy socio) tienen la oportunidad de obtener los escritos que divulgas en este hilo, que por supuesto pertenece a todos los cofrades, pero que pertenece guardando una determinbada educación que a los demás cofrades nunca me ha hecho falta recordarles. Los cofrades son muy libres de solicitar esta ayuda que les propongo, a la que se han sumado otros o por el contrario no solicitarla, pero en este hilo pretendía, ofrecer unos servicios y advertía al prinicipo: "no nombro ninguna entidad porque el objeto de mi propuesta es exclusivamente el IVA soportado". Ed. Tabernero: Normas del foro: 4/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos... Otra cosa: Pagar el IVA pagado, como tú mencionas, no sé exactamente, desde un punto de vista tributario, que quiere decir! saludos.....
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Tabernero en 22-11-2010 a las 18:46. |
3 Cofrades agradecieron a Jangada este mensaje: | ||
#18
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![]() Obviamente, fue un lapsus ... porque me refería a reclamar el exceso de IVA pagado o soportado ... afán de notoriedad, ninguno ... únicamente el ánimo de poner a disposición de todos un modelo que podría haber servido como base para reclamar el citado exceso. Y, por supuesto, sé que es anterior al cambio de criterio de la DGT, por eso lo he aportado como base de trabajo por si se quería hacer, como se ha hecho otras veces, un escrito a base de aportaciones de diversos cofrades.
Dicho ésto... si a alguien le sirve como base para redactar su propio escrito, muy bien, y si otros lo consideran totalmente inútil, pues muy bien también. Y gracias por brindarme el uso del hilo, que no es lo que pretendía, puesto que pienso que, más allá de asociaciones, agrupaciones, foros, tabernas, bares, cafés o juzgados, todos navegamos y padecemos los mismos problemas al navegar, o al menos intentarlo. Y, por supuesto, coincido contigo en que hay muchos modos de defender los intereses de los navegantes, y no necesariamente pasan por ninguna organización determinada. Y esta vez no va a ser caipirinha. o sí, pero estaba pensando en invitarte a un licor de hierbas hecho en casa .... ![]() ![]() ![]() Editado por Jadarvi en 20-11-2010 a las 08:13. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Kenzo (20-11-2010) |
#19
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![]() Haya PAZ, que dentro de cuatro dias ya estamos en Navidades .....,
y ya seran dos meses (otros mas tiempo) pagando un IVA "incorrecto" Si ademas ya sabemos que las "cosas de palacio ........" no seria mas util que se apunte algun letrado mas (si esta en la Administracion Publica y no es incompatible mejor) y empezamos a redactar el dichoso Escrito para reclamar la mala aplicacion de ese p_to IVA que seguramente se resolvera dentro de 2 años .........................
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#20
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![]() Yo lo he reclamado a la APPA y me lo han denegado.
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#21
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![]() Perdonad mi ignorancia, pero me gustaría saber qué iva es el que se tiene/puede reclamar...
![]() Gracias |
#22
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![]() Perdona Antonio Mar, pero si he entendido bien, no soy fiscalista, lo que se está diciendo en este hilo es que se debe de interponer algun escrito a la AEAT y no a la APPA que solo es un "cobrador de impuestos" que tiene que ingresar en las cuentas del estado lo que le piden desde la AEAT.
¿No es asi Jangada? Por cierto muchas gracias por tu ofrecimiento. Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
#23
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![]() Justamente si lo han denegado y su respuesta pone fin a la vía administrativa, es el momento de reclamar al tribunal económico-administrativo para el que no se necesita ni abogado ni procurador y donde la reclamación se interpone, se aguarda que el tribunal reclame el expediente administrativo, se abre el plazo de alegaciones, se alega y finalmente en el plazo de un año normalmente, el tribunal dicta sentencia a la que cabe recurso también, esta vez mediante abogado y procurador.
No hay garantía de ganar, ahora bein, se hace lo correcto (en mi opinión) ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
#24
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#25
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Socio Fundador de ANAVRE....y deseando que un nuevo ANAVRE resurja !!! |
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